Estimada 14/02/2025 · 123 días en resolverse

Baremación comisión de servicios

Un ciudadano solicitó al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible información sobre el proceso de baremación y responsables de la adjudicación de una plaza de Jefe/a de Sección por comisión de servicios. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio facilitó la información completa de forma extemporánea, durante la fase de alegaciones de la reclamación, y no en el plazo legal inicial.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal de manera clara y suficiente.
3 El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible inicialmente proporcionó una respuesta imprecisa a la solicitud de información sobre la baremación de una comisión de servicios.
4 Durante la fase de alegaciones de la reclamación ante el Consejo de Transparencia, el Ministerio aportó información precisa y detallada, incluyendo informes de valoración y propuestas, que satisfacían la solicitud original.
5 El Consejo de Transparencia estima las reclamaciones por razones formales cuando la información solicitada se facilita de forma extemporánea, es decir, una vez interpuesta la reclamación y fuera del plazo legal establecido para la respuesta inicial.
6 La estimación formal se basa en que el derecho del solicitante a acceder a la información no fue satisfecho en el plazo máximo legal, requiriendo la intervención del Consejo para su pleno reconocimiento.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Habiendo solicitado la comisión de servicios de Jefe/Jefa Sección – conocer el proceso de baremación para la adjudicación de la citada comisión de servicios. - identificar a los responsables de dicha baremación, tanto en la elección de los criterios como en el cálculo de la puntuación. -Conocer la baremación definitiva, desglosada por los diferentes criterios que se han tomado, para la adjudicación de la plaza».

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1817/2024
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: función pública, comisión de servicios, baremación.

2. Mediante resolución de 10 de octubre de 2024, el Ministerio respondió lo siguiente:

«En relación con su solicitud recibida el 12 de septiembre, sobre el Baremo de la Comisión de Servicios al puesto de , en la Capitanía Marítima de le informamos que los criterios utilizados en la valoración en la citada Comisión de Servicios se corresponden con los del último Concurso General del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento. De acuerdo con la puntuación obtenida, la Dirección General de la Marina Mercante emitió propuesta del candidato con mayor puntuación, que se envió junto con el Informe de valoración a la citada Subdirección, que no puso objeciones respecto de la propuesta y el Informe».

3. Mediante escrito registrado el 14 de octubre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que puso de manifiesto que:

«EN MI SOLICITUD RECLAMABA INFORMACIÓN SOBRE DIFERENTES ASPECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DE UNA PLAZA EN COMISIÓN DE SERVICIO, Y NO SE HA RESPONDIDO A NINGUNO DE MIS PUNTOS, SOLO SE HA RESPONDIDO DE FORMA VAGA E IMPRECISA. TENGO DERECHO A ESTA INFORMACIÓN PUES CERCENA MI PROGRESIÓN PROFESIONAL Y SI NO LA TENGO NO PUEDO DEFENDER MIS INTERESES LEGÍTIMOS DONDE CORRESPONDA, SI ES EL CASO» .

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

4. Con fecha de registro de salida de 16 de octubre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio, requerido la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que se consideren pertinentes. El 11 de noviembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«procede informar de lo siguiente: - Se trata de un procedimiento NO GESAT, toda vez que la reclamación se presenta por disconformidad con la respuesta recibida a una solicitud de información presentada directamente al órgano administrativo encargado de la gestión de recursos humanos, la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, perteneciente a esta Dirección General. - En ella el funcionario solicitante, adscrito a la Capitanía Marítima de se interesa por el sistema de baremación seguido en la cobertura de un puesto vacante en esa misma Capitanía mediante el sistema de comisión de servicios, queriendo tener acceso a los criterios utilizados, a la valoración definitiva asignada a las personas concurrentes, así como saber los funcionarios actuantes en esa baremación. - Para la cobertura de puestos que queden vacantes en la Dirección General, y hasta tanto se procede a la publicación de los perfiles en procedimientos públicos de concurso general o específico para su provisión definitiva, la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio obliga, mediante norma no escrita, a que en dicha cobertura se sigan los criterios utilizados en el último Concurso General o Específico celebrado, con la finalidad, no solo de que haya igualdad y transparencia entre todos los funcionarios que puedan concurrir, sino ciertas garantías de que la persona que resulte adjudicataria de la plaza sea la que lo obtenga de forma definitiva, al haber obtenido la máxima puntuación posible, y se eviten los solapamientos de plazas y desalojos de los funcionarios que las ocupan. - Para llevar a cabo el procedimiento anterior se procede a la publicación del perfil de la plaza en la intranet del Ministerio, con un plazo máximo para presentación de solicitudes. Terminado el mismo, se procede a la valoración de los candidatos siguiendo los criterios descritos. En el presente caso, la valoración la llevó a cabo la Capitanía de La Dirección General de la Marina Mercante emitió propuesta del candidato con mayor puntuación, que se envió junto con el Informe de valoración a la citada Subdirección de Recursos Humanos, que no puso objeciones respecto de la propuesta y el Informe. En estos procedimientos internos para la provisión temporal de las plazas mediante comisión de servicios, no suele haber publicidad del resultado de las mismas, ni la antedicha Subdirección General impone que la haya. En el presente caso, además del reclamante, concurrió solo otra persona, a la postre adjudicataria, por lo que una publicidad del resultado final conduce a su fácil identificación, aunque se trate de anonimizarla. Junto con estas alegaciones, el expediente se completa con la solicitud inicial del reclamante y la respuesta facilitada (que se adjuntaron por el propio reclamante), y con el informe de valoración realizado por la Capitanía Marítima, junto con la propuesta enviada a la Subdirección General de Recursos Humanos».

Consta asimismo en el expediente remitido:

  • Informe de CAPITANIA MARÍTIMA de 20 de agosto de 2024 dirigido a SUBDIRECCIÓN GRAL. DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA sobre valoración de los méritos de los candidatos, parámetros de baremación, puntuación y propuesta para la cobertura de la plaza.
  • Propuesta de comisión de servicios del artículo 64 a favor la otra candidata.

5. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; compareció a la notificación el 12 de noviembre de 2024, sin que a la fecha de esta resolución haya presentado observación alguna.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a la baremación empleada para la adjudicación de la plaza de Jefe/Jefa Sección en la Capitanía Marítima de

4. El Ministerio reclamado dictó resolución expresa en plazo informando que los criterios utilizados en la valoración de la citada comisión de servicios se correspondían con los del último Concurso General del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento. Disconforme con el contenido de la resolución adoptada, el interesado presentó reclamación ante este Consejo alegando imprecisión en la respuesta ofrecida, frente a la cual, el Ministerio concernido informó, en fase de alegaciones, sobre el sistema de baremación seguido en la cobertura del puesto, criterios utilizados para esa adscripción temporal, valoración definitiva asignada a los interesados concurrentes, así como los funcionarios actuantes en esa baremación. Junto a la referida explicación destaca la aportación al expediente del Informe de Capitanía Marítima de de dirigido a la Subdirección Gral. de Coordinación y Gestión Administrativa sobre valoración de los méritos de los candidatos, parámetros de baremación, puntuación y propuesta para la cobertura de la plaza, así como la Propuesta de comisión de servicios a favor de la otra candidata.

5. Si bien es cierto que, en este caso, el Ministerio concernido dictó resolución expresa en plazo informando de los criterios utilizados en la valoración de la citada comisión de servicios, por remisión a lo regulado en el Concurso General del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible según las instrucciones recibidas por la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento y conforme al procedimiento establecido, no cabe desconocer que, en fase de alegaciones de esta reclamación y por tanto extemporáneamente, se le proporcionó información precisa y detallada sobre los extremos solicitados mediante la aportación de los informes conforme a los cuales se operó la valoración de los méritos de los candidatos, la baremación efectuada y la propuesta correspondiente, sin que, durante el trámite de audiencia el interesado haya formulado objeción o reparo alguno al contenido y/o alcance de la información recibida, al respecto, no haciendo uso de su derecho al trámite.

6. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, se ha de proceder a estimar la reclamación por razones formales al no haberse satisfecho el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido y habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido el mismo.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez