Estimada 24/11/2025 · 116 días en resolverse

Publicidad institucional

La entidad reclamante solicitó al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa información detallada sobre contratos de compra de espacios en medios para campañas de publicidad institucional, incluyendo el contrato CBA1353/2024. Inicialmente, el Ministerio inadmitió la solicitud alegando perjuicio a intereses económicos. El Consejo de Transparencia estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio concedió el acceso tardíamente durante el proceso de reclamación, sin respetar el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso contra la inadmisión de una solicitud de acceso a información sobre contratos de publicidad institucional, inicialmente denegada por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2 El Ministerio justificó la inadmisión basándose en el límite del artículo 14.1.h) de la LTAIBG, alegando perjuicio a intereses económicos y comerciales por la divulgación de información sensible sobre estrategias y capacidad negociadora.
3 Durante la tramitación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia, el Ministerio rectificó su decisión inicial y concedió el acceso a la información solicitada.
4 El Consejo de Transparencia estima la reclamación por motivos formales, al constatar que el Ministerio no respetó el plazo máximo legal de un mes para responder a la solicitud de acceso.
5 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública, según el preámbulo de la LTAIBG.
6 La concesión tardía de la información, que requirió la interposición de una reclamación, vulnera el derecho del solicitante a obtener la información en tiempo y forma.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según el 14 de mayo de 2024 la entidad reclamante solicitó a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación-Junta de Contratación Centralizada, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información referida a cada uno de los contratos basados en el Acuerdo Marco 0/2023, para la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional cuyo listado recoge en su solicitud de acceso:

(…) (i)El nombre de cada uno de los medios incluidos en cada plan de medios de las campañas de publicidad aprobados por la Administración (indicando el detalle del número de inserciones por medio, soporte y formato, así como el porcentaje de inversión en cada medio).

(ii) Los criterios para el reparto entre los distintos medios de cada campaña, tanto los incluidos en la solicitud de la propuesta de plan de medios dirigida por la Administración a la empresa adjudicataria de cada licitación, como los utilizados en los planes de medios de cada campaña finalmente aprobados por la Administración, indicando el peso o ponderación de cada criterio en la decisión final de adjudicación de publicidad a los distintos medios en la que se basa el plan de medios aprobado.

En particular, se trata de los siguientes contratos:

  • N.º expediente CBA705/2025 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Comunicación Y Demás Soportes Publicitarios Para La Materialización De La Campaña De Publicidad Institucional Denominada 1º De Mayo: Día Internacional Del Trabajo. (Subdirección General de Administración Financiera Y De La Oficina Presupuestaria. Mº Trabajo, Y Economía Social)
  • N.º expediente CBA101/2025 Denominación: servicios De Compra De Espacios En Medios De Comunicación Y Demás Soportes Publicitarios Para La Materialización De La Campaña De Publicidad Institucional Denominada “Promoción De La Igualdad De Género Real Y Efectiva –8M” (Se De Igualdad Y Para La Erradicación De La Violencia Contra Las Mujeres)
  • N.º expediente CBA2826/2024 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada "Alimentos De España, Alimentos De Todos" (Dirección General De Alimentación)
  • N.º expediente CBA2510/2024 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada “Salud Y Mujer" 2025. (Ministerio De Sanidad)
  • N.º expediente CBA1629/2024 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada Aniversario De La Constitución Española. (Subsecretaría De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes)
  • N.º expediente CBA1723/2024 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada “Alimentos De España, Alimentos De Calidad”. (Dirección General De La Industria Alimentaria)
  • N.º expediente CBA1593/2024 Denominación: Contrato Basado En El Acuerdo Marco 50/2023 Para La Prestación De Los Servicios De Compra De Espacios En Medios De Comunicación Y Demás Soportes Publicitarios Para La Difusión De La Campaña De Publicidad Institucional Denominada Sensibilización Contra La Violencia Hacia La Infancia Y La Adolescencia (Dirección General De Derechos De La Infancia Y De La Adolescencia)
  • N.º expediente CBA1353/2024 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada “Visibilización Del Plan De Recuperación, Transformación Y Resiliencia”. (Subsecretaría De Asuntos Económicos Y Administración Digital)
  • N.º expediente CBA1239/2024 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Para La Difusión De La Campaña De Publicidad Institucional Denominada “Kit Consulting" (Entidad Pública Empresarial Red. Es, M.P.)
  • N.º expediente CBA1113/2024 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada Promover El Acceso A La Función Pública A Través De Los Cuerpos Especiales De La Seguridad Social. (Subsecretaría De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones)
  • N.º expediente CBA1128/2024 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Para La Difusión De La Campaña De Publicidad Institucional Denominada “Promoción De Una Educación Sexual Positiva Basada En La Igualdad Y El Buen Trato”. (E05251401 - Secretaría De Estado De Igualdad Y Para La Erradicación De La Violencia Contra Las Mujeres)
  • N.º expediente CBA1054/2024 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Institucional Denominada “Kit Digital” (Entidad Pública Empresarial Red. Es, M.P.)
  • N.º expediente CBA734/2024 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada “Campaña De Promoción Y Protección De La Salud Mental" 2024. (Ministerio De Sanidad)
  • N.º expediente CBA670/2024 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada “El Valor De La Atención Primaria" 2024. (Ministerio De Sanidad)
  • N.º expediente CBA701/2024 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional “Promoción De La Vacunación Estacional”. (Ministerio De Sanidad)
  • N.º expediente CBA583/2024 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada “Más Tiempo Para La Conciliación Y Los Cuidados”, A Realizar Durante El Año 2024. (Subsecretaría De Derechos Sociales, Consumo Y Agenda 2030)
  • N.º expediente CBA573/2024 Denominación: Compra De Espacios En Medios De Institucional Del Ministerio De Cultura Del “Bono Cultural Joven 2024” (Subsecretaría De Cultura Y Deporte. Mcd)
  • N.º expediente CBA507/2024 Denominación: Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada Salud Y Medio Ambiente. (Ministerio De Sanidad)
  • N.º expediente CBA496/2024 Denominación: Servicio De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada "Concienciación Social Contra Las Distintas Formas De Violencia Contra Las Mujeres Durante 2024" (E05251401 - Secretaría De Estado De Igualdad Y Para La Erradicación De La Violencia Contra Las Mujeres)
  • N.º expediente CBA402/2024 Denominación: Servicio De Compra De Espacios En Medios De “Prevención Del Tabaquismo Y Protección De La Salud” (2024) (Ministerio De Sanidad)
  • N.º expediente CBA372/2024 Denominación: Servicio De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada Prevención Del Vih Y Otras Infecciones De Transmisión Sexual (Its). (Ministerio De Sanidad)
  • N.º expediente CBA228/2024 Denominación: 111/2024. Am 50/2023. Prestación De Los Servicios De Compra De Espacios En Medios De Institucional Denominado "1º De Mayo, Día Internacional Del Trabajo". Lote 2 (Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria. Mº Trabajo, Y Economía Social).

Esta reclamación versa sobre el contrato CBA1353/2024 [compra de espacios publicitarios para la campaña denominada “Visibilización Del Plan De Recuperación, Transformación Y Resiliencia”. (Subsecretaría De Asuntos Económicos Y Administración Digital))].

2. La solicitud fue duplicada a los diferentes departamentos ministeriales por la UIT Central del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Mediante resolución del Subsecretario del Ministerio requerido, de 3 de julio de 2025, se acuerda conceder parcialmente el acceso en los siguientes términos:

3. Mediante resolución de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, de 5 de julio de 2025, se acuerda inadmitir la solicitud de acceso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1.h) LTAIBG en los siguientes términos:

(…) Una vez analizada la solicitud, esta Subsecretaría resuelve inadmitir al amparo del artículo 14.1.h) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, por el que se establece que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales.

(…) Para el caso concernido en la presente solicitud, el acceso a la información solicitada, permitiría obtener las cantidades totales y unitarias abonadas a cada medio para la adquisición de cada uno de los espacios publicitarios por parte de las agencias de medios contratadas al efecto, en este caso, por el departamento ministerial, lo que constituye información económica sensible sobre su estrategia y capacidad negociadora, cuya divulgación puede suponer un menoscabo de sus intereses económicos y comerciales legítimos, perjudicando la posición del sujeto tanto frente a la competencia como de cara a la negociación con los medios propietarios de los espacios publicitarios.

(…) No obstante, cabe indicar que puede consultarse la información pública relativa a la contratación efectuada por las administraciones públicas, y por tanto de los contratos objeto de esta solicitud, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

A su vez, también está disponible el siguiente enlace, a través del cual se tiene acceso a la información pública sobre los planes de medios e informes anuales para el conjunto de la Administración General del Estado, incluyéndose la información relativa a este Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

La Moncloa. Planes e Informes de Publicidad y Comunicación Institucional [Prensa/Publicidad y Comunicación Institucional]

4. Mediante escrito registrado el 31 de julio de 2025, la entidad solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la resolución alegando, en resumen, que no se cumplen los requisitos para la aplicación del límite previsto en el artículo 14.1.h) LTAIBG, pues la información solicitada no constituye información económica sensible que comprometa las estrategias comerciales ni afecte a la posición negociadora de las agencias de medios y no se ha efectuado la ponderación que exige la jurisprudencia y el Consejo.

5. Con fecha 1 de agosto de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 3 de octubre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito de la Subsecretaría en el que, a la vista de la reclamación, resuelve conceder el acceso a la información solicitada del expediente CBA1353-2024, en documento anexo.

6. El 9 de octubre de 2025, se dio traslado a la entidad reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida a diversas campañas de publicidad institucional del Ministerio. El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda inadmitir al entender que resulta de aplicación el límite previsto en el artículo 14.1.h) LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento, a la vista de la reclamación interpuesta, el Ministerio rectifica su decisión inicial y acuerda conceder el acceso.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, el Ministerio ha rectificado la inicial aplicación del límite previsto en el artículo 14.1.h) LTAIBG y ha concedido la información pretendida, sin que la entidad reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido.

6. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho de la reclamante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez