Estimada 15/01/2025 · 128 días en resolverse

Plantillas de corrección de examen: funcionarios locales con habilitación nacional

Un ciudadano solicitó al INAP las plantillas de corrección de varios ejercicios de procesos selectivos para funcionarios locales. El INAP no respondió en el plazo legal, lo que motivó una reclamación. Aunque el INAP entregó la información tardíamente, el Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a una respuesta en plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debido a la falta de respuesta del INAP a una solicitud de acceso a información pública.
2 El INAP no respondió a la solicitud en el plazo máximo legal de un mes, lo que implicó una desestimación por silencio administrativo conforme al artículo 20.4 de la LTAIBG.
3 La Administración alegó un retraso en la recepción de la solicitud, pero esta causa no fue considerada justificación suficiente para el incumplimiento del plazo de respuesta.
4 El Consejo subraya que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública, según el preámbulo de la LTAIBG.
5 Aunque el INAP dictó una resolución estimatoria y entregó la información solicitada (actas con pautas de corrección anonimizadas) de forma extemporánea, la reclamación fue estimada por motivos formales.
6 La estimación formal se basa en la vulneración del derecho del reclamante a obtener una respuesta y acceder a la información en el plazo legalmente establecido, haciendo necesaria la interposición de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de agosto de 2024, el reclamante solicitó al INAP/MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

Asunto:
Plantillas de corrección casos prácticos Intervención-Tesorería Entrada
Información que solicita:

Solicito plantilla de corrección (o documento similar) de las siguientes convocatorias de funcionarios locales con habilitación de carácter nacional:

  • Tercer ejercicio turno libre Intervención Tesorería categoría de entrada convocatoria 2020, 2021, 2022.
  • Tercer ejercicio turno libre Intervención Tesorería categoría de entrada convocatoria 2019.
  • Segundo ejercicio promoción interna Intervención Tesorería categoría de entrada convocatoria 2019.
  • convocatoria 2018.
  • Segundo ejercicio promoción interna Intervención Tesorería categoría de entrada convocatoria 207 y 2018.
  • convocatoria 2017.
  • convocatoria 2016.
  • convocatoria 2015.

2. No consta respuesta de la Administración.

3. Mediante escrito registrado el 9 de septiembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud cuyo contenido reitera.

4. Con fecha 10 de septiembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 10 de octubre tuvo entrada en este Consejo, informe de alegaciones procedente del INAP, en el que se señala que la solicitud inicial de información fue recibida en dicho instituto, organismo competente por razón de la materia, con fecha 23 de septiembre de 2024, ignorando la causa de esta demora en la tramitación, pero haciendo hincapié en que el plazo para resolver se habría iniciado en tal fecha. Así mismo, en relación con la información solicitada indica que se está trabajando en su localización, escaneado y anonimización.

5. El 10 de octubre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.

6. Mediante correo de 19 de diciembre de 2024, este Consejo solicita al instituto informe sobre si se ha dictado resolución y si dicha resolución ha sido puesta a disposición de interesado, requiriéndole para que, en caso afirmativo, aporte copia de la documentación acreditativa. Con fecha 19 de diciembre se recibe respuesta del INAP en los siguientes términos:

En relación con lo consultado, confirmamos que sí se dictó resolución (estimatoria y con anexos). Adjunto esa documentación, así como el historial de GESAT donde se ve —en la primera hoja— el acceso que hizo el pasado 27 de noviembre para consultarla.
Por lo que respecta a la reclamación, ya alegamos en su momento. Fue uno de esos casos en los que la solicitud reclamada se nos comunicó tarde y el interesado entendió que el INAP la había recibido en su correcto momento y la había ignorado.

A dicho correo se adjunta de copia de la resolución dictada, así como del historial del expediente en el que figura que el reclamante accedió a la misma en la fecha señalada. La resolución, que viene acompañada de una serie de anexos como documentación adjunta, se pronuncia en los siguientes términos:

(…) Una vez analizada la solicitud, el INAP resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud.
Además de los criterios de valoración anunciados en las convocatorias de los procesos selectivos y que el solicitante puede consultar en ellas —se facilita a continuación, mediante enlace web, el acceso a esos documentos publicados en el «Boletín Oficial del Estado»—, el tribunal calificador correspondiente puede guiarse con unas pautas de corrección para los ejercicios selectivos propuestos, que, en su caso, se reflejan en las actas de este órgano de selección.
Se facilitan —anonimizadas— esas concretas actas, pero dado que la información solicitada es voluminosa, se adjunta como anexos a la presente resolución, con la siguiente distribución:

  • Anexo I: acta del «tercer ejercicio, ingreso libre, convocatoria 2020-2021-2022» (proceso selectivo convocado por la Orden HFP/1077/2022, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-18492] —«Boletín Oficial del Estado» núm. 271, de 11 de noviembre—).
  • Anexo II: acta del «tercer ejercicio, ingreso libre, convocatoria 2019» (proceso selectivo convocado por la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-10989] —«Boletín Oficial del Estado» núm. 157, de 2 de julio—).
  • Anexo III: acta del «segundo ejercicio, promoción interna, convocatoria 2019» (proceso selectivo convocado por la Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-16584] —«Boletín Oficial del Estado» núm. 331, de 21 de diciembre—).
  • Anexo IV: acta del «tercer ejercicio, ingreso libre, convocatoria 2018» (proceso selectivo convocado por la Orden TFP/373/2019, de 26 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-4756] —«Boletín Oficial del Estado» núm. 78, de 1 de abril—).
  • Anexo V: acta del «segundo ejercicio,promoción interna, convocatoria 2017-2018» (proceso selectivo convocado por la Orden TFP/1109/2018, de 18 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-14430]—«Boletín Oficial del Estado» núm. 255, de 22 de octubre—).
  • Anexo VI: acta del «tercer ejercicio, ingreso libre, convocatoria 2017» (proceso selectivo convocado por la Orden HFP/512/2018, de 21 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-6844] —«Boletín Oficial del Estado» núm. 125, de 23 de mayo—).
  • Anexo VII: acta del «tercer ejercicio, ingreso libre, convocatoria 2016» (proceso selectivo convocado por la Orden HAP/1499/2016, de 18 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-8645] —«Boletín Oficial del Estado» núm. 228, de 21 de septiembre—).
  • Anexo VIII: acta del «tercer ejercicio, ingreso libre, convocatoria 2015» (proceso selectivo convocado por la Orden HAP/2584/2015, de 25 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional [https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-13164] —«Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 4 de diciembre—).

(…)

7. Con fecha 20 de diciembre de 2024, se dio traslado de toda la nueva documentación recibida al interesado, sin que sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a las plantillas de corrección de los exámenes correspondientes a una serie de convocatorias de proceso selectivo para funcionarios locales con habilitación de carácter nacional. El instituto requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. En respuesta al trámite de alegaciones instado en el seno de este procedimiento, el INAP indica que recibió con notable retraso la solicitud, ignorando la incidencia que pudo haber causado dicho retraso y que se encuentra en proceso de recopilación y anonimización de la documentación interesada. Posteriormente, en respuesta a un segundo requerimiento de este Consejo, aporta copia de la resolución de carácter estimatorio y extemporáneamente dictada —cuyo contenido ha quedado reflejado en los antecedentes—, indicando que la misma ha sido puesta a disposición del interesado, acompañada de los anexos a los que hace referencia y que manifiesta contienen la documentación solicitada.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que la causa del retraso en la tramitación alegada conste debidamente justificada. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. No obstante no puede desconocerse que, aun con carácter tardío, se ha dictado resolución a la que acompañan una serie de Anexos, conteniendo las actas del Tribunal Calificador correspondiente a cada uno de los procesos selectivos solicitados, en las que se registran y recogen las pautas de corrección para los ejercicios propuestos, y que según manifiesta el órgano requerido, proporcionan la información interesada. En relación con esta entrega el reclamante no ha formulado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido, sin que este Consejo tenga motivos para poner en duda lo afirmado por el INAP en su resolución.

6. En consecuencia, procede la estimación por motivos formales de la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a obtener respuesta a su solicitud y acceder a la información en el plazo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación para ver reconocido su derecho.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al INAP/ MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez