Un reclamante solicitó al CSIC información detallada sobre un funcionario científico (compatibilidad, jornada, investigación, situación administrativa). Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que el CSIC no notificó al solicitante la apertura del trámite de alegaciones a terceros ni la suspensión del plazo para resolver, a pesar de que la información fue finalmente concedida.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente:1467/2025
Reclamante:
Organismo:CSIC / MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
Sentido de la resolución:Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave:personal funcionario, compatibilidad con actividad privada, actividad investigadora, situación administrativa, art. 19.3 LTAIBG.
R CTBG Número: 2025-1169 Fecha: 06/10/2025
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ (1 de 1) Presidente
I. ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de junio de 2025 el reclamante solicitó al CSIC a través del MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En relación con funcionario científico titular del CSIC reincorporado en agosto de 2023 tras su excedencia por servicios especiales desde 2014, solicito la siguiente información:
- COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES
- ¿Ha solicitado autorización para el ejercicio de actividades privadas o públicas compatibles con su puesto de funcionario del CSIC?
- En caso afirmativo: fecha de solicitud, naturaleza de las actividades solicitadas y resolución adoptada
- Documentación completa del expediente de compatibilidad
- ¿Se ha autorizado específicamente la compatibilidad para actividades de colaboración en medios de comunicación?
- Detalle de los medios de comunicación autorizados
- Condiciones y limitaciones establecidas en la autorización
- Retribución autorizada por estas actividades
- RÉGIMEN DE JORNADA Y DEDICACIÓN
- Tipo de jornada laboral asignada (completa, parcial o especial)
- Régimen de dedicación (exclusiva, ordinaria o especial)
- Horario de trabajo establecido y modalidad (presencial, teletrabajo o mixta)
- Centro de trabajo asignado y ubicación física del puesto
- ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y PROYECTOS
- Proyectos de investigación asignados o en los que participa desde su reincorporación
- Grupo de investigación al que está adscrito
- Presupuesto y financiación de los proyectos en los que participa
- Publicaciones científicas realizadas desde agosto de 2023
- Actividades de transferencia de conocimiento desarrolladas
- SITUACIÓN ADMINISTRATIVA
- Fecha exacta de reincorporación al servicio activo
- Categoría profesional y nivel retributivo actual
- Instituto o centro del CSIC donde desarrolla su actividad
- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
- Declaraciones de actividades presentadas según normativa de incompatibilidades
- Evaluaciones de desempeño realizadas desde la reincorporación
- Cumplimiento de objetivos científicos establecidos».
- COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES
No consta respuesta de la Administración.
Mediante escrito registrado el 14 de julio de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta en fecha 8 de agosto de 2025, aportándose copia de la resolución notificada con fecha 16 de julio de 2025 en la que se acuerda conceder el acceso a la información solicitada. Asimismo, se facilita escrito de alegaciones en el que se hace constar que «el 10 de junio de 2025 el CSIC abre trámite de alegaciones del afectado pero no se notificó al solicitante esta circunstancia, así como la suspensión del plazo para dictar resolución».
El 12 de agosto de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución.
El solicitante, entendiendo que había transcurrido el plazo para resolver sobre su solicitud contemplado en el artículo 20.1 LTAIBG, interpuso la reclamación prevista en el artículo 24.2 LTAIBG alegando la falta de respuesta a su petición de acceso.
Durante la sustanciación de este procedimiento, el órgano competente ha facilitado la resolución en la que acuerda conceder el acceso a la información solicitada.
Sentado lo anterior procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
Por otro lado, ha de observarse lo dispuesto en el artículo 19.3 LTAIBG, que dispone que «si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación».
En este caso, como se ha recogido en los antecedentes, el CSIC concedió trámite de alegaciones al afectado por la solicitud de acceso, pero no cumplió con la obligación de comunicar al solicitante esta circunstancia e informarle de la suspensión del plazo para dictar resolución, lo que motivó la interposición de la reclamación con carácter previo al vencimiento del plazo para resolver.
No puede desconocerse, no obstante, que se ha dictado resolución en la que se acuerda conceder el acceso y facilita la información solicitada, sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia.
En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a ser informado de la apertura del trámite de alegaciones al afectado por la solicitud de acceso y de la suspensión del plazo para dictar resolución, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al CSIC / MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez