Estimada parcialmente 21/03/2025 · 102 días en resolverse

Número de kilómetros de carreteras con peajes

El reclamante solicitó al Ministerio de Transportes el número de kilómetros de carreteras con peajes construidas por el Estado, CCAA y Diputaciones (2011-2024), desglosado por años y territorios. El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación, ya que el Ministerio facilitó la longitud por CCAA/provincias, pero no el desglose por años de construcción, sin justificar la denegación de esta parte.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública, según la LTAIBG, abarca contenidos o documentos en cualquier formato en poder de los sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La información solicitada sobre kilómetros de carreteras con peajes construidas entre 2011 y 2024, desglosada por anualidades y administraciones, se considera información pública.
3 El Ministerio de Transportes proporcionó un enlace web que permitía acceder a la longitud de carreteras por Comunidades Autónomas y Provincias, desglosadas por tipo de vía, cumpliendo parcialmente con la solicitud.
4 Sin embargo, la información facilitada no permitía la búsqueda ni el desglose por el año de construcción de las carreteras, lo cual era una parte esencial de la petición.
5 El Consejo de Transparencia no aceptó el argumento del Ministerio de que la información se había proporcionado "tal y como obra en poder de esta administración" y que el reclamante debía "realizar un proceso de búsqueda y filtrado", al no justificar la falta de entrega del desglose anual.
6 Al no justificarse ninguna causa legal para restringir el derecho de acceso a la información sobre el desglose anual, la reclamación fue estimada parcialmente.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de octubre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

Número de kilómetros de carreteras con peajes construidas por el Ministerio de Transportes entre 2011 y 2024 hasta los últimos datos disponibles desglosados por años y comunidades autónomas.
Número de kilómetros de carreteras con peajes construidas por las autonomías entre 2011 y 2024 hasta los últimos datos disponibles desglosados por años y comunidades autónomas.
Número de kilómetros de carreteras con peajes construidas por las diputaciones entre 2011 y 2024 hasta los últimos datos disponibles desglosados por años y provincias.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 2154/2024
Reclamante: .
Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
Sentido de la resolución: Estimatoria parcial.
Palabras clave: carreteras, kilómetros, año de construcción, información insuficiente, art. 13 y art. 14 LTAIBG.
R CTBG Número: 2025-0329 Fecha: 21/03/2025
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ (1 de 1) Presidente

2. Con fecha 8 de noviembre de 2024, se notifica al interesado que se ha dado inicio a la tramitación del procedimiento de acceso a la información pública de acuerdo con lo establecido en la LTAIBG y que con fecha 28 de octubre de 2024 su solicitud está en la Dirección General de Carreteras, centro directivo que resolverá la misma.

3. Mediante resolución de 17 de noviembre de 2024, el Ministerio responde lo siguiente:

En respuesta a su solicitud acerca de los kilómetros de las carreteras de peaje construidas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible entre 2011 y 2024; desde la Dirección General de Carreteras, le informamos que en la página web del Ministerio y atendiendo a los criterios de transparencia exigidos por la normativa vigente, tiene a su disposición los catálogos de la Red de Carreteras del Estado desde 2011 hasta el último publicado (actualizado a 31 de diciembre de 2023). En dichos catálogos aparecen las longitudes de carreteras clasificadas por tipo de vía, tanto a nivel global como por comunidades autónomas y provincias. El link de acceso es el siguiente:
https://www.transportes.gob.es/carreteras/catalogo-y-evolucion-de-la-red-de-carreteras.

4. Mediante escrito registrado el 9 de diciembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:

La respuesta lleva a una web que tiene los tramos pero no se puede filtrar por años ni saber cuántos se han construido ni hace la suma total por Comunidad Autónoma

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

5. Con fecha 10 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 20 de diciembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

R CTBG Número: 2025-0329 Fecha: 21/03/2025

En respuesta a la reclamación con número de expediente R2154/2024 (…) Se mantiene lo resuelto en el expediente 001-096904. En la solicitud que D. (…) ha dirigido a esta Dirección General se le ha indicado que la información solicitada se encuentra publicada en la página web del Ministerio y atendiendo a los criterios de transparencia exigidos por la normativa vigente, tiene a su disposición los catálogos de la Red de Carreteras del Estado desde 2011 hasta el último publicado (actualizado a 31 de diciembre de 2023). En dichos catálogos aparecen las longitudes de carreteras clasificadas por tipo de vía, tanto a nivel global como por comunidades autónomas y provincias. Se le ha proporcionado la información tal y como obra en poder de esta administración. El link de acceso es el siguiente:
Tramitación-Catálogo Oficial de Carreteras
Debe realizar un proceso de búsqueda y filtrado de la información de su interés. Por todo lo expuesto anteriormente, esta Dirección General de Carreteras considera que debe desestimarse la reclamación presentada por el Sr. (…).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el número de kilómetros de carreteras con peajes construidas tanto por el Ministerio citado, como por las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales, entre 2011 y 2024, desglosado por anualidades. El Ministerio resolvió conceder el acceso proporcionando un enlace a su página web, que permite acceder a dos tipos de contenidos: el Mapa oficial de carreteras y el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado. Disconforme con el contenido de la resolución, el interesado interpuso la reclamación prevista en el artículo 24.2 LTAIBG, expresando que el enlace remitido no permite filtrar por años, ni identificar los tramos construidos, ni reconocer el número total de kilómetros que se extienden por el territorio de cada Comunidad Autónoma. Posteriormente, en fase de alegaciones, el organismo, aun reiterando lo argumentado en la resolución, facilita, en esta ocasión, el enlace directo al Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.

4. Centrado el objeto de la reclamación en los términos indicados, procede analizar si la información entregada se adecúa a la que fue objeto de solicitud en la petición de acceso. En este caso, el enlace proporcionado por el Ministerio conduce a una página que incluye un apartado que permite seleccionar tanto la longitud de carreteras en las Comunidades Autónomas como en las Provincias, desglosadas por tipo de vía (autopista, autovía, multicarril y carretera convencional), cuya visualización permite acceder a los tramos construidos por el Ministerio y a la suma total de kilómetros por Comunidad Autónoma, por lo que, a diferencia de lo sostenido por el reclamante, este Consejo entiende que sí se ha facilitado la información referente a esas cuestiones. A distinta conclusión, en cambio, ha de llegarse en lo que se refiere al desglose por años de las carreteras construidas. La página a la que se accede con enlace citado no permite la búsqueda por el año de construcción de las carreteras ni contiene referencia alguna a este dato, por lo que no cabe acoger el argumento esgrimido por el Ministerio indicando al reclamante que «se le ha proporcionado la información tal y como obra en poder de esta administración» y que «debe realizar un proceso de búsqueda y filtrado de la información de su interés», sin añadir ninguna justificación sobre la falta de entrega de esta parte de lo solicitado.

5. En consecuencia, tratándose de información pública con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, y no habiéndose justificado la aplicación de ninguna causa legal que permita restringir el derecho de acceso, procede estimar parcialmente la reclamación, a fin de que se complete lo facilitado de modo tal que se permita el acceso completo a lo solicitado por el reclamante.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

  1. PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
  2. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
    xDesglose por años del número de kilómetros de carreteras con peajes construidos entre 2011 y 2024 por el Ministerio de Transportes.
  3. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez