El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad el inventario de obras de arte en préstamo en el Complejo de la Moncloa. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó falta de claridad en la ubicación y formato inadecuado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar la información proporcionada como clara y suficiente.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración no está obligada a proporcionar la información en un formato específico si este no es compatible con la naturaleza de los datos, como ocurre con las imágenes de obras de arte.
2
La solicitud de una guía para comprender los datos constituye una petición de elaboración de nueva información, lo cual excede el derecho de acceso a información ya existente según la jurisprudencia (Sentencia 60/2016 del JCA nº 6 de Madrid).
3
Se considera que la identificación del edificio, planta y número de sala es suficiente y razonable para un inventario de bienes muebles.
4
La Administración alegó que la entrega de planos detallados afectaría a la seguridad nacional y a la prevención de ilícitos penales, aunque el Consejo se centró en la suficiencia de los datos ya entregados.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 750/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD y al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 16 de septiembre de 2019, la siguiente
información:
El inventario de los últimos 10 años de todas las obras de arte que se encuentren en depósito o
préstamo en el Complejo de la Moncloa. Solicito esta información desglosada por año,
detallando título de la obra, autor, edificio de la Moncloa en el que se encuentra, lugar exacto
en el que se encuentra (despacho, sala, estancia o lo que sea concreto del edificio) si se paga
por el depósito o préstamo a la entidad que la presta, procedencia de la obra, tipo de obra,
lugar de exhibición de la obra o donde está o estuvo colocada, inicio de depósito y fin del
S/REF: 001-037078
N/REF: R/0750/2019; 100-003046
Fecha: 22 de enero de 2020
Dirección:
Administración/Organismo: Mi nister
io de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igual dad
Información solicitada: Inventario obras de arte en préstamo en Moncloa
Subdirección General de Reclamaciones
mismo si existiera y convenio, acuerdo o documento a través del que se estableció este
depósito.(…)
2. Mediante resolución de 25 de septiembre de 2019 el MINISTERIO D E LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD contestó al interesado lo siguiente:
Una vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere
la solicitud deducida por , informándole que, según la
información que obra en este departamento, más allá de la cual serían necesarias labores de
reelaboración, en tres anexos figuran los inventarios correspondientes a obras de arte en los
edificios INIA y Vicepresidencia del Gobierno, situados en el complejo de la Moncloa. No se
paga por su depósito o préstamo.
3. Frente a esta respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 24 de
octubre de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos:
Mi solicitud pedía lo siguiente: (…)
No podía ser más clara. A pesar de ello y que dicen que me conceden la información no me la
facilitan en el tipo de formato que he pedido.
Del mismo modo, no me facilitan una guía para entender los datos ni de forma clara la
indicación del edificio y dependencia. Por lo tanto, impiden conocer esos datos a pesar de que
dicten concesión. La propia Ley de Transparencia dice que no sirve con facilitar la información
sino con que sea comprensible para el ciudadano, cosa que en esta ocasión no sucede.
Un ejemplo que se indica de ubicación: Edificio: I.N.I.A. - CENTRO. Como es obvio, no queda así
claro en qué edificio de Moncloa se encuentra ni en que sala o dependencia. Por lo tanto,
solicito que se me facilite una guia para entender lo solicitado y que se indique de forma clara
la ubicación de las obras.
El interesado aporta junto a su reclamación una página de los anexos mencionados por la
Administración en su respuesta.
4. Con fecha 28 de octubre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD al
objeto de que dicho Departamento pudiera realizar las alegaciones que se considerase
oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 15 de noviembre e indicaba lo siguiente:
Primera.- En la reclamación se pide que la Administración facilite una guía para entender los
datos” de un inventario de obras de arte entregado en tres documentos y correspondiente a
los edificios INIA Norte, INIA Centro y Vicepresidencia. En ellos y con total claridad aparecen
reflejados la foto de cada uno de los cuadros, el título, el autor, si es un depósito y cuál es el
propietario original. Igualmente, figuran la planta y el número de dependencia, así como el
código y la etiqueta. Los datos con fácilmente comprensibles y se entienden por sí mismos,
como se puede apreciar en los anexos 3, 4 y 5, que acompañan a este escrito de alegaciones.
Esta solicitud adicional, aparte de carecer de fundamento, exigiría una labor previa de
reelaboración (artículo 18.1.c) de la LTBG, como causa de inadmisión).
Segunda.- En lo que se refiere a la indicación del edificio y dependencia en las que se
encuentran ubicadas las obras, en los anexos figura el edificio (INIA o Vicepresidencia) e
incluso la zona del edificio INIA. Igualmente, la planta y el número de dependencia.
Es lo que figura de forma razonable en cualquier inventario, sin que este sea una excepción.
Facilitar un plano de los edificios y sus dependencias debe rechazarse al afectar a la seguridad
del complejo de La Moncloa, sede de la Presidencia del Gobierno, y sometida, por tanto, a
estrictas medidas de seguridad. La seguridad nacional es un límite al derecho de acceso, según
el artículo 14.1 a) de la LTBG.
También debe prevenirse la comisión de ilícitos penales (art. 14.1 e) de la Ley), como evitar el
robo de obras de arte. En los términos del artículo 13 de la Ley 19/2013 se han facilitado los
documentos que obran en poder de la Administración sin la menor alteración.
Tercera.- El tipo de formato facilitado es el original en PDF, con fotos de cada una de las obras
de arte, sin que sea posible cambiar el formato ni lo exija el volumen de la información
facilitada, solo dieciséis páginas, de fácil uso y manejo por parte del solicitante.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, el interesado planteaba en su
solicitud conocer los datos de las obras de arte que se encontrasen el depósito o préstamo en
el Complejo de La Moncloa con el detalle del título de la obra, su autor, el edificio de la
Moncloa en el que se encuentra, el lugar exacto y otro datos sobre la configuración del
depósito como si del mismo se deriva un coste o el documento en el que el mismo se
sustenta.
En su respuesta, la Administración le proporciona tres anexos- que ha conocido en su
totalidad este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno porque el MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA los aportó junto con su escrito de alegaciones, dado que el reclamante tan sólo
remitió parcialmente la información que le había sido remitida- en los que figuran los
inventarios de las obras de arte que se encuentran situadas en los edificios INIA y en la
Vicepresidencia del Gobierno.
Por su parte, el solicitante basa su reclamación en que no ha recibido toda la información que
solicitaba y, en concreto, señala que i) los datos no se le proporcionan en el formato que ha
sido solicitado, ii) no le facilitan una guía para entender los datos iii) ni de forma clara la
indicación del edificio y la dependencia.
4. Respecto de los formatos, además de que de la LTAIBG no se desprende que el formato
requerido por el solicitante vincule a la Administración en su respuesta, ha de tenerse en
cuenta que la información que se proporciona incluye imágenes de las obras y, en
consecuencia, estamos ante información que, difícilmente, pueda incluirse en un formato
reutilizable tipo base de datos como puede ser .xls o .csv tal y como requiere el solicitante. La
Administración, por lo tanto, ha proporcionado la información al reclamante en el formato en
que disponía de ella.
5. Por otro lado, el reclamante señala que no le facilitan una guía para entender los datos y ello
por cuanto, en su solicitud, señalaba que si hacen falta indicaciones o una guía para
comprender códigos u otras cosas sobre la base de datos solicito que también se me facilite.
A este respecto, cabe indicar que la necesidad o no de guías o explicaciones que faciliten la
comprensión de los datos aportados depende, por supuesto, de la perspectiva de quien
obtenga esos datos. Así, resultará más fácil su comprensión para quien esté familiarizado con
los mismos o conozca la naturaleza y/o el tipo de lenguaje de la información que se
proporciona. No obstante, y aun con estas salvedades, la información que la Administración
remite resulta clara a nuestro juicio.
Así, los anexos proporcionan bien diferenciadamente la siguiente información:
x Edificio: INIA- CENTRO; INIA-NORTE o Vicepresidencia.
x Planta del edificio
x Dependencia (referido al nº de sala)
x Código: presente en toda relación de bienes inventariados
x Etiqueta: al igual que el dato anterior, también presente a la hora de identificar la
obra:
x Tipo de obra: cuadro, litografía, reloj de sobremesa, lámpara..
x Título: el nombre concreto que recibe la obra por parte, en entiende, que de su autor
x El autor
x La condición en la que se encuentra: depósito
x Propietario: Centro de Arte Reina Sofía, Patrimonio Nacional
x Observaciones: apartado en el que se relacionan los datos del inventario
proporcionado con la referencia que la obra tienen en el inventario gestionado por el
propietario de la misma.
Consideramos, por lo tanto, que los datos proporcionados son fácilmente entendibles y
comunes a cualquier inventario de bienes muebles.
Asimismo, y tal y como manifiesta la Administración, la preparación de una guía para el
interesado requeriría de su elaboración expresa y, de tal forma, no estaríamos hablando de
acceso a información existente sino a la elaboración de información para proporcionársela al
interesado. En este sentido, se recuerda lo razonado por la Sentencia 60/2016, de 18 de
mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid que razona lo
siguiente “El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso
a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto,
de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios,
información que antes no tenía”.
6. Finalmente, y respecto del argumento de que no le han dado la ubicación de la obra con
indicación del edificio y la dependencia, no podemos compartir dicha apreciación. En efecto,
tal y como hemos analizado con anterioridad, la documentación aportada no sólo identifica
claramente el edificio del Complejo de la Moncloa en que se ubica la obra, sino la planta y la
referencia de la sala.
En consecuencia, por todos los argumentos desarrollados, entendemos que la reclamación no
puede prosperar y, en consecuencia, ha de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , de fecha de 24 de octubre de 2019, contra
la resolución de 25 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON
LAS CORTES E IGUALDAD.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda