Desestimada 12/11/2025 · 173 días en resolverse

Proyecto subvencionado por Ministerio de Igualdad

Se solicitó al Ministerio de Igualdad copia del proyecto "Atención integral a personas en contexto de prostitución y víctimas de trata..." de la Asociación "IN GÉNERO", subvencionado en 2024. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación, considerando que la Administración ya facilitó información suficiente y que el resto contenía datos personales sensibles (Art. 15 LTAIBG) y propiedad intelectual, justificando la denegación parcial.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública, aunque amplio, está limitado por causas legales como la protección de datos personales y la propiedad intelectual.
2 La Administración incumplió el plazo legal de respuesta, lo cual es un elemento esencial del derecho de acceso a la información pública.
3 El Consejo considera que la Administración facilitó información pública suficiente para conocer las características esenciales del proyecto subvencionado.
4 Parte de la información solicitada contenía datos personales sensibles (origen racial, salud, vida sexual) cuya divulgación está prohibida por el artículo 15 LTAIBG sin consentimiento expreso o amparo legal.
5 El proyecto incluía información protegida por derechos de propiedad intelectual (art. 14.1.h LTAIBG) y detalles que podrían afectar la concurrencia y la igualdad en futuras convocatorias de subvenciones (art. 8.3 Ley 38/2003).
6 La resolución se apoya en un precedente similar (R CTBG 41/2024) con la misma reclamante y objeto, lo que refuerza la coherencia de la decisión.
7 Se desestima la reclamación al considerar que la Administración aplicó correctamente las previsiones legales para tutelar los bienes jurídicos protegidos.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de marzo de 2025 la reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«En relación con la Resolución 1 abril 2024 por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad 2024 solicita Copia del proyecto presentado por la Asociación “IN GÉNERO”, con CIF […], denominado “Atención integral a personas en contexto de prostitución y víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en España”, subvencionado por esa Secretaría de Estado con fecha 31/07/2024, con un importe 543.967,43 euros, según lo publicado en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1093-2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DE IGUALDAD.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Palabras clave: expediente; subvenciones; art. 15 LTAIBG.

2. No consta respuesta de la Administración.

3. Mediante escrito registrado el 23 de mayo de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG.

4. Con fecha 23 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 11 de junio de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

(…)

Primero. – Con fecha 29 de marzo de 2025 tuvo entrada en el registro la solicitud de acceso a la información pública, presentada por […], dirigida a la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres.

El texto de la solicitud es el siguiente: [se reproduce la solicitud]

Segundo. – Una vez analizada la solicitud, con fecha 24 de abril de 2025, se suspendió el plazo para resolver de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y se concedió a la Asociación In Genero un plazo de quince días para que pudiera realizar las alegaciones que estimara oportunas como parte interesada.

Tercero. – Con fecha 12 de mayo de 2025, […] de la Asociación In Genero, presentó las alegaciones.

El texto de las alegaciones es el siguiente:

Primera. Protección de los derechos de propiedad intelectual y del know-how de la entidad

El contenido del proyecto incluye elementos originales fruto del trabajo intelectual de esta entidad, protegidos por los derechos reconocidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996). Se trata de un trabajo de carácter técnico y metodológico que ha requerido un alto grado de especialización, innovación y experiencia acumulada en la intervención social con personas en situación de prostitución y trata con fines de explotación sexual.

Este proyecto incorpora estructuras lógicas, herramientas digitales desarrolladas ad hoc, indicadores de impacto, cronogramas de acción, y líneas estratégicas sensibles que forman parte del know-how específico de la asociación, resultado de años de intervención y diseño de buenas prácticas.

Permitir el acceso a una copia íntegra del proyecto supondría facilitar a terceros materiales susceptibles de reproducción o adaptación indebida, generando un riesgo cierto de plagio, apropiación indebida y competencia desleal, especialmente tratándose de organizaciones que operan en el mismo ámbito de actuación.

En virtud del artículo 14.1.h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se establece que el acceso a la información será denegado cuando pueda suponer una vulneración de los derechos de propiedad intelectual o industrial.

Por tanto, se solicita expresamente que no se proporcione copia del proyecto original. En todo caso, y en atención al principio de colaboración, podría facilitarse una información descriptiva o un resumen de carácter general, redactado por la Administración, que no comprometa la titularidad ni la protección de los derechos intelectuales de esta entidad, previa consulta con la parte interesada.

Segunda. Riesgo para la eficacia de las actuaciones públicas en materia de lucha contra la violencia de género

El proyecto “APP ¿NOSOTRAS?” subvencionado en el marco de la Orden IGD/239/2022, contiene información estratégica diseñada para ser implementada en contextos de alta vulnerabilidad social, tales como entornos de prostitución, redes de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y situaciones de violencia estructural hacia las mujeres.

En este sentido, el contenido del proyecto no se limita a una mera descripción de actividades, sino que incluye:

  • Protocolos internos de actuación y metodologías específicas de intervención social.
  • Mapas de actores clave con quienes se colabora (instituciones, entidades sociales, agentes de salud y cuerpos de seguridad).
  • Rutas de derivación y detección temprana de víctimas.
  • Estrategias de sensibilización dirigidas a sectores sociales específicos, incluidos perfiles de difícil acceso.
  • Indicadores de evaluación y mejora continua que se encuentran en fase de análisis técnico.

La difusión íntegra de esta información a terceros no sólo podría desvirtuar el objetivo original del proyecto, sino también poner en riesgo su eficacia operativa futura. Se trata de una actuación que se enmarca en políticas públicas sensibles y de especial protección, en las que la confidencialidad, la coordinación institucional y la capacidad de intervención efectiva son elementos esenciales.

Asimismo, el conocimiento no autorizado de estas estrategias podría facilitar una adaptación indebida por parte de entidades sin capacitación suficiente, lo que comprometería no solo la eficacia de la intervención, sino también la seguridad de las personas atendidas.

Por ello, y en aplicación del artículo 14.1.f) de la Ley 19/2013, que permite limitar el acceso a la información cuando su divulgación pueda afectar “a la garantía de la confidencialidad o a la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos”, se solicita denegar el acceso solicitado en este punto, ya que la difusión comprometería directamente la efectividad de las actuaciones públicas en materia de lucha contra la trata y la violencia de género.

Tercera. Posibilidad de limitación parcial mediante disociación de la información sensible

Por la entidad tercera, esta parte interesada solicita que se aplique el principio de disociación previsto en el artículo 15.4 de la Ley 19/2013, conforme al cual: [se reproduce el precepto]

En coherencia con este precepto, se recuerda que la finalidad del acceso a la información pública debe conciliarse con la protección de otros derechos y bienes jurídicos, como:

  • Los derechos de propiedad intelectual e industrial (art. 14.1.h).
  • La confidencialidad de las estrategias públicas (art. 14.1.f).
  • La seguridad de las personas beneficiarias de los programas.
  • La eficacia de las intervenciones públicas en contextos sensibles.

Por tanto, en caso de estimarse procedente proporcionar información sobre el proyecto “APP ¿NOSOTRAS?”, esta parte solicita expresamente que se limite dicho acceso a través de:

  • Un resumen elaborado por la administración, en lugar del acceso directo a documentos originales.
  • La exclusión de datos sensibles, como detalles operativos, metodología específica, indicadores, cronogramas internos y nombres de entidades colaboradoras.
  • La verificación previa por parte de esta entidad de cualquier contenido que vaya a ser entregado, para garantizar que no se compromete información estratégica ni derechos protegidos.

Esta solución, además de ajustarse al marco legal de la Ley 19/2013, es coherente con el principio de proporcionalidad y con la jurisprudencia que reconoce que el acceso a la información pública no es absoluto, sino que debe ponderarse frente a otros derechos constitucionalmente protegidos, como la libertad de empresa, la intimidad o la eficacia de la actuación administrativa.

Cuarto. Riesgo de generar un precedente generalizado que comprometa la protección de futuros proyectos

La aceptación del acceso total o incluso parcial a un proyecto subvencionado como el presente, sin los debidos límites, puede sentar un precedente peligroso que incentive solicitudes similares respecto a otros programas desarrollados por esta misma entidad.

Debe tenerse en cuenta que la Asociación In Género ejecuta múltiples proyectos de intervención social y prevención de la violencia de género, cofinanciados por distintas administraciones, todos ellos con similares características técnicas y estratégicas. Si se accediera en este caso a proporcionar copias del proyecto subvencionado, se estaría abriendo la vía para que cualquier persona o entidad solicitara acceso documental a cada uno de los proyectos realizados, con el consiguiente perjuicio estructural para la entidad.

Esta dinámica no solo pondría en riesgo la protección de la propiedad intelectual y del know-how acumulado de In Género, sino también:

  • La seguridad de la información estratégica compartida con las Administraciones.
  • La viabilidad operativa de las futuras subvenciones, que podrían quedar condicionadas por la divulgación de datos sensibles.
  • El principio de confianza legítima en la confidencialidad de los documentos aportados a la Administración en procedimientos competitivos.

Por tanto, se solicita que, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia institucional, se deniegue la solicitud de acceso, o en su caso, se limite exclusivamente mediante una versión informativa y despersonalizada, con el fin de evitar una interpretación expansiva del derecho de acceso que desnaturalice el objeto de la Ley 19/2013.

Quinto. Protección de datos personales y colectivos especialmente vulnerables

Aun cuando en la documentación principal del proyecto no figuren datos personales identificativos en sentido estricto, es posible que en el desarrollo del Anexo III, cuya entrega se plantea, se incluyan datos o descripciones que puedan revelar directa o indirectamente la identidad, perfil o circunstancias de personas que forman parte de colectivos especialmente vulnerables, como mujeres en situación de prostitución, víctimas de trata con fines de explotación sexual o en riesgo de exclusión social.

Conforme al artículo 15 de la Ley 19/2013, el derecho de acceso a la información pública se encuentra limitado por el respeto a la normativa sobre protección de datos personales, debiendo prevalecer en todo caso los derechos fundamentales a la intimidad, el honor y la propia imagen de las personas afectadas.

Además, en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, se exige aplicar el principio de minimización y necesidad, evitando cualquier tratamiento de datos que no sea estrictamente imprescindible, especialmente cuando pueda afectar a personas en situación de especial sensibilidad.

Por tanto, se solicita expresamente que cualquier acceso a la información del proyecto, en caso de autorizarse, se limite de forma estricta, eliminando todo elemento que directa o indirectamente permita identificar, perfilar o exponer situaciones particulares de las personas beneficiarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 19/2013 y a la normativa europea vigente.

SOLICITA: Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, y se valoren los argumentos expuestos, resolviendo en consecuencia:

  • La denegación total o parcial del acceso solicitado, o en su caso,
  • La limitación mediante resumen o disociación de la información afectada por derechos de propiedad intelectual o cuya divulgación pudiera comprometer actuaciones públicas, conforme a los artículos 14.1.f), 14.1.h) y 15.4 de la Ley 19/2013.

Cuarto. – Con fecha 22 de mayo de 2025, esta unidad, una vez leídas las alegaciones presentadas por la Asociación In Genero (Interculturalidad y Género), procedió a remitir un extracto del proyecto “APP “NOSOTRAS”: Innovación para sensibilización y atención de personas en contexto de prostitución y lucha contra la trata con fines de explotación sexual en España”, excluyendo la información que pudiera afectar a derechos de propiedad intelectual o datos que debieran ser protegidos.

La copia del proyecto que se remitió en la Resolución fue la siguiente:

Análisis de la situación a abordar y justificación del Proyecto.

La Asociación In Género es una organización sin ánimo de lucro que desde 2005 trabaja en España en defensa de los derechos humanos de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y personas en situación de prostitución. Su labor se centra en la atención directa en clubes, pisos y calles, evaluando riesgos y ofreciendo acompañamiento integral (social, sanitario, jurídico, psicológico y laboral).

La entidad ha expandido su presencia desde Castilla-La Mancha a otras regiones como Andalucía, Madrid, Extremadura, Castilla y León, Murcia, Valencia, Asturias y Canarias. Hasta la fecha ha atendido a unas 38.000 personas a nivel nacional

El perfil mayoritario de las personas atendidas son mujeres extranjeras (95,5%), muchas con responsabilidades familiares y sin regularización administrativa. Estas mujeres sufren aislamiento, estigmatización y desconocen sus derechos y los recursos disponibles.

La asociación realiza campañas de sensibilización, como "Por mí y por todas mis compañeras", que han facilitado denuncias y contacto con cuerpos especializados como la UCRIF. En 2023, intervinieron con 6.055 personas.

Para mejorar el acceso a recursos, han desarrollado una App con geolocalización, botones de emergencia y acceso a servicios sociales y jurídicos. Participan en ella más del 98% de las ONG del sector. Esta herramienta busca ser sostenible y estar disponible 24/7, con mejoras en usabilidad y actualización de contenidos.

Finalmente, In Género propone continuar con campañas informativas que visibilicen la violencia y desigualdad que viven estas mujeres, fomentando empatía y apoyo social, y combatiendo el estigma.

Objetivo general y objetivos específicos:

Objetivo general (OG): Sensibilizar y empoderar a las mujeres en contextos de prostitución y víctimas de trata con fines de explotación sexual en España.

  • Objetivo específico 1 (OE.1): Facilitar el acceso a los recursos de la App a las mujeres en contexto de prostitución y víctimas de trata con fines de explotación sexual ubicadas en España mediante la simplificación de su uso y la actualización continua.
  • Objetivo específico 2 (OE.2): Mejorar los canales de comunicación de la App para proporcionar una atención rápida, personalizada y especializada a las necesidades de las mujeres en contexto de prostitución y víctimas de trata con fines de explotación sexual en España.
  • Objetivo específico 3 (OE.3): Fomentar la seguridad de las mujeres en contexto de prostitución y víctimas de trata con fines de explotación sexual en España, mediante la prevención y la sensibilización sobre vulnerabilidades y riesgos asociados a su situación, a través de una campaña informativa que incluya contenidos actualizados sobre sus derechos y recursos disponibles para su consecución.

Quinto. –En contestación a la reclamación presentada por […], se formula la siguiente ALEGACIÓN:

No se ha vulnerado el derecho de acceso a la información pública de la interesada.

La Delegación del Gobierno contra la violencia de género, tras recibir las alegaciones de la Asociación In Género (Interculturalidad y Género) y en atención a lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, procedió a realizar el correspondiente análisis del daño a fin de valorar en qué medida concreta proporcionar la información dañaría los intereses de la misma.

En este sentido, esta unidad considera que conceder el acceso total a la información requerida perjudica a la entidad beneficiaria de la subvención en dos sentidos:

  1. El expediente contiene datos propios de la entidad que indican sus conocimientos técnicos y que, de ser divulgados, colisionarían con la debida protección de la propiedad intelectual, recogido como límite al derecho de acceso en el apartado j) del artículo 14.1 de la precitada Ley.
  2. La entidad afectada se encuentra admitida en la convocatoria de subvenciones públicas destinadas para la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres correspondientes al año 2025, en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes admitidas, inadmitidas, excluidas, desistidas y renuncias, a la que ha concurrido con el mismo proyecto para el cual se solicita acceso a la información. Por esta razón, divulgar el contenido del proyecto podría colisionar con los principios de concurrencia e igualdad que rigen el procedimiento de las subvenciones en virtud del apartado a) del artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto para la convocatoria en curso como para futuras convocatorias en las que la entidad deseara participar con el mismo proyecto.

En consideración de ambos aspectos, se concedió acceso parcial al expediente, de conformidad con el artículo 16 Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, excluyendo aquella información que pudiese colisionar con la protección de la propiedad intelectual y los principios de concurrencia e igualdad que informan el procedimiento de concesión de las subvenciones.

Como conclusión, debe manifestarse que no ha existido vulneración alguna del derecho de acceso a la información pública de la interesada y se solicita que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

5. El 11 de junio de 2025, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 12 de junio de 2025 en el que señala:

«Que ha recibido por parte de ese Consejo de Transparencia notificación de trámite de audiencia respecto de las alegaciones presentadas por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, referidas a la solicitud del proyecto presentado por la Asociación “IN GÉNERO”, CIF […], denominado “APP ¿NOSOTRAS?: Innovación para sensibilización y atención de personas en contexto de prostitución y lucha contra la trata con fines de explotación sexual en España”, subvencionado con fecha 20/09/2024, con un importe 179.563,93 euros.

Quien suscribe NO HA PRESENTADO RECLAMACIÓN ANTE ESE CONSEJO respecto de ese proyecto, sino respecto del proyecto también de la Asociación “IN GÉNERO”, CIF […], denominado “Atención integral a personas en contexto de prostitución y víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en España”, subvencionado en fecha 31/07/2024, con un importe 543.967,43 euros, respecto del cual no ha tenido resolución alguna por parte del Ministerio de Igualdad que conceda o deniegue lo solicitado.

No es el mismo proyecto, ni la misma subvención.»

6. El 8 de septiembre de 2025, se trasladó al Ministerio de referencia el escrito de la reclamante anteriormente mencionada, concediéndole un plazo de diez días para que formulasen las alegaciones que estimasen por conveniente. Con fecha 17 de octubre de 2025 se recibió escrito en el que señala lo siguiente:

(…)

Vista la solicitud, se constató, que la información, podría afectar a los intereses de terceros, por lo que de conformidad con el artículo 19.3 de la citada LTAIBG que establece que “si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas”, se procedió a iniciar trámite de audiencia para que la entidad afectada por la solicitud pudiese, en su caso, alegar lo que considerase oportuno para la defensa de sus derechos.

Con fecha 29 de septiembre de 2025 la Asociación In Genero (Interculturalidad y Género) presentó sus alegaciones en el registro electrónico, manifestando los siguientes puntos:

  1. La divulgación íntegra supondría una cesión de know-how que excede el derecho a la transparencia, afectando a la protección de los intereses legítimos de esta asociación (art. 14.1.j de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno), que podría desvirtuar la finalidad del programa, además de afectar a la competitividad y capacidad de actuación de la entidad en futuras convocatorias de subvenciones.
  2. La información que consta en el portal del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, cumple con los deberes de transparencia exigidos por la normativa vigente. La entrega de la memoria completa del proyecto supondría un nivel de detalle no exigido legalmente, que pondría en riesgo los intereses de la entidad.
  3. La protección de datos personales y sensibles, los proyectos subvencionados contienen referencias a colectivos vulnerables, estrategias de intervención con mujeres en contextos de riesgo social y otras informaciones de carácter sensible, cuya difusión podría vulnerar la protección de datos personales y la confidencialidad de la intervención social.
  4. La difusión de estrategias de intervención podría facilitar la identificación de colectivos y poner en riesgo tanto a las beneficiarias como al propio personal que interviene en su atención.
  5. El acceso por parte de otra entidad a la documentación íntegra de los proyectos podría facilitar la imitación o apropiación de metodologías desarrolladas por esta asociación, lo que distorsionaría la libre concurrencia en futuras convocatorias de subvenciones públicas.

Una vez expuestas sus alegaciones, la entidad solicita “la denegación del acceso a las memorias y proyecto completos presentados por la Asociación In Género, subvencionado por la Resolución de 1 abril de 2024, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad para 2024, limitándose la publicidad de la información, a la ya ofrecida en los portales oficiales de transparencia y subvenciones, de conformidad con la legislación vigente”.

Esta unidad, una vez leídas las alegaciones presentadas por la Asociación In Genero (Interculturalidad y Género), procede a remitir un extracto del proyecto “Atención integral a personas en contexto de prostitución y víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en España”, excluyendo la información que pueda afectar a datos personales y sensibles, la difusión de estrategias de intervención y metodología:

Justificación del Proyecto.

La Asociación In Género es una organización sin ánimo de lucro que desde 2005 trabaja en España apoyando en las necesidades y la defensa de los derechos humanos y fundamentales de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y las personas en contexto de prostitución. Desarrolla su actividad directamente en los lugares donde se da la prostitución, como clubes, pisos o calle, con el objetivo principal de evaluar los riesgos a los que se enfrentan estas personas.

La entidad ha expandido su presencia desde Castilla-La Mancha a otras regiones como Andalucía, Madrid, Extremadura, Castilla y León, Murcia, Valencia, Asturias y Canarias, y en 2025 en Galicia, La Rioja y el País Vasco. Hasta la fecha ha atendido a unas 47.000 personas a nivel nacional.

El perfil predominante de las personas atendidas corresponde a mujeres extranjeras (95,8%), en su mayoría con edades comprendidas entre los 23 y los 42 años (77,4%).

La intervención en todos los espacios donde se ejerce la prostitución tiene como objetivo identificar posibles víctimas de trata y explotación sexual, animarlas a denunciar, así como sensibilizar sobre su situación y las alternativas disponibles.

Objetivo general y objetivos específicos.

Objetivo general (OG): Contribuir a identificar, proteger y asistir integralmente a todas las mujeres en contexto de prostitución y víctimas de trata con fines de explotación sexual en España.

Objetivos específicos (OE):

  • Objetivo específico 1 (OE.1): Fomentar la conciencia sobre la responsabilidad colectiva en la denuncia y el apoyo a las víctimas de trata con fines de explotación sexual mediante la sensibilización de las personas que se encuentran en contexto de prostitución y a las víctimas de trata con fines de explotación sexual en España.
  • Objetivo específico 2 (OE.2): Detectar los posibles casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en España y contribuir al desmantelamiento de las redes de trata y explotación sexual mediante la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Objetivo específico 3 (OE.3): Proporcionar atención integral a las víctimas de trata y de explotación sexual en España, mediante la asistencia psicológica, social, jurídica, residencial y laboral durante todo el proceso de integración.

La entidad “Asociación In Género (Interculturalidad y Género)” solicitó 1.174.500,00€ para la ejecución del proyecto “Atención integral a personas en contexto de prostitución y víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en España”. Se les otorgó 543.967,43€ mediante Resolución definitiva de concesión de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del 31 de julio de 2024.

Expuesto lo anterior les recordamos que toda la información relativa a las subvenciones convocadas por el Ministerio, pueden encontrarla en la Base Nacional de Subvenciones BDNS, así como en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad: convocatoria 2024 https://servicios-igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1900/ida/3536/ y convocatoria 2025 https://servicios-igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3531/idp/19675

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que han quedado reflejados en el antecedente primero de esta resolución.

El Ministerio requerido, tras cumplimentar el trámite previsto en el artículo 19.3 LTAIBG, resolvió facilitar un extracto del proyecto, excluyendo la información que pueda afectar a datos personales y sensibles, la difusión de estrategias de intervención y metodología.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En este caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. Por lo que atañe al fondo del asunto planteado, cabe comenzar recordando, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes, que la Administración trasladó diversa información sobre la entidad solicitante de la subvención, el título del programa objeto de subvención, el tipo de programa, el coste total del programa, la subvención solicitada, la subvención concedida, el objetivo general del programa, así como los objetivos específicos.

A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en un sentido similar al manifestado en la precedente resolución R CTBG 41/2024, de 15 de enero, en la que la parte reclamante es la misma y el objeto de la pretensión de acceso es semejante al de este procedimiento de reclamación, no cabe apreciar vulneración de la LTAIBG en la actuación del organismo requerido, lo que conduce, se adelanta ya, a la desestimación de la reclamación planteada. En primer lugar, lo cierto es que la Administración ha trasladado a la interesada información pública suficiente para que pueda formarse una cabal imagen del proyecto objeto de subvención y sus características esenciales más allá de la información que figura, a título de ejemplo, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre el particular.

En segundo lugar, respecto a la aplicación de lo previsto en el artículo 15 LTAIBG al presente caso, a la vista de lo alegado y aportado a este procedimiento considera este Consejo de Transparencia acreditado que en el documento del proyecto, además de la información facilitada existe otra que concierne a «personas físicas identificadas o identificables» y, por tanto, tiene la naturaleza de datos de carácter personal cuyo tratamiento ha de regirse, en primer lugar, por lo establecido en el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (desde ahora, LOPDGDD).

En el presente caso, además, se da la circunstancia de que la información debe ser protegida porque pertenece a las categorías especiales del artículo 9 RGPD, a tenor del cual «[q]uedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosófica, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física.»

A estos efectos, el artículo 15 LTAIBG dispone en el párrafo segundo de su apartado primero lo siguiente: «[s]i la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.» En el caso que nos ocupa, al no haber otorgado los interesados un consentimiento expreso para su divulgación ni existir una norma con rango de ley que lo ampare, el tratamiento consistente en la concesión del acceso a los mismos se encuentra prohibido en nuestro ordenamiento.

De lo expuesto se desprende que la Administración ha facilitado toda la información relevante para conocer el contenido del proyecto objeto de subvención y ha aplicado correctamente las previsiones del ordenamiento jurídico para la tutela del bien jurídico protegido por el artículo 15 LTAIBG.

En consecuencia, por las razones expuestas, ha de desestimarse la reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación planteada frente al MINISTERIO DE IGUALDAD.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez