Archivada 28/08/2025 · 27 días en resolverse

Información Aeródromo de La Nava (Corral de Ayllón, Segovia)

El reclamante solicitó al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible expedientes e información sobre la situación actual del Aeródromo de La Nava. El Consejo de Transparencia acordó archivar la reclamación debido a que el solicitante comunicó su desistimiento, sin que existan terceros interesados o motivos para continuar el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que permite a todo interesado desistir de su solicitud.
2 El reclamante comunicó al Consejo de Transparencia su voluntad de desistir de la reclamación en fecha 28 de agosto de 2025.
3 Al no haberse personado terceros interesados que insten la continuación del procedimiento, ni existir causas que permitan limitar los efectos del desistimiento, procede dar por finalizado el procedimiento.
4 La consecuencia jurídica del desistimiento es el archivo de las actuaciones de la reclamación.
5 La reclamación de acceso a la información pública, conforme al artículo 23.1 de la LTAIBG, tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos, según el artículo 112.2 de la LPAC.
6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Número y fecha de resolución: indicados al margen.

Número de expediente: 1660/2025

Reclamante:

Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.

Sentido de la resolución: Archivo.

Palabras clave: información sobre el aeródromo de La Nava, desistimiento.

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de mayo de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

  1. Copia de todos los expedientes técnicos, informes, autorizaciones, licencias, certificaciones, comunicaciones, escritos o cualquier otro documento emitido por AESA o presentados ante este organismo en relación con la legalización, autorización, establecimiento, inspección o funcionamiento del Aeródromo de La Nava.
  2. Información sobre la situación actual de dicha infraestructura: vigencia de las autorizaciones, estado del expediente, inspecciones realizadas, modificaciones solicitadas o concedidas, etc.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 1 de agosto de 2025.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 28 de agosto de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez