Se solicitó al Ministerio de Transportes información sobre proyectos ZBE (financiación, estado), municipios obligados, un borrador de RD y un informe de la Abogacía del Estado. El Consejo desestimó la reclamación porque, aunque la respuesta inicial fue deficiente, la información solicitada sobre financiación y estado de los proyectos ZBE resultó estar disponible y accesible públicamente a través de enlaces proporcionados por el Ministerio en sus alegaciones, y el resto de puntos ya habían sido resueltos por otros ministerios.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de mayo de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
En el día de hoy, el periódico EL PAIS ha publicado información relativa a la próxima aprobación de un nuevo Decreto que regule las ZBE de las ciudades, revelando que ha tenido acceso al borrador completo del nuevo Decreto y a un informe de la Abogacía del Estado que avala la posibilidad de exigir a los ayuntamientos el reintegro de subvenciones recibidas para ZBE que no han sido ejecutadas o puestas en marcha. Por todo ello, SOLICITO acceso a la siguiente información pública:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número de expediente: 1353/2025
Reclamante: [No especificado en el texto]
Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Palabras clave: fondos europeos, subvenciones, Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), arts. 18.1.a) LTAIBG.
- Relación completa y actualizada de municipios que han recibido financiación estatal o europea (especialmente fondos Next Generation EU) para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), indicando:
- Entidad beneficiaria.
- Importe concedido.
- Año de la concesión.
- Estado actual del proyecto de ZBE.
- Listado de municipios obligados por la Ley de Cambio Climático de 2021 a tener operativas ZBE, con indicación de:
- Si cuentan con ordenanza municipal aprobada.
- Si disponen de régimen sancionador activo.
- Si están integrados en el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad (DGT).
- Si han comunicado formalmente al Ministerio su previsión de entrada en vigor.
- Copia del borrador del nuevo Real Decreto actualmente en fase de tramitación, destinado a modificar el Real Decreto 1052-2022, por el que se regula la implantación de las ZBE y que ha tenido acceso completo EL PAIS.
- Copia del informe de la Abogacía General del Estado mencionado en dicha noticia que avala la posibilidad de exigir a los ayuntamientos el reintegro de subvenciones recibidas para ZBE que no han sido ejecutadas o puestas en marcha».
2. Con fecha de 20 de junio de 2025 el Ministerio requerido dicta resolución en la que manifiesta, «que el solicitante ya ha presentado idéntica solicitud ante el Ministerio del Interior (solicitud número: 00001-00105016), y el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (solicitud número: 00001-00105017), quienes darán respuesta a aquellas partes de la solicitud que resulten de sus respectivas competencias. De forma adicional, se da traslado de la solicitud al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes, quien resolverá por medio del expediente duplicado número 00001-00105565, por ser competencia de este último el punto 4 de la solicitud, al solicitarse informe de la Abogacía de Estado». Además, la resolución da respuesta a la petición 1 de la solicitud, concediendo el acceso a la información en el sentido siguiente:
«El listado de beneficiarios del programa PRTR para la implantación de ZBE está disponible en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la ruta: Ministerio/Proyectossingulares/Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia/Transporte y Movilidad: -Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y transformación sostenible del transporte | Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://www.transportes.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/plan-de-recuperacion-transformacion-y-resiliencia/transporte-y-movilidad/ayudas-municipios-implantacion-zonas-de-bajas-emisiones ) o2022-05-20_orden_concesion_ayudas_primera_convocatoria_prtr_eell_(f).pdf (https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-drupal/sede_electronica/subvenciones_prtr/2022-05-20_orden_concesion_ayudas_primera_convocatoria_prtr_eell_(f).pdf ) o230615_BD_EVALUACIONES_CONSENSO_FINAL-ResDef.xlsm (https://cdn.transportes.gob.es/portal-web-sede/documentos/3f_orden_concesion_def_2aconvvi.pdf ) En cuanto al estado actual de las actuaciones dirigidas a la implantación de ZBE (actuaciones P1 y P2), tenemos un total de 127 actuaciones, en 88 expedientes pertenecientes a 86 beneficiarios.»
3. Mediante escrito registrado el 1 de julio de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con el traslado de la segunda petición al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el traslado de la cuarta petición al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como con la respuesta dada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a la petición primera de su solicitud, exponiendo lo siguiente:
- Sobre el punto 1: Relación de beneficiarios de ayudas ZBE y estado de los proyectos
- a) Incompletitud y falta de adecuación al formato solicitado (arts. 5 y 20.3 de la Ley 19/2013). La DGEM remite a un enlace web y a un cuadro agregado que no desglosa la información por municipio ni incorpora las variables solicitadas: entidad beneficiaria, importe, año de concesión, estado actual del proyecto y fecha de finalización.
- b) Acceso parcial defectuoso (art. 16 de la Ley 19/2013). El acceso parcial ofrecido no permite conocer la información individualizada por municipio, dificultando el control ciudadano sobre la gestión de los fondos públicos.
- c) Incorrecta aplicación del artículo 16 (falta de motivación sobre los límites del artículo 14). La doctrina del CTBG es clara: la Administración no puede aplicar el acceso parcial sin motivación expresa. Solicito que se ordene la entrega de la totalidad de la información solicitada o, en su defecto, que se motive adecuadamente cualquier límite, aplicando las técnicas de disociación previstas en el art. 15.
- Sobre el punto 2: Municipios obligados a tener ZBE y su grado de cumplimiento La DGEM inadmite este punto por no obrar la información en su poder. Sin embargo:
- La DGEM gestiona directamente las ayudas PRTR para ZBE, y recibe información periódica de seguimiento de los beneficiarios.
- El MITMA publica informes de seguimiento del PRTR. Conforme a la doctrina del CTBG la Administración no puede alegar carencia de información cuando dispone de datos derivados de su actividad de gestión. Solicito que el CTBG estime este punto y ordene la entrega de la información disponible sobre el grado de cumplimiento de los municipios, al menos respecto a los receptores de fondos PRTR.
- Sobre el punto 3: Borrador del nuevo Real Decreto sobre ZBE Se acepta que el órgano gestor pueda ser el Ministerio del Interior y/o Ministerio de Transición Ecológica como informó el periódico EL PAIS el 29 de mayo de 2025.
- Sobre el punto 4: Informe de la Abogacía General del Estado La DGEM afirma sobre este punto que es competente el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, pero:
- El periódico EL PAIS publicó el 29 de mayo de 2025: (…)
- La doctrina del CTBG exige que el órgano que lo solicita conserve copia o la recabe cuando sea necesario para tramitar solicitudes de acceso. Solicito la entrega del informe de Abogacía del Estado al que no se le ha aplicado ninguno de los límites de acceso ni denegado de forma motivada.
- Sobre la remisión al Ministerio del Interior La DGEM afirma que “el solicitante ya ha presentado idéntica solicitud ante el Ministerio del Interior (solicitud número: 00001-00105016), (…) quienes darán respuesta a aquellas partes de la solicitud que resulten de sus respectivas competencias”. Sin embargo, el Ministerio del Interior, mediante resolución de 2 de junio de 2025, archivó expresamente dicho expediente indicando que: “Su solicitud es idéntica a la registrada con el número 00001-00105017. Por este motivo se va a proceder a la finalización de este expediente; recibirá respuesta en el expediente 00001-00105017, en el ámbito del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Departamento competente para resolver por razón de la materia.” El Ministerio del Interior ha renunciado expresamente a resolver el expediente 00105016, dejando claro que considera competente al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), no al propio Interior. Por tanto, la alegación de la DGEM, según la cual “el Ministerio del Interior dará respuesta”, carece de fundamento y es materialmente inexacta, ya que Interior ya ha archivado el expediente por falta de competencia. Solicito que el CTBG tenga en cuenta este hecho para valorar la defectuosa tramitación y fundamentación de la resolución impugnada, y que se exija al MITMA que resuelva sobre la información solicitada, en lugar de que los diferentes Ministerios se escuden en derivaciones a otros de forma que aun haciendo la misma solicitud a todos los Ministerios competentes ninguno ofrece la información solicitada».
4. Con fecha 7 de julio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 18 de julio de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
Sobre el punto 1: Relación de beneficiarios de ayudas ZBE y estado de los proyectos
Mediante las Órdenes Ministeriales de 20 de mayo de 2022 y del 17 de julio de 2023 se concedieron respectivamente las ayudas de la primera y la segunda convocatoria del programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Anexo I de cada Orden incluye una relación exhaustiva de las entidades locales beneficiarias, con la definición de las actuaciones individuales a ejecutar, el importe máximo subvencionable para cada actuación y el importe global otorgado. Asimismo, el Anexo II de cada Orden especifica las condiciones y términos de concesión y aceptación de la ayuda que deberán asumir obligatoriamente los beneficiarios, incluido el hito crítico fin de ejecución, sin perjuicio de la posible prórroga de que de manera extraordinaria haya podido solicitar cada beneficiario, con la que contaría hasta un máximo de 1 año adicional tal y como contempla el art. 21 de las bases reguladoras.
Por otra parte, no puede aportarse una relación completa de los estados actuales de cada proyecto, particularizado para cada municipio, por tratarse de información en fase de elaboración. De acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Se pueden consultar las Órdenes y los Anexos en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en los siguientes enlaces:
- 1ª convocatoria: https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-drupal/sede_electronica/subvenciones_prtr/2022-05-20_orden_concesion_ayudas_primera_convocatoria_prtr_eell_(f).pdf
- 2ª convocatoria: https://cdn.transportes.gob.es/portal-web-sede/documentos/3f_orden_concesion_def_2aconvvi.pdf
Sobre el punto 2: Municipios obligados a tener ZBE y su grado de cumplimiento
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece la obligación de implantar Zonas de Bajas Emisiones, es competencia del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por su parte, el Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible actúa como órgano gestor del programa de ayudas a municipios del PRTR, regulado por la Orden TMA/892/2021. Este programa facilita la financiación de actuaciones vinculadas con la implantación de ZBE, entre otras medidas orientadas a la movilidad sostenible. La relación de municipios beneficiarios de estas ayudas no representa un listado completo de los municipios obligados por la Ley de Cambio Climático de 2021 a tener operativas ZBE, refleja únicamente aquellos que han solicitado y obtenido financiación a través de estas convocatorias en régimen de concurrencia competitiva.
La documentación de seguimiento periódico de los beneficiarios se compone de informes internos de apoyo a la gestión de expedientes en curso de elaboración. Como mencionado anteriormente, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Asimismo, como mencionado en la resolución al expediente 00001-00105015, de 20 de junio, la respuesta a aquellas partes de la solicitud competencia del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico se dan respuesta por medio del expediente duplicado número 00001-00105017.
Sobre el punto 4: Informe de la Abogacía General del Estado
Como se menciona en la resolución de Transparencia número 00001-00105015, de 20 de junio, emitida por la Dirección General de Estrategias de Movilidad, la resolución de este punto 4 es competencia de la Abogacía General del Estado, y por tanto compete al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Como indicado en la resolución número 00001-00105015 indicada, la respuesta de este punto, se realiza por medio de la resolución duplicada con número 00001-105565».
5. El 21 de julio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 22 de julio de 2025 en el que señala:
II. SOBRE LA INADMISIÓN DE LA SOLICITUD FUNDADA EN EL ARTÍCULO 18.1.d DE LA LEY 19/2013
- La resolución recurrida, de fecha 20 de junio de 2025, invoca exclusivamente el artículo 18.1.d de la Ley 19/2013 (falta de competencia y carencia de la información), para inadmitir los puntos 2, 3 y 4 de la solicitud.
- En ningún momento se fundamenta la inadmisión en el artículo 18.1.a (información en curso de elaboración), ni siquiera de manera accesoria o implícita. Es más, al invocar ahora este precepto en sus alegaciones, el MITMA reconoce de hecho que sí dispone de documentación relacionada con la solicitud, lo que contradice e invalida su argumento anterior basado en el artículo 18.1.d.
- Por tanto, la alegación posterior del MITMA ante el CTBG introduciendo el artículo 18.1.a, pretendiendo ahora ampararse en una causa no invocada al dictar la resolución, resulta extemporánea y contraria a la doctrina consolidada sobre congruencia de los actos administrativos y la imposibilidad de subsanar defectos de motivación durante la fase de alegaciones en un procedimiento de control.
- Es doctrina reiterada del CTBG que los defectos de motivación no pueden corregirse a posteriori, conforme a las Resoluciones del propio Consejo que han subrayado que las alegaciones en trámite de audiencia no pueden servir para justificar ex novo las causas de inadmisión o de denegación del acceso.
III. SOBRE LA INSUFICIENCIA Y DEFECTUOSA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 19/2013 (ACCESO PARCIAL)
- El acceso parcial ofrecido respecto al punto 1 (relación de ayudas ZBE) no se adecúa ni al contenido solicitado ni al formato requerido.
- La Dirección General de Estrategias de Movilidad se ha limitado a remitir a enlaces web y a documentación agregada, sin facilitar los datos desglosados y pormenorizados solicitados.
- Además, la resolución no motiva la aplicación del artículo 16 ni identifica los límites del artículo 14 que justificarían la supresión o el acceso parcial, incumpliendo la doctrina reiterada del CTBG sobre motivación del acceso parcial.
IV. SOBRE LA INEXACTA ALEGACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA RESPECTO A LOS PUNTOS 2 Y 4
- Respecto al punto 2 (municipios obligados a tener ZBE y su grado de cumplimiento):
- El MITMA gestiona las ayudas del PRTR y tiene acceso a los datos de seguimiento de los municipios beneficiarios, lo que le impide alegar falta absoluta de información.
- El propio reconocimiento del MITMA en sus alegaciones, al invocar el artículo 18.1.a, confirma que dispone de información en fase de elaboración, lo que invalida su anterior alegación de falta de competencia y de no disponer de la información solicitada.
- El acceso a esa información derivada de su gestión no puede eludirse ni remitir genéricamente al MITERD.
- Respecto al punto 4 (informe de la Abogacía del Estado):
- Si el MITMA conoce y aplica las conclusiones de dicho informe en su acción administrativa, debe disponer de copia o poder recabarla.
V. SOBRE LA DERIVACIÓN AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA DEFECTUOSA TRAMITACIÓN
- La DGEM alegó que la solicitud había sido también presentada ante el Ministerio del Interior, pero este último archivó expresamente el expediente núm. 00001-00105016 por falta de competencia y lo remitió al MITERD.
- Queda acreditado que la afirmación del MITMA sobre la competencia del Ministerio del Interior es inexacta y carece de fundamento, lo que demuestra la defectuosa tramitación y atención a la solicitud».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre los proyectos municipales de implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), en concreto: (i) relación de municipios que han recibido financiación, indicando importe concedido, año de la concesión y estado actual del proyecto; (ii) lista de municipios obligados legalmente a tener operativas ZBE, indicando si cuentan con ordenanza municipal y régimen sancionador al efecto, si están integrados en el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad, y fecha prevista de entrada en funcionamiento; (iii) copia del proyecto de modificación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones; (iv) informe de la Abogacía General del Estado relativo a la posibilidad de exigir el reintegro de subvenciones recibidas para ZBE a los ayuntamientos que no ejecuten dichos proyectos. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible dio respuesta a la petición (i), indicando al interesado el enlace a la página de su web relativo al Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y transformación sostenible del transporte, los enlaces a la publicación en el BOE de cada una de las dos órdenes ministeriales de concesión de las ayudas, así como un cuadro resumen del número de actuaciones (inicial, vigente y renuncias) e importe económico global del programa (inicial, vigente y renuncias). En su reclamación, además de objetar a la falta de respuesta de las peticiones (ii) y (iv), el interesado expone que respecto de su primera petición no se le ha facilitado la información completa ni conforme al desglose solicitado. En las alegaciones, respecto de la petición (i), el Ministerio añade a lo argumentado en su resolución que resulta de aplicación el artículo 18.1.a) LTAIBG, por estar en proceso de elaboración «una relación completa de los estados actuales de cada proyecto, particularizado para cada municipio». Respecto de la petición (ii), aclara que los municipios beneficiarios de ayudas no son todos los obligados legalmente a tener ZBE, reiterando que sobre la segunda petición corresponde resolver al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el trámite de audiencia, el reclamante expone que la invocación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG resulta extemporánea, reitera los argumentos expuestos en su reclamación, y manifiesta que el Ministerio del Interior ha archivado su solicitud sin dar respuesta a ninguna de las peticiones.
4. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que el interesado ha presentado reclamaciones contra las resoluciones dictadas por el Ministerio del Interior y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico respecto de las partes correspondientes de la solicitud de acceso a la información que fueron duplicadas a dichos Departamentos ministeriales. De la información obrante en el expediente de tramitación núm. 1354/2025, presentado ante el Ministerio del Interior, se desprende que el interesado ha obtenido respuesta a las peticiones (iii) y (iv) de su solicitud, exponiendo en escrito aportado en el trámite de audiencia lo siguiente:
«Mediante resolución de la Abogacía General del Estado (expte. 00001-00105565), se ha concedido acceso al informe jurídico solicitado como punto 4 de mi solicitud inicial. Asimismo, en las alegaciones del Ministerio del Interior, se facilita enlace al portal de transparencia donde se encontraba disponible el borrador del nuevo Real Decreto sobre ZBE, correspondiente al punto 3».
Asimismo, en el expediente de tramitación núm. 1675/2025, presentado ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el interesado manifiesta que ha obtenido respuesta por parte de dicho Ministerio a las peticiones (ii) y (iii) de su solicitud a través de varios ficheros facilitados, así como a través de la indicación de varios enlaces a la web oficial, exponiendo el interesado lo siguiente:
«El presente escrito se formula en relación con la reclamación interpuesta contra la resolución parcial dictada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), en la que únicamente se resolvieron los puntos 2 y 3 de la solicitud, omitiéndose pronunciamiento sobre el punto 1 relativo a la relación de municipios beneficiarios de financiación para Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)».
Por tanto, constando a este Consejo la conformidad del reclamante con las respuestas obtenidas a sus peticiones segunda (por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), tercera (por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio del Interior) y cuarta (por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), el objeto de la presente reclamación queda circunscrito a la primera petición de la solicitud; esto es, a la solicitud de la relación de municipios que han recibido financiación, indicando importe concedido, año de la concesión y estado actual del proyecto.
5. En este punto debe recordarse que la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación regulada en el artículo 24 de la LTAIBG, no permite al reclamante alterar en este procedimiento de recurso el objeto de su solicitud de acceso, salvo cuando lo acote a una parte de lo pedido inicialmente, impidiendo a este Consejo pronunciarse sobre la procedencia o no de acceso a informaciones no incluidas en la solicitud formulada ante el órgano cuya decisión se revisa y que se introducen por primera vez en la reclamación, concretamente en el trámite de audiencia, como ocurre en este caso. Efectivamente, en la reclamación el interesado solicita información relativa a la fecha de finalización de cada proyecto, cuestión que no fue mencionada en la petición de acceso inicial, con entrada del 29 de mayo de 2025, y dirigida, de forma concreta y específica, a la obtención de la relación de municipios beneficiados por las ayudas, el importe concedido, el año de concesión y el estado actualizado de los proyectos.
6. Por lo que concierne al carácter incompleto de la información facilitada, es necesario recordar que el artículo 22.3 LTAIBG permite que, en el caso de que la información esté publicada, la resolución se limite a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella —por ejemplo, aportando un enlace a la página web–. Sobre esta posibilidad de formalización del acceso, este Consejo ha señalado en el Criterio Interpretativo 009/2015, de 12 de noviembre, que «en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta (…) deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información (…)».
7. Partiendo de lo anterior se puede constatar que, en el primer enlace facilitado, correspondiente al Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y transformación sostenible del transporte, se encuentra información general sobre dicho programa que no responde a lo solicitado. Los otros dos enlaces presentados en la resolución incluyen, como indica el Ministerio en sus alegaciones, la relación completa de las actuaciones adjudicatarias de las ayudas concedidas en 2022 y 2023, con indicación de municipio beneficiado, descripción de la actuación, su código clave y el importe total a abonar. Por tanto, la información de estos enlaces sí da respuesta a la petición primera de la solicitud en lo relativo a la información sobre el importe concedido y el año de la concesión de los proyectos de cada una de las entidades beneficiarias de ayudas. Además, en el momento de elaborarse la presente resolución, se comprueba que existe un enlace, titulado Transformación sostenible de ciudades y municipios, y accesible desde el primero de los enlaces facilitados en la resolución, que dirige a un mapa dinámico y a un buscador sobre actuaciones del Plan de Recuperación para la movilidad sostenible en entornos urbanos. Activando en el buscador el filtro de Tipo de Proyecto: Implantación y puesta en funcionamiento de ZBE, se muestra un listado de municipios desplegable por Comunidades Autónomas, en el que se desglosan los proyectos a los que se refiere la solicitud, es decir, los proyectos de implantación de ZBE de cada municipio indicando su estado de ejecución, así como el importe solicitado por la actuación (sin IVA) y su código clave. Por tanto, la información de este enlace da respuesta a la petición primera de la solicitud en lo relativo a la información sobre el estado actual de los proyectos de cada una de las entidades beneficiarias de ayudas, así como al importe concedido. Tomando en consideración lo que se ha expuesto, entiende este Consejo que, si bien la información no está unificada en una única relación desglosada por municipio, ya que en el enlace indicado en el apartado anterior no se indica el año de la concesión, sí se ha dado satisfacción al derecho de acceso a la información dado que en la web oficial sí está disponible la información completa solicitada —incluida aquella que el Ministerio había inadmitido en aplicación del artículo 18.1.a) LTAIBG indicando en fase de alegaciones que se encontraba en elaboración—. Por ello, ha de estimarse la alegación de dicha causa hecha por el Ministerio al haberse constatado que la información solicitada ha sido objeto de publicación general y es accesible desde uno de los enlaces facilitados en la resolución de la solicitud.
8. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez