El solicitante pidió a la Corporación RTVE el listado de candidatos y el método de selección para Eurovisión 2020. Alegó que la propia RTVE admitió la existencia de dicha lista en prensa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que no existe una lista oficial de candidatos con méritos analizados, sino contactos informales.
Puntos clave de la argumentación
1
La ley define el objeto de una solicitud de acceso a información que ya existe en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en ejercicio de sus funciones.
2
El nombramiento directo del representante para Eurovisión implica que no se publicaron normas ni bases, por lo que no existe una lista oficial de participantes sujeta a un método de selección público.
3
Los precandidatos mencionados en declaraciones públicas se corresponden con contactos mantenidos por la corporación, pero no constituyen un documento oficial de candidatos analizados bajo criterios específicos.
4
Al no existir la información solicitada en el formato de lista oficial pretendida, procede la desestimación de la reclamación sin valorar otros límites.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 861/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la
CORPORACIÓN RTVE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 9 de
octubre de 2019, la siguiente información:
Los candidatos del listado del que la Directora de Entretenimiento ha anunciado que se
escogió a por vía interna y directa para representar a España en Eurovisión.
Solicito, además, conocer qué método se utilizó para recibir los candidatos que formaron
parte de ese listado. De forma concreta, solicito conocer quien propuso a RTVE a cada
candidato que se incluyó en ese listado.
S/REF: 001-037610
N/REF: R/0861/2019; 100-003215
Fecha: 24 de febrero de 2020
Dirección:
Administración/Organismo: CRTVE/
Ministerio de Hacienda
Información solicitada: Candidatos a Eurovisión 2020
Subdirección General de Reclamaciones
Recordar que se trata de un proceso elaborado por la radiotelevisión pública sobre el que hay
que rendir cuentas ante la ciudadanía y lo solicitado serviría para ello, ya que se trata de
información de interés y acceso público.
Cabe mencionar, además, que en otras ocasiones sí se ha facilitado el listado de candidatos a
la ciudadanía, incluso información similar a esa a través de otras solicitudes de acceso a la
información pública. Por lo tanto, se debe facilitar lo solicitado, más cuando quien ha hecho
pública la existencia de ese listado de candidatos es la propia RTVE a través de su directora de
entretenimiento.
2. Con fecha 11 de noviembre de 2019, la CORPORACIÓN RTVE contestó al solicitante lo
siguiente:
Con fecha 11 de octubre de 2019, tuvo entrada en la Corporación RTVE solicitud de acceso a la
información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Se ha de manifestar que tal listado no existe, lo cual, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 12 de la LTAIBG ya debería determinar por sí solo, la desestimación de la presente
solicitud.
En este caso, tampoco existe un método en virtud del cual se han recibido los candidatos.
Al contrario de lo sucedido en años anteriores, la elección de que artista va a representar a la
Corporación RTVE en el Festival de Eurovisión organizado por la UER (Unión de Radiodifusores
Públicos Europeos), RTVE no ha convocado ningún concurso o proceso abierto a la
participación pública.
RTVE no ha publicado normas o bases para llevar a cabo la selección de que artista participará
en el Festival, ni ha determinado ningún "método" para recibir a los candidatos, pues en este
proceso no puede hablarse en puridad de candidatos.
En este caso RTVE ha prescindido de realizar ningún programa de televisión, como Operación
Triunfo, o concurso público, a través de TVE o de la web, para seleccionar al cantante que
acudirá a Eurovisión en representación de RTV . En esta ocasión TVE seleccionó directamente
al candidato que le pareció más idóneo, todo ello, dentro de sus facultades de dirección y
gestión.
No obstante, lo anterior, se pone de manifiesto que, en esta ocasión, al objeto de escoger al
cantante TVE evaluó la posibilidad de tener a diversos artistas y se exploró con
representantes, discográficas y cantantes la disponibilidad e interés en participar en el
Festival. RTVE se comprometió, al igual que anteriores ocasiones, a guardar una total
confidencialidad en relación a la identidad de los artistas que pudieran formar parte del
proceso de selección, en caso de que no fuesen elegidos. Así se ha como así se ha hecho en los
años que fueron artistas como , o . El mantenimiento
de este compromiso de confidencialidad es fundamental para poder llevar a cabo la selección,
no solo entre artistas no consagrados, como ocurre cuando el proceso es público y abierto a
cualquier participante, sino más aun, en el caso de procesos que no se hacen públicos en
ninguna fase, con artistas consagrados, que no quieren verse "comprometidos" en caso de
que no resulten seleccionados. La información solicitada tiene, por ello, carácter confidencial y
deriva del compromiso asumido por RTVE de no revelar la identidad de los posibles candidatos
no seleccionados para representar a España en el Festival de 2020. Respecto a la solicitud
planteada es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.k) que señala como límite al acceso
de la información la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de
toma de decisión".
Asimismo debemos tener en cuenta que, el hecho de dar a conocer los nombres de aquellos
artistas que eventualmente hayan podido tener interés en esta participación, puede generar
un perjuicio para RTVE en tanto en cuanto quiebra la confianza depositada en esta
Corporación, en relación al compromiso previo adquirido de no facilitar tal información, y
probablemente los artistas afectados o que pudieran tener interés en participar en futuros
procesos de selección no presentarán candidatura, al no poder garantizarles el cumplimiento
de los acuerdos de confidencialidad.
La solicitud recae sobre información que no puede calificarse "información pública" en el
sentido sobre el que pivota toda la legislación en esta materia.
Debemos destacar que RTVE rinde cuentas sobre Eurovisión, en la medida en que esta
participación puede tener incidencia pública, y por incidencia publica nos referimos a lo
dispuesto en la Ley, cuando en su preámbulo, al referirse de la transparencia se habla en
términos de acción política. La información solicitada recae sobre los mecanismos internos
utilizados por RTVE para un concurso de televisión. No se solicitan datos económicos sobre el
proceso. En este sentido, debemos defender que la elección por RTVE del artista que
representará a la Corporación RTVE en el Festival de Eurovisión, que no deja de ser un
espectáculo televisivo, excede con mucho de lo que la Ley, doctrina y jurisprudencia entienden
por "información pública" a efectos, no ya solo del artículo 105.b de la Constitución Española,
sino de la propia Ley 19/2013, y conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.e) debe calificarse
como abusiva, al no estar la petición justificada con la finalidad de la Ley.
En cuestiones muy similares a la presente, y relacionados con los contratos suscritos también
con los artistas participantes en el Festival de Eurovisión, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno ya ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones en el sentido de que se
respete la confidencialidad que esta materia tiene, en muchos aspectos, para RTVE. Así, en la
Resolución 340/2019, de 13 de agosto y la Resolución 150/2019, en la que el CTBG respeta los
acuerdos de confidencial existentes en los documentos solicitados.
Por todo lo expuesto no puede accederse a la información solicitada:
1) No existe listado de candidatos ni método para recibir los candidatos.
2) Existencia de una obligación de confidencialidad sobre el resto de artistas que RTVE pudo
considerar candidatos.
3) Materia que se aparta de la finalidad de la LTAIBG.
En atención a lo anterior, se DENIEGA la solicitud de acceso a la información pública que tuvo
entrada en esta Secretaría General que quedó registrada con el número 001-037610.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 1 de diciembre de 2019, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
RTVE ha denegado la información solicitada alegando que no existe ese listado. A pesar de lo
dicho, deben tenerlo en algún tipo de formato. Por lo tanto, se me podrá entregar en la forma
en que lo tengan. La existencia de ese listado con posibles candidatos para representar a
España en Eurovisión lo hizo público la propia en una rueda de prensa:
https://www.youtube.com/watch?v=pIPw9JLew1E . es la Directora de Entretenimiento
de TVE y la Jefa de la Delegación Española en Eurovisión y anunció tal cual que escogieron a
de un listado que tenían con seis posibles candidatos como también pudo verse en
prensa: http://vertele.eldiario.es/noticias/Eurovision-Toni-Prieto-blas-canto-
tve 0 2165483459.html . Por lo tanto, no es creíble ahora que no existe ese listado del que la
misma RTVE, una de sus directivas y la máxima responsable en cuanto a Eurovisión, anunció
su existencia. Así que solicito que se me entregue, tal y como pedí. Sea en el formato que sea.
Se trata, sin duda, de una mala praxis en cuanto a transparencia. Además, primero dicen que
no existe pero luego argumentan una serie de cuestiones para denegar lo solicitado, el listado,
cuando en teoría según ellos no existiría.
Para denegarlo alegan la confidencialidad a la que se han comprometido con los candidatos
que RTVE barajó para representar a España en Eurovisión. Al no haber unas bases como en
otros años, y como ellos mismos alegan, no hay ningún compromiso de confidencialidad ni
ningún proceso explicado públicamente. Por lo tanto, al no haber nada firmado esto no se
regiría ni serviría de límite para no entregar lo solicitado.
Además, se debería ponderar por encima el interés público. Eurovisión es un concurso en el
que la corporación de radiotelevisión pública representa a todo el país y gasta fondos
públicos. Por lo tanto, para rendir cuentas por la toma de decisiones, en este caso la elección
de nuestro representante, habría que entregar lo solicitado. Esto ponderaría por encima del
límite que aplica RTVE, que no ha demostrado realmente que exista ese compromiso de
confidencialidad con los cinco candidatos descartados, y además no ha realizado ningún tipo
de test de daño ni los ha ponderado en su resolución, tal y como dicta la Ley de Transparencia
y los criterios interpretativos del Consejo de Transparencia.
Del mismo modo, no se puede considerar como dice RTVE que si se hiciera público hubiera
candidatos para futuras ocasiones que no quisieran participar en el proceso interno. En
anteriores ocasiones se han conocido precandidatos de RTVE para Eurovisión y no ha supuesto
ningún perjuicio. Algo que pasó este mismo año cuando la prensa publicó que uno de los
precandidatos era . Es más, en años anteriores incluso RTVE ha hablado de
precandidatos. Pasó, por ejemplo, cuando RTVE y se cruzaron declaraciones en
los medios sobre que iba a ser elegida de forma interna por RTVE, pero
finalmente se cambió el proceso para elegir candidatura y se realizó a través del concurso
Operación Triunfo.
Además, recordar que lo solicitado es claramente información de interés público. En el punto
2.2.1 del CRITERIO 3/2016: Causas de inadmisión de solicitudes de información. Solicitud de
información repetitiva o abusiva’, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dicta que: “Se
considerará que la solicitud está JUSTIFICADA CON LA FINALIDAD DE LA LEY cuando se
fundamenta en el interés legítimo de:
- Someter a escrutinio la acción de los responsables públicos
- Conocer cómo se toman las decisiones públicas
- Conocer cómo se manejan los fondos públicos
- Conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas”
Como es obvio y evidente, la solicitud puede ampararse en estos cuatro puntos muy
fácilmente, ya que la información solicitada permitiría a la ciudadanía recibir información y
que las Administraciones Públicas rindieran cuentas sobre un asunto de interés totalmente
público como es la participación de nuestra radiotelevisión pública en un concurso a nivel
mundial representando a todo el país y gastando fondos públicos. Por lo tanto, no se puede
considerar abusiva ni que la solicitud se aparta de la finalidad de la Ley de Transparencia
como también alega RTVE.
Sobre resoluciones anteriores como mencionan en la solicitud, hay que recordar también que
en años anteriores, en lugar de que RTVE escogiera directamente al candidato, escogió las
posibles canciones candidatas y después la audiencia votando en una gala elegía quien iba. En
aquellas ocasiones, por lo tanto, la decisión interna de RTVE eras las canciones precandidatas.
Ahora, en cambio, la decisión interna ha sido el candidato. En aquellas ocasiones RTVE facilitó
a través de solicitudes de acceso a la información pública el listado completo de canciones a
través del cual escogieron las precandidatas. Por lo tanto, ahora debería primar la misma
interpretación de la ley y la misma ponderación de los posibles límites, y entregar el listado del
cual han escogido al representante , al igual que en aquellas ocasiones facilitaron el
listado con todas las canciones del cual escogieron a las posibles candidatas de España en
aquellas edición de Eurovisión.
Por último, solicito que antes de la finalización de esta reclamación se me facilite una copia de
todo el expediente, con las alegaciones de la Administración incluidas, para que yo como
reclamante pueda alegar lo que considere oportuno.
4. Con fecha 2 de diciembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la CORPORACIÓN RTVE, a través de la Unidad de Información de Transparencia
competente, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen
oportunas. La respuesta de la Corporación tuvo entrada el 26 de diciembre de 2019, en
escrito en el que repite lo ya manifestado anteriormente y solicita:
Que tenga por presentado el presente escrito y por formuladas las alegaciones que en el
mismo se contienen, y conforme a lo manifestado en el mismo, desestime la reclamación
efectuada al haber recibido el interesado la resolución dentro del plazo legalmente previsto.
5. El 26 de diciembre de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que
estimara pertinentes en defensa de su pretensión.
El escrito de alegaciones tuvo entrada el 30 de diciembre de 2019 e indicaba lo siguiente:
Primero de todo, comentar que me reafirmo en todo lo expresado en mi reclamación.
RTVE dice por un lado que no existen esos candidatos como tal ni ese listado, pero luego
afirma que la información tiene "carácter confidencial y deriva del compromiso asumido por
RTVE de no revelar la identidad de los posibles candidatos no seleccionados para representar
a España en el Festival de 2020". La contradicción es clara. Utilizan una no existencia de una
información para denegarla, cuando en realidad sí existe, más cuando ha anunciado su
existencia una responsable de la propia RTVE, y pueden argumentarlo si ellos consideran que
no es información pública.
De todos modos, se amparan el artículo 14.k) que señala como límite al acceso de la
información la “garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de
decisión”, pero no demuestran que realmente se rija esa confidencialidad. Sería de aplicación
aquí lo que ha aplicado el Consejo de Transparencia en otros casos como los vuelos oficiales
del presidente Pedro Sánchez. Cuando se amparaba el Gobierno en que era información
clasificada, el Consejo no lo consideró así al no demostrar con pruebas o documentos el
Gobierno que había declarado clasificada esa información. Aquí sucedería lo mismo. Para
considerar que ese listado de candidatos o precandidatos es confidencial, RTVE debería
demostrar que existen esos acuerdos de confidencialidad con los supuestos candidatos que
ellos alegan.
De todos modos, conocer el listado no rompería ninguna confianza, ya que en ocasiones
anteriores tanto artistas como la propia RTVE han contado que fueron precandidatos en
procesos internos para representar a España en Eurovisión. Por todo ello, solicito que se
estime mi reclamación. La propia RTVE admite que se trata de una decisión discrecional por
parte de ellos mismos elegir al candidato español. Por ello, la rendición de cuentas y el interés
público debe imponerse para que la ciudadanía sepa entre qué candidatos eligieron al
representante español, ya que se trata de un concurso en que la corporación pública invierte y
gasta dinero público y representa a todo el país. Que sea un concurso musical y televisivo no
debe ser óbice para que la rendición de cuentas de una Administración Pública disminuya. Si el
caso fuera sobre un certamen internacional al que se presenta un Ministerio, no cabría duda
alguna sobre que el interés público prevalecería por encima de cualquier otro posible límite.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, como consta en los antecedentes de hecho, la CRTVE deniega el acceso a
la información porque, en primer lugar, no existe el listado público que se solicita. Tampoco
existe un método en virtud del cual se han recibido los candidatos.
Sin embargo, su propia Directora de Entretenimiento ha anunciado públicamente
que
"Escogimos a de una lista de seis", (…) añadiendo que la selección se produjo "porque es
un chico joven, versátil con buena voz y que puede cantar una canción de un estilo que encaje.
Es un artista 360".
https://vertele.eldiario.es/noticias/Eurovision-Toni-Prieto-blas-canto-tve 0 2165483459.html
La directora de entretenimiento de TVE ha razonado también por qué se ha optado por
cambiar el método de selección: "Por el timing es imposible sacar al candidato de OT. Esta
fórmula nos ha funcionado en otras ocasiones y nosotros siempre ponemos el mismo empeño
e ilusión porque triunfe tanto el cantante como la canción".
En esta misma aparición pública también se afirma que “Tras dos años consecutivos eligiendo
al representante español entre los participantes de Operación Triunfo, el descanso del talent
ha cambiado la estrategia de RTVE, que ha optado por el nombramiento directo. Aunque,
como ha desvelado la directora de entretenimiento de la cadena , el abanico de
candidatos era más amplio.”
Estas manifestaciones corroboran las de la CRTVE en el presente procedimiento, en el sentido
de que se optó por el nombramiento directo, en lugar de hacer un concurso público. Por ello,
no se han publicado normas o bases al objeto de llevar a cabo la selección, de donde se
puede deducir razonablemente que el listado solicitado no se corresponde con ninguna lista
oficial de participantes que tenga que hacerse pública para que la ciudadanía pueda
comprobar el método por el cual se eligen a unos candidatos en detrimento de los demás- - lo
realmente importante en el presente caso-, el desarrollo de esta forma de elección así como
su resultado final, que es información que ya conoce el reclama nte.
A nuestro juicio, esos “precandidatos” pueden corresponderse con los contactos que la
propia CORPORACIÓN afirma haber mantenido pero que, en ningún caso, se corresponde con
una lista oficial de candidatos cuyos méritos hayan sido analizados y, en base a unos criterios
y método de selección, hubiesen derivado en la designación del representante de nuestro
país en el próximo Festival de Eurovisión.
Desde este punto de vista, y en base a lo argumentado por la CORPORACIÓN RTVE, en criterio
que comparte este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se debe concluir que no existe
la información solicitada y, por lo tanto, con la desestimación de la reclamación presentada,
sin entrar a valorar el resto de las alegaciones planteadas.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 1 de diciembre de 2019,
contra la resolución de la CORPORACIÓN RTVE, de fecha 11 de noviembre de 2019.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda