Estimada parcialmente 23/05/2025 · 109 días en resolverse

Productividad Policía Nacional 2024

Se solicitó al Ministerio del Interior la cuantía de productividad variable anual por Escala Profesional para cada Policía Nacional en 2024, así como los actos administrativos con los criterios de asignación y la orden de pago. El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación, instando al Ministerio a entregar los criterios y la orden de pago, al considerar que es información pública no sujeta a límites, tras un silencio administrativo inicial y una respuesta insuficiente.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración incumplió el plazo legal de respuesta, incurriendo en silencio administrativo y vulnerando el procedimiento ágil establecido por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG).
2 Aunque el Ministerio facilitó tardíamente las cuantías de productividad, no proporcionó los criterios concretos de asignación ni la orden de pago, lo cual fue considerado una respuesta insuficiente.
3 El Consejo de Transparencia reitera su doctrina de que las retribuciones de empleados públicos, incluyendo productividades, deben incluir los criterios de asignación por su innegable interés público.
4 La información solicitada sobre los criterios de asignación y la orden de pago de la productividad tiene la condición de información pública según el artículo 13 de la LTAIBG.
5 No se justificó la aplicación de ninguna causa legal de inadmisión o límite (previstas en los artículos 14 y 18 de la LTAIBG) para restringir el derecho de acceso a la información pendiente.
6 La Administración reclamada incumplió su obligación de dictar una resolución expresa finalizadora del procedimiento, tal como exige el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Texto completo

I. ANTECEDENTES

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 31 de diciembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

  1. Cuantía abonada en concepto de "productividad variable anual" a cada Policía Nacional en el año 2024, disgregada según la Escala Profesional de pertenencia. Es decir, lo que interesa conocer es qué concreta cuantía ha sido asignada a cada Policía Nacional según su categoría profesional.
  2. Actos administrativos dictados por la Dirección General de la Policía por los que se acuerdan:
    1. Criterios concretos tenidos en cuenta para la asignación de las cuantías a percibir por los Policías Nacionales en concepto de productividad variable según la Escala profesional.
    2. Orden de pago de las cuantías asignadas de productividad variable a los Policías Nacionales, fecha en que se haya producido dicha orden y empleado público o autoridad que la ha emitido.

Para facilitar la información pública solicitada en la presente solicitud puede anonimizarse los datos personales contenidos en los documentos-actos administrativos de los empleados públicos o autoridades que los hayan firmado, basta con identificar el cargo o puesto de trabajo del empleado o autoridad firmante.

Se informa que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha estimado reclamaciones en las que se solicitaba la misma información que ahora se solicita, en tanto que las retribuciones de los empleados públicos son información pública que puede y debe ser conocida por los ciudadanos (v.gr. Resoluciones 809/2023, de 6 de septiembre y 156/2024, de 10 de junio de 2024).

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 240/2025
Reclamante: [No especificado en el texto]
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sentido de la resolución: Estimatoria parcial.
Palabras clave: productividad, policías, silencio, información insuficiente, art. 13 LTAIBG.

  1. No consta respuesta de la Administración.
  2. Mediante escrito registrado el 3 de febrero de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.
  3. Con fecha 3 de febrero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de febrero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

El día 2 de enero de 2025 tuvo entrada en esta Dirección General una solicitud de información efectuada por el reclamante a través del Portal de la Transparencia, con número de expediente arriba referenciado, en la que solicitaba información relativa a las cuantías percibidas en concepto de productividad variable en la Policía Nacional en el año 2024, interponiendo el pasado día 3 de febrero de 2025 reclamación ante el CTBG al encontrase la citada solicitud en silencio administrativo.

Una vez recibida y analizada la correspondiente reclamación, este Centro Directivo ha resuelto conceder el acceso a la información solicitada, correspondiendo las cantidades en concepto de productividad variable en el año 2024 las siguientes:

En lo que se refiere a los criterios seguidos para el reparto y distribución de las cantidades indicadas, el abono de la productividad variable del año 2024 se ha realizado en virtud de “Criterios Operativos” establecidos por la Dirección Adjunta Operativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

  1. El 18 de febrero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito en esa misma fecha en el que señala:
  1. En el escrito de alegaciones presentado por la Dirección General de la Policía se contesta que se accede a la solicitud de acceso de información pública, facilitando las cuantías percibidas en concepto de productividad funcional en el año 2024 en la Policía Nacional, disgregadas por Escala Profesional, tal y como este interesado solicitó.
  2. En la solicitud efectuada por este interesado, además de la información reseñada ut supra, también se solicitó, literalmente, lo que sigue:

“2. Actos administrativos dictados por la Dirección General de la Policía por los que se acuerdan:

2.1. Criterios concretos tenidos en cuenta para la asignación de las cuantías a percibir por los Policías Nacionales en concepto de productividad variable según la Escala profesional.

2.2. Orden de pago de las cuantías asignadas de productividad variable a los Policías Nacionales, fecha en que se haya producido dicha orden y empleado público o autoridad que la hayan emitido.

  1. La propia Administración reclamada reconoce en su escrito de alegaciones que esta información le ha sido solicitada, pues transcribe literalmente la solicitud recibida.
  2. La Administración reclamada no ha facilitado, en su escrito de alegaciones, la información pública reseñada en los apartados 2.1 y 2.2 del escrito de solicitud de este interesado.
  3. Esto es así, pues, tal y como consta en el escrito de alegaciones de la Administración reclamada, lo único que se contesta es: “En lo que se refiere a los criterios seguidos para el reparto y distribución de las cantidades indicadas, el abono de la productividad variable del año 2024 se ha realizado en virtud de “Criterios Operativos” establecidos por la Dirección Adjunta Operativa”.
  4. Resulta evidente que la Administración reclamada, con esa contestación, no facilita la información solicitada (…)

Debe recordarse la doctrina legal de este Consejo de Transparencia en lo relativo al acceso a la información pública concerniente a las retribuciones de los empleados públicos y, en concreto, a las retribuciones de “productividades”. Esa información no solamente debe limitarse a conocer las cuantías percibidas, sino que también debe extenderse al conocimiento de los criterios que se siguen para asignar unas cuantías u otras. Este conocimiento permite conocer el criterio que siguen las Administraciones Públicas en la distribución de las retribuciones a los empleados públicos, lo que tiene un innegable interés público y constituye información pública.

  1. En otro orden de cuestiones, deben realizarse otras dos manifestaciones, a saber:
    1. Las Administraciones públicas vienen obligadas a resolver de forma expresa, mediante resolución, cualquier tipo de procedimiento, con independencia de la forma de iniciación (art. 21 LPAC). La Administración reclamada no ha dictado resolución estimatoria finalizadora del procedimiento. Así pues, viene obligada a dictar resolución aportando la información que le ha sido solicitada, no pudiéndose aceptar, como forma de finalización, la presentación de alegaciones en este expediente de reclamación (…)

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

  1. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

  1. La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a información relacionada con la productividad variable en la Policía Nacional en el año 2024, con el siguiente nivel de desglose: (i) cuantía abonada a cada Policía desagregada por categoría profesional; y (ii) actos administrativos dictados por la Dirección General de la Policía, por los que se acuerdan los criterios para la asignación de la productividad y la Orden de pago de las cuantías, con indicación de la fecha y empleado o autoridad encargado de la emisión.

El Ministerio no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24.1 LTAIBG.

Con posterioridad, durante la sustanciación de este procedimiento, remite a este Consejo informe de alegaciones en el que acuerda conceder el acceso a la cantidad percibida por los Policías en el año 2024 en concepto de productividad variable y facilita ese dato desglosado por Escala Profesional, tal y como lo había solicitado el peticionario. Por lo que se refiere al otro punto de la solicitud, se ciñe a indicar qué elementos se han tenido en cuenta para el reparto de la productividad (criterios operativos) y el organismo competente para su establecimiento (Dirección Adjunta Operativa).

Disconforme con lo expresado, el solicitante, en su escrito de alegaciones, pone de relieve la falta de respuesta a las pretensiones incardinadas en el segundo punto de la petición y la ausencia de resolución expresa sobre su solicitud de acceso.

  1. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

  1. No puede desconocerse, no obstante, que aun de forma tardía se ha facilitado parte de la información solicitada (cantidad percibida en concepto de productividad) sin que el reclamante haya manifestado objeción alguna sobre ese punto, por lo que procede analizar las alegaciones formuladas por el Ministerio sobre los actos de la Dirección General de la Policía referentes a los criterios adoptados para la asignación de la productividad y la correspondiente Orden de pago.

En este caso, el Ministerio se ha limitado a señalar que «el abono de la productividad variable del año 2024 se ha realizado en virtud de “Criterios Operativos” establecidos por la Dirección Adjunta Operativa». Lo pretendido por el solicitante, sin embargo, es el acceso a los concretos criterios tenidos en cuenta para la asignación de los importes a percibir por los Policías en concepto de productividad variable, por lo que resulta a todas luces insuficientemente lo argumentado por el Ministerio, que no ha concedido el acceso a esos “Criterios Operativos” que, tan solo, ha enunciado. En consecuencia, no puede entenderse atendida la solicitud en este punto.

A este particular se añade que el Ministerio no se ha pronunciado en modo alguno acerca de la Orden de pago de la productividad, su fecha y autoridad encargada de su emisión, sin añadir, al igual que en el caso previo, ninguna justificación que motive la falta de entrega de esta parte de lo solicitado.

En conclusión, dado que la entidad reclamada no ha dictado resolución expresa, que lo solicitado tiene la condición de información pública y no se ha justificado la aplicación de ninguna causa legal (de las previstas en los artículos 14 y 18 LTAIBG) que permita restringir el derecho de acceso, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada respecto de los dos puntos mencionados.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
  2. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:

«2. Actos administrativos dictados por la Dirección General de la Policía por los que se acuerdan:

2.1. Criterios concretos tenidos en cuenta para la asignación de las cuantías a percibir por los Policías Nacionales en concepto de productividad variable según la Escala profesional.

2.2. Orden de pago de las cuantías asignadas de productividad variable a los Policías Nacionales, fecha en que se haya producido dicha orden y empleado público o autoridad que la ha emitido.»

  1. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez