Desestimada 22/12/2021 · 41 días en resolverse

Acceso a información sobre vuelos de evacuación desde Afganistán

El solicitante pidió al Ministerio de Defensa detalles sobre los vuelos de evacuación desde Afganistán. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó falta de desglose de pasajeros y tripulación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación, considerando que la información sobre personal militar es secreta según la Ley de Secretos Oficiales.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo valida la denegación de datos sobre personal militar basándose en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1986, que clasifica como secreto el movimiento de aeronaves militares.
2 Se determina que, al haberse producido la evacuación en el contexto de una operación militar, la información sobre la tripulación y personal militar reviste carácter secreto.
3 Se desestima la reclamación respecto a la nacionalidad de los pasajeros ya que el Ministerio facilitó el desglose detallado durante la fase de reclamación.

Texto completo

Resolución 954/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de agosto de 2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito la siguiente información respecto a los vuelos de evacuación desde Afganistán llevados a cabo por el Gobierno tanto de afganos como de ciudadanos españoles en Afganistán como de soldados o personal del Gobierno que estaba destinado en el país: - Detalle de todos y cada uno de los vuelos de evacuación desde Afganistán, tanto los vuelos de Kabul a Dubai como los vuelos de Dubai a Torrejón de Ardoz, Madrid o Zaragoza, como cualquier otra ruta que se haya realizado en el proceso de evacuación. - Solicito que para cada vuelo se me indique la fecha, el lugar de origen, la hora de salida, el lugar de destino, la hora de llegada, qué tipo de aeronave era (el tipo concreto y si era civil o militar), a quién pertenecía la aeronave (si al ejército de España, si era una nave S/REF: 001-060151 N/REF: R/0954/2021; 100-006044 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Min isterio de Defensa Información solicitada: Vuelos de evacuación desde Afganistán llevados a cabo por el Gobierno prestada por la Unión Europea, si era una aeronave civil de una compañía o lo que sea), en el caso de las aeronaves civiles solicito que se me indique a que compañía pertenecían y si las prestó al Gobierno o se tuvieron que alquilar (en el caso de alquiladas solicito que se me indique la cantidad monetaria pagada). - Solicito que para cada viaje se me indique también el número total de pasajeros y que se me desglose por nacionalidades y el número total de tripulación y que se me desglose según si pertenecían a una aerolínea o al propio Ejército de España. Solicito toda la información en formato reutilizable tipo base de datos como puede ser .csv o .xls siempre que sea posible. Además, recuerdo que no entregar parte de los datos solicitados no es motivo para no facilitar ninguna información debido a la existencia del derecho de acceso de forma parcial.» 2. Mediante escrito registrado el 13 de octubre de 2021, el MINISTERIO DE DEFENSA comunicó al solicitante la ampliación del plazo para resolver en un mes «toda vez que la información solicitada requiere la recopilación de datos provenientes de distintas fuentes de información». 3. En fecha 4 de noviembre de 2021, el MINISTERIO DE DEFENSA contestó al solicitante lo siguiente: «Con fecha 14 de septiembre de 2021, esta solicitud se recibió en EMAD-Mando de Operaciones del Departamento, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. En virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, ampliado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, los informes y datos estadísticos sobre movimiento de aeronaves militares fueron clasificados como secreto, por lo que no se puede proporcionar la información solicitada concerniente a los vuelos militares. No obstante, se informa que la aeronave empleada fue el A-400 M en todos los vuelos, alcanzándose la cifra de 18 vuelos militares de evacuación desde Afganistán, entre el primero realizado el 18 de agosto y el último que tuvo lugar el 27 de agosto. En cuanto a los vuelos civiles, fueron realizados por la compañía Air Europa y contratados dentro del Acuerdo Marco que tiene el Ministerio de Defensa para los servicios de transporte aéreo de personal hacia y desde zona de operaciones o realización de ejercicios u otro tipo de actividades. A continuación, se incluye el correspondiente enlace de la plataforma de contratación del Estado: YBPRBxZ4nJ%2Fg%3D%3D El número de vuelos realizados por Air Europa fue de diez (10), con un total de 1847 pasajeros. En la tabla expuesta a continuación se facilitan las fechas y los lugares y horarios de origen y llegada de pasajeros, sin contar ni las tripulaciones ni el per sonal militar en cada vuelo. FECHA SALIDA HORA DESTINO HORA (Z) PASAJEROS TIPO AERONAVE 1 20/08/2021DUBAI 8 B. A. TORREJÓN 15:45 110 B787 21/08/2021 DUBAI 9:45 ATENAS 14:30 110 B737 21/08/2021 ATENAS 15:20B.A. TORREJÓN 19:10 B737 22/08/2021DUBAI 9 ATENAS 14:30 177 B737 22/08/2021ATENAS 15:20B.A. TORREJÓN 19:10 B737 4 23/08/2021DUBAI 7:00 B.A. TORREJÓN 14:45 260 B787 5 24/08/2021DUBAI 07:00B.A TORREJÓN 14:45 293 B787 6 24/08/2021DUBAI 19:00B.A. TORREJÓN 2:45 140 B787 7 25/08/2021DUBAI 15:45B.A. TORREJÓN 16:30 292 B787 8 26/08/2021DUBAI 15:45B.A. TORREJÓN 16:30 241 B787 9 26/08/2021DUBAI 19:00B.A. TORREJÓN 2:45 139 B787 27/08/2021 DUBAI 07:00B.A TORREJÓN 14:45 85 B787 27/08/2021 B.A. TORREJÓN 15:45 MADRID BARAJAS 16:30 B787 TOTAL: 1847 Otros 53 pasajeros hasta completar las 1900 personas evacuadas, fueron trasladados el día 19 de Agosto a territorio nacional en vuelo militar. Por otra parte y en relación a la nacionalidad de los pasajeros: - 6 eran de nacionalidad española, sin contar al personal de la Embajada. - 1 con doble nacionalidad Chile y Estados Unidos (colaborador de la ONU) - El resto de los pasajeros eran de nacionalidad afgana, colaboradores de ONU, OTAN, UE, EEUU, Portugal y España. En cuanto a las personas evacuadas a España, en vuelos diferentes a los anteriores, no se contemplan, al no ser competencia de este Mando.» 4. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escritos registrados los días 11 y 12 de noviembre de 2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) manifestando lo siguiente: «(…) El Ministerio amplió el plazo para resolver entiendo que la solicitud era compleja/voluminosa y necesitaban el mes extra para recopilar los datos y entregarlos. A pesar de ello, a 11 de noviembre no han resuelto mi solicitud ni me han entregado nada. Incumpliendo así claramente los plazos de la LTAIBG. Debido a que la información solicitada es de indudable interés público y que Defensa dispone de ella al optar por ampliar el plazo para recopilarla, solicito que se estime mi reclamación y se inste al Ministerio a entregarme lo solicitado. Por último, pedir que inmediatamente antes de resolver, se me facilite una copia del expediente completo de la reclamación, incluidas las alegaciones de la Administración, para que yo como reclamante también pueda alegar lo que estime oportuno. El Ministerio ha resuelto fuera de mi plazo mi solicitud, pero aun así no entregan todo lo que pedí. Debido a mi disconformidad, solicito que se siga adelante con mi reclamación. El Ministerio ni entrega formato reutilizable ni entrega el desglose solicitado. Por un lado, sobre los vuelos militares no aportan la información solicitada amparándose en que “los informes y datos estadísticos sobre movimiento de aeronaves militares fueron clasificados como secreto”. Se trata de una visión restrictiva. El Consejo ya ha fallado en muchas ocasiones (especialmente en las resoluciones sobre vuelos del Presidente del Gobierno) que esa clasificación de secretos oficiales no opera de forma automática ni sobre cualquier dato de un vuelo realizado en avión militar. Debe aplicarse el mismo criterio en este caso, si esos vuelos no los han declarado información clasificada, deben informar de lo solicitado ya que no sería información secreta como tal, al pedir información sobre el trayecto del vuelo y las personas que viajaban. Igual que el Consejo ha fallado en multitud de ocasiones sobre que hay que informar de quien viajaba en vuelos militares de altos cargos. Sobre los vuelos civiles informan de origen y destino, la aerolínea operadora, el tipo de aeronave y a quién pertenecía, pero no se me desglosan los pasajeros de cada viaje por nacionalidades ni se me indica el número total de tripulación como solicité. Además, también han quitado el número de personal militar, que no dejan de ser también pasajeros y que yo mismo pedía que el personal se me desglosara “según si pertenecían a una aerolínea o al propio Ejército de España”. Pido, por todo ello, que se estime mi reclamación y se inste al Ministerio a entregarme la información con todos los datos que había solicitado de forma clara y concisa y vuelo a vuelo incluyendo tanto civiles como militares.» 5. Con fecha 16 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE DEFENSA a fin de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. En respuesta al requerimiento se ha recibido escrito, de fecha 20 de diciembre de 2021, en el que se expone lo siguiente: «(…) I.- En primer lugar, con respecto al desglose de pasajeros por nacionalidades y a la tripulación de la aerolínea en cada uno de los vuelos, se detallan los datos solicitados (además de los ya proporcionados en resolución de 4 de noviembre de 2021), en formato reutilizable, en documento anexo a este escrito. II.- En relación a la reclamación presentada contra la resolución del Comandante del Mando de Operaciones con la que se dio respuesta a la pregunta de transparencia del asunto se observa que la reclamación se funda en primer lugar en el argumento de que existen precedentes (que no se detallan) en los que en respuesta a solicitudes de acceso a la información formuladas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se habrían facilitado datos relativos a movimientos de aeronaves militares. Consta acreditado que el apartado primero del acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de secretos oficiales, ampliado por Acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, otorga con carácter genérico la clasificación de secreto, entre otras materias, a los informes y datos estadísticos sobre movimiento de aeronaves militares y sobre movimiento de fuerzas. Consta igualmente que el artículo 29.1.e) de la mencionada Ley 19/2013 considera infracción disciplinaria muy grave la negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. III.- Así las cosas, supuesta la existencia de precedentes idénticos (cuya realidad no consta) que pudieran servir como término válido de comparación en el caso que nos ocupa, es lo cierto que tales precedentes no podrían nunca justificar la entrega de la información ahora solicitada toda vez que la alegación de una supuesta desigualdad sólo puede prosperar dentro de la legalidad, no fuera de ella. IV.- Se ha concedido el acceso a la información pública, en los términos anteriormente indicados considerando Resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, en el contexto de la Ley 19/2013 de 19 de diciembre. V.- En este supuesto concreto, los desplazamientos se han realizado en el contexto de una operación militar, por lo que razones, entre otras, de seguridad operativa determinan su encuadramiento dentro del mencionado Acuerdo, no siendo posible ampliar el contenido de la información facilitada en lo que concierne a los datos sobre vuelos militares y sobre el personal militar en vuelos de Air Europa.» 6. El 22 de diciembre de 2021 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, lo que efectuó mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2021 en el que alega: «Me sigo reafirmando en todo lo expresado en mi reclamación y solicito que se siga adelante con el proceso de reclamación. La información solicitada no está afectada por el acuerdo de declaración de información clasificada como alegan ni hay constancia de que estos vuelos concretos se hayan declarado secretos. Además, información que siguen sin entregar, como el desglose por nacionalidades, no estarían en ningún caso afectadas por esto.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ,el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al «detalle de todos y cada uno de los vuelos de evacuación desde Afganistán, tanto los vuelos de Kabul a Dubai como los vuelos de Dubai a Torrejón de Ardoz, Madrid o Zaragoza, como cualquier otra ruta que se haya realizado en el proceso de evacuación», formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración denegó el acceso por silencio administrativo y, en fase de reclamación, entregó al solicitante información adicional que, sin embargo, éste no considera ajustada a lo solicitado puesto que, a su entender, aún falta por entregar la información relativa al desglose de la tripulación en función de su pertenencia a una aerolínea privada o al propio Ejército de España; al personal militar en cada vuelo y al número total de pasajeros desglosado por nacionalidades. En lo relativo a la información sobre la nacionalidad de los pasajeros consta en el expediente que la Administración, en un primer momento, facilitó al reclam ante los siguientes datos: - 6 eran de nacionalidad española, sin contar al personal de la Embajada. - 1 con doble nacionalidad Chile y Estados Unidos (colaborador de la ONU) - El resto de los pasajeros eran de nacionalidad afgana, colaboradores de ONU, OTAN, UE, EEUU, Portugal y España. Con posterioridad, y ya en fase de reclamación, el Ministerio ha añadido la siguiente información concerniente a la nacionalidad de los pasajeros desglosada por tipo de vuelos: - Vuelos militares: 53 pasajeros, 47 AFG + 6 ESP. - Vuelos civiles: 1847 pasajeros, todos afganos menos uno Doble nacionalidad CHILE-EEUU. En definitiva el Ministerio de Defensa ha facilitado la información solicitada sobre la nacionalidad de los pasajeros; por lo que, a juicio de este Consejo, procede la desestimación de la reclamación en este extremo. 4. Por otro lado, y en relación con el número total de los integrantes de la tripulación, con desglose en función de su pertenencia a una aerolínea o al propio Ejército de España, y en relación con el personal militar presente en cada vuelo, el Ministerio no ha aportado la información solicitada poniendo de manifiesto que se trata de una información clasificada como secreta en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 19867, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, ampliado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, según el cual los informes y datos estadísticos sobre movimiento de aeronaves militares están clasificados como secretos. En el mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 1986 prevé en su artículo Primero.6 que «se otorga, con carácter genérico, la clasificación de SECRETO a los informes y datos estadísticos sobre movimiento de fuerzas, buques o aeronaves militares». La clasificación de una materia como secreta o reservada, en función del grado de protección que se requiera, encuentra su fundamento en el imperativo de proteger la seguridad y la defensa del Estado y conlleva la necesidad de restringir el acceso a aquella información que, por su importancia, pudiera dar lugar a riesgo o perjuicio graves en el supuesto de ser divulgada o comunicada a personas no autorizadas. Ciertamente, este límite del derecho de acceso a la información no puede interpretarse de forma extensiva, sino atendiendo a la concreta finalidad que se persigue y a las concretas circunstancias que concurren. En este caso el Ministerio ha proporcionado determinada información al solicitante; en particular, que «la aeronave empleada fue el A-400 M en todos los vuelos, alcanzándose la cifra de 18 vuelos militares de evacuación desde Afganistán, entre www.madrid.org › AREA PROFESIONA L › Legislacion archivistica el primero realizado el 18 de agosto y el último que tuvo lugar el 27 de agosto». Sin embargo, atendiendo a que la evacuación se llevó a cabo en el contexto de una operación de carácter militar, aun partiendo de la necesaria interpretación estricta del ámbito de aplicación del citado Acuerdo, se ha de compartir el criterio del Ministerio de Defensa en cuanto considera inscrita en el mismo la información relativa al personal militar presente en vuelos militares o en vuelos operados por Air Europa y, por tanto, reviste carácter secreto. En conclusión, procede la desestimación de la reclamación también en este punto. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE DEFENSA. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez