El reclamante solicitó a la UNED las tablas de reconocimiento de créditos de planes antiguos (Ciencias Políticas, Economía) con el Grado de Derecho. La UNED dio una respuesta genérica. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que la UNED solo aclaró durante el procedimiento que las tablas solicitadas no existían al estar pendientes de elaboración y aprobación, no proporcionando una respuesta completa inicialmente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de febrero de 2025 el reclamante solicitó, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Las tablas de reconocimiento de créditos /convalidaciones de los planes antiguos de la UNED (Licenciatura en Ciencias Políticas, Economía) y el Grado de derecho de la UNED
2. Mediante correo de 21 de febrero de 2025, el organismo requerido responde al solicitante en los siguientes términos:
A raíz de la aplicación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (Real Decreto 822/2021), el reconocimiento de créditos entre estudios pertenecientes a distintos ámbitos de conocimientos se realizará “siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder”. Por ello, si Vd. considera que alguna de las asignaturas que cursó en su Plan de estudios se adecua en cuanto a contenido a alguna de las asignaturas que componen el Plan de estudios del Grado en Derecho de la UNED, tendrá que aportar el programa de la asignatura para que los Departamentos docentes valoren la identidad de contenidos.
3. Mediante escrito registrado el 21 de febrero de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta obtenida y solicita:
(…)La respuesta, es cuando menos inapropiada e inadmisible, sobre todo porque la UNED ya tiene mis expedientes. Se intuye que ni se han leído el correo. En cualquier país más allá de los Pirineos al funcionario responsable, se le hubiera abierto expediente disciplinario. Solicita: Se obligue a la Facultad de Derecho a aportar la información solicitada. Se le reconvenga por la respuesta emitida.
4. Con fecha 24 de febrero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la UNED solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 14 de marzo tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se señala lo siguiente:
El interesado, en el momento de realizar la petición, no se encuentra matriculado en ningún estudio de la UNED, simplemente indica que está planteándose iniciar el Grado en Derecho impartido por esta universidad. En este punto, es importante destacar que en este escrito de petición no se menciona en ningún momento la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ni se hace referencia al ejercicio del derecho de acceso a la información pública cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Capítulo III de esta norma. Esta es la razón por la cual la oficina del Registro General de la UNED remite el documento a la Facultad de Derecho, en lugar de a la Secretaría Técnica, unidad de información que se encarga de tramitar las peticiones de acceso a la información pública. Desde el Portal de Transparencia de la UNED, cuyo enlace se puede localizar fácilmente desde la página principal de la universidad, cualquier ciudadano tiene acceso a toda la información sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y al formulario normalizado implementado en la sede electrónica de la universidad para iniciar este procedimiento de manera electrónica. Recordemos que en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) establece que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados. SEGUNDA. – La contestación a dicho escrito, manifestada por la unidad administrativa encargada de gestionar los reconocimientos de créditos en la Facultad de Derecho de la UNED en su correo de fecha 21 de febrero de 2025, está basada en la regulación vigente de esta materia. En efecto, la normativa general sobre los procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales se encuentra recogida en el Real Decreto 822/2021. El apartado 3 del artículo 10 de este Real Decreto determina que el reconocimiento de créditos académicos hace referencia al procedimiento de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden. En el apartado 9. a) del mismo artículo se especifica que, en todo caso para los títulos de Grado, serán objeto de reconocimiento hasta la totalidad de los créditos de formación básica entre títulos del mismo ámbito de conocimiento. Los créditos del resto de las materias y asignaturas entre títulos del mismo ámbito de conocimiento o de ámbitos diferentes, podrán ser objeto de este procedimiento de reconocimiento, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder. De la regulación anterior se desprende, por tanto, que sólo los créditos de asignaturas de formación básica son objeto de un reconocimiento obligatorio entre titulaciones pertenecientes al mismo ámbito de conocimiento. El reconocimiento de los créditos de las restantes asignaturas, ya sean del mismo ámbito de conocimiento o de ámbitos diferentes, es discrecional, (podrán ser objeto de este procedimiento) y por ello, debe solicitarlo el o la estudiante de forma motivada, y debe acreditarse la existencia de una relación en contenidos y competencias entre la asignatura de origen y la que se pretende reconocer. De conformidad con lo establecido en esta normativa, encontramos publicadas en la página web de la Facultad de Derecho las tablas de reconocimiento de créditos de formación básica correspondientes a asignaturas de los estudios de Grado impartidos en la Facultad de Derecho, que se encuentran adscritos al mismo ámbito de conocimiento, este es: Grado en Derecho, Grado en Trabajo Social, Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas y Grado en Criminología. TERCERA. – Por lo que se refiere a las tablas de reconocimientos solicitadas por el reclamante, hay que señalar que no se le facilitaron porque no han sido elaboradas y por consiguiente, no se dispone de las mismas. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 822/2021, ya citado anteriormente, “las universidades aprobarán normativas específicas para regular estos procedimientos conforme a lo dispuesto en el presente real decreto.” Actualmente, esta normativa específica se encuentra pendiente de aprobación por parte de la UNED, por lo que las distintas facultades/escuelas no han procedido a la elaboración y aprobación de estas tablas de reconocimientos de créditos. En concreto, y por lo que respecta a la facultad de Derecho, según la información que nos han facilitado la unidad gestora de este procedimiento, las tablas de reconocimiento de créditos entre las distintas titulaciones de la UNED se encuentran pendientes de aprobación por la Comisión de Reconocimiento de Créditos, que en el caso de los estudios de Grado de Derecho es el órgano competente para realizar esta labor comparativa de contenidos entre asignaturas, y de su ratificación por la Junta de la Facultad, en tanto no se publique la normativa específica de la universidad. Por lo tanto, en el caso que plantea el interesado, es necesario proceder de forma individualizada, tal como se le indicó por parte del Negociado de Reconocimiento de Créditos de la Facultad de Derecho en el correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2025, a una comprobación de la coherencia de los contenidos y competencias de las asignaturas. Por ello, el procedimiento para el reconocimiento de créditos en la UNED debe iniciarse en todo caso a petición del interesado, para lo cual el estudiante deberá abonar el importe del servicio de gestión, en este caso al tratarse de estudios de la UNED sería gratuito, y presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado indicando las asignaturas cursadas en origen y las que son susceptibles de reconocimiento en el plan de estudios de destino. La solicitud, con carácter general, debe ir acompañada por la Certificación Académica Personal de sus estudios con las calificaciones obtenidas, con mención del curso en el que fueron superadas, y los programas de las asignaturas presentadas para su reconocimiento, con el sello del centro docente, si bien en este caso, al tratarse de estudios cursados en la UNED no sería necesario aportar esta documentación. CUARTA. – Hay que señalar que toda la información relacionada con el procedimiento de reconocimiento de créditos para los estudios de Grado en Derecho se encuentra publicada en la página de la web de la Facultad de Derecho en el apartado Trámites de Grado y Másteres, del epígrafe GESTIONES de la pestaña denominada Estudiantes. Entre esta información podemos encontrar un documento con las instrucciones generales para el reconocimiento de créditos en los Grados de la Facultad de Derecho junto con un esquema en el que se resume la tramitación de este procedimiento. De la lectura de ambos documentos queda claro que es un procedimiento que se inicia a instancia del interesado, que es requisito necesario el estar matriculado en el Grado para el que se solicita el reconocimiento y que las solicitudes de reconocimiento entre asignaturas, cumplimentadas en el formulario que se facilita, deben ser motivadas, teniendo que existir una relación en contenido y competencias entre las asignaturas de origen y la que se pretende reconocer. Además, existen unos plazos tasados para la presentación de estas solicitudes. Precisamente, la petición del reclamante coincide con el plazo de solicitud correspondiente a la convocatoria de febrero, del 1 de febrero al 30 de marzo, por lo que el Negociado de Reconocimiento de Créditos la consideró como una solicitud de información más, de las muchas que reciben por distintas vías, de una persona interesada en matricularse en el Grado de Derecho y quiere saber los créditos ya cursados que pueden ser objeto de reconocimiento. QUINTA. – Por último, comunicamos que no podemos aportar el expediente administrativo previo junto con estas alegaciones pues, según se explicó en el primer punto, entendemos que la petición del reclamante no tiene la consideración petición de acceso a la información pública según se regula en la LTAIBG. El documento recibido por la Facultad de Derecho ha sido tratado como una mera solicitud de información y no hay más documentación que el correo electrónico de respuesta aportado por el interesado.
5. El 17 de marzo de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, recibiéndose escrito el 20 de marzo en el que, en lo que aquí interesa, cuestiona que no se hayan confeccionado las tablas de convalidaciones entre los estudios de licenciatura y de grado ADE de la UNED y los estudios de grado de derecho de la UNED.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a las «tablas de reconocimiento de créditos /convalidaciones de los planes antiguos de la UNED (Licenciatura en Ciencias Políticas, Economía) y el Grado de derecho.» La UNED respondió, de forma ciertamente genérica, con alusión a la normativa aplicable y a la necesidad de que el solicitante aportase el programa de las asignaturas cursadas para valorar su posible convalidación. Con posterioridad, durante la sustanciación de este procedimiento, la UNED puntualiza que tiene pendiente de elaboración la normativa específica para regular el procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos al que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 822/2021,
por lo que las distintas facultades/escuelas no han procedido a la elaboración y aprobación de estas tablas de reconocimientos de créditos. En concreto, y por lo que respecta a la facultad de Derecho, según la información que nos han facilitado la unidad gestora de este procedimiento, las tablas de reconocimiento de créditos entre las distintas titulaciones de la UNED se encuentran pendientes de aprobación por la Comisión de Reconocimiento de Créditos, que en el caso de los estudios de Grado de Derecho es el órgano competente para realizar esta labor comparativa de contenidos entre asignaturas, y de su ratificación por la Junta de la Facultad, en tanto no se publique la normativa específica de la universidad.
4. Sentado lo anterior, con independencia ahora de las alegaciones de la UNED sobre el cauce utilizado para solicitar la información, lo cierto es que durante la sustanciación de este procedimiento se ha complementado y concretado la información facilitada en la resolución inicial, poniéndose de manifiesto que la información cuyo acceso se pretende no existe al encontrarse pendiente la elaboración de las tablas de créditos /convalidaciones; sin que las alegaciones vertidas en el trámite de audiencia por el reclamante cuestionen la información proporcionada (sino el hecho de no haberse elaborado dichas tablas).
5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a obtener una respuesta completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la UNED.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la LTAIBG, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez