Desistimiento 17/01/2025 · 129 días en resolverse

Publicidad institucional 2023

Se solicitó al Ministerio de Hacienda el desglose de la inversión en campañas de publicidad institucional de 2023, incluyendo datos de medios y empresas. La entidad concedió el acceso tras la oposición inicial de un tercero. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación porque el solicitante desistió al haber recibido la información requerida, dando por satisfecha su pretensión.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se presentó contra el Ministerio de Hacienda (AEAT) por la denegación de acceso a información sobre el gasto en campañas de publicidad institucional en 2023.
2 Inicialmente, la información completa sobre el desglose de pagos a medios fue denegada debido a la oposición de un tercero (MEDIA SAPIENS SPAIN, S.L.) que alegó confidencialidad empresarial y comercial.
3 La AEAT finalmente comunicó la documentación pendiente al reclamante después de que el tercero afectado no interpusiera recurso contencioso-administrativo en el plazo legal.
4 El reclamante informó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que había recibido la información solicitada y manifestó su voluntad de desistir de la reclamación.
5 El Consejo aplicó el Artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC), que permite el desistimiento del interesado, y declaró concluido el procedimiento.
6 Al no haberse personado terceros interesados que instaran la continuación del procedimiento y habiéndose recibido el desistimiento expreso, el Consejo procedió al archivo de las actuaciones.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Número de expediente: 1596/2024

Organismo: AEAT / MINISTERIO DE HACIENDA.

Sentido de la resolución: Archivo.

Palabras clave: publicidad, comunicación institucional, acceso completo, desistimiento.

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de julio de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Solicito conocer para el año 2023 el desglose de dinero invertido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Hacienda y Función Pública que aún existía en 2023 en campañas de publicidad y comunicación institucional. Incluido cualquier organismo, unidad, empresa o institución dependiente del ministerio. Solicito que para se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional en el año. Si, además, se puede añadir al desglose sobre de qué unidad del ministerio, empresa pública o institución dependiente del ministerio eran las campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se me indique el motivo.

Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado. Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.

(…)

Solicito que para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de comunicación de todo el dinero total invertido en campañas por el ministerio. Solicito que se me detalle si la cantidad indicada es el pago neto realizado al medio por las inserciones o es el pago hecho a la agencia contratada para la inserción incluyendo la comisión de esa agencia. (…)»

2. Mediante resolución de 4 de septiembre de 2024, la entidad reclamada acordó conceder el acceso a la información solicitada expresando lo siguiente:

«En el año 2023, en el ámbito del Ministerio de Hacienda, únicamente la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevó a cabo campañas de publicidad institucional, como se indica en el Informe Anual de Publicidad y Comunicación Institucional 2023 (…). Este Informe se encuentra disponible para su consulta en el siguiente enlace: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/cpci/Documents/Informe%202023.pdf

Durante el período objeto de consulta, se desarrollaron las campañas de publicidad institucional que se indican a continuación:

Respecto al “desglose final de pago a medios de comunicación de todo el dinero total invertido en campañas por el ministerio”, la información solicitada figura en los planes de medios de cierre de campaña que las empresas adjudicatarias de los contratos de compra de espacios publicitarios presentan en la memoria de cierre de campaña, tal y como prevé el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el Acuerdo Marco 50/2020.

La citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece en su artículo 19.3 que, si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les dará audiencia para que puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas.

En particular, el tercero afectado por la información solicitada en los términos señalados, es la empresa adjudicataria ya mencionada: MEDIA SAPIENS SPAIN, S.L.

La empresa MEDIA SAPIENS SPAIN, S.L., en respuesta remitida (…), correspondiente a una solicitud análoga a la presente y la cual indicaron era aplicable “tanto para esta solicitud de información como para las nuevas solicitudes que pudiera haber referentes a todas las campañas que la empresa haya ejecutado con la Agencia Tributaria”, manifestó su oposición a la entrega de los planes de medios de cierre, señalando que “contienen información mucho más amplia y, por tanto, más sensible, que constituye información confidencial desde el punto de vista empresarial y comercial ya que en tales documentos consta la estrategia comercial del licitador, (…)”.

Analizadas las alegaciones de la empresa adjudicataria, se considera la información solicitada susceptible de acceso, por tanto, se concede acceso al “desglose final de pago a medios de comunicación de todo el dinero total invertido en campañas por el ministerio” de las campañas de publicidad institucional del año 2023, extraída de los respectivos los planes de medios de cierre de campaña, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 22.2 de la citada Ley 19/2013.

En todo caso, con carácter general, la Agencia Tributaria no contrata directamente con medios de comunicación, sino con agencias especializadas en la planificación y la compra de espacios publicitarios en los distintos medios, ya que la Administración no dispone de recursos humanos y técnicos especializados para ello. (…)

Esta contratación se realiza de manera centralizada a través de la celebración de un acuerdo marco (…)

Los precios ofertados por las agencias adjudicatarias para los diferentes espacios publicitarios o acciones publicitarias se fijan atendiendo no solo al coste fijado por los medios y soportes para el espacio publicitario, sino también con el objeto de retribuir el conjunto de prestaciones antes relatadas.

Los únicos datos de inversión que posee la Agencia Tributaria son los aportados por las agencias de medios para la facturación, en el marco de los contratos que tales agencias han celebrado con la Administración y que engloban el conjunto de prestaciones arriba mencionadas.

La asignación final que los medios de comunicación y otros soportes reciben para la difusión de las campañas institucionales deriva de los precios y descuentos que dichos medios y agencias intermediarias, como terceros ajenos a la Administración, pacten en su relación jurídico-privada.

En conclusión, la Agencia Tributaria, con carácter general, no puede conocer la inversión que finalmente llega a cada medio y soporte y la información a la que se concede el acceso no puede reflejar otras magnitudes que las inversiones, el gasto, que la Agencia Tributaria abona a la agencia de medios por la inserción en esos medios y soportes.

3. Mediante escrito registrado el 10 de septiembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, en la que manifiesta su disconformidad con la respuesta recibida y reitera su petición de conocer el desglose de inserción de publicidad del Ministerio de Hacienda en medios de comunicación en el ejercicio 2023.

4. Con fecha 16 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la entidad reclamada solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 20 de diciembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que la AEAT nuevamente indica la oposición de la empresa adjudicataria al acceso a la información solicitada por el reclamante, citando los preceptos correspondientes de la LTAIBG que explican cómo se ha de proceder en caso de oposición de un tercero, concluyendo el indicado escrito alegando que:

«Vencido el plazo señalado sin que conste la interposición de recurso contencioso-administrativo por parte del tercero que se ha opuesto, el pasado 11 de diciembre de 2024 se procedió a comunicar al reclamante, la documentación pendiente».

5. Concedido trámite de audiencia el reclamante para que presentase las alegaciones que considerase oportunas, se recibe escrito en fecha 16 de enero de 2025 en el que comunica a este Consejo que ha recibido contestación a la solicitud y expresa su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa al gasto destinado por el Ministerio de Hacienda a campañas de publicidad y comunicación institucional en el ejercicio 2023.

Concedido trámite de audiencia, el interesado desiste de la reclamación al haber visto satisfecha su pretensión.

4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:

«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)»

5. En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la AEAT / MINISTERIO DE HACIENDA.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez