El solicitante pidió al Ministerio de Defensa detalles sobre los vuelos de evacuación desde Afganistán. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó falta de desglose de pasajeros y tripulación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación, considerando que la información sobre personal militar es secreta según la Ley de Secretos Oficiales.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo valida la denegación de datos sobre personal militar basándose en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1986, que clasifica como secreto el movimiento de aeronaves militares.
2
Se determina que, al haberse producido la evacuación en el contexto de una operación militar, la información sobre la tripulación y personal militar reviste carácter secreto.
3
Se desestima la reclamación respecto a la nacionalidad de los pasajeros ya que el Ministerio facilitó el desglose detallado durante la fase de reclamación.
Texto completo
Resolución 954/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de agosto de 2021
el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito la siguiente información respecto a los vuelos de evacuación desde Afganistán
llevados a cabo por el Gobierno tanto de afganos como de ciudadanos españoles en
Afganistán como de soldados o personal del Gobierno que estaba destinado en el país:
- Detalle de todos y cada uno de los vuelos de evacuación desde Afganistán, tanto los vuelos
de Kabul a Dubai como los vuelos de Dubai a Torrejón de Ardoz, Madrid o Zaragoza, como
cualquier otra ruta que se haya realizado en el proceso de evacuación.
- Solicito que para cada vuelo se me indique la fecha, el lugar de origen, la hora de salida, el
lugar de destino, la hora de llegada, qué tipo de aeronave era (el tipo concreto y si era civil
o militar), a quién pertenecía la aeronave (si al ejército de España, si era una nave
S/REF: 001-060151
N/REF: R/0954/2021; 100-006044
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Min
isterio de Defensa
Información solicitada: Vuelos de evacuación desde Afganistán llevados a cabo por el
Gobierno
prestada por la Unión Europea, si era una aeronave civil de una compañía o lo que sea), en
el caso de las aeronaves civiles solicito que se me indique a que compañía pertenecían y si
las prestó al Gobierno o se tuvieron que alquilar (en el caso de alquiladas solicito que se
me indique la cantidad monetaria pagada).
- Solicito que para cada viaje se me indique también el número total de pasajeros y que se
me desglose por nacionalidades y el número total de tripulación y que se me desglose
según si pertenecían a una aerolínea o al propio Ejército de España.
Solicito toda la información en formato reutilizable tipo base de datos como puede ser
.csv o .xls siempre que sea posible.
Además, recuerdo que no entregar parte de los datos solicitados no es motivo para no
facilitar ninguna información debido a la existencia del derecho de acceso de forma
parcial.»
2. Mediante escrito registrado el 13 de octubre de 2021, el MINISTERIO DE DEFENSA comunicó
al solicitante la ampliación del plazo para resolver en un mes «toda vez que la información
solicitada requiere la recopilación de datos provenientes de distintas fuentes de información».
3. En fecha 4 de noviembre de 2021, el MINISTERIO DE DEFENSA contestó al solicitante lo
siguiente:
«Con fecha 14 de septiembre de 2021, esta solicitud se recibió en EMAD-Mando de
Operaciones del Departamento, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes
previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
En virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1986, por el que se
clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales,
ampliado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, los
informes y datos estadísticos sobre movimiento de aeronaves militares fueron clasificados
como secreto, por lo que no se puede proporcionar la información solicitada concerniente a
los vuelos militares. No obstante, se informa que la aeronave empleada fue el A-400 M en
todos los vuelos, alcanzándose la cifra de 18 vuelos militares de evacuación desde Afganistán,
entre el primero realizado el 18 de agosto y el último que tuvo lugar el 27 de agosto.
En cuanto a los vuelos civiles, fueron realizados por la compañía Air Europa y contratados
dentro del Acuerdo Marco que tiene el Ministerio de Defensa para los servicios de transporte
aéreo de personal hacia y desde zona de operaciones o realización de ejercicios u otro tipo de
actividades. A continuación, se incluye el correspondiente enlace de la plataforma de
contratación del Estado:
YBPRBxZ4nJ%2Fg%3D%3D
El número de vuelos realizados por Air Europa fue de diez (10), con un total de 1847 pasajeros.
En la tabla expuesta a continuación se facilitan las fechas y los lugares y horarios de origen y
llegada de pasajeros, sin contar ni las tripulaciones ni el per sonal militar en cada vuelo.
FECHA
SALIDA
HORA
DESTINO
HORA (Z)
PASAJEROS
TIPO
AERONAVE
1 20/08/2021DUBAI 8 B. A. TORREJÓN 15:45 110 B787
21/08/2021 DUBAI 9:45 ATENAS 14:30 110 B737
21/08/2021 ATENAS 15:20B.A. TORREJÓN 19:10 B737
22/08/2021DUBAI 9 ATENAS 14:30 177 B737
22/08/2021ATENAS 15:20B.A. TORREJÓN 19:10 B737
4 23/08/2021DUBAI 7:00 B.A. TORREJÓN 14:45 260 B787
5 24/08/2021DUBAI 07:00B.A TORREJÓN 14:45 293 B787
6 24/08/2021DUBAI 19:00B.A. TORREJÓN 2:45 140 B787
7 25/08/2021DUBAI 15:45B.A. TORREJÓN 16:30 292 B787
8 26/08/2021DUBAI 15:45B.A. TORREJÓN 16:30 241 B787
9 26/08/2021DUBAI 19:00B.A. TORREJÓN 2:45 139 B787
27/08/2021 DUBAI 07:00B.A TORREJÓN 14:45 85 B787
27/08/2021
B.A.
TORREJÓN
15:45
MADRID BARAJAS
16:30
B787
TOTAL: 1847
Otros 53 pasajeros hasta completar las 1900 personas evacuadas, fueron trasladados el día
19 de Agosto a territorio nacional en vuelo militar.
Por otra parte y en relación a la nacionalidad de los pasajeros:
- 6 eran de nacionalidad española, sin contar al personal de la Embajada.
- 1 con doble nacionalidad Chile y Estados Unidos (colaborador de la ONU)
- El resto de los pasajeros eran de nacionalidad afgana, colaboradores de ONU, OTAN, UE,
EEUU, Portugal y España.
En cuanto a las personas evacuadas a España, en vuelos diferentes a los anteriores, no se
contemplan, al no ser competencia de este Mando.»
4. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escritos registrados los días 11 y 12 de
noviembre de 2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG)
manifestando lo siguiente:
«(…) El Ministerio amplió el plazo para resolver entiendo que la solicitud era
compleja/voluminosa y necesitaban el mes extra para recopilar los datos y entregarlos. A
pesar de ello, a 11 de noviembre no han resuelto mi solicitud ni me han entregado nada.
Incumpliendo así claramente los plazos de la LTAIBG.
Debido a que la información solicitada es de indudable interés público y que Defensa dispone
de ella al optar por ampliar el plazo para recopilarla, solicito que se estime mi reclamación y
se inste al Ministerio a entregarme lo solicitado.
Por último, pedir que inmediatamente antes de resolver, se me facilite una copia del
expediente completo de la reclamación, incluidas las alegaciones de la Administración, para
que yo como reclamante también pueda alegar lo que estime oportuno.
El Ministerio ha resuelto fuera de mi plazo mi solicitud, pero aun así no entregan todo lo que
pedí. Debido a mi disconformidad, solicito que se siga adelante con mi reclamación.
El Ministerio ni entrega formato reutilizable ni entrega el desglose solicitado.
Por un lado, sobre los vuelos militares no aportan la información solicitada amparándose en
que “los informes y datos estadísticos sobre movimiento de aeronaves militares fueron
clasificados como secreto”. Se trata de una visión restrictiva. El Consejo ya ha fallado en
muchas ocasiones (especialmente en las resoluciones sobre vuelos del Presidente del
Gobierno) que esa clasificación de secretos oficiales no opera de forma automática ni sobre
cualquier dato de un vuelo realizado en avión militar. Debe aplicarse el mismo criterio en este
caso, si esos vuelos no los han declarado información clasificada, deben informar de lo
solicitado ya que no sería información secreta como tal, al pedir información sobre el trayecto
del vuelo y las personas que viajaban. Igual que el Consejo ha fallado en multitud de ocasiones
sobre que hay que informar de quien viajaba en vuelos militares de altos cargos.
Sobre los vuelos civiles informan de origen y destino, la aerolínea operadora, el tipo de
aeronave y a quién pertenecía, pero no se me desglosan los pasajeros de cada viaje por
nacionalidades ni se me indica el número total de tripulación como solicité. Además, también
han quitado el número de personal militar, que no dejan de ser también pasajeros y que yo
mismo pedía que el personal se me desglosara “según si pertenecían a una aerolínea o al
propio Ejército de España”.
Pido, por todo ello, que se estime mi reclamación y se inste al Ministerio a entregarme la
información con todos los datos que había solicitado de forma clara y concisa y vuelo a vuelo
incluyendo tanto civiles como militares.»
5. Con fecha 16 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE DEFENSA a fin de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. En respuesta al requerimiento se ha recibido escrito, de fecha 20 de
diciembre de 2021, en el que se expone lo siguiente:
«(…) I.- En primer lugar, con respecto al desglose de pasajeros por nacionalidades y a la
tripulación de la aerolínea en cada uno de los vuelos, se detallan los datos solicitados (además
de los ya proporcionados en resolución de 4 de noviembre de 2021), en formato reutilizable,
en documento anexo a este escrito.
II.- En relación a la reclamación presentada contra la resolución del Comandante del Mando
de Operaciones con la que se dio respuesta a la pregunta de transparencia del asunto se
observa que la reclamación se funda en primer lugar en el argumento de que existen
precedentes (que no se detallan) en los que en respuesta a solicitudes de acceso a la
información formuladas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, se habrían facilitado datos relativos a
movimientos de aeronaves militares.
Consta acreditado que el apartado primero del acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de
noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la
Ley de secretos oficiales, ampliado por Acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29
de julio de 1994, otorga con carácter genérico la clasificación de secreto, entre otras materias,
a los informes y datos estadísticos sobre movimiento de aeronaves militares y sobre
movimiento de fuerzas.
Consta igualmente que el artículo 29.1.e) de la mencionada Ley 19/2013 considera infracción
disciplinaria muy grave la negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por
Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o
conocimiento indebido.
III.- Así las cosas, supuesta la existencia de precedentes idénticos (cuya realidad no consta)
que pudieran servir como término válido de comparación en el caso que nos ocupa, es lo cierto
que tales precedentes no podrían nunca justificar la entrega de la información ahora
solicitada toda vez que la alegación de una supuesta desigualdad sólo puede prosperar dentro
de la legalidad, no fuera de ella.
IV.- Se ha concedido el acceso a la información pública, en los términos anteriormente
indicados considerando Resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre la
aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, en el contexto
de la Ley 19/2013 de 19 de diciembre.
V.- En este supuesto concreto, los desplazamientos se han realizado en el contexto de una
operación militar, por lo que razones, entre otras, de seguridad operativa determinan su
encuadramiento dentro del mencionado Acuerdo, no siendo posible ampliar el contenido de la
información facilitada en lo que concierne a los datos sobre vuelos militares y sobre el
personal militar en vuelos de Air Europa.»
6. El 22 de diciembre de 2021 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, lo que efectuó mediante escrito presentado el 22 de
diciembre de 2021 en el que alega:
«Me sigo reafirmando en todo lo expresado en mi reclamación y solicito que se siga adelante
con el proceso de reclamación. La información solicitada no está afectada por el acuerdo de
declaración de información clasificada como alegan ni hay constancia de que estos vuelos
concretos se hayan declarado secretos.
Además, información que siguen sin entregar, como el desglose por nacionalidades, no
estarían en ningún caso afectadas por esto.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
,el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al
«detalle de todos y cada uno de los vuelos de evacuación desde Afganistán, tanto los vuelos
de Kabul a Dubai como los vuelos de Dubai a Torrejón de Ardoz, Madrid o Zaragoza, como
cualquier otra ruta que se haya realizado en el proceso de evacuación», formulada en los
términos que figuran en los antecedentes de hecho.
La Administración denegó el acceso por silencio administrativo y, en fase de reclamación,
entregó al solicitante información adicional que, sin embargo, éste no considera ajustada a lo
solicitado puesto que, a su entender, aún falta por entregar la información relativa al desglose
de la tripulación en función de su pertenencia a una aerolínea privada o al propio Ejército de
España; al personal militar en cada vuelo y al número total de pasajeros desglosado por
nacionalidades.
En lo relativo a la información sobre la nacionalidad de los pasajeros consta en el expediente
que la Administración, en un primer momento, facilitó al reclam ante los siguientes datos:
- 6 eran de nacionalidad española, sin contar al personal de la Embajada.
- 1 con doble nacionalidad Chile y Estados Unidos (colaborador de la ONU)
- El resto de los pasajeros eran de nacionalidad afgana, colaboradores de ONU, OTAN, UE,
EEUU, Portugal y España.
Con posterioridad, y ya en fase de reclamación, el Ministerio ha añadido la siguiente
información concerniente a la nacionalidad de los pasajeros desglosada por tipo de vuelos:
- Vuelos militares: 53 pasajeros, 47 AFG + 6 ESP.
- Vuelos civiles: 1847 pasajeros, todos afganos menos uno Doble nacionalidad CHILE-EEUU.
En definitiva el Ministerio de Defensa ha facilitado la información solicitada sobre la
nacionalidad de los pasajeros; por lo que, a juicio de este Consejo, procede la desestimación
de la reclamación en este extremo.
4. Por otro lado, y en relación con el número total de los integrantes de la tripulación, con
desglose en función de su pertenencia a una aerolínea o al propio Ejército de España, y en
relación con el personal militar presente en cada vuelo, el Ministerio no ha aportado la
información solicitada poniendo de manifiesto que se trata de una información clasificada
como secreta en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 19867,
por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos
Oficiales, ampliado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de
1994, según el cual los informes y datos estadísticos sobre movimiento de aeronaves militares
están clasificados como secretos.
En el mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 1986 prevé en su artículo Primero.6
que «se otorga, con carácter genérico, la clasificación de SECRETO a los informes y datos
estadísticos sobre movimiento de fuerzas, buques o aeronaves militares». La clasificación de
una materia como secreta o reservada, en función del grado de protección que se requiera,
encuentra su fundamento en el imperativo de proteger la seguridad y la defensa del Estado y
conlleva la necesidad de restringir el acceso a aquella información que, por su importancia,
pudiera dar lugar a riesgo o perjuicio graves en el supuesto de ser divulgada o comunicada a
personas no autorizadas.
Ciertamente, este límite del derecho de acceso a la información no puede interpretarse de
forma extensiva, sino atendiendo a la concreta finalidad que se persigue y a las concretas
circunstancias que concurren. En este caso el Ministerio ha proporcionado determinada
información al solicitante; en particular, que «la aeronave empleada fue el A-400 M en todos
los vuelos, alcanzándose la cifra de 18 vuelos militares de evacuación desde Afganistán, entre
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el primero realizado el 18 de agosto y el último que tuvo lugar el 27 de agosto». Sin embargo,
atendiendo a que la evacuación se llevó a cabo en el contexto de una operación de carácter
militar, aun partiendo de la necesaria interpretación estricta del ámbito de aplicación del
citado Acuerdo, se ha de compartir el criterio del Ministerio de Defensa en cuanto considera
inscrita en el mismo la información relativa al personal militar presente en vuelos militares o
en vuelos operados por Air Europa y, por tanto, reviste carácter secreto.
En conclusión, procede la desestimación de la reclamación también en este punto.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE DEFENSA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez