Estimada parcialmente 02/09/2025 · 188 días en resolverse

Número de policías y número de responsables destinados en oficinas de documentacion, secretarías y otras unidades

Un sindicato solicitó al Ministerio del Interior el número de policías nacionales en oficinas de documentación, en secretarías/departamentos de apoyo (desglosado) y como jefes en unidades de documentación. El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación. Consideró completa la información sobre documentación y jefes, pero ordenó al Ministerio desglosar los datos de secretarías/apoyo, al considerar que la reelaboración alegada no justificaba la inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) reconoce un amplio derecho de acceso a la información pública, lo que exige una interpretación estricta de las causas de inadmisión y los límites legales.
2 La invocación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG (necesidad de reelaboración previa) debe justificarse de manera estricta y detallada, dada la severa consecuencia de la inadmisión.
3 La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 3/3/2020) establece que una reelaboración básica de datos existentes, aunque dispersos, no siempre justifica la inadmisión de una solicitud de información.
4 El Ministerio del Interior no justificó suficientemente la necesidad de reelaboración para desglosar los datos de funcionarios en secretarías y departamentos de apoyo, ya que existen herramientas como SIGESPOL que disponen de códigos de destino para esta información.
5 La información sobre el número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) destinados en oficinas de documentación se consideró completa, ya que el Ministerio proporcionó una cifra específica (217), y el reclamante no acreditó su inexactitud.
6 La solicitud sobre el número de funcionarios del CNP que ocupan puestos de jefe de negociado y jefe de sección en unidades de documentación fue desestimada, al ser la respuesta del Ministerio (ninguno) coherente con la normativa y no implicar el desempeño de funciones la titularidad de dichos puestos.
7 El Consejo de Transparencia decidió continuar con la tramitación de la reclamación, a pesar de irregularidades iniciales y la tardanza del Ministerio, en virtud de los principios de economía y eficiencia administrativa.

Texto completo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 26 de febrero de 2025, el sindicato reclamante presentó reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), indicando que no ha recibido respuesta a una previa solicitud de información formulada el 26 de diciembre ante la Dirección General de la Policía del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin expediente asignado aún en el Portal de Transparencia, en la que se pretendía lo siguiente:

    1. Información sobre el número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados en las oficinas de documentación de españoles y extranjeros.
    2. Información sobre el número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados a labores en Secretarías, así como en departamentos como los de Gestión Económica, Personal, Acción Social, Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Formación desglosados por departamentos o áreas de trabajo.
    3. Información sobre el número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados como responsables (jefes de negociado y jefes de sección) en las distintas unidades de documentación de españoles y extranjeros.

    Que el presente escrito se tenga por presentado, sea admitido a trámite y se facilite la información solicitada, siendo tramitado conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  2. Con fecha 27 de febrero de 2025, se requirió al sindicato reclamante para que subsanara su reclamación aportando copia de la solicitud inicial de acceso a la información junto con el correspondiente justificante de fecha de registro. El 23 de mayo de 2025 presenta instancia, que acompaña de escrito denominado Alegaciones transparencia, en el que señala que «[e]n base a la contestación recibida por parte de la Dirección General de la Policía, referenciado con el número de expediente 00001-00102023, en el que entendemos que no se da respuesta a las cuestiones inicialmente planteadas en el escrito registrado con número 2025-E-RE-827 de este expediente, adjuntamos documento de alegaciones.»

    El citado documento pone de manifiesto textualmente:

    (…) Que se recibió oficio de la Dirección General de la Policía, referenciado con el número expediente 00001-00102023, en el que no se da respuesta a las cuestiones planteadas.

    En relación a la primera cuestión relativa a la Información sobre el número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados en las oficinas de documentación de españoles y extranjeros, está perfectamente clara la cuestión planteada en relación al número de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía que destina la Dirección General a la realización de labores propias de las oficinas de documentación de españoles y extranjeros, como lo son la expedición de Documentos Nacionales de Identidad, Pasaportes o Tarjetas de Identidad de Extranjeros, entre otros trámites administrativos.

    Entendemos que la Dirección General de la Policía no da una respuesta adecuada a este respecto, debido a que se tiene que tener en cuenta que el concepto retributivo denominado como productividad variable que perciben los funcionarios de Cuerpos Generales que prestan servicio en la Dirección General de la Policía depende de su producción documental -DNI’s, Pasaportes y Tarjetas de Identidad de Extranjeros- en cada provincia, y para obtener dicha estadística hay que filtrar los documentos de españoles y de extranjeros realizados por el personal policial que realiza el mismo trabajo en las oficinas de documentación, además de que en el inicio de cada sesión se registra en el terminal de cada expedidor el número de carnet profesional del trabajador o trabajadora, siendo diferente la denominación de la identificación del personal no policial de la de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

    Así mismo, respecto a la segunda cuestión planteada sobre el número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados a labores en Secretarías, así como en departamentos como los de Gestión Económica, Personal, Acción Social, Prevención de Riesgos Laborales, Informática y Formación, desglosados por departamentos o áreas de trabajo, la DGP tampoco da una respuesta a la cuestión que se le plantea en la pregunta descrita en el punto número 2. Entendemos que sí que hay un control previo y constante del destino de cada efectivo dentro del organismo, y en base al mismo se convocan plazas en dichos departamentos entre personal policial. Además, se establece e imparte formación relacionada con dichas funciones y es obligatorio en el caso de personal policial la realización de reconocimientos médicos siguiendo los protocolos correspondientes para evaluar si el personal del CNP es apto o no para el puesto de trabajo al que se destina. Por todo ello, reiteramos la solicitud de la información planteada.

    Finalmente, y sobre la cuestión relacionada con el número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados como responsables (jefes de negociado y jefes de sección) en las distintas unidades de documentación de españoles y extranjeros, el organismo policial os da una respuesta obvia, ya que no se puede ocupar un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de Cuerpos Generales con funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, pero lo cierto es que en la DGP se atribuyen estas funciones propias de funcionarios de Cuerpos Generales -Jefes de negociado y Jefes de Sección- a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. De hecho, la División de Formación y perfeccionamiento, con el conocimiento de la Dirección Adjunta Operativa y de las Divisiones de Documentación y la División Económica y Técnica, ha convocado la III edición del curso “responsable de documentación”, cuyo destinatario es el “personal policial al servicio de la Dirección General de la Policía que desarrollen sus funciones en unidades de documentación y que sean responsables o desarrollen funciones en unidades de documentación”, siendo la fecha de su difusión el 13 de mayo de este año.

  3. El 23 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. Transcurrido con creces el plazo establecido, no se recibió contestación.

  4. Con fecha 12 de junio de 2025 el Consejo abre nuevo trámite de subsanación al reclamante, para que aporte:«Copia del registro (con fecha) de la solicitud y copia del oficio de la Dirección General de Policía al que hace referencia en su escrito de reclamación (alegaciones)».El 19 de junio de 2025 la entidad reclamante aporta, copia del Oficio de la Dirección General de la Policía solicitado, de fecha 30 de abril de 2025, en el que se contiene la resolución que da respuesta a la petición de acceso y se indica que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano, a través del portal de transparencia, el 4 de marzo de 2025, habiéndosele asignado el número de expediente 00001-00102023. El oficio/resolución acuerda conceder parcialmente el acceso en los siguientes términos:

    (…) Con respecto al punto 1, señalar que, conforme a lo establecido en la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Policía Nacional, tiene encomendadas entre sus competencias, la expedición de documentos españoles y extranjeros, por lo que en las oficinas de documentación de españoles y extranjeros también desempeñan su actividad laboral funcionarios de la Policía Nacional, con independencia de los puestos asignados al personal no policial quienes prestaran su labor en puestos habilitados para atención y asesoramiento al público en materia de expedición/renovación del DNI y/o Pasaportes y/o documentación de extranjeros.

    La mayoría de los puestos de trabajo del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional son ambiguos, incluido la de los policías nacionales que prestan servicio en las Oficinas de Extranjería y Documentación, no indicando gestión u operatividad, sino que la función la otorgará el destino, e incluso puede variar en función de las necesidades del momento, pudiendo ir desde funciones de seguridad, o de tramitación de documentación, entre otras.

    En cuanto a la cuestión planteada en el punto 2, se participa que no es posible aportar las cifras con el contenido desagregado por departamentos o áreas de trabajo, puesto que para su adecuada respuesta se requeriría la realización de un análisis manual y pormenorizado de los destinos obrantes y su correspondiente catalogación en algunas de las categorías interesadas, análisis que supera la mera suma o agregación de datos, lo que sería una acción previa de reelaboración, debiendo dedicar a funcionarios policiales a la realización de una tarea que excede su cometido y que les obligaría abandonar su trabajo diario por un tiempo indeterminado, lo que resulta inasumible y excede el objetivo y finalidad de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    Es decir, la información tal como es solicitada, requeriría la elaboración de un informe ad hoc, cuyos datos finales no serían exactos ya que los puestos de trabajo no son inamovibles en un área concreta e incluso en la misma área pueden llevar asociados funciones distintas atendiendo a las necesidades operativas que demande la plantilla. Por ejemplo, en las Oficinas de Documentación, los funcionarios policiales que prestan servicio pueden desempeñar labores de seguridad o de expedición de documentación, entre otras.

    Con ello significar que, los puestos de trabajo asignados a los funcionarios policiales en las distintas áreas, tales como Gestión y Apoyo, distan de los puestos de trabajo (RPT) asignados al personal de los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estados que desarrolla su labor en la Dirección General de la Policía.

    En relación al punto 3, no hay ningún funcionario del Cuerpo Nacional de Policía ocupando los puestos de trabajo de jefe de negociado y jefe de sección en las distintas unidades de documentación de españoles y extranjeros. Los puestos de trabajo son específicos, siendo ocupados por personal no policial conforme a la Relación de puestos de trabajo (RPT) de funcionarios de la Administración para el Ministerio del Interior.

  5. Con la misma fecha, 12 de junio de 2025, este Consejo cursa segundo requerimiento de alegaciones al Ministerio, que es respondido al día siguiente, aportando copia de las actuaciones del expediente, resolución, e informe de alegaciones en el que señala:

    (…)

    El 30 de abril de 2025, la Dirección General de Policía notificó al interesado la resolución de su solicitud de información (se adjunta la resolución y los justificantes de registro de salida y comparecencia).

    Con fecha 26 de febrero de 2025 el interesado presentó una reclamación ante el CTBG, registrada con el número de expediente 423/2025, cuyo contenido se omite por obrar ya en poder del CTBG

    La Subdirección General de Reclamaciones del CTBG procedió a solicitar el 23 de mayo de 2025 a la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio del Interior, la remisión de las alegaciones que se considerasen oportunas a los efectos de tramitar la reclamación presentada.

    En este sentido, el Ministerio del Interior se informa de lo siguiente:

    En primer lugar, la reclamación el interesado, presentada el 26 de febrero de 2025, no aporta una solicitud correctamente registrada o firmada de derecho de acceso a la información pública, sino un mero escrito, sin firma, sin acreditar su fecha o si fue presentado ante algún registro oficial. Al contrario, el propio interesado presentó unos días después solicitud de derecho de acceso a la información pública, a través del Portal de Transparencia, con el mismo contenido al supuesta solicitud que no había sido respondida por el ministerio.

    En segundo lugar, se participa lo informado desde la Dirección General de Policía:

    “Una vez analizada la reclamación presentada por parte del Sr. (…), este Centro Directivo se ratifica en el contenido de la misma, significando al respecto: (…)

    En primer lugar, este Centro Directivo concedió el acceso parcial a la información solicitada, sobre la cuestión de la ocupación de puestos de trabajo de jefes de negociado y jefes de sección, puestos que, son ocupados específicamente por funcionarios no policiales de la Administración Pública adscritos al Ministerio del Interior, si bien, se omitió la cuestión de números de funcionarios que prestan servicio en distintas dependencias al afectar a lo establecido en el límite legal 18.1.c) sobre acción previa de reelaboración.

    No obstante, y en base a la reclamación presentada, se añade a la información ya facilitada que el número de funcionarios de la Policía Nacional destinados en las distintas Unidades de Documentación y Unidades de Extranjería existentes en el territorio nacional, resulta ser de 217, sin que pueda discriminarse las labores concretas que realizan (seguridad, documentación,...) al no existir registro de este extremo en el Sistema Integrado de Gestión Policial (Sigespol), puesto que, como ya se explicó, la función que realizan puede variar en función de las necesidades del momento.

    En lo relativo al número de funcionarios de Policía Nacional destinados a labores en Secretarías, a fecha 24 de marzo de 2025, existían un total de 5.302 policías nacionales en labores de Gestión y Apoyo, una de las áreas de actividad que aparecen en el artículo 20 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, de los cuales 3.834 dependen de las distintas Secretarias (Generales, Provinciales, Locales,...) según los códigos de destino que tienen grabados en Sigespol, computando tanto los órganos de ámbito territorial”

  6. El 8 de julio de 2025, se da traslado de la respuesta del Ministerio al reclamante, concediéndole un plazo de diez días para que alegue lo que considere oportuno. Con fecha 28 de julio, el reclamante da respuesta al trámite señalando:

    1. respecto de lo solicitado en el punto primero de la petición de acceso -número de funcionarios del CNP destinados en las oficinas de documentación de españoles y extranjeros- que la cifra es errónea ya que no cuadra con la facilitada al reclamante por el Comité Territorial de Seguridad y Salud de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, ni con el hecho de que, dado que«hay oficinas que no tienen su correspondencia en la RPT de funcionarios de Cuerpos Generales», así como otras en las que todos los puestos de expedición de documentos están ocupados por miembros del CNP, las labores de atención al público en las mismas deben ser desempeñadas por miembros del CNP;

    2. respecto de lo solicitado en el punto dos –número de funcionarios del CNP destinados en labores de Secretarías, gestión económica, de personal, acción social, prevención de riesgos, formación, etc., desglosado por departamentos- que no se ha incluido el desglose por departamentos o áreas de trabajo;

    3. respecto de lo solicitado en el punto tres -número de funcionarios del CNP destinados como responsables (jefes de negociado y jefes de sección) en las distintas unidades de documentación de españoles y extranjeros- manifiesta, que la DGP conoce cuantos funcionarios CNP realizan dichas labores dado que recientemente («con fecha de 21 de mayo del 2025») convocó un curso de formación dirigido expresamente a personal policial con dicho perfil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

    Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

  3. Según se desprende de la documentación obrante en este expediente de reclamación, el interesado solicitó al Ministerio la siguiente información: (i) número de funcionarios del CNP destinados en las oficinas de documentación de españoles y extranjeros; (ii) número de funcionarios del CNP destinados en labores de Secretarías, gestión económica, de personal, acción social, prevención de riesgos, formación, etc., desglosado por departamentos; (iii) número de funcionarios del CNP destinados como responsables (jefes de negociado y jefes de sección) en las distintas unidades de documentación de españoles y extranjeros.

    El Ministerio no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. En la fase de alegaciones de este procedimiento, pone de manifiesto que no tuvo conocimiento oportuno de la petición de información y no la atendió en plazo. Así mismo da respuesta a las cuestiones planteadas en los términos reflejados en los antecedentes de esta resolución, e indica que dicha información también ha sido remitida al sindicato reclamante.

  4. Sentado lo anterior, debe ponerse de relieve que la presente reclamación se tramitó sin constancia fehaciente de la fecha en la que se efectuó la previa solicitud de información que es, a raíz del requerimiento de subsanación efectuado por este Consejo, cuando el sindicato procede a formalizarla por el portal de transparencia, aportando, entonces un escrito de disconformidad con la respuesta recibida.

    A ello se une la inapropiada actuación del Ministerio, por su falta de respuesta al primer requerimiento de alegaciones efectuado desde esta Autoridad Independiente, y por su tardanza en la tramitación, con la consecuente dilación en un procedimiento que pudo haberse resuelto de forma mucho más ágil y acorde a la relevancia del derecho constitucional de acceso a la información pública.

    No obstante, teniendo en cuenta que finalmente se asignó un número de procedimiento de acceso y que, aun con la forma de oficio y no de resolución, se dio respuesta entrando en el fondo de las cuestiones planteadas habiendo alegado el sindicato su carácter incompleto, se ha considerado procedente continuar con la tramitación de la reclamación y resolverla en virtud de los principios de economía y eficiencia administrativa en la gestión y tramitación de expedientes.

  5. Por lo que concierne al carácter completo o incompleto de la información entregada, y, en particular, respecto de la petición contenida en el primer punto de la solicitud de acceso (número de funcionarios del CNP destinados en las oficinas de documentación de españoles y extranjeros), la información proporcionada debe considerarse completa. En efecto, si bien inicialmente el Ministerio no facilitó una cifra concreta, limitándose a señalar que«[l]a mayoría de los puestos de trabajo del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional son ambiguos, incluido la de los policías nacionales que prestan servicio en las Oficinas de Extranjería y Documentación, no indicando gestión u operatividad, sino que la función la otorgará el destino, e incluso puede variar en función de las necesidades del momento, pudiendo ir desde funciones de seguridad, o de tramitación de documentación, entre otras», en las alegaciones presentadas en este procedimiento añade que «el número de funcionarios de la Policía Nacional destinados en las distintas Unidades de Documentación y Unidades de Extranjería existentes en el territorio nacional, resulta ser de 217», y que,«la función que realizan puede variar en función de las necesidades del momento».

    Por tanto, aun con carácter tardío, se ha facilitado la información sin que puedan acogerse las alegaciones del sindicato sobre el carácter erróneo de la cifra dado que no se disponen de elementos suficientes, ni ha sido acreditado por el reclamante, que permitan dudar de la declaración formal realizada por el órgano competente.

  6. Respecto al contenido de lo solicitado en el segundo punto de la petición inicial (número de funcionarios del CNP destinados en labores de Secretarías, gestión económica, de personal, acción social, prevención de riesgos, formación, etc., desglosado por departamentos) el Ministerio invoca la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG alegando que «no es posible aportar las cifras con el contenido desagregado(…), puesto que para su adecuada respuesta se requeriría la realización de un análisis manual y pormenorizado de los destinos obrantes y su correspondiente catalogación en algunas de las categorías interesadas, análisis que supera la mera suma o agregación de datos, lo que sería una acción previa de reelaboración, debiendo dedicar a funcionarios policiales a la realización de una tarea que excede su cometido y que les obligaría abandonar su trabajo diario por un tiempo indeterminado». Concluye que la entrega de «la información tal como es solicitada, requeriría la elaboración de un informe ad hoc, cuyos datos finales no serían exactos ya que los puestos de trabajo no son inamovibles (…) atendiendo a las necesidades operativas que demande la plantilla».

    No obstante, durante la sustanciación de este procedimiento, ha añadido que«[e]n lo relativo al número de funcionarios de Policía Nacional destinados a labores en Secretarías, a fecha 24 de marzo de 2025, existían un total de 5.302 policías nacionales en labores de Gestión y Apoyo, una de las áreas de actividad que aparecen en el artículo 20 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, de los cuales 3.834 dependen de las distintas Secretarias (Generales, Provinciales, Locales,...) según los códigos de destino que tienen grabados en Sigespol, computando tanto los órganos de ámbito territorial».

    En este punto es necesario recordar que la apreciación de la aducida necesidad de tratamiento previo o reelaboración, así como la de realización de informe ad hoc que justificarían la causa de inadmisión invocada, debe partir de una necesaria interpretación estricta, cuando no restrictiva, tanto de las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18.1 LTAIBG como de los límites que se contemplan en el artículo 14.1 LTAIBG, «sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información» [por todas, Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 16 de octubre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:3530)]; lo que exige una «justificación expresa y detallada que permita controlar la veracidad y proporcionalidad de la restricción establecida» [STS de 11 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1558)].

    Desde esta perspectiva, no puede desconocerse que en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 3 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:810) se señaló que «(…) el suministro de información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general, como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013. La acción previa de reelaboración, por tanto, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas (…)».

    Entre esas causas, la citada sentencia destaca el hecho de que se tenga que realizar el tratamiento a partir de «una información pública dispersa y diseminada», que requiera de una «labor consistente en recabar, primero; ordenar y separar, después, lo que es [en el caso enjuiciado en la sentencia] información clasificada o no; sistematizar, y luego, en fin, divulgar tal información», o que la misma se encuentre en soportes (físicos e informáticos) diversos. Ninguna de estas cuestiones ha sido suficientemente argumentada y justificada por el órgano competente, teniendo en cuenta, además, no solo que la correcta gestión de los recursos humanos de cada departamento exige un control riguroso y detallado sobre el destino y funciones de cada uno de los empleados públicos destinados en el mismo, ya sean civiles o miembros del CNP, sino que existen herramientas específicas desarrolladas al efecto.

    Además, resulta significativo que, a pesar de la negativa inicial, finalmente se reconoce que SIGESPOL dispone de códigos de destino en función de los cuales indica el número de efectivos destinados en labores de gestión y apoyo -5.302 policías nacionales- y a continuación cuantos de ellos -3.834- dependen de las distintas Secretarias. Consecuentemente, debe estimarse la reclamación en este punto a fin de que se complete la información facilitada, sin que suponga obstáculo para su entrega la circunstancia alegada respecto de la movilidad de los puestos de trabajo en función de las necesidades operativas de la plantilla, cumpliendo el Ministerio con informar sobre los datos solicitados tal como resultaban disponibles en la fecha de la solicitud.

  7. Finalmente, respecto de la tercera y última cuestión planteada [número de funcionarios del CNP destinados como responsables (jefes de negociado y jefes de sección) en las distintas unidades de documentación de españoles y extranjeros] el Ministerio manifiesta que«no hay ningún funcionario del Cuerpo Nacional de Policía ocupando los puestos de trabajo de jefe de negociado y jefe de sección en las distintas unidades de documentación de españoles y extranjeros». La disconformidad del reclamante se basa en la convocatoria, de fecha 21 de mayo de 2025, de un curso de formación -“responsable de documentación”- dirigido a personal policial al servicio de la Dirección General de la Policía, que desarrolle sus funciones en unidades de documentación y que sea responsable o desarrolle funciones en unidades de documentación. En este sentido procede poner de relieve que el desempeño de funciones o responsabilidades en las distintas unidades de documentación de españoles y extranjeros, no implica la titularidad de los puestos de jefatura de negociado y sección sobre los que versa la petición de información. En este sentido el artículo 20 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece:

    «1. La Policía Nacional contará con las especialidades necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad:

    (…)
    g) Documentación.
    (…)
    i) Gestión y apoyo.

    Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.»

    De lo anterior se deduce que la respuesta del Ministerio resulta acorde y ajustada a la normativa indicada, así como coherente con lo solicitado, sin la argumentación del reclamante desvirtúe su veracidad.

  8. En consecuencia, de acuerdo con todo lo expresado en los precedentes fundamentos jurídicos, procede la estimación parcial de la reclamación para que se complete la información solicitada en el punto segundo de la petición de acceso, con el nivel de desglose pretendido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

  1. PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

  2. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:

    x2. Información sobre el número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados a labores en Secretarías, así como en departamentos como los de Gestión Económica, Personal, Acción Social, Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Formación desglosados por departamentos o áreas de trabajo.

  3. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez