Archivada 13/02/2026

Número de declarantes de IRPF 2023 por Comunidad Autónoma por actividades económicas agrícolas y ganaderas

La Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos solicitó a la AEAT/Ministerio de Hacienda datos sobre declarantes de IRPF por actividades agrícolas y ganaderas en 2023. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación debido a que la entidad solicitante desistió voluntariamente de su petición, conforme al artículo 94 de la LPAC, y no había terceros interesados en su continuación.

Puntos clave de la argumentación

1 La entidad reclamante solicitó a la AEAT/Ministerio de Hacienda información detallada sobre declarantes de IRPF por actividades agrícolas y ganaderas para el ejercicio fiscal 2023.
2 La Administración no emitió respuesta a la solicitud de información pública, lo que motivó la reclamación.
3 Durante la tramitación del procedimiento, la entidad reclamante comunicó al Consejo de Transparencia su voluntad de desistir de la reclamación.
4 El Consejo de Transparencia aplicó el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que permite el desistimiento de solicitudes.
5 Dado que no se personaron terceros interesados que instaran la continuación del procedimiento y no existían causas para limitar sus efectos, el Consejo procedió al archivo de las actuaciones.
6 La resolución del Consejo de Transparencia pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

ANTECEDENTES

1.1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de diciembre de 2025 la entidad reclamante solicitó a la AEAT/MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Examinadas las diversas fuentes públicas disponibles, no es posible encontrar las informaciones para las que se pide acceso y, en base a ello, se solicitan los siguientes datos, para el ejercicio fiscal 2023:

  • Número de declarantes de IRPF que en cada Comunidad Autónoma tributaron por actividades económicas agrícolas y ganaderas en estimación directa y los rendimientos netos declarados por dichas actividades por tramos de 5.000 euros.
  • Número de declarantes de IRPF que en cada Comunidad Autónoma que tributaron por actividades económicas agrícolas y ganaderas en estimación objetiva y los rendimientos netos declarados por dichas actividades por tramos de 5.000 euros.
  • Número de declarantes de IRPF cuyos rendimientos netos procedentes de actividades agrarias declaradas en estimación objetiva o estimación directa representen menos del 25 por ciento, entre el 25 por ciento y el 50 por ciento, entre el 50 por ciento y el 75 por ciento y más del 75 por ciento de sus rendimientos totales».

Número y fecha de resolución: indicados al margen.

Número de expediente: 345/2026

Reclamante: Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos.

Organismo: AEAT/MINISTERIO DE HACIENDA.

Sentido de la resolución: Archivo.

Palabras clave: hacienda, impuestos, IRPF, información estadística, art. 94 LPACAP.

2.2.No consta respuesta de la Administración.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito de la entidad reclamante, en fecha 12 de febrero de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la AEAT/MINISTERIO DE HACIENDA

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez