Estimada parcialmente 12/11/2025 · 124 días en resolverse

Informes de sostenibilidad financiera

El reclamante solicitó al Ministerio de Hacienda informes de sostenibilidad financiera de varios ayuntamientos sobre convenios con el SERMAS. El Ministerio denegó el de Alcalá de Henares y anonimizó otros. El Consejo estima parcialmente la reclamación, ordenando la entrega del informe de Alcalá al constatar que el convenio sí se firmó y el límite no se justificó, y considera irrelevante la anonimización de firmas/CSV.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG define la información pública como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo desestimó el argumento del Ministerio de que el informe de Alcalá de Henares era de carácter interno, al demostrarse que el convenio subyacente sí fue firmado y publicado.
3 La aplicación de los límites al derecho de acceso a la información pública no es automática, requiriendo un perjuicio concreto, definido y evaluable (test del daño), y debe ser justificada y proporcional.
4 Existe un claro interés público en la información sobre sostenibilidad financiera de los municipios, ya que refleja su organización interna, planificación administrativa y rigor procedimental.
5 El Ministerio no justificó la aplicación del límite previsto en el artículo 14.1.k) LTAIBG para denegar el acceso al informe de Alcalá de Henares, limitándose a su mera cita.
6 La anonimización de la firma digital y el CSV en los informes restantes se consideró irrelevante para la transparencia, dado que la identidad de la Directora General emisora ya constaba en los documentos.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Número y fecha de resolución: indicados al margen.

Número de expediente: 1446/2025

Reclamante:

Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA.

Sentido de la resolución: Estimatoria parcial.

Palabras clave: informes preceptivos, sostenibilidad financiera, art. 19.3 y art. 15 LTAIBG.

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de mayo de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO de HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

  1. Informes de sostenibilidad financiera emitidos por la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades Locales dependiente del Ministerio de Hacienda, en relación con los convenios suscritos por las entidades locales de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Majadahonda, la Mancomunidad Mejorada-Velilla de San Antonio, Parla y San Sebastián de los Reyes, con el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, para la gestión de Centros de Tratamiento de Adicciones (CAID-CTA), en el ejercicio 2023.
  2. En defecto del mismo, para alguno de los casos anteriormente citados, documentación acreditativa de que dicho informe fue solicitado a la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades Locales por los órganos competentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la LRBRL y la normativa de sostenibilidad financiera.
  3. O, si fuera el caso, constancia expresa de que no se ha solicitado ni emitido informe alguno en relación con dichos convenios por el órgano municipal correspondiente.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

2. Mediante resolución de 10 de julio de 2025 se concede acceso parcial a lo solicitado, manifestándose lo siguiente:

Le informamos que obran en el expediente informes de sostenibilidad financiera del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de Alcalá de Henares de fecha 28/05/2023, de Alcobendas de fecha 25/05/2023, de Alcorcón de fecha 24/05/2023, de Aranjuez de fecha 25/05/2023, de Coslada de fecha 24/05/2023, de Majadahonda de fecha 25/05/2023 y de Parla de fecha 02/06/2023. Sin embargo, de Collado Villalba, Fuenlabrada, Getafe, Mancomunidad Mejorada-Velilla de San Antonio y de San Sebastián de los Reyes no consta solicitud de informe para esta competencia.

Con fecha 13/06/2025, se dio traslado de su solicitud a todos los Ayuntamientos de los que se dispone de informe de sostenibilidad financiera, concediéndoles un plazo de 15 días para que realizaran las alegaciones que estimaran oportunas, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Asimismo, el solicitante fue informado del traslado de su solicitud a todos los Ayuntamientos en la misma fecha del 13/06/2025, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

En fecha 14/06/2025 tuvo entrada por la aplicación GESAT2 escrito del interesado denominado “Alegaciones sobre la indebida consideración de otras Administraciones Públicas como terceros afectados a efectos del artículo 19.3 de la Ley 19/2013”.

El plazo dado a los Ayuntamientos para que realizaran alegaciones expiró el 4/07/2025 habiéndose recibido escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 20/06/2025, del que no se deduce oposición a facilitar al interesado el informe de sostenibilidad financiera de fecha 25/05/2023, escrito de alegaciones extemporáneo del Ayuntamiento de Alcorcón con fecha 8/07/2025, en el que manifiesta su conformidad con la entrega al solicitante del informe requerido y escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fecha 4/07/2025, en el que el mencionado Ayuntamiento se opone a la concesión del acceso.

Sucintamente, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares fundamenta su oposición en los siguientes motivos:

  • Dicho informe se emitió respecto a un borrador de convenio que finalmente no llegó a suscribirse, por lo que quedaría fuera de la información pública.
  • Se trata de un informe de carácter interno entre órganos o entidades administrativas, en el que se establecen datos que afectan a la situación financiera del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, así como el análisis de incidencia en el equilibrio presupuestario y la capacidad de financiación.
  • Asimismo, subsidiariamente, debería aplicarse también el límite previsto en el artículo 14.1.k) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre al tratarse de un documento cuya divulgación afectaría a: “La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión”.
  • Finalmente, el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”, señalando al respecto que toda la información económica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares está publicada en su página web, en el enlace: https://www.ayto-alcaladehenares.es/ / Áreas Temáticas / Hacienda. También puede acceder a través del siguiente enlace: https://hacienda.aytoalcaladehenares.es/. Por otro lado, es posible también consultar la información a través de la página de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), directamente a través del enlace https://www.airef.es/es/informe-deanalisis-individual/.

En relación con dichas alegaciones esta Dirección General entiende que, como indica la citada entidad local, al no llegar finalmente a suscribirse el convenio, el citado informe constituiría simplemente un documento de carácter interno entre órganos o entidades administrativas, calificado como acto de trámite de un expediente que, finalmente, no se concluyó por parte del referido ayuntamiento, quedando, por tanto, fuera del concepto de información pública y al que sería de aplicación lo dispuesto en el art. 18.1 letra b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que establece como causa de inadmisión las solicitudes de información “referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”.

Asimismo, toda la información económico-financiera del Ayuntamiento de Alcalá de Henares es objeto de publicidad activa que el interesado puede consultar a través de su página web en los enlaces anteriormente citados.

(…)

Se facilitan como Anexos I, II, III, IV, V, y VI los informes de sostenibilidad financiera del art. 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, correspondientes a las entidades locales de Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Coslada, Majadahonda y Parla, que fueron emitidos por este centro directivo.

3. Mediante escrito registrado el 11 de julio de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto su desacuerdo con la resolución dictada, ya que no considera procedente que se haya aplicado lo dispuesto en el artículo 19.3 LTAIBG y se haya considerado como terceros afectados a otras Administraciones públicas. En relación a este punto, aporta informe complementario.

Asimismo, se afirma en la reclamación que no es cierto que no se suscribiera el Convenio entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el SERMAS para el periodo 2023-2027, que aporta como prueba de ello.

Como conclusión, manifiesta el reclamante lo siguiente:

  1. El informe de Alcalá de Henares obra en poder del órgano requerido y la pretensión de justificar la no entrega de dicho informe en una supuesta falta de formalización del convenio carece de todo fundamento. No sólo el informe fue emitido y solicitado en relación con el convenio, sino que este fue efectivamente firmado y publicado, tal como acredita el documento completo del convenio entre el SERMAS y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares firmado en 2023.
    Además, la resolución incurre en una incongruencia, puesto que, si estima conceder el acceso al resto de informes, no concurre causa de denegar el acceso a uno de ellos, de características sustancialmente idénticas.
    No se invoca en ningún momento la aplicación de límites sustantivos (art. 14 LTAIBG), ni la concurrencia de excepción de carácter instrumental, ni de procedimientos judiciales o sancionadores, por lo que la denegación incurre en falta de motivación suficiente (arts. 17.1 y 21.1 LTAIBG) y debe considerarse nula de pleno derecho (art. 47.1.f LPACAP).
  2. Los informes de sostenibilidad financiera entregados (Alcobendas, Coslada, Aranjuez, Majadahonda, Parla) han sido objeto de anonimización de datos, que presumiblemente parecen ser meramente identificativos, sin que en ningún momento se haya justificado los motivos de la omisión de esa parte de los documentos, ni la aplicación del artículo 15 de la Ley 19/2013.

Por todo lo expuesto, SOLICITO al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno reconocer el derecho del reclamante a acceder al informe de sostenibilidad financiera de Alcalá de Henares que obra en poder del órgano requerido, así como ordenar la remisión de los restantes informes en versión completa, sin anonimizar.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

4. Con fecha 14 de julio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 24 de julio de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

En la resolución recurrida se han entregado al solicitante todos los informes de sostenibilidad financiera del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local” que obran en poder de este centro directivo con la sola excepción del relativo a Alcalá de Henares, única entidad local que ha manifestado expresamente su oposición a la entrega de dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Respecto a las cuestiones alegadas por la citada entidad local, esta Dirección General desconoce si dicho convenio llegó o no a formalizarse finalmente, al no obrar dicha información en nuestros archivos.

  • Los informes de sostenibilidad financiera entregados han sido objeto de anonimización de datos de carácter personal siguiendo las indicaciones para la anonimización de resoluciones facilitadas por la Unidad de Transparencia del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, conforme al cual: “Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal”. En función de dicha ponderación, se ha procedido por esta Dirección General a la entrega de los informes anonimizando únicamente los siguientes elementos:
  • La firma electrónica del firmante del documento (cuyo nombre completo y cargo figura en el pie de firma de la última página del documento). En este sentido, el Criterio Interpretativo del CTBG CI/004/2015 señala respecto a la firma manuscrita que “en todo caso se consideraría una buena práctica la supresión de la totalidad de las firmas manuscritas del documento siempre y cuando conste en el documento publicado o que sea objeto de acceso algún tipo de mención que ponga de manifiesto que el original ha sido efectivamente firmado”. Aplicando por analogía el criterio de la firma manuscrita a la firma digital del documento, se considera conveniente la anonimización de la misma dado que con su supresión mediante tachado negro se pone de manifiesto que el documento original está efectivamente firmado y que se está suprimiendo esa información.
  • El CSV del documento y código QR. En el caso que nos ocupa, se entiende que no es necesario que figure el CSV del documento para verificar su autenticidad pues se trata de un documento elaborado por esta Dirección General y, por lo tanto, por el mismo Centro Directivo que lo facilita.
  • En cuanto a la anonimización del nombre, apellidos y cargo de la persona de la respectiva entidad local a la que se dirige cada uno de los informes, se procede a su anonimización por entender que se trata de datos de carácter personal que no afectan al contenido del documento ni aportan ningún valor adicional al mismo, primando la protección de su privacidad y evitando la exposición de datos personales.

5. El 28 de julio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito en esa misma fecha, el 28 de julio de 2025, en el que manifiesta su desacuerdo con las alegaciones formuladas por el Ministerio y reitera lo señalado en su escrito de reclamación El convenio fue suscrito, el informe era preceptivo y no fue objeto de publicidad activa en el enlace web facilitado. Por lo que se refiere a la anonimización de los datos personales identificativos de la documentación facilitada, señala que los datos suprimidos son datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los informes de sostenibilidad financiera emitidos por la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda, en relación con los convenios suscritos con varias entidades locales.

El Ministerio requerido dictó resolución en la que, tras poner de manifiesto que en aplicación del artículo 19.3 LTAIBG concedió trámite de audiencia a los ayuntamientos afectados, acuerda conceder el acceso facilitando todos los informes solicitados excepto el del Ayuntamiento de Alcalá de Henares —que se opone a la entrega alegando que no se había suscrito el convenio, por lo que se trata de un «informe de carácter interno entre órganos o entidades administrativas» y que, supletoriamente, sería de aplicación el límite previsto en el artículo 14.1.k) LTAIBG— que facilita, únicamente, dos enlaces a su web y a la de AIReF a través de la cuales se puede acceder a información económica de la corporación.

4. La reclamación interpuesta frente la citada resolución se circunscribe a dos aspectos: (i) la falta de entrega del informe del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y (ii) el desacuerdo con la anonimización de resto de informes proporcionados.

Por lo que concierne a la primera cuestión, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares fundamenta la denegación de acceso, en primer lugar, en el hecho de que el informe pretendido se emitió respecto de un borrador de convenio que no ha llegado a suscribirse, por lo que se trata de un informe interno. Tal afirmación queda desvirtuada, sin embargo, por la documentación que aporta el propio reclamante: convenio firmado por el SERMAS y resolución de una previa solicitud de acceso en la que el mencionado Ayuntamiento le proporciona un enlace a través del cual se puede acceder directamente al contenido del Convenio, señalando lo siguiente:

(…) el actual Convenio entre el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), de la Consejería de Sanidad, de la Comunidad de Madrid, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA), se publicó en el B.O.C.M. Núm. 126, de 29 de mayo de 2023, págs. de 216 a 232. Tal Convenio viene a dar continuidad a las acciones de competencia municipal desarrolladas, hasta la fecha de la entrada en vigor del mencionado Convenio, por el denominado Centro de Atención Integral a Drogodependientes (CAID).

De lo anterior se desprende que decae la consideración del informe como información auxiliar o de apoyo en la medida que tal alegación se vinculaba a la naturaleza de borrador de convenio no aprobado respecto del que se había emitido el informe.

Tampoco puede acogerse la pretendida aplicación subsidiaria del límite previsto en el artículo 14.1.k) LTAIBG en la medida en que no se aporta ninguna justificación más allá de su mera cita.

Conviene recordar, en este punto, que, en relación con la aplicación de los límites al derecho de acceso a la información pública contemplados en el artículo 14 LTAIBG, el Criterio interpretativo CI/002/2015, de 24 de junio, de este Consejo, en el que ya puso de manifiesto que (a) los límites no operan ni automáticamente a favor de la denegación, ni absolutamente en relación con los contenidos; (b) su aplicación no será, en ningún caso, automática, debiéndose analizar, por el contrario, si la estimación de la petición de información supone un perjuicio concreto, definido y evaluable (test del daño), no pudiendo afectar o ser relevante para un determinado ámbito material; y, finalmente (c) su aplicación ha de ser justificada y proporcional, atendiendo a la circunstancia del caso concreto y siempre que no exista un interés que justifique la publicidad o el acceso (test del interés público).

Por otro lado, es evidente el interés público de la información solicitada, que resulta relevante para conocer la situación financiera en la que se encuentra el municipio, siendo la misma reflejo del estado de la organización interna, de su planificación administrativa y del rigor de sus procedimientos.

5. Por lo que concierne a la segunda cuestión, referida a la disconformidad con la anonimización de los informes entregados, no puede desconocerse que la supresión de la firma digital y del CSV en los documentos no puede equiparse en este caso a un proceso de anonimización, pues en todos los informes consta la identidad de la Directora General que los ha emitido. En consecuencia, tal supresión resulta irrelevante para los fines de la transparencia en la medida en que se concede el acceso por el órgano emisor al contenido íntegro de los informes y a la identidad del responsable público que los firma.

6. De acuerdo con lo expuesto, procede estimar parcialmente la reclamación presentada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

  1. PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA.
  2. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
    • Informe de sostenibilidad financiera emitido por la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades Locales dependiente del Ministerio de Hacienda, en relación con el convenio suscrito por la entidad local de Alcalá de Henares con el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, para la gestión de Centros de Tratamiento de Adicciones (CAID-CTA), en el ejercicio 2023.
  3. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez