Desestimada 18/06/2025 · 87 días en resolverse

Cantidad de notificaciones electrónicas y en papel y coste de las notificaciones en papel (2022-2024)

Se solicitó a la AEAT el número de notificaciones enviadas simultáneamente por carta y vía telemática, y su coste unitario, para 2022-2024. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación, al considerar que la AEAT ya había satisfecho el derecho de acceso. La AEAT proporcionó datos de notificaciones en papel y aclaró que todas se duplican electrónicamente, además de facilitar el coste unitario. Los datos de 2024 fueron inadmitidos por estar en elaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG define la información pública como cualquier contenido o documento en poder de un sujeto obligado, elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.
2 La AEAT inadmitió la solicitud para 2024, aplicando el artículo 18.1.a) LTAIBG, por estar los datos en curso de elaboración o publicación, lo cual no fue cuestionado por el reclamante.
3 La AEAT concedió el acceso para 2022 y 2023, facilitando enlaces a sus memorias anuales con datos cuantitativos de notificaciones por carta y el coste unitario.
4 El Consejo de Transparencia consideró que la AEAT había respondido a la solicitud sobre notificaciones duales (papel y electrónica) al explicar que todas las notificaciones en papel se duplican por vía electrónica.
5 El artículo 42.1 de la LPACAP refuerza esta interpretación al establecer que todas las notificaciones en papel deben estar disponibles en la sede electrónica del organismo.
6 La reclamación fue desestimada porque el Consejo concluyó que el derecho de acceso a la información había sido satisfecho por la AEAT.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de enero de 2025 el reclamante solicitó a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) / MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Pedir cuántas notificaciones de Hacienda se han enviado por carta y a la vez por vías telemáticas (Sistema DEHU u otros) en 2024 2023 y 2022, en caso de que no estén disponibles aún los datos del año pasado, solicito los de 2023. ¿Cuál es el coste unitario de los avisos por carta? Para los años 2024, 2023, y 2022. En caso de no estar aún disponibles los datos de 2024, me conformo con los de 2023 y 2022».

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 614/2025
Reclamante:
Organismo: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) / MINISTERIO DE HACIENDA.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Palabras clave: gastos, notificaciones, información completa, art. 13 LTAIBG.

2. Mediante resolución de 4 de marzo de 2025 se concede la información solicitada relativa a los años 2022 y 2023 y se inadmite la solicitud en relación con el año 2024 en aplicación de la causa prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG, todo ello en el sentido siguiente:

«Con fecha 28 de enero de 2025 tuvo entrada en la Unidad de Información de la Transparencia del Ministerio de Hacienda su solicitud de acceso a la información pública (…) Con fecha 10 de febrero de 2025 la citada solicitud se recibió en la Unidad gestora del derecho de acceso a la información pública de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para su resolución (…) Con carácter previo, respecto a su petición, se indica que se entiende por parte de esta Agencia que, cuando usted hace referencia a “notificaciones de Hacienda”, se refiere a notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ya que son estas las notificaciones de las que se dispone de información. Asimismo, cabe puntualizar que todas las notificaciones que emite la Agencia Tributaria se publican por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La información solicitada sobre notificaciones por carta enviadas en 2022 se encuentra en la Memoria 2022 de la Agencia Tributaria, en concreto la puede localizar en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: 4.4.4. Notificaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado La información solicitada sobre notificaciones por carta enviadas en 2023 se encuentra en la Memoria 2023 de la Agencia Tributaria, en concreto la puede localizar en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: 4.4.4. Notificaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado El coste unitario medio de una notificación por carta de la Agencia Tributaria fue de 3,99 „ en 2022 y de 4,14 „en 2023. Respecto de la información relativa a 2024 se resuelve INADMITIR con base en lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG».

3. Mediante escrito registrado el 23 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que está disconforme con la resolución recibida, de acuerdo con lo siguiente:

«No me dan la información que pido, quiero saber las notificaciones de la Agencia Tributaria que se envían a la vez por medios electrónicos y por carta, no por separado. Es decir si a mí me llega una notificación por DEHU cuando se cambia la titularidad de algo de mi patrimonio y varios días después, me llega la misma comunicación por carta a mi casa. Quiero saber cuántas veces ha ocurrido esto».

4. Con fecha 24 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. En el momento de elaborarse la resolución no se ha recibido respuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a datos sobre cantidad de notificaciones que fueron enviadas a su destinatario tanto por carta (en soporte papel) como por vía telemática durante cada uno de los años 2022, 2023 y 2024, así como el coste por cada una de dichas notificaciones. La AEAT inadmite la solicitud en lo relativo a los datos del año 2024, por encontrarse, tal y como prevé el artículo 18.1.a) LTAIBG, en curso de elaboración o de publicación general. Respecto de los datos solicitados correspondientes a 2022 y 2023, la AEAT acuerda conceder el acceso a la información facilitando el enlace a las memorias correspondientes a dichos años, en concreto al apartado 4.4.4 referido a “Notificaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado”, e indicando en la resolución el coste unitario medio de una notificación por carta en cada uno de los dos años.

4. Con carácter previo al fondo del asunto debe precisarse que ya en su solicitud inicial el interesado manifestó su conformidad a recibir únicamente los datos hasta 2023 si los del 2024 no estaban disponibles y, en esta línea, su reclamación no cuestiona la aplicación de la causa prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG, por lo que dicho extremo queda al margen de este procedimiento. Tampoco es objeto de este procedimiento la petición referente al coste unitario de cada notificación por carta, información que se facilita en la resolución y a la que el reclamante no presenta objeción en la reclamación.

5. Sentado lo anterior, y habiendo manifestado el reclamante que los datos facilitados relativos a los años 2022 y 2023 no son los datos interesados en su solicitud, procede verificar, si el organismo requerido ha satisfecho el derecho de acceso a información pública, tomando en consideración que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG antes transcrito, se considera información pública aquella que obre en poder del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias. Respecto de los datos de 2022 y 2023, la AEAT resolvió conceder el acceso expresando, en primer lugar, que todas las notificaciones que emite la Agencia Tributaria se publican por medios electrónicos, e indicando, a continuación, el enlace a los datos cuantitativos de las notificaciones realizadas por carta. En efecto, en los enlaces indicados se incluyen los datos de notificaciones realizadas por la AEAT en soporte papel tanto para el año 2022 (para la Agencia Tributaria 21.607.905 notificaciones y 8.778.691 comunicaciones, y para otros órganos y entidades, 7.691.553 notificaciones y comunicaciones), como para el año 2023 (para la Agencia Tributaria 19.281.451 notificaciones y 9.087.439 comunicaciones, y para otros órganos y entidades, 8.251.643 notificaciones y comunicaciones). Este Consejo considera que se ha dado respuesta a la solicitud en lo que respecta a la cantidad de notificaciones remitidas a su destinatario en las dos modalidades, electrónica y en soporte papel, dado que la AEAT explica en su resolución que todas las notificaciones en papel (cuyas cantidades constan en los enlaces facilitados) se realizan también por vía electrónica, es decir, se duplican. A ello se añade que el artículo 42.1 LPACAP establece que «[t]odas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria». Por tanto, este Consejo considera que ha sido atendida la solicitud en la resolución dada, y, por tanto, ha sido satisfecho el derecho de acceso a la información.

6. En consecuencia, por las razones expuestas, procede desestimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) / MINISTERIO DE HACIENDA.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez