Se solicitó al Ministerio del Interior información sobre el reparto de la productividad coyuntural de 2024, incluyendo criterios, número y listado nominativo de perceptores, y cuantías. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación porque la solicitante desistió de ella, al haberle sido finalmente proporcionado el listado nominativo de perceptores por parte del organismo requerido durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de noviembre de 2024 la reclamante solicitó al Centro penitenciario de MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), información relativa al reparto equitativo de la productividad coyuntural de 2024 y, en concreto, acerca de lo siguiente:
«- Criterios de reparto.
- Número total de perceptores y distribución en las distintas áreas funcionales del Centro.
- Listado nominativo (especificando nombre y apellidos) y cuantías percibidas en la nómina de diciembre en concepto de productividad coyuntural en el CP de
- Se compense con dos jomadas igual que al personal laboral a los no perceptores de bufanda».
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente:235/2025
Reclamante:
Organismo:MINISTERIO DEL INTERIOR
Sentido de la resolución:Archivo.
Palabras clave: productividad, listado perceptores, desistimiento.
R CTBG Número: 2025-0233 Fecha: 27/02/2025
JJOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1) Presidente
Mediante resolución de 26 de noviembre de 2024, el Director del citado Centro Penitenciario responde lo siguiente:
«Según instrucciones emitidas por la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de II. PP., los criterios de distribución o reparto de dicha productividad más destacados son los siguientes:
- Asignación de una cantidad económica igual para un máximo de propuestas de 100 funcionarios/as de la plantilla de este Establecimiento penitenciario.
- Dicha cantidad individual no se encontraba determinada en el momento de formular la propuesta.
- No se incluyen en la propuesta a personal directivo ni predirectivo y tampoco a personal laboral o de la EETPyFE.
- Se ha incluido a todo el personal funcionario facultativo y de enfermería.
- Se ha propuesto a funcionarios/as de servicio interior, del área de intervención y de tratamiento.
- Todas las propuestas se han formulado de manera rigurosamente proporcional en función de las distintas áreas y del número de funcionarios/as de cada una de ellas.
La propuesta realizada no ha sido resuelta aún por el Centro directivo.
Finalmente, la compensación de jornadas a funcionarios/as establecida en la normativa sobre función pública no contempla ni tiene base legal la propuesta realizada por Vd».
Ante la negativa del Centro a facilitarle toda la información solicitada, la reclamante les dirige nuevo escrito con fecha 7 de enero de 2025 solicitando lo siguiente;
«Listado nominativo, con nombre de pila número de seguridad, área y cuantías percibidas en la nómina de diciembre en concepto de productividad coyuntural en el Centro Penitenciario de
Mediante resolución de 13 de enero de 2025, el Director del citado Centro Penitenciario responde lo siguiente:
«En contestación a su escrito de 07 de enero de 2025, (…), referente a la productividad coyuntural, le significo que:
- Los criterios de reparto son los que estipula el acuerdo del Ministerio del Interior.
- Número total de perceptores: Un total de 100 perceptores/as, distribuidos según la siguiente relación:
- Personal de servicio Interior: 59
- Personal sanitario: 14
- Personal del área intervención y tratamiento: 8
- Personal oficinas/Área Mixta: 19
- Cuantías percibidas: 310 €
R CTBG Número: 2025-0233 Fecha: 27/02/2025
Mediante escrito registrado el 31 de enero de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no se le ha proporcionado el listado nominativo del reparto del remanente de productividad de 2024.
Con fecha 3 de febrero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio del Interior solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de febrero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«En contestación a la reclamación presentada por (…) sobre “la productividad coyuntural del mes de diciembre en el centro penitenciario de se informa que se ajustó a los criterios establecidos por la Subdirección General de Recursos Humanos. Siendo los criterios los siguientes:
- Por la especial situación de falta de efectivos en los servicios sanitarios penitenciarios, salvo que medien circunstancias especiales (por ejemplo, IT o ausencias de larga duración), debiendo incluirse en las propuestas a todo el personal facultativo y de enfermería del establecimiento.
- También procedimos a incluir en las propuestas a: o Personal de servicio interior. o Personal del área de intervención y tratamiento.
- Personal de cualquier otra área de actividad especialmente comprometido en el servicio que tenga asignado y que, de forma motivada, consideramos necesario incorporar.
- Personal que ocupa los puestos de trabajo de Director/a de programas, siempre que haya destacado por su especial rendimiento, actividad extraordinaria, interés o iniciativa con que haya desempeñado su trabajo.
En línea con el programa de productividad vinculado a la reducción del absentismo y la evaluación de la eficiencia, no se ha incluido en las propuestas al personal funcionario que haya tenido a lo largo del año 2024 más de 10 jornadas de ausencia al servicio, no considerándose como ausencias las situaciones previstas en el Apartado Quinto de la Instrucción 10/2019, de 11 de junio, de esta Secretaria General, reguladora de aquél programa de productividad. Por otra parte, salvo circunstancias especiales, se procurará incluir al personal que no haya sido objeto de concesión de productividad coyuntural en la propuesta anterior de 2023. Se adjunta anexo con el reparto de la productividad coyuntural en el año 2024».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que considerase oportunas, se recibe escrito en fecha 26 de febrero de 2025 en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación, expresando lo siguiente:
«Que tras recibir por parte de este Consejo listado de productividad con DNI anonimizado, puesto de trabajo ocupado y cantidad percibida. Se detecta que no se pueden identificar a los perceptores, con lo cual, no conseguiríamos la transparencia que se reclama en esta acción. Se vuelve a solicitar a la dirección, ahora verbalmente y se proporciona listado con nombre, primer apellido, puesto de trabajo y cantidad percibida. Solicita: desistir de la reclamación presentada puesto que se ha conseguido la publicidad y transparencia que se reclamaba»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
La LTAIBG reconoce en su artículo 12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a información relativa a la productividad coyuntural del mes de diciembre de 2024 y, en concreto: (i) criterios de reparto; (ii) número total de perceptores; (iii); cuantías abonadas (iv); y (v) listado nominativo de los perceptores.
El organismo requerido respondió en el plazo legalmente establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 LTAIBG, si bien el contenido de la resolución no satisfizo a la reclamante, que decidió presentar nuevo escrito, cuya respuesta consideró insuficiente, interponiendo en esta ocasión reclamación ante este Consejo.
Durante la sustanciación del presente procedimiento, y una vez concedido trámite de audiencia, la solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación tras proporcionarle el organismo requerido el listado de los perceptores de productividad de la nómina de diciembre de 2024.
A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)».
En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez