Estimada 04/12/2025 · 157 días en resolverse

Ejecución del Programa Kit Digital y Kit Consulting

El reclamante solicitó a RED.es información sobre la ejecución económica del Programa Kit Digital y Kit Consulting. La solicitud fue inicialmente denegada parcialmente por reelaboración. El Consejo de Transparencia estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no entregó la información completa en el plazo legal, aunque lo hizo tardíamente durante el procedimiento de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública para contenidos o documentos en poder de los sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 La Administración inicialmente denegó parte de la información solicitada alegando que requería una acción previa de reelaboración (art. 18.1.c LTAIBG).
4 Durante el trámite de alegaciones ante el Consejo de Transparencia, la Administración rectificó y concedió el acceso completo a la información solicitada.
5 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la Administración no respetó el derecho del reclamante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido.
6 La interposición de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno fue necesaria para que el derecho de acceso a la información fuera plenamente reconocido.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de junio de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

(…)solicito acceso a la siguiente información relativa a la ejecución y gestión económica de las convocatorias del Programa Kit Digital y Kit Consulting:

CONVOCATORIAS A LAS QUE SE REFIERE LA SOLICITUD:

Programa Kit Digital:

  • Segmento I (10 a 50 empleados). Importe bono: 12.000€. Código BDNS: 612093
  • Segmento II (3 a 10 empleados). Importe bono: 6.000€. Código BDNS: 641795
  • Segmento III (0 a 3 empleados). Importe bono: 3.000€. Código BDNS: 652470
  • Segmentos IV y V. Importe bono: 25.000€ y 29.000€. Código BDNS: 801180
  • Entidades colectivas (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles con objeto mercantil, y Explotaciones agrarias de titularidad compartida). Importe: variable según segmento (3.000€, 6.000€, 12.000€). Código BDNS: 709378

Programa Kit Consulting (Agentes del Cambio): Segmentos A, B y C (10 a 250 empleados). Importe variable. Código BDNS: 750851

INFORMACIÓN SOLICITADA: Para cada una de las convocatorias indicadas, solicito:

  • Número total de bonos concedidos desde el inicio del programa, desglosado por convocatoria y segmento.
  • Número de bonos caducados, renunciados o no ejecutados, que hayan supuesto pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
  • Número total de bonos ejecutados y pagados a los agentes digitalizadores.
  • Importe total presupuestado, comprometido y ejecutado en cada convocatoria.

Se solicita el desglose económico en euros de:

  • Presupuesto total aprobado para la convocatoria.
  • Importe total correspondiente a bonos concedidos.
  • Importe efectivamente pagado tras ejecución completa.
  • Importe correspondiente a bonos caducados o cancelados.

En caso de haberse producido modificaciones o ampliaciones presupuestarias, solicito también el detalle de las mismas por convocatoria.

2. Mediante resolución de 30 de junio se contestó lo siguiente:

PRIMERO. - Conceder acceso a la información solicitada por [la persona reclamante] a las siguientes cuestiones conforme al Fundamento de Derecho Segundo, en los siguientes términos:

  • Número total de bonos concedidos desde el inicio del programa, desglosado por convocatoria y segmento.
  • Presupuesto total aprobado para la convocatoria.
  • Importe total correspondiente a bonos concedidos.

Toda la información referida a las concesiones de ayudas y subvenciones se encuentra disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública:

Se adjunta anexo a modo de guía de búsqueda con la aplicación de los filtros necesarios para poder llegar a la información solicitada. Se informa también, que dicha Base de Datos se va actualizando de forma periódica. La información de las convocatorias es pública y se encuentran en las siguientes urls:

SEGUNDO. - Inadmitir el acceso a la información solicitada por [la persona reclamante] a las siguientes cuestiones, conforme al Fundamento de Derecho Cuarto art. 18.1.c Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración, en los siguientes términos:

  • Número de bonos caducados, renunciados o no ejecutados, que hayan supuesto pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
  • Número total de bonos ejecutados y pagados a los agentes digitalizadores.
  • Importe efectivamente pagado tras ejecución completa.
  • Importe correspondiente a bonos caducados o cancelados.
  • Importe total presupuestado, comprometido y ejecutado en cada convocatoria.
  • En caso de haberse producido modificaciones o ampliaciones presupuestarias, solicito también el detalle de las mismas por convocatoria.

Por cuanto se refiere a información que no se dispone y de la que habría que establecer recursos y tiempo para poder reelaborarla, por lo que se procede a inadmitir la información solicitada en virtud del art. 18.1.c.

3. Mediante escrito registrado el 30 de junio de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:

TERCERO. Que la información denegada se refiere a datos básicos de trazabilidad y ejecución de fondos públicos (bonos ejecutados, pagados, caducados o renunciados, modificaciones presupuestarias, etc.), que forman parte de la contabilidad ordinaria y la gestión interna de cualquier programa público de ayudas. CUARTO. Que el hecho de que dicha información no se encuentre publicada en una base de datos accesible no implica que no exista, sino que forma parte de la obligación legal de control, fiscalización y registro del gasto público. Por tanto, no puede considerarse “reelaboración” el mero acceso a datos que deben obrar en poder de la Administración como parte de su actividad ordinaria. QUINTO. Que la negativa a facilitar esta información impide el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública y compromete el principio de transparencia, especialmente grave tratándose de programas financiados con fondos públicos de alto volumen. SOLICITA Que, teniendo por presentado este escrito, se admita a trámite la presente reclamación, se revise la resolución emitida por Red.es y se inste a dicha entidad a facilitar el acceso completo a la información solicitada, conforme a los principios de transparencia, buena administración y acceso a la información pública establecidos por la Ley 19/2013.

4. Con fecha 1 de julio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 23 de julio de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente:

La reclamación recibida el solicitante reitera que se facilite el acceso completo a la información solicitada, al considerar que la información denegada se refiere a datos básicos de trazabilidad y ejecución de fondos públicos (bonos ejecutados, pagados, caducados o renunciados, modificaciones presupuestarias, etc.), que forman parte de la contabilidad ordinaria y la gestión interna de cualquier programa público de ayudas. Una vez recibido requerimiento y analizadas las alegaciones, se ha procedido a enviar al ciudadano una nueva Resolución del Director General de Red.es, de fecha 18 de julio de 2025, facilitando la información solicitada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de manera que se concede acceso total a la información solicitada. Se aportan como documentos anexos a las presentes alegaciones, la mencionada Resolución, junto con el justificante de notificación al interesado. Por todo lo expuesto, SOLICITA ÚNICO. – Que, se admitan las alegaciones aportadas por Red.es al requerimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno N.º 1343/2025, y, en consecuencia, se tenga por concedido el acceso a la información pública solicitada.

Consta en el expediente copia de la segunda resolución remitida al reclamante con el siguiente contenido:

PRIMERO. – Conceder acceso a la información solicitada, por [la persona reclamante], conforme al Fundamento de Derecho Segundo, en los siguientes términos:

  • Número total de bonos concedidos desde el inicio del programa, desglosado por convocatoria y segmento.
  • Número de bonos caducados, renunciados o no ejecutados, que hayan supuesto pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
  • Número total de bonos ejecutados y pagados a los agentes digitalizadores.
  • Importe efectivamente pagado tras ejecución completa.
  • Importe correspondiente a bonos caducados o cancelados.
  • Importe total presupuestado, comprometido y ejecutado en cada convocatoria.
  • En caso de haberse producido modificaciones o ampliaciones presupuestarias, solicito también el detalle de las mismas por convocatoria.

Se adjuntan los Anexos I y II, detallando la información solicitada.

5. El 28 de julio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que han quedado reflejados en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio concernido dictó resolución parcialmente estimatoria de la pretensión. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones instado en el seno de este procedimiento de reclamación dictó una nueva resolución concediendo el acceso a la información que faltaba. Evacuado el correspondiente trámite de audiencia, el reclamante no ha manifestado oposición a lo remitido por la Administración.

4. Si bien no se hizo entrega de toda la información solicitada al dictarse la resolución por la que se respondía a la solicitud de acceso, no puede desconocerse que, aun con carácter tardío, en el trámite de alegaciones, se ha proporcionado el acceso al resto de información al que se hacía referencia en la reclamación, sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia que se le concedió posteriormente.

5. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho de la reclamante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a RED.es/MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez