Archivada 25/02/2026 · 35 días en resolverse

Señalización vertical carretera autonómica

Una ciudadana solicitó al Ministerio de Transportes información sobre la señalización de velocidad (90 km/h) en la A-92 el 04/10/2025 y su justificación. Ante la falta de respuesta, reclamó al CTBG. El Ministerio había trasladado la solicitud a la Junta de Andalucía. El CTBG archiva la reclamación al considerar que el órgano competente para resolver es el Consejo de Transparencia de Andalucía, al que ha remitido el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es competente para conocer de reclamaciones de acceso a la información pública según el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024.
2 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
3 La información solicitada debe estar en poder del sujeto obligado y haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones para ser considerada pública.
4 El Ministerio de Transportes trasladó la solicitud de acceso a la información a la Junta de Andalucía, al considerar que era el órgano autonómico competente para resolverla.
5 El CTBG archiva la reclamación al constatar que el órgano competente para conocer de la resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía es el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, al que se ha remitido el expediente.
6 La reclamación del artículo 24 de la LTAIBG tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, conforme al artículo 112.2 de la Ley 39/2015.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Número de expediente: 263/2026

Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.

Sentido de la resolución: Archivo.

Palabras clave: señalización vertical, autovía A-92, art. 24.6 LTAIBG.

ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de octubre de 2025 la reclamante solicitó ante el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

    «Que con fecha 04/10/2025, a las 09:45 h, fui sancionada por la Dirección General de Tráfico (expediente 18-045-611.170-6) por circular presuntamente a 130 km/h en el punto kilométrico 215.3 de la autovía A-92 (sentido Sevilla - Granada), donde se indica la existencia de una limitación específica a 90 km/h. (…)

    SOLICITA:

    1. Que se informe sobre la señalización vertical de velocidad máxima vigente en ese punto de la autovía A-92, sentido Sevilla - Granada, el día 04/10/2025.
    2. Que se indique si existía alguna limitación temporal por obras, mantenimiento o cualquier otra circunstancia que justificara la limitación a 90 km/h.
    3. En su caso, copia o referencia de la resolución o comunicación administrativa por la que se estableciera dicha limitación».

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

  2. No consta respuesta de la Administración.

  3. Mediante escrito registrado el 21 de enero de 2026, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que puso de manifiesto que no había recibido respuesta a su solicitud.

  4. Con fecha 29 de enero de 2026, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de febrero de 2026 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala que la solicitud se recibió en la Dirección General de Carreteras y se le dio traslado a la Junta de Andalucía, adjuntándose copia del escrito de traslado de la solicitud a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía en Granada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

    Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

  3. La presente reclamación trae causa de una solicitud formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución. Habiéndose dado traslado al Ministerio de Transportes, este ha puesto en conocimiento que la solicitud de acceso fue trasladada al órgano competente autonómico para su resolución, en fecha 28 de octubre de 2025.

  4. A la vista de lo anterior, con fecha 26 de febrero de 2026, este Consejo ha trasladado la reclamación (y toda la documentación que integra el expediente) al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en la medida en que es el órgano competente para conocer de la resolución, expresa o presunta, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía en Granada. En esa misma fecha se ha comunicado dicho traslado a la interesada.

  5. Por consiguiente, habiéndose efectuado el oportuno traslado, procede el archivo de la presente reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez