La Fundación Ciudadana CIVIO solicitó al Ministerio de Sanidad información sobre las condiciones de financiación y el precio del medicamento "Yescarta". Tras una respuesta parcial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación e insta al Ministerio a remitir la resolución expresa de la Dirección General de Cartera Básica.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en ejercicio de las funciones de resolución de reclamaciones que le atribuye la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Real Decreto 171/2014, de 14 de marzo, ha dictado la presente resolución.
En el procedimiento seguido a instancia del reclamante, contra la entidad demandada, por la denegación de acceso a la información pública solicitada, se han seguido los siguientes trámites:
- Con fecha indicada, el interesado presenta reclamación contra la entidad, solicitando la revisión de la resolución estimativa parcial.
- La entidad recurrió la reclamación alegando que la información solicitada está sujeta a las excepciones previstas en la normativa vigente.
- El CTBG, en uso de sus facultades, requiere a la entidad para que aporte documentación justificativa de la aplicación de las excepciones invocadas.
- La entidad responde indicando que la denegación se fundamenta en la protección de datos de carácter personal y la seguridad pública, sin aportar los informes técnicos requeridos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Competencia
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver esta reclamación conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2013 y su normativa de desarrollo, que le atribuyen la potestad de resolver en vía administrativa las reclamaciones interpuestas contra la denegación o respuesta parcial de la información solicitada.
2. Fundamentos de la resolución
La Ley 19/2013 establece que el derecho de acceso a la información pública se ejercerá conforme a los principios de máxima divulgación y transparencia. «El acceso a la información pública será de carácter general y se regirá por los principios de máxima divulgación, transparencia y buen gobierno».
«Las excepciones al derecho de acceso serán de interpretación restrictiva y su aplicación deberá ser necesaria y proporcionada para proteger los intereses legítimos amparados».
En el presente caso, la entidad recurrida ha invocado las excepciones previstas en el artículo 14 de la Ley 19/2013, sin que se haya acreditado que la aplicación de dichas excepciones sea necesaria y proporcionada para proteger los intereses legítimos amparados. La mera invocación genérica de la protección de datos o la seguridad pública no justifica la denegación total del acceso sin un análisis caso por caso.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno RESUELVE:
- Desestimar la reclamación interpuesta.
- Notificar la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.