Desestimada 07/10/2025 · 64 días en resolverse

Implantación de Zonas de Bajas Emisiones: petición 2 (lista de municipios obligados a ZBE) y 3 (proyecto de RD de reforma del Real Decreto 1052/2022)

Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información sobre Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), incluyendo municipios con financiación, obligados, un borrador de Real Decreto y un informe de la Abogacía del Estado. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación porque la información ya había sido proporcionada por el Ministerio o por otros organismos competentes, o estaba disponible públicamente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública, conforme al artículo 24 de la LTAIBG.
2 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones, salvo causas de inadmisión o límites legales.
3 La Administración incumplió el plazo máximo legal de contestación, lo cual vulnera un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 El Ministerio requerido concedió acceso a parte de la información solicitada (puntos 2 y 3) mediante enlaces a recursos públicos y al borrador del Real Decreto.
5 Se constató que la información restante (punto 1) ya estaba publicada en la web de otro Ministerio (Transportes y Movilidad Sostenible) y que otras peticiones (puntos 3 y 4) habían sido respondidas por otros organismos en reclamaciones idénticas.
6 La reclamación se desestima porque la información solicitada ha sido proporcionada o se encuentra disponible públicamente, satisfaciendo así el derecho de acceso.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de mayo de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«En el día de hoy, el periódico EL PAIS ha publicado información relativa a la próxima aprobación de un nuevo Decreto que regule las ZBE de las ciudades, revelando que ha tenido acceso al borrador completo del nuevo Decreto y a un informe de la Abogacía del Estado que avala la posibilidad de exigir a los ayuntamientos el reintegro de subvenciones recibidas para ZBE que no han sido ejecutadas o puestas en marcha.

Por todo ello, SOLICITO acceso a la siguiente información pública:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

  1. Relación completa y actualizada de municipios que han recibido financiación estatal o europea (especialmente fondos Next Generation EU) para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), indicando:
    • Entidad beneficiaria.
    • Importe concedido.
    • Año de la concesión.
    • Estado actual del proyecto de ZBE.
  2. Listado de municipios obligados por la Ley de Cambio Climático de 2021 a tener operativas ZBE, con indicación de:
    • Si cuentan con ordenanza municipal aprobada.
    • Si disponen de régimen sancionador activo.
    • Si están integrados en el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad (DGT).
    • Si han comunicado formalmente al Ministerio su previsión de entrada en vigor.
  3. Copia del borrador del nuevo Real Decreto actualmente en fase de tramitación, destinado a modificar el Real Decreto 1052-2022, por el que se regula la implantación de las ZBE y que ha tenido acceso completo EL PAIS.
  4. Copia del informe de la Abogacía General del Estado mencionado en dicha noticia que avala la posibilidad de exigir a los ayuntamientos el reintegro de subvenciones recibidas para ZBE que no han sido ejecutadas o puestas en marcha».

2. No consta respuesta de la Administración.

3. Mediante escrito registrado el 4 de agosto de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con el curso dado a su solicitud, exponiendo que no había recibido respuesta a su solicitud.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

4. Con fecha 5 de agosto de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 11 de agosto de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala que, habiendo tenido entrada la solicitud en la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio con fecha 11 de junio de 2025, se había dictado resolución el 7 de julio de 2025, constando en el expediente remitido que con esa misma fecha el reclamante accedió a su contenido. La resolución dictada da respuesta a los puntos 2 y 3 de la solicitud de acuerdo con lo siguiente:

«Conceder el acceso a la información solicitada en los puntos 2 y 3:

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece en el artículo 14.3, que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones (ZBE).

La información de municipios de más de 50.000 habitantes puede consultarse en el Instituto nacional de estadística, y desde esta Unidad se facilita el siguiente enlace para acceder a la información de las zonas de calidad del aire que superan alguno de los límites de contaminantes en los años 2022 y/o 2023 y también, se incluyen en el mismo las estaciones de calidad del aire que se ubican en dichos municipios: [enlace a Almacén para la descarga de la información]

Los ficheros incluidos en este enlace permanecerán disponibles para su consulta y descarga hasta el día 2 de septiembre de 2025.

Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha elaborado un mapa interactivo de ZBE en España, que incluye otros aspectos los siguientes; la delimitación y superficie de las ZBE, las medidas adoptadas, así como el calendario de desarrollo.

En este mapa se muestran todos los municipios y territorios insulares obligados y contempla tres categorías de ZBE en función de su nivel de implantación, distinguiendo entre ZBE vigentes, en trámite o pendientes.

Asimismo, se recogen las ZBE que se encuentran vigentes en municipios que no resultan obligados conforme a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, pero que han optado por implantarlas, bien voluntariamente o bien en cumplimiento de normativa autonómica en la materia.

El mapa puede consultarse a través del siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/movilidad/zonas_de_bajas_emisiones_en_espana.html

Cabe señalar que, dentro de las ZBE vigentes, el mapa interactivo representa la extensión y contorno de las distintas ZBE implantadas. Además, cada ZBE lleva asociada una tabla que muestra la información general, restricciones, excepciones y calendario de implantación de la ZBE, con enlaces a la normativa de referencia y páginas web oficiales

Finalmente, respecto al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, puede accederse al mismo a través del siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacionpublica/anexos/PRD%20modificaci%C3%B3n%20RD%201052_2022%20ZBE%20y%20RD%20Circulaci%C3%B3n.pdf».

5. El 12 de agosto de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 20 de agosto de 2025 en el que señala su disconformidad con que en la resolución no haya respuesta a la petición primera de su solicitud.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre los proyectos municipales de implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), en concreto: (i) relación de municipios que han recibido financiación, indicando importe concedido, año de la concesión y estado actual del proyecto; (ii) lista de municipio obligados legalmente a tener operativas ZBE, indicando si cuentan con ordenanza municipal y régimen sancionador al efecto, si están integrados en el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad, y fecha prevista de entrada en funcionamiento; (iii) copia del proyecto de modificación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones; (iv) informe de la Abogacía General del Estado relativo a la posibilidad de exigir el reintegro de subvenciones recibidas para ZBE a los ayuntamientos que no ejecuten dichos proyectos.

El reclamante entendió desestimada la solicitud por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.

En el trámite de alegaciones de este procedimiento, se ha constatado que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resolvió previamente a presentarse la reclamación, constando asimismo la comparecencia del reclamante a la notificación.

En dicha resolución, el Ministerio requerido concedió el acceso a la información solicitada en las peticiones (ii) y (iii) en los términos expuestos en los antecedentes, información a la que el reclamante no obsta en el trámite de audiencia, exponiendo únicamente su desacuerdo con que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no se ha pronunciado sobre la petición (i).

En este caso el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de todo ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública por lo que debe ser rigurosamente observado para no vulnerar el derecho de los solicitantes.

4. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que el interesado ha presentado reclamaciones contra las resoluciones dictadas por el Ministerio Transportes y Movilidad Sostenible y el Ministerio del Interior a las respectivas solicitudes de acceso a la información formuladas por el reclamante, en idénticos términos, ante dichos Departamentos.

De la información obrante en el expediente de tramitación núm. 1353/2025, presentado ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se desprende que el interesado ha obtenido respuesta a la petición (i) de su solicitud, si bien expone en su reclamación estar disconforme con la misma por considerarla incompleta.

De la información obrante en el expediente de tramitación núm. 1354/2025, presentado ante el Ministerio del Interior, se desprende que el interesado ha obtenido respuesta a las peticiones (iii) y (iv) de su solicitud, exponiendo en escrito aportado en el trámite de audiencia lo siguiente:

«Mediante resolución de la Abogacía General del Estado (expte. 00001-00105565), se ha concedido acceso al informe jurídico solicitado como punto 4 de mi solicitud inicial.

Asimismo, en las alegaciones del Ministerio del Interior, se facilita enlace al portal de transparencia donde se encontraba disponible el borrador del nuevo Real Decreto sobre ZBE, correspondiente al punto 3».

Por tanto, consta a este Consejo la conformidad del reclamante con las respuestas obtenidas a sus peticiones segunda (por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), tercera (por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio del Interior) y cuarta (por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), y consta asimismo que la primera petición ha sido respondida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por considerarla de su competencia. A ello se añade que, en el expediente núm. 1353/2025, resuelto por R CTBG 1179/2025, de 7 de octubre, este Consejo ha constatado que la información solicitada en la petición primera se encuentra publicada en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

5. De acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la presente reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez