Se solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (TGSS) información individualizada sobre gratificaciones por servicios extraordinarios (2018-2025). El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación, ordenando la divulgación de datos individualizados para funcionarios de niveles 28, 29 y 30 por prevalecer el interés público, pero suspendió la resolución para el resto del personal a la espera de un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre una cuestión similar.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1143/2025
Reclamante:
Organismo: TGSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
Sentido de la resolución: Estimatoria parcial; suspensión.
Palabras clave: gratificaciones, servicios extraordinarios, cuantías, art. 15.3 LTAIBG, Auto (ATS) de 12 de septiembre de 2024 (RCA 3876/2024).
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de marzo de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) (enlace al BOE), la siguiente información:
«Tal como se solicitó en la reunión con la dirección del día 12 de diciembre 2024, solicito, (…) la información completa de los importes abonados por el concepto de GRATIFICACIONES por servicios extraordinarios, en partidas individualizadas, recibidas por trabajadores de la TGSS, IGSS, UPI y Servicios Jurídicos de la Administración de la Seguridad Social en Barcelona:
- Cuantía abonada durante el tiempo comprendido entre 2018 y 2025 (incluido).
- Motivo de la gratificación, duración y responsable que lo concede.
- Información completa de cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo».
2. El 12 de marzo de 2025 el Ministerio informa al solicitante que, en esa misma fecha, ha replicado la solicitud a las siguientes entidades:
«•Numero de solicitud 00001-00102271: asignada a los SSCC de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
•Numero de solicitud 00001-00102329: asignada a los SSCC de la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS).
•Numero de solicitud 00001-00102330: asignada a los SSCC de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS)».
3. El 6 de mayo de 2025, la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) facilita acceso a la información solicitada mediante el siguiente acuerdo:
«Reconocer al amparo del artículo 105, letra b), de la Constitución, y de los artículos 12 y siguientes, de la Ley 19/2013, ya citada, el derecho de acceder a la información interesada. Realizada la ponderación que prescribe el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, ya citada, entre la divulgación de los datos personales de los afectados en los términos que interesa el solicitante y la relevancia del interés público en la divulgación de tal información, tomando particularmente en consideración los criterios que especifica el párrafo segundo del apartado 3, del artículo 15 del mismo cuerpo legal, la TGSS considera que debe prevalecer el derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal de los afectados.
Por ello, se informa que, en el ámbito provincial de Barcelona de la TGSS, desde 2018 se han abonado las gratificaciones que se especifican de manera global a continuación, solicitadas por la Dirección Provincial de la TGSS de Barcelona, propuestas por la Secretaría General del mismo servicio común, y autorizadas mediante Resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones:
PERIODO Nº Expte IMPORTE MOTIVO
- 1º SEM 2018 1 3.000,00 Grupo de atención grandes empresas Carga trabajo asesoría jurídica provincial
- 2º SEM 2018 3 y 4 4.930,00 Grupo de atención grandes empresas Carga trabajo asesoría jurídica provincial Trabajos extraordinarios por la celebración de los 40 años de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social Trabajos extraordinarios por incremento de cargas en Dirección Provincial y Recaudación Ejecutiva
- 1º SEM 2019 1 y 2 3 y 4 6 a 9 9.300,00 Trabajos extraordinarios prestando asistencia jurídica al Servicio Jurídico delegado provincial en Lleida
- 2º SEM 2019 1 y 2 3 4 y 5 3.530,00
- 1º SEM 2020 1 2.200,00
- 2º SEM 2020 4 y 5 4.380,00 Trabajos de preparación en contratos de limpieza, mantenimiento y vigilancia. Apoyo y asesoramiento a la Secretaría Provincial y director provincial. Trabajos sobre la aplicación de ingresos no aplicados (INA) al fichero de recaudación, asistencia telefónica a empresas y usuarios RED.
- 1º SEM 2021 7.150,00 Realización de aplicación informática DatosOutlook.xlsm para facilitar distribución de correos electrónicos. Labores de supervisión de la Sala de Investigación que se ha ubicado en dependencias de la Administración de la que es director Elaboración y actualización manual de tramitación ERTES. Realización y adaptación de la Plataforma Import@ss Recopilación, desarrollo, actualización y mantenimiento de procedimientos informáticos de apoyo a la gestión.
- 2º SEM 2021 7.050,00 Desarrollo aplicación informática ListaCorreos.xlsm, desarrollo de aplicación para facilitar el control y seguimiento de los objetivos de Vía Ejecutiva Labores de supervisión de la Sala de Investigación que se ha ubicado en dependencias de la Administración de la que es director Actualización periódica y continua de un manual de tramitación de ERTES, Representante de esta Dirección Provincial en diversas reuniones mantenidas con diversos colectivos profesionales recopilación, desarrollo, actualización y mantenimiento de los procedimientos informáticos de apoyo a la gestión que se llevan a cabo a través de macros
- 1º SEM 2022 1 a 11 13 a 26 27 28 a 49 14.670,00 Asignación números seguridad social desplazados Ucrania Funciones apoyo preparación expte para juicio oral Asignación números seguridad social desplazados Ucrania
- 2º SEM 2022 7.060,00 Funciones apoyo preparación expte para juicio oral Migración y enriquecimiento del contenido del prontuario GESTE Migración y enriquecimiento del contenido del prontuario GESTE
- 1º SEM 2023 1 1.800,00 Grupo de atención grandes empresas
- 2º SEM 2023 1 2.380,00
- 1º SEM 2024 1 a 6 900,00 Carga trabajo asesoría jurídica provincial
- 2º SEM 2024 126,00 Funciones de apoyo proceso selectivo c1 Seg Social
4. Mediante escrito registrado el 30 de mayo de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG (enlace al BOE) en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta facilitada por la TGSS, que es la entidad a la que se refiere el contenido de la reclamación, dado que considera que la respuesta es parcial, ya que no se identifica al personal que ha percibido gratificaciones por servicios extraordinarios.
5. Con fecha 3 de junio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 9 de septiembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente:
«Con fecha 30 de mayo de 2025 el Sr. (…) ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a la información proporcionada, en la que requiere que se informe de los datos personales de los trabajadores adscritos a la Dirección Provincial de la TGSS de Barcelona que percibieron dichas gratificaciones durante el periodo mencionado.
En contestación a esta reclamación, y una vez ponderados los intereses y derechos que intervienen en esta solicitud, se considera que no procede proporcionar los datos personales solicitados, atendiendo al derecho a la protección de los datos personales de las personas que se pudieran ver afectadas por la cesión de la información solicitada, en aplicación de la actual normativa sobre protección de datos, concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido se ha pronunciado la Sentencia 427/2021 de la sala contencioso del Tribunal Supremo, de 9/2/2021, que llega a la conclusión de que no puede cederse esta información sin el consentimiento de las personas afectadas, así como el informe 13/2021 emitido por el gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos y el informe del Delegado de Protección de Datos de la Seguridad Social, de 22 de abril de 2025 en relación con solicitud de información sobre productividad individual de determinado personal de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social».
6. El 10 de septiembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 18 de septiembre de 2025 en el que concluye lo siguiente:
«(…) los datos de las nóminas de los funcionarios públicos no son confidenciales, (…) Por lo tanto, las gratificaciones que reciban por una actividad pública -que no es “materia reservada” por algún motivo-, también deberían ser transparentes. Esos datos son accesibles al personal que gestiona las nóminas, por ejemplo, y el personal del que hablamos es funcionario público o bien contratado por el Estado, y en todo caso, el dinero que percibe es dinero público, por lo que “el público” ha de tener la potestad de conocer cómo se gestiona (…)
En todo caso, los datos resultantes de esta petición se gestionarán exclusivamente en el ámbito laboral, asumiendo quien los solicita la responsabilidad del sigilo correspondiente a la actividad de Delegado de Personal que le corresponde».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG (enlace al BOE) y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. (enlace al BOE), el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG (enlace al BOE), se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 (enlace al BOE) el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre los importes abonados por el concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios, por trabajadores de varias entidades de la SS, entre ellas la TGSS, y se presenta frente a la resolución dictada por esta última, por considerar que la respuesta no es completa. La TGSS sólo había facilitado los datos sobre gratificaciones de manera global.
4. Por tanto, el objeto de este procedimiento se circunscribe a verificar si el derecho de acceso a la información regulado en la LTAIBG comprende el derecho de los representantes sindicales a acceder a la información de los importes abonados por el concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios con identificación de los perceptores.
Debe recordarse, en este punto, que los datos relativos a las retribuciones variables que perciben los empleados de una organización, no son datos meramente identificativos, a los que se refiere el artículo 15.2 LTAIBG, ni tampoco pertenecen a las categorías especiales reguladas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (artículo 15.1 LTAIBG), por lo que es preciso llevar a cabo la ponderación suficientemente razonada que exige el artículo 15.3 LTAIBG —a fin de determinar si resulta prevalente el interés público en divulgar la información o la protección del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los afectados—.
En este sentido, en el Criterio Interpretativo conjunto AEPD/CTBG 1/2015 se indica que, cuando se solicite las retribuciones ligadas al rendimiento o a la productividad con identificación de todos o alguno de sus perceptores, habrán de observarse las siguientes reglas:
«a) Con carácter general, cuando el empleado público ocupe un puesto de especial confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de los datos de carácter personal. Y ello porque, en los tres casos, el interés de los ciudadanos por conocer las retribuciones de los empleados públicos que ocupan ese tipo de puestos conecta directamente con su derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones públicas y el modo en el que se emplean los recursos públicos y prima sobre el interés individual en la preservación de la intimidad o los datos de carácter personal.
b) En este sentido -y sin perjuicio de lo que se ha dicho en los antecedentes de este escrito sobre el carácter flexible y genérico de los criterios interpretativos contenidos en el mismo y sobre la competencia exclusiva de las Unidades de Información para resolver y evaluar en cada caso concreto- con el fin de contribuir a la más clara comprensión de las reglas establecidas en el precedente apartado a) y a título meramente ejemplificativo, puede decirse que el órgano, organismo o entidad responsable de la información concedería el acceso a la información sobre las retribuciones correspondientes a:
- Personal eventual de asesoramiento y especial confianza —asesores en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado-, aunque sean funcionarios de carrera en situación especial.
- Personal directivo, esto es: a) El personal expresamente identificado como tal en los Estatutos de las Agencias Estatales, los organismos y los entes públicos; b) Los Subdirectores Generales; c) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y c) Los cargos equivalentes en las fundaciones públicas y las sociedades mercantiles.
- Personal no directivo de libre designación. En este caso, la prevalencia del interés público sobre los derechos individuales es decreciente en función del nivel jerárquico del empleado o funcionario público, considerándose que en los puestos de nivel 30 no Subdirectores Generales o asimilados, 29 y 28 -éstos últimos siempre que sean de libre designación- o equivalentes, podría prevalecer, con carácter general, el interés público en la divulgación de la información relativa a las retribuciones de los puestos provistos con un grado de discrecionalidad sobre el interés individual en la preservación de la intimidad y los datos de carácter personal y que en los puestos de niveles inferiores prevalecería, con carácter general, el interés individual en la protección de los derechos fundamentales citados».
En consecuencia, resulta claro que, en lo concerniente a la información referida a los funcionarios que ocupen puestos de nivel 30, 29 y 28 (éstos últimos siempre que sean de libre designación) o equivalentes, ha de prevalecer el derecho de acceso a la información, sin que sea preciso el consentimiento expreso de los mismos, por lo que debe facilitarse la información en partidas individualizadas.
En este caso, únicamente se han facilitado los datos de manera global. Esta información, según lo expuesto, ha de considerarse incompleta, por lo que ha de estimarse la reclamación en este punto a fin de que se facilite la identificación de los perceptores de las correspondientes gratificaciones por servicios extraordinarios de esos puestos de especial responsabilidad, así como el motivo de la gratificación, duración y responsable que lo concede, tal y como es solicitado.
5. Por otro lado, por lo que respecta al resto de funcionarios o personal laboral, como ya se señaló por este Consejo en la recientemente dictada resolución R CTBG 1099/2025, de 22 de septiembre (dictada en una reclamación sustancialmente idéntica), no puede desconocerse la singular circunstancia de la existencia de una situación de litispendencia a raíz del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ministerio del Interior frente a resoluciones estimatorias de este Consejo referidas al acceso a la misma información en el año 2021, que actualmente se encuentra pendiente de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
En efecto, mediante Auto (ATS) de 12 de septiembre de 2024 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo [RCA 3876/2024, (ECLI:ES:TS:2024:11066A)], se ha admitido el recurso de casación preparado por este Consejo, identificándose como cuestión de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, sobre la que habrá de pronunciarse la Sala, la de «determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad».
Con posterioridad, el TS ha dictado autos de fechas de 22 de enero [RCA 8659/2024, (ECLI:ES:TS:2025:328A) y 5 de febrero [RCA 5828/2024, (ECLI:ES:TS:2025:906A)] en los que, con referencia al citado ATS de 12 de septiembre de 2024 y en aplicación del principio de unidad de doctrina, admite sendos recursos de casación apreciando la misma cuestión de interés casacional.
En consecuencia, una vez tramitado este procedimiento, procede acordar la suspensión de su resolución en lo concerniente a esta parte de la pretensión del solicitante, hasta que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dicte sentencia en el recurso de casación n.º 3876/2024 interpuesto frente a la SAN de 6 de febrero de 2024 (apelación 100/2023), en la medida en que dicho pronunciamiento es determinante de la resolución que adopte este Consejo sobre ese particular.
6. En conclusión, de acuerdo con los razonamientos expuestos, procede estimar parcialmente la reclamación a fin de que se complete la información sobre gratificaciones por servicios extraordinarios de los funcionarios de niveles 28, 29 y 30, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo solicitado por el reclamante, suspendiéndose la resolución de esta reclamación en lo concerniente al acceso a las gratificaciones por servicios extraordinarios del resto del personal.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
- PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente a la resolución de la TGSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
- SEGUNDO: INSTAR a la TGSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, complete la información remitida al reclamante con la siguiente:
- Información completa de los importes abonados por el concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios, en partidas individualizadas, recibidas por los funcionarios y personal laboral que ocupen puesto de los niveles 28 (libre designación), 29 y 30 de la TGSS.
- Cuantía abonada durante el tiempo comprendido entre 2018 y 2025 (incluido).
- Motivo de la gratificación, duración y responsable que lo concede.
- Información completa de cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo.
- TERCERO: INSTAR al TGSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
- CUARTO: SUSPENDER la resolución de esta reclamación respecto del acceso a la información referida a las gratificaciones por servicios extraordinarios, en partidas individualizadas, del resto de funcionarios, en los términos expresados en los FFJJ5 y 6 de esta resolución.
De acuerdo con el artículo 23.1 (enlace al BOE), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (enlace al BOE), de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio (enlace al BOE), Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez