Inadmitida 29/01/2020 · 47 días en resolverse

Acceso a información sobre vuelos en helicóptero oficiales de los presidentes del Gobierno y sus costes

El solicitante pidió al Ministerio de Defensa el número de vuelos y costes de helicópteros oficiales de los presidentes del Gobierno desde la transición. Tras una resolución previa del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que estimó parcialmente la solicitud, el ciudadano volvió a reclamar por silencio administrativo. El CTyBG inadmitió la reclamación por existir cosa juzgada.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación ante el Consejo de Transparencia tiene naturaleza sustitutiva de los recursos administrativos, requiriendo un acto administrativo previo recurrible.
2 No procede una nueva reclamación cuando la solicitud de acceso ya ha dado lugar a un procedimiento resuelto y firme por el Consejo de Transparencia.
3 Se debe evitar la reiteración de litigios innecesarios cuando concurre identidad de personas, cosas, acciones y causa (cosa juzgada).
4 Existe identidad sustancial entre las reclamaciones al basarse en los mismos fundamentos y peticiones.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 892/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 15 de octubre de 2018, la siguiente información: - El número de vuelos en helicóptero realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial por el presidente Pedro Sánchez desde su nombramiento el 2 de junio de 2018 hasta el 15 de octubre de 2018, ambos inclusive. - El número de vuelos realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial por todos y cada uno de los presidentes del Gobierno desde la transición democrática desglosado por meses hasta el 15 de octubre de 2018, incluido. Solicito, además, que más allá del número de vuelos en el desglose mensual, en el cual se indique S/REF: 001-032077 N/REF: R/0892/2019; 100-003252 Fecha: 29 de enero de 2020 Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Defensa Información solicitada: Uso de helicóptero en viajes oficiales de los diferentes presidentes y vicepresidentes del Gobierno Subdirección General de Reclamaciones el periodo del mes que corresponde a cada presidente para cuando ha habido cambios de gobierno, se incluya el gasto que supuso, tanto de personal como de combustible y todas las demás partidas que formen parto de este gasto público. 2. Igualmente, el 15 de octubre de 2018, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA lo siguiente: x El número de vuelos en helicóptero realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial por el presidente Pedro Sánchez desde su nombramiento el 2 de junio de 2018 hasta el 15 de octubre de 2018, ambos inclusive. x El número de vuelos realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial por todos y cada uno de los presidentes del Gobierno de sde la transición democrática desglosado por meses hasta el 15 de octubre de 2018, incluido. x Solicito, además, que más allá del número de vuelos en el desglose mensual, en el cual se indique el periodo del mes que corresponde a cada presidente para cuando ha habido cambios de gobierno, se incluya el gasto que supuso, tanto de personal como de combustible y todas las demás partidas que formen parto de este gasto público. 3. Por Resolución de 30 de noviembre de 2018, el MINISTERIO DE DEFENSA contestó al reclamante en los siguientes términos: x Una vez analizada la solicitud, el Estado Mayor del Aire en lo que se refiere al requerimiento de información relativa a los vuelos realizados por el Helicóptero Super Puma para el transporte del Presidente del Gobierno, realiza las siguientes consideraciones: o La pregunta solicita información relativa al número de vuelos realizados en el helicóptero Super Puma por parte del Presidente del Gobierno de sde el 2 de junio de 2018 hasta el 15 de octubre de 2018, así como de todos los Presidentes del Gobierno desde la transición en este helicóptero u otros, desglosado por meses y los costes de cada vuelo. o Según Sentencia nº 54/2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo sección 7ª de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de octubre de 2017, y en relación a información a proporcionar relativa a viajes realizados por aeronaves militares, se establece que no se proporcionará acceso a aquella información que haya sido calificada como materia clasificada. Así mismo, esta sentencia establece el límite temporal de acceso a la información, en el 14 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. o Todas las solicitudes de transporte para la Autoridad "Presidente del Gobierno" son trasladadas al Ejército del Aire calificadas como materia clasificada. o Según Resolución del Consejo de Transparencia, de fecha 15 de febrero de 2016, se determina que el acceso a la información "no incluirá datos de vuelos cuya información haya sido clasificada antes de ser proporcionada al Ejército del aire por venir referida a Presidencia del Gobierno y/o a la Casa Real”. o Según acuerdo de Consejo de Ministros por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, adoptado en su sesión de fecha 28 de noviembre de 1986, de conformidad con las facultades que al efecto confieren a dicho Alto Órgano los artículos 3 y 4 de la Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, se otorga con carácter genérico la clasificación de SECRETO a "los informes y datos estadísticos sobre movimiento de (...) aeronaves militares", estando los helicópteros Super Puma del 402 Escuadrón de las Fuerzas Armadas calificados como aeronaves militares. o En lo que se refiere a la solicitud de información relativa a los costes asociados a los vuelos de dichos helicópteros, se informa que la misión del 402 Escuadrón del Ejército del Aire, como parte de la Acción del Estado, es el transporte de autoridades, sufragándose con cargo al presupuesto ordinario, al igual que otras Unidades de las Fuerzas Armadas. Esto hace que no se puedan disociar los costes de determinadas actividades o desplazamientos concretos del cómputo general. x Por todo lo expuesto anteriormente, se considera que no procede conceder el acceso a la información. 4. Mediante escrito de entrada el 10 de diciembre de 2018, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que recibieron como nº de referencia el R/0728/2018 (que afectaba a la solicitud mencionada en el antecedente de hecho nº 1 que fue remitida a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GAOBIERNO) y el R/0727/2018 que afectaba a la segunda de las resoluciones mencionadas y venía relativo a un expediente tramitado por el MINISTERIO DE DEFENSA, respectivamente. 5. Con fecha 1 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictó resolución en el procedimiento R/0727/2018, acordando lo siguiente: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por la con entrada el 10 de diciembre de 2018, contra la resolución de 30 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE DEFENSA. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE DEFENSA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: x El número de vuelos en helicóptero realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial por el presidente Pedro Sánchez desde su nombramiento el 2 de junio de x El número de vuelos, desglosado por meses hasta el 15 de octubre de 2018, incluido, realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial por todos y cada uno de los presidentes del Gobierno desde la transición democrática. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE DEFENSA a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. A fecha de hoy, no consta el cumplimiento de esta resolución por parte del Ministerio. 6. Igualmente, con fecha 1 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictó resolución en el procedimiento R/0728/2018, acordando lo siguiente: PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por la , con entrada el 10 de diciembre de 2018, contra la resolución sin fecha de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. SEGUNDO: INSTAR al SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: x El número de vuelos en helicóptero realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial por el presidente Pedro Sánchez desde su nombramiento el 2 de junio de x El número de vuelos, desglosado por meses hasta el 15 de octubre de 2018, incluido, realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial por todos y cada uno de los presidentes del Gobierno desde la transición democrática. x El gasto global que supusieron estos vuelos. TERCERO: INSTAR al SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. A fecha de hoy, tampoco consta el cumplimiento de esta resolución. 7. Finalmente, el 14 de enero de 2019, el reclamante solicitó nuevamente al MINISTERIO DE DEFENSA lo siguiente: - El número de vuelos en helicóptero realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial por el presidente Pedro Sánchez desde su nombramiento el 2 de junio de 2018 hasta la actualidad desglosado por meses. - El número de vuelos realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial por todos y cada uno de los presidentes (Adolfo Suárez, Leopoldo Calvo-Sotelo, José María Aznar, Mariano Rajoy, José Luis Rodríguez Zapatero y Pedro Sánchez) y vicepresidentes del Gobierno desde la transición democrática hasta la actualidad desglosado por meses. - Solicito, además, que más allá del número de vuelos en el desglose mensual, en el cual se indique el periodo del mes que corresponde a cada presidente para cuando ha habido cambios de Gobierno, se incluya el gasto total que supuso esos viajes. - Solicito el gasto total sin desglosar, ya que como ha resuelto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en solicitudes anteriores como la R-0488-2018, donde el Consejo resuelve que el gasto total de un desplazamiento del presidente del Gobierno es información pública y no clasificada y que no se le podría aplicar los límites de seguridad. Este procedimiento recibió el numero R/0144/2019. No consta respuesta de la Administración. 8. Ante la falta de contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 28 de febrero de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, nueva reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: x Más de un mes después no he recibido respuesta ni notificación de la tramitación. Por tanto, el Ministerio incumple los plazos de la Ley de Transparencia. x Cabe mencionar también otro argumento ya explicado en mi solicitud que deja claro que no cabe límites que aplicar en este caso para no facilitar esta información o no considerarla de interés público: “El propio Gobierno ha hecho público los datos de vuelos en los gobiernos de Aznar y Zapatero a través de una respuesta a una pregunta parlamentaria (como puede leerse por ejemplo aquí: https://www.elconfidencial.com/espana/2018-10-03/sanchez- defiende-su-gusto-por-elhelicoptero-aznar-lo-uso-453-veces-y-za patero-otras- 575 1624569/). Por tanto, no se puede aducir a que se trata de información clasificada, cuando se ha facilitado la misma sobre otros presidentes. x Además, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha reconocido ya en resoluciones anteriores, como la R-0488-2018, que datos sobre desplazamientos del Presidente del Gobierno como el número de vuelos o viajes o el gasto total de vuelos o viajes del Presidente no se consideran información clasificada si no existe una clasificación previa por acuerdo del consejo de ministros, que no sea, evidentemente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, que como ha resuelto e interpretado el CTyBG no aplica en estos casos. x Además, sobre la solicitud del gasto, cabe recordar que, tal y como ha dictado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en otras ocasiones, el artículo 8 d) de la LTAIBG indica que Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas., pero esta amplitud de términos no es óbice para que se pueda solicitar el acceso a la información de forma más detallada en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 12 de la misma ley. Por ello, debería prevalecer el interés público por encima de otros posibles límites. 9. Con fecha 1 de marzo de 2019, se remitió el nuevo expediente R/0144/2019 al MINISTERIO DE DEFENSA para que alegara lo pertinente en defensa de su derecho, contestando, el 25 de marzo de 2019, lo siguiente: Con fecha 14 de enero de 2019, tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Presidencia, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), solicitud que quedó registrada con el número 001-032077. Esta pregunta de transparencia fue trasladada de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de la Presidencia a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Defensa, que con fecha 16 de enero de 2019 la traslada al Estado Mayor del Ejército del Aire para su resolución, iniciándose el cómputo de plazos para su resolución el 24 de enero de 2019. La solicitud de información pública registrada con número de expediente 001-032077 coincide de una forma prácticamente exacta con una solicitud de información previa, registrada con número de referencia 001-029852, realizada por el mismo solicitante con fecha 15 de octubre de 2018. En ambas solicitudes lo único que cambia es el destinatario, mientras que la primera solicitud estaba dirigida directamente al “Ejército del Aire”, esta segunda solicitud fue dirigida a la “Secretaría General de la Presidencia”. La primera solicitud realizada por el solicitante (001-029852) fue resuelta, por este Estado Mayor, en los plazos establecidos, emitiendo resolución con fecha 30 de noviembre de 2018. Con fecha 10 de diciembre de 2018, el solicitante interpone reclamación a la resolución emitida para la pregunta 001-029852 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, quién traslada dicha reclamación a este Estado Mayor para que se efectuasen las alegaciones que se estimasen oportunas. Con fecha 15 de enero de 2019, este Estado Mayor efectúa las alegaciones a la reclamación. Con fecha 16 de enero entra la nueva solicitud (solicitud de expediente 001-032077) idéntica a la reclamada, sobre las que se habían remitido alegaciones el día anterior. Ante la coincidencia en el tiempo de las solicitudes de información pública, tanto la reclamación realizada a la resolución de la primera solicitud como la segunda solicitud cursada, este Estado Mayor entendió, por confusión, que se trataba de una duplicidad en la pregunta de transparencia, por lo que no se emitió una nueva resolución. En lo que se refiere al contenido de la solicitud de informació n pública, este Estado Mayor estima que sí se dio respuesta a lo solicitado, dado que la primera solicitud fue resuelta y entre las dos solicitudes únicamente transcurrieron tres meses. Además, durante estos tres meses no sólo se emitió resolución de la primera solicitud, sino que se analizó y realizó oficialmente las alegaciones a la reclamación efectuada por el mismo solicitante de esta primera solicitud. No obstante lo anterior, la segunda solicitud de información, copia literal de la primera, realizada por el mismo solicitante y trasladada a la misma Unidad de Tramitación de Transparencia, únicamente podría haber sido resuelta por este Estado Mayor como inadmitida por motivo de reiteración, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 18.1. e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece como una de las causas de inadmisión que las solicitudes sean “manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia”, motivos que, a entender de este Estado Mayor, concurren tanto en las solicitudes como en las reclamaciones de las mismas. 10. Este procedimiento R/0144/2019 finalizó mediante resolución de este Consejo de Transparencia, de fecha 24 de mayo de 2019, por la que se estimaba parcialmente la reclamación presentada, y se instaba al MINISTERIO DE FEFENSA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remitiera a , con copia al Consejo, la siguiente información: - El número de vuelos en helicóptero realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial por el presidente Pedro Sánchez desde su nombramiento el 2 de junio de 2018 hasta la actualidad, desglosado por meses. - El número de vuelos realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial por todos y cada uno de los presidentes (Adolfo Suárez, Leopoldo Calvo-Sotelo, José María Aznar, Mariano Rajoy, José Luis Rodríguez Zapatero y Pedro Sánchez) y vicepresidentes del Gobierno desde la transición democrática hasta la actualidad, desglosado por meses. El Ministerio de Defensa no ha dado cumplimiento a esta resolución, a pesar de los diversos requerimientos efectuados en ese sentido por este Consejo de Transparencia. Tampoco consta que el Ministerio o el reclamante hayan presentado Recurso Contencioso- Administrativo antes los tribunales de justicia. 11. Mediante escrito de entrada el 13 de diciembre de 2019, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una nueva reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Mi solicitud, casi un año después, sigue en silencio administrativo. Dirigida a Presidencia del Gobierno, además, se encuentra según en el Portal de Transparencia en la UIT de Defensa. Todo lo solicitado es información de interés público que ya ha estimado el Consejo de Transparencia en distintas ocasiones y que Moncloa ha liberado a discreción sólo en parte. Solicitaba información sobre los vuelos en Super Puma de los presidentes del Gobierno. Y también sobre los vuelos en otros helicópteros oficiales de los presidentes. Pidió lo mismo también sobre vicepresidentes, algo que aún no han aportado desde Presidencia. Considero que no cabe ningún límite que aplicar ante todo lo utilizado, que es información pública que serviría para la rendición de cuentas y que no se puede considerar información clasificada por mucho que Moncloa insista en esa argumentación que el propio Consejo de Transparencia ha desmentido en multitud de ocasiones. Por último, solicito que antes de cerrar el expediente de reclamación se me permita realizar alegaciones tras recibir una copia de todo el expediente administrativo, incluidas las posibles alegaciones de la Administración. Esta nueva reclamación ha dado lugar al actual expediente R/0892/2019. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la reclamación ante el Consejo de Transparencia tiene la naturaleza jurídica de sustitutiva de los recursos administrativos, ex artículo 23.1 de la LTAIBG , lo que quiere decir que, antes de su presentación, debe existir una resolución expresa de la Administración o bien un silencio administrativo contrastado y que, tanto en un caso como en el otro, no se haya tramitado un procedimiento administrativo con pronunciamiento final sobre el fondo de la cuestión debatida. En el presente caso, el interesado presenta una nueva reclamación basándose en una solicitud de acceso, fechada el 14 de enero de 2019, que ya ha dado lugar a un procedimiento previo, tramitado y resuelto por este Consejo de Transparencia, que finalizó por resolución de mayo del año 2019, que ha devenido firme y consentida, al no haber sido recurrida ante los tribunales de justicia. No existe, por tanto, una nueva solicitud de acceso previa que permita presentar nueva reclamación. En definitiva, falta el acto administrativo previo que tenga la condición de recurrible. En segundo lugar, como quiera que la misma causa ahora invocada ya ha sido resuelta en cuanto al fondo del asunto por este Consejo de Transparencia, no cabe entrar a conocer sobre la nueva reclamación. Según consolidada doctrina jurisprudencial, se debe evitar la reiteración de litigios innecesarios por haber sido ya resueltos con anterioridad, todo ello a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, siempre que concurra la identidad de personas, cosas, acciones y causa. Por todas, se cita la Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2010, en la que se afirma que “La apreciación de la cosa juzgada precisa la concurrencia de la identidad de personas, cosas, acciones y causa o razón de pedir -eadem res, eadem causa, eadem persona- que se realiza mediante un juicio comparativo entre la sentencia anterior y las pretensiones que se determinaron en el juicio posterior, pues de la paridad entre los litigios es de donde ha de interferirse cosa juzgada con base a los hechos y fundamentos de derecho que les dieron origen.” Finalmente, por lo que respecta a la apreciación de la misma petición en procedimientos diferentes, queda patente que existe identidad sustancial en las dos reclamaciones, puesto que los fundamentos en que se apoyan son iguales en ambas. Por lo expuesto, la presente reclamación debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la Reclamación presentada por , con entrada el 13 de diciembre de 2019, contra el MINISTERIO DE DEFENSA. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda