Desistimiento 30/01/2025 · 40 días en resolverse

Tramitación de solicitud de acceso a la información

El reclamante solicitó a la AEAT el recorrido administrativo de una solicitud de acceso a información pública. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia. La AEAT concedió el acceso a la información durante el procedimiento de reclamación, por lo que el reclamante desistió. El Consejo resolvió archivar la reclamación por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debido a la falta de respuesta de la AEAT a una solicitud de acceso a información pública.
2 Durante la tramitación de la reclamación, la AEAT emitió una resolución concediendo el acceso a la información solicitada por el reclamante.
3 El solicitante manifestó expresamente su voluntad de desistir de la reclamación ante el Consejo, al considerar satisfecha su pretensión.
4 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones en materia de acceso a la información, según el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y el Estatuto del Consejo.
5 La resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC), que permite el desistimiento del interesado y obliga a la Administración a aceptarlo y declarar concluso el procedimiento si no hay terceros interesados.
6 Al no haberse personado terceros interesados ni existir causas para limitar los efectos del desistimiento, el Consejo procede al archivo de las actuaciones.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de noviembre de 2024 el reclamante solicitó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) / MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

    (…)Que la AEAT detalle el recorrido administrativo completo que, dentro de su propio ámbito organizativo, tuvo la solicitud de acceso a información pública que viene siendo referida, desde la fecha de su presentación y de su llegada instantánea al registro central de la AEAT (06/05/2024) hasta la fecha de su recepción por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la AEAT (20/06/2024), con indicación exacta e inequívoca de los siguientes términos:

    A).-Mención del nombre o de la nomenclatura de cada uno de los órganos, dependencias, negociados, secciones o demás unidades administrativas (incluidos los registros administrativos) que hayan participado o intervenido en la tramitación, en el procesamiento o en el tratamiento administrativos de dicha solicitud mía durante el período señalado (es decir, desde el 06/05/2024 hasta el 20/06/2024, ambos inclusive). B).-Consignación de cada una de las respectivas fechas iniciales y finales entre las cuales haya intervenido cada uno de esos órganos, dependencias, negociados, secciones o demás unidades administrativas en lo referente a cada una de sus participaciones o intervenciones en la tramitación, en el procesamiento o en el tratamiento administrativos de dicha solicitud mía.

    La referencia normativa para la LTAIBG es: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

  2. No consta respuesta de la Administración.

  3. Mediante escrito registrado el 21 de diciembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.

    La referencia normativa para el artículo 24 de la LTAIBG es: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

  4. Con fecha 23 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 16 de enero de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala que se reafirma en la respuesta dada en su resolución de 7 de enero de 2025, que reproduce y en la que se acuerda conceder el acceso a la información solicitada en los siguientes términos:

    Una vez estudiada su solicitud, se resuelve CONCEDER el acceso a la información solicitada:

    -DEPENDENCIA DE INSPECCIÓN REGIONAL –SEDE SEVILLA.
    Fecha Recepción: 06 de mayo de 2024 (Documentación que genera el asiento registral RGE00799502 2024).
    Se adjunta documento de justificante presentación registro y documento de petición de información.
    Fecha Final Tramitación y Resolución: 30 de julio de 2024 (Documentación que genera el asiento registral RGE01274372 2024).
    Se adjunta documento de contestación Inspección regional sede Sevilla, documento de notificación de puesta a disposición Inspección regional sede Sevilla y documento de registro de recepción de notificación.

    -Unidad gestora del derecho de acceso a la información pública de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (UDAI)
    El pasado 11 de junio de 2024 se recibe, vía correo electrónico, en esta UDAI la reclamación CTBG- Expediente 1050/2024, interpuesta ante el Consejo de Transparencia por el 10 de junio de 2024 contra la AEAT Inspección Regional con sede en Sevilla (Expediente 1050/2024, no asociado a expediente de derecho de acceso en Gesat), Asunto: “Procedimiento administrativo sancionador”.
    En dicha reclamación, usted hacía constar, como motivo de la reclamación “No haber emitido ni notificado la preceptiva resolución expresa a una solicitud mía de acceso a determinada información pública, una vez vencido o expirado por completo el plazo máximo legalmente estipulado de un mes del cual ha dispuesto enteramente a tal fin la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)-Inspección Regional con sede en Sevilla”.
    Además del formulario oficial de reclamación cumplimentado, se incluía en el expediente remitido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito de reclamación firmado y solicitud motivada de acceso a determinada información pública, que por no haber sido resuelta en plazo motivó su interposición de reclamación ante el meritado Consejo.
    Examinado el expediente remitido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y con el fin de no demorar en mayor medida la respuesta a su solicitud de acceso a la información, se procedió al registro de la solicitud, con fecha 20 de junio de 2024, y posterior tramitación, evacuándose resolución de 22 de julio de 2024.
    Posteriormente, se procedió por parte de esta Agencia a dar cumplimiento del requerimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de remisión de las alegaciones que se consideraron pertinentes para la resolución de la reclamación, recibiéndose las mismas en el precitado Consejo el 30 de julio de 2024.

  5. El 17 de enero de 2025 se concede trámite de audiencia al reclamante, constando su entrega por correo postal el siguiente 27 de enero. En fecha 29 de enero de 2025 el reclamante ha presentado escrito en que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación al haber recibido respuesta satisfactoria de la AEAT.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38) y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. (https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615), el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24), se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12) el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

    Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

  3. La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a información consignada en el antecedente primero de esta resolución.

    La AEAT no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24.1 LTAIBG. Con posterioridad, en las alegaciones remitidas en este procedimiento, informa de haber emitido resolución en la que acuerda conceder el acceso.

    En respuesta al trámite de audiencia concedido, el solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación, al haberse satisfecho su pretensión.

  4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:

    1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)
    3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
    4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)

  5. En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la AEAT / MINISTERIO DE HACIENDA.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta).

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez