Estimada 06/03/2020 · 87 días en resolverse

Acceso a la resolución de condiciones de financiación y precio del medicamento Yescarta

Anulada por sentencia firme, en contra del acceso

El tribunal anula la orden de entrega de información y ordena repetir el procedimiento para dar audiencia a la empresa farmacéutica antes de decidir.

Su doctrina ya no está en vigor: no puede citarse como precedente favorable.

  1. primera instancia SJCCA nº 3 04/2022, de 13/1/2022 Restringe el acceso FIRME

    El tribunal anula la orden de entrega de información y ordena repetir el procedimiento para dar audiencia a la empresa farmacéutica antes de decidir.

  2. primera instancia SJCCA nº 9 4/2022, de 13/1/2022 Restringe el acceso FIRME

    El tribunal anula la orden de entrega de información y ordena repetir el procedimiento para que se escuche primero a la farmacéutica afectada.

La Fundación Ciudadana CIVIO solicitó al Ministerio de Sanidad información sobre las condiciones de financiación y el precio del medicamento "Yescarta". Tras una respuesta parcial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación e insta al Ministerio a remitir la resolución expresa de la Dirección General de Cartera Básica.

Puntos clave de la argumentación

1 Las excepciones al derecho de acceso deben interpretarse de forma restrictiva y su aplicación debe ser necesaria y proporcionada.
2 La mera invocación genérica de la protección de datos o de la seguridad pública no justifica la denegación del acceso sin un análisis caso por caso.
3 La administración no acreditó que la aplicación de las excepciones invocadas fuera necesaria para proteger los intereses legítimos amparados.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en ejercicio de las funciones de resolución de reclamaciones que le atribuye la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Real Decreto 171/2014, de 14 de marzo, ha dictado la presente resolución.

En el procedimiento seguido a instancia del reclamante, contra la entidad demandada, por la denegación de acceso a la información pública solicitada, se han seguido los siguientes trámites:

  1. Con fecha indicada, el interesado presenta reclamación contra la entidad, solicitando la revisión de la resolución estimativa parcial.
  2. La entidad recurrió la reclamación alegando que la información solicitada está sujeta a las excepciones previstas en la normativa vigente.
  3. El CTBG, en uso de sus facultades, requiere a la entidad para que aporte documentación justificativa de la aplicación de las excepciones invocadas.
  4. La entidad responde indicando que la denegación se fundamenta en la protección de datos de carácter personal y la seguridad pública, sin aportar los informes técnicos requeridos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Competencia

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver esta reclamación conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2013 y su normativa de desarrollo, que le atribuyen la potestad de resolver en vía administrativa las reclamaciones interpuestas contra la denegación o respuesta parcial de la información solicitada.

2. Fundamentos de la resolución

La Ley 19/2013 establece que el derecho de acceso a la información pública se ejercerá conforme a los principios de máxima divulgación y transparencia. «El acceso a la información pública será de carácter general y se regirá por los principios de máxima divulgación, transparencia y buen gobierno».

«Las excepciones al derecho de acceso serán de interpretación restrictiva y su aplicación deberá ser necesaria y proporcionada para proteger los intereses legítimos amparados».

En el presente caso, la entidad recurrida ha invocado las excepciones previstas en el artículo 14 de la Ley 19/2013, sin que se haya acreditado que la aplicación de dichas excepciones sea necesaria y proporcionada para proteger los intereses legítimos amparados. La mera invocación genérica de la protección de datos o la seguridad pública no justifica la denegación total del acceso sin un análisis caso por caso.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno RESUELVE:

  1. Desestimar la reclamación interpuesta.
  2. Notificar la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.