El solicitante pidió al Ministerio de Defensa el número de vuelos y costes de helicópteros oficiales de los presidentes del Gobierno desde la transición. Tras una resolución previa del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que estimó parcialmente la solicitud, el ciudadano volvió a reclamar por silencio administrativo. El CTyBG inadmitió la reclamación por existir cosa juzgada.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación ante el Consejo de Transparencia tiene naturaleza sustitutiva de los recursos administrativos, requiriendo un acto administrativo previo recurrible.
2
No procede una nueva reclamación cuando la solicitud de acceso ya ha dado lugar a un procedimiento resuelto y firme por el Consejo de Transparencia.
3
Se debe evitar la reiteración de litigios innecesarios cuando concurre identidad de personas, cosas, acciones y causa (cosa juzgada).
4
Existe identidad sustancial entre las reclamaciones al basarse en los mismos fundamentos y peticiones.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 892/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a
través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con
fecha 15 de octubre de 2018, la siguiente información:
- El número de vuelos en helicóptero realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado
de forma oficial por el presidente Pedro Sánchez desde su nombramiento el 2 de junio de
2018 hasta el 15 de octubre de 2018, ambos inclusive.
- El número de vuelos realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma
oficial por todos y cada uno de los presidentes del Gobierno desde la transición
democrática desglosado por meses hasta el 15 de octubre de 2018, incluido. Solicito,
además, que más allá del número de vuelos en el desglose mensual, en el cual se indique
S/REF: 001-032077
N/REF: R/0892/2019; 100-003252
Fecha: 29 de enero de 2020
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Defensa
Información solicitada: Uso de helicóptero en viajes oficiales de los diferentes presidentes y
vicepresidentes del Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
el periodo del mes que corresponde a cada presidente para cuando ha habido cambios
de gobierno, se incluya el gasto que supuso, tanto de personal como de combustible y
todas las demás partidas que formen parto de este gasto público.
2. Igualmente, el 15 de octubre de 2018, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA lo
siguiente:
x El número de vuelos en helicóptero realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado
de forma oficial por el presidente Pedro Sánchez desde su nombramiento el 2 de junio de
2018 hasta el 15 de octubre de 2018, ambos inclusive.
x El número de vuelos realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma
oficial por todos y cada uno de los presidentes del Gobierno de sde la transición
democrática desglosado por meses hasta el 15 de octubre de 2018, incluido.
x Solicito, además, que más allá del número de vuelos en el desglose mensual, en el cual
se indique el periodo del mes que corresponde a cada presidente para cuando ha habido
cambios de gobierno, se incluya el gasto que supuso, tanto de personal como de
combustible y todas las demás partidas que formen parto de este gasto público.
3. Por Resolución de 30 de noviembre de 2018, el MINISTERIO DE DEFENSA contestó al
reclamante en los siguientes términos:
x Una vez analizada la solicitud, el Estado Mayor del Aire en lo que se refiere al
requerimiento de información relativa a los vuelos realizados por el Helicóptero Super
Puma para el transporte del Presidente del Gobierno, realiza las siguientes
consideraciones:
o La pregunta solicita información relativa al número de vuelos realizados en el
helicóptero Super Puma por parte del Presidente del Gobierno de sde el 2 de junio de
2018 hasta el 15 de octubre de 2018, así como de todos los Presidentes del Gobierno
desde la transición en este helicóptero u otros, desglosado por meses y los costes de
cada vuelo.
o Según Sentencia nº 54/2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo sección 7ª
de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de octubre de 2017, y en relación a
información a proporcionar relativa a viajes realizados por aeronaves militares, se
establece que no se proporcionará acceso a aquella información que haya sido
calificada como materia clasificada. Así mismo, esta sentencia establece el límite
temporal de acceso a la información, en el 14 de diciembre de 2014, fecha de
entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
o Todas las solicitudes de transporte para la Autoridad "Presidente del Gobierno" son
trasladadas al Ejército del Aire calificadas como materia clasificada.
o Según Resolución del Consejo de Transparencia, de fecha 15 de febrero de 2016, se
determina que el acceso a la información "no incluirá datos de vuelos cuya
información haya sido clasificada antes de ser proporcionada al Ejército del aire por
venir referida a Presidencia del Gobierno y/o a la Casa Real”.
o Según acuerdo de Consejo de Ministros por el que se clasifican determinados asuntos
y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, adoptado en su sesión de fecha
28 de noviembre de 1986, de conformidad con las facultades que al efecto confieren
a dicho Alto Órgano los artículos 3 y 4 de la Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de
los Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, se otorga con
carácter genérico la clasificación de SECRETO a "los informes y datos estadísticos
sobre movimiento de (...) aeronaves militares", estando los helicópteros Super Puma
del 402 Escuadrón de las Fuerzas Armadas calificados como aeronaves militares.
o En lo que se refiere a la solicitud de información relativa a los costes asociados a los
vuelos de dichos helicópteros, se informa que la misión del 402 Escuadrón del Ejército
del Aire, como parte de la Acción del Estado, es el transporte de autoridades,
sufragándose con cargo al presupuesto ordinario, al igual que otras Unidades de las
Fuerzas Armadas. Esto hace que no se puedan disociar los costes de determinadas
actividades o desplazamientos concretos del cómputo general.
x Por todo lo expuesto anteriormente, se considera que no procede conceder el acceso a la
información.
4. Mediante escrito de entrada el 10 de diciembre de 2018, el reclamante presentó, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, reclamaciones ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno que recibieron como nº de referencia el R/0728/2018 (que
afectaba a la solicitud mencionada en el antecedente de hecho nº 1 que fue remitida a la
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GAOBIERNO) y el R/0727/2018 que afectaba a
la segunda de las resoluciones mencionadas y venía relativo a un expediente tramitado por el
MINISTERIO DE DEFENSA, respectivamente.
5. Con fecha 1 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictó resolución
en el procedimiento R/0727/2018, acordando lo siguiente:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por la
con entrada el 10 de diciembre de 2018, contra la resolución de 30 de noviembre de
2018 del MINISTERIO DE DEFENSA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE DEFENSA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita a la siguiente información:
x El número de vuelos en helicóptero realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado
de forma oficial por el presidente Pedro Sánchez desde su nombramiento el 2 de junio de
x El número de vuelos, desglosado por meses hasta el 15 de octubre de 2018, incluido,
realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial por todos y cada
uno de los presidentes del Gobierno desde la transición democrática.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE DEFENSA a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo
de
Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
A fecha de hoy, no consta el cumplimiento de esta resolución por parte del Ministerio.
6. Igualmente, con fecha 1 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
dictó resolución en el procedimiento R/0728/2018, acordando lo siguiente:
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por la , con
entrada el 10 de diciembre de 2018, contra la resolución sin fecha de la SECRETARÍA
GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
SEGUNDO: INSTAR al SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el
plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente
información:
x El número de vuelos en helicóptero realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado
de forma oficial por el presidente Pedro Sánchez desde su nombramiento el 2 de junio de
x El número de vuelos, desglosado por meses hasta el 15 de octubre de 2018, incluido,
realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial por todos y cada
uno de los presidentes del Gobierno desde la transición democrática.
x El gasto global que supusieron estos vuelos.
TERCERO: INSTAR al SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el
mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
A fecha de hoy, tampoco consta el cumplimiento de esta resolución.
7. Finalmente, el 14 de enero de 2019, el reclamante solicitó nuevamente al MINISTERIO DE
DEFENSA lo siguiente:
- El número de vuelos en helicóptero realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de
forma oficial por el presidente Pedro Sánchez desde su nombramiento el 2 de junio de 2018
hasta la actualidad desglosado por meses.
- El número de vuelos realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma oficial
por todos y cada uno de los presidentes (Adolfo Suárez, Leopoldo Calvo-Sotelo, José María
Aznar, Mariano Rajoy, José Luis Rodríguez Zapatero y Pedro Sánchez) y vicepresidentes del
Gobierno desde la transición democrática hasta la actualidad desglosado por meses.
- Solicito, además, que más allá del número de vuelos en el desglose mensual, en el cual se
indique el periodo del mes que corresponde a cada presidente para cuando ha habido cambios
de Gobierno, se incluya el gasto total que supuso esos viajes.
- Solicito el gasto total sin desglosar, ya que como ha resuelto el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno en solicitudes anteriores como la R-0488-2018, donde el Consejo resuelve que
el gasto total de un desplazamiento del presidente del Gobierno es información pública y no
clasificada y que no se le podría aplicar los límites de seguridad.
Este procedimiento recibió el numero R/0144/2019.
No consta respuesta de la Administración.
8. Ante la falta de contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 28 de
febrero de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, nueva reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
x Más de un mes después no he recibido respuesta ni notificación de la tramitación. Por tanto,
el Ministerio incumple los plazos de la Ley de Transparencia.
x Cabe mencionar también otro argumento ya explicado en mi solicitud que deja claro que no
cabe límites que aplicar en este caso para no facilitar esta información o no considerarla de
interés público: “El propio Gobierno ha hecho público los datos de vuelos en los gobiernos de
Aznar y Zapatero a través de una respuesta a una pregunta parlamentaria (como puede
leerse por ejemplo aquí: https://www.elconfidencial.com/espana/2018-10-03/sanchez-
defiende-su-gusto-por-elhelicoptero-aznar-lo-uso-453-veces-y-za patero-otras-
575 1624569/). Por tanto, no se puede aducir a que se trata de información clasificada,
cuando se ha facilitado la misma sobre otros presidentes.
x Además, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha reconocido ya en resoluciones
anteriores, como la R-0488-2018, que datos sobre desplazamientos del Presidente del
Gobierno como el número de vuelos o viajes o el gasto total de vuelos o viajes del Presidente
no se consideran información clasificada si no existe una clasificación previa por acuerdo del
consejo de ministros, que no sea, evidentemente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28
de noviembre de 1986, que como ha resuelto e interpretado el CTyBG no aplica en estos
casos.
x Además, sobre la solicitud del gasto, cabe recordar que, tal y como ha dictado el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en otras ocasiones, el artículo 8 d) de la LTAIBG indica que
Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información
actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones
Públicas., pero esta amplitud de términos no es óbice para que se pueda solicitar el acceso a
la información de forma más detallada en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 12
de la misma ley. Por ello, debería prevalecer el interés público por encima de otros posibles
límites.
9. Con fecha 1 de marzo de 2019, se remitió el nuevo expediente R/0144/2019 al MINISTERIO
DE DEFENSA para que alegara lo pertinente en defensa de su derecho, contestando, el 25 de
marzo de 2019, lo siguiente:
Con fecha 14 de enero de 2019, tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia
del Ministerio de Presidencia, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG), solicitud que quedó registrada con el número 001-032077.
Esta pregunta de transparencia fue trasladada de la Unidad de Información de
Transparencia del Ministerio de la Presidencia a la Unidad de Información de Transparencia
del Ministerio de Defensa, que con fecha 16 de enero de 2019 la traslada al Estado Mayor
del Ejército del Aire para su resolución, iniciándose el cómputo de plazos para su resolución
el 24 de enero de 2019.
La solicitud de información pública registrada con número de expediente 001-032077
coincide de una forma prácticamente exacta con una solicitud de información previa,
registrada con número de referencia 001-029852, realizada por el mismo solicitante con
fecha 15 de octubre de 2018. En ambas solicitudes lo único que cambia es el destinatario,
mientras que la primera solicitud estaba dirigida directamente al “Ejército del Aire”, esta
segunda solicitud fue dirigida a la “Secretaría General de la Presidencia”.
La primera solicitud realizada por el solicitante (001-029852) fue resuelta, por este Estado
Mayor, en los plazos establecidos, emitiendo resolución con fecha 30 de noviembre de 2018.
Con fecha 10 de diciembre de 2018, el solicitante interpone reclamación a la resolución
emitida para la pregunta 001-029852 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
quién traslada dicha reclamación a este Estado Mayor para que se efectuasen las
alegaciones que se estimasen oportunas.
Con fecha 15 de enero de 2019, este Estado Mayor efectúa las alegaciones a la reclamación.
Con fecha 16 de enero entra la nueva solicitud (solicitud de expediente 001-032077) idéntica
a la reclamada, sobre las que se habían remitido alegaciones el día anterior.
Ante la coincidencia en el tiempo de las solicitudes de información pública, tanto la
reclamación realizada a la resolución de la primera solicitud como la segunda solicitud
cursada, este Estado Mayor entendió, por confusión, que se trataba de una duplicidad en la
pregunta de transparencia, por lo que no se emitió una nueva resolución.
En lo que se refiere al contenido de la solicitud de informació n pública, este Estado Mayor
estima que sí se dio respuesta a lo solicitado, dado que la primera solicitud fue resuelta y
entre las dos solicitudes únicamente transcurrieron tres meses. Además, durante estos tres
meses no sólo se emitió resolución de la primera solicitud, sino que se analizó y realizó
oficialmente las alegaciones a la reclamación efectuada por el mismo solicitante de esta
primera solicitud.
No obstante lo anterior, la segunda solicitud de información, copia literal de la primera,
realizada por el mismo solicitante y trasladada a la misma Unidad de Tramitación de
Transparencia, únicamente podría haber sido resuelta por este Estado Mayor como
inadmitida por motivo de reiteración, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 18.1. e) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, que establece como una de las causas de inadmisión que las solicitudes sean
“manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de
transparencia”, motivos que, a entender de este Estado Mayor, concurren tanto en las
solicitudes como en las reclamaciones de las mismas.
10. Este procedimiento R/0144/2019 finalizó mediante resolución de este Consejo de
Transparencia, de fecha 24 de mayo de 2019, por la que se estimaba parcialmente la
reclamación presentada, y se instaba al MINISTERIO DE FEFENSA a que, en el plazo máximo
de 10 días hábiles, remitiera a , con copia al Consejo, la siguiente
información:
- El número de vuelos en helicóptero realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado
de forma oficial por el presidente Pedro Sánchez desde su nombramiento el 2 de junio de
2018 hasta la actualidad, desglosado por meses.
- El número de vuelos realizados en el Super Puma u otro helicóptero usado de forma
oficial por todos y cada uno de los presidentes (Adolfo Suárez, Leopoldo Calvo-Sotelo,
José María Aznar, Mariano Rajoy, José Luis Rodríguez Zapatero y Pedro Sánchez) y
vicepresidentes del Gobierno desde la transición democrática hasta la actualidad,
desglosado por meses.
El Ministerio de Defensa no ha dado cumplimiento a esta resolución, a pesar de los diversos
requerimientos efectuados en ese sentido por este Consejo de Transparencia. Tampoco
consta que el Ministerio o el reclamante hayan presentado Recurso Contencioso-
Administrativo antes los tribunales de justicia.
11. Mediante escrito de entrada el 13 de diciembre de 2019, el reclamante presentó, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una nueva reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Mi solicitud, casi un año después, sigue en silencio administrativo. Dirigida a Presidencia del
Gobierno, además, se encuentra según en el Portal de Transparencia en la UIT de Defensa.
Todo lo solicitado es información de interés público que ya ha estimado el Consejo de
Transparencia en distintas ocasiones y que Moncloa ha liberado a discreción sólo en parte.
Solicitaba información sobre los vuelos en Super Puma de los presidentes del Gobierno. Y
también sobre los vuelos en otros helicópteros oficiales de los presidentes. Pidió lo mismo
también sobre vicepresidentes, algo que aún no han aportado desde Presidencia.
Considero que no cabe ningún límite que aplicar ante todo lo utilizado, que es información
pública que serviría para la rendición de cuentas y que no se puede considerar información
clasificada por mucho que Moncloa insista en esa argumentación que el propio Consejo de
Transparencia ha desmentido en multitud de ocasiones.
Por último, solicito que antes de cerrar el expediente de reclamación se me permita realizar
alegaciones tras recibir una copia de todo el expediente administrativo, incluidas las posibles
alegaciones de la Administración.
Esta nueva reclamación ha dado lugar al actual expediente R/0892/2019.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la reclamación ante el Consejo de Transparencia
tiene la naturaleza jurídica de sustitutiva de los recursos administrativos, ex artículo 23.1 de la
LTAIBG
, lo que quiere decir que, antes de su presentación, debe existir una resolución
expresa de la Administración o bien un silencio administrativo contrastado y que, tanto en un
caso como en el otro, no se haya tramitado un procedimiento administrativo con
pronunciamiento final sobre el fondo de la cuestión debatida.
En el presente caso, el interesado presenta una nueva reclamación basándose en una
solicitud de acceso, fechada el 14 de enero de 2019, que ya ha dado lugar a un procedimiento
previo, tramitado y resuelto por este Consejo de Transparencia, que finalizó por resolución de
mayo del año 2019, que ha devenido firme y consentida, al no haber sido recurrida ante los
tribunales de justicia. No existe, por tanto, una nueva solicitud de acceso previa que permita
presentar nueva reclamación. En definitiva, falta el acto administrativo previo que tenga la
condición de recurrible.
En segundo lugar, como quiera que la misma causa ahora invocada ya ha sido resuelta en
cuanto al fondo del asunto por este Consejo de Transparencia, no cabe entrar a conocer
sobre la nueva reclamación. Según consolidada doctrina jurisprudencial, se debe evitar la
reiteración de litigios innecesarios por haber sido ya resueltos con anterioridad, todo ello a fin
de evitar que se dicten sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, siempre que
concurra la identidad de personas, cosas, acciones y causa. Por todas, se cita la Sentencia del
Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2010, en la que se afirma que “La apreciación de la
cosa juzgada precisa la concurrencia de la identidad de personas, cosas, acciones y causa o
razón de pedir -eadem res, eadem causa, eadem persona- que se realiza mediante un juicio
comparativo entre la sentencia anterior y las pretensiones que se determinaron en el juicio
posterior, pues de la paridad entre los litigios es de donde ha de interferirse cosa juzgada con
base a los hechos y fundamentos de derecho que les dieron origen.”
Finalmente, por lo que respecta a la apreciación de la misma petición en procedimientos
diferentes, queda patente que existe identidad sustancial en las dos reclamaciones, puesto
que los fundamentos en que se apoyan son iguales en ambas.
Por lo expuesto, la presente reclamación debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la
Reclamación presentada por , con entrada el 13 de diciembre de 2019,
contra el MINISTERIO DE DEFENSA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda