Desistimiento 22/12/2025 · 5 días en resolverse

Documentación sobre medidas del Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar (PHJ 2022–2027)

Una sociedad solicitó a la Confederación Hidrográfica del Júcar documentación sobre medidas del Plan Hidrológico del Júcar (PHJ 2022-2027). Ante el silencio administrativo, interpuso una reclamación. El Consejo archiva la reclamación porque la sociedad desistió de la misma al haber recibido la información solicitada por parte de la Administración.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a todo interesado desistir de su solicitud.
2 El reclamante comunicó al Consejo su voluntad de desistir de la reclamación al haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información.
3 No se personaron en el procedimiento terceros interesados que instaran su continuación.
4 No existen causas que permitan limitar los efectos del desistimiento comunicado por el reclamante.
5 Procede archivar la reclamación interpuesta, dando por finalizado el actual procedimiento de reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN ART. 24 LTAIBG

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de noviembre de 2025 la sociedad reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), determinada documentación concerniente a las siguientes medidas del Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar (PHJ 2022–2027), contenidos en su anejo número 10:

  • 08M0470 Actuaciones complementarias de distribución en el postrasvase.
  • 08M1478 Obras de refuerzo del abastecimiento de agua potable en alta para los municipios del Campello y Mutxamel con recursos procedentes de la desalinización de Mutxamel.
  • 08M1589 Conducción Jucar Vinalopo, postrasvase Fase I tramo I
  • 08M1590 Conducción Jucar Vinalopo, postrasvase Fase I tramo II
  • 08M1591 Postrasvase Fase IIa. Desdoblamiento de conducción trasvase entre Villena y Toscar.

2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación frente al silencio, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, en fecha 17 de diciembre de 2025.

3. El 18 de diciembre de 2025 se ha recibido escrito del reclamante en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación, al haber recibido respuesta a su solicitud de acceso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez