Estimada parcialmente 01/12/2020 · 35 días en resolverse

Solicitud de información sobre el medio de transporte del Vicepresidente Segundo a la cumbre Hispano-Lusa y resultado de estimación parcial

El ciudadano solicitó al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 el medio de transporte utilizado por el Vicepresidente Segundo para asistir a la cumbre Hispano-Lusa. El Ministerio respondió de forma genérica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación al considerar que el Ministerio debió remitir la solicitud a la Presidencia del Gobierno.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 reconoce tener conocimiento del dato, pero considera que no le corresponde decidir sobre el acceso al haber sido la información generada por otro órgano.
2 Se aplica el artículo 19.4 de la LTAIBG, que obliga a remitir la solicitud al órgano que elaboró o generó la información cuando este sea distinto al receptor de la solicitud para que decida sobre el acceso.
3 El Consejo concluye que el Ministerio incumplió su obligación de remitir la solicitud a la Presidencia del Gobierno, órgano responsable de la organización del viaje y la seguridad del dispositivo.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 716/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 13 de octubre de 2020, la siguiente información: Medio de transporte utilizado por el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 para acudir a la localidad portuguesa de Guarda el pasado 10 de octubre con motivo de la cumbre Hispano-Lusa. Ruego que se especifique si fue el mismo que se utilizó a la vuelta a Madrid. 2. Mediante Resolución de 26 de octubre de 2020, el MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 contestó al solicitante lo siguiente: S/REF: 001-048760 N/REF: R/0716/2020; 100-004317 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Información solicitada: Medio de transporte viaje Vicepresidente Segundo Subdirección General de Reclamaciones Una vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere la solicitud presentada por en los siguientes términos: El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 se desplazó, tanto a la ida como a la vuelta, en los medios habilitados por Presidencia del Gobierno para el conjunto de la delegación gubernamental que se desplazó el 10 de octubre de 2020 a la XXXI Cumbre Hispano-Lusa, celebrada en la localidad de Guarda (Portugal). 3. Ante la citada contestación, con fecha 27 de octubre de 2020, el reclamante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con base en los siguientes argumentos: (…) De forma diligente, la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha dado respuesta a mi petición en menos de dos semanas, pero sin que la contestación satisfaga mi pretensión. La contestación ha sido que Pablo Iglesias "se desplazó en los medios habilitados por Presidencia del Gobierno para el conjunto de la delegación gubernamental", como puede leerse en la resolución que firma Obviamente el departamento aludido ha tirado por la tangente y no da respuesta a lo que se necesitaba, con lo fácil que era atender la solicitud. La pregunta no iba dirigida a conocer el operativo diseñado por Presidencia del Gobierno sino el medio de transporte utilizado por el señor Iglesias para desplazarse a la citada localidad portuguesa. Y no veo motivos para que no se haya querido aclarar esta cuestión, en la que no concurre ninguno de los límites de acceso que prevé la Ley de Transparencia. De haberlo apreciado, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 lo habría invocado en lugar de ofrecer una explicación que no había sido requerida. Una Administración que presume de transparencia tiene que demostrarlo con sus hechos. Y es obvio que, al menos en esta ocasión, no lo ha corroborado. Ruego al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria. 4. Con fecha 27 de septiembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 1 de diciembre de 2020, el citado Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones: Al respecto este órgano estima que no debe admitirse la reclamación presentada, por las razones que se expresan en las siguientes ALEGACIONES 1. Este Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha facilitado la información pública de la que directamente dispone en relación con la pregunta planteada por el , definida en los términos del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTAIBG), si bien no se ha aportado el dato concreto al que alude el reclamante (medio de transporte utilizado por el Vicepresidente Segundo) para no comprometer el dispositivo organizado por la Presidencia del Gobierno en torno a la Cumbre hispano-lusa. 2. El viaje no fue organizado por este Departamento, ni se financió con cargo a los créditos presupuestarios gestionados por el Departamento, ni se utilizaron medios materiales asignados al mismo para realizar el desplazamiento, sino que, como se indicó al interesado en la resolución reclamada, se realizó en los medios habilitados por Presidencia del Gobierno para el conjunto de la delegación gubernamental. Cualquier información adicional o ulterior podría haber sido solicitada por el reclamante a la Presidencia del Gobierno, a quien correspondió la organización del viaje y a la que corresponde juzgar si dicha información debe facilitarse o existen razones de seguridad o de otro tipo que impidan en este caso el acceso a la misma. El medio de transporte utilizado por el Vicepresidente Segundo (y por el resto de la delegación gubernamental) no es cuestión distinta y separable del operativo diseñado por la Presidencia del Gobierno, como entiende el reclamante, sino que forma parte de él. 3. En lugar de solicitar la información a quien dispone de ella y puede ponderar si debe concederse o limitarse el acceso a la misma, el reclamante ha optado por insistir en su petición al Ministerio de Derechos Sociales y para la Agenda 2030, que no se encuentra en esa posición, vía reclamación ante ese Consejo de Transparencia. Cabe deducir de ello que el fin de la petición formulada no es el acceso a una información concreta a los efectos de transparencia previstos en la Ley, sino un particular interés distinto y personalizado en la Vicepresidencia Segunda del Gobierno y en su titular, no amparado por la norma. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Respecto al fondo del asunto, cabe recordar, en primer lugar, que el objeto de la solicitud de información se concretaba en conocer el Medio de transporte utilizado –ida y vuelta- por el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 para acudir a la localidad portuguesa de Guarda el pasado 10 de octubre con motivo de la cumbre Hispano-Lusa, y que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha resuelto conceder informando al solicitante que se desplazó, tanto a la ida como a la vuelta, en los medios habilitados por Presidencia del Gobierno para el conjunto de la delegación gubernamental. Y, en segundo lugar, cabe señalar que el citado Ministerio a la vista de la reclamación presentada -La pregunta no iba dirigida a conocer el operativo diseñado por Presidencia del Gobierno sino el medio de transporte utilizado por el señor Iglesias para desplazarse a la citada localidad portuguesa- ha manifestado lo siguiente: - Que el viaje no fue organizado por este Departamento, ni se financió con cargo a los créditos presupuestarios gestionados por el Departamento, ni se utilizaron medios materiales asignados al mismo para realizar el desplazamiento, sino que, como se indicó al interesado en la resolución reclamada, se realizó en los medios habilitados por Presidencia del Gobierno para el conjunto de la delegación gubernamental. - Y, que cualquier información adicional o ulterior podría haber sido solicitada por el reclamante a la Presidencia del Gobierno, a quien correspondió la organización del viaje y a la que corresponde juzgar si dicha información debe facilitarse o existen razones de seguridad o de otro tipo que impidan en este caso el acceso a la misma. El medio de transporte utilizado por el Vicepresidente Segundo (y por el resto de la delegación gubernamental) no es cuestión distinta y separable del operativo diseñado por la Presidencia del Gobierno, como entiende el reclamante, sino que forma parte de él . Teniendo en cuenta lo anterior, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aprecia que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 reconoce que tiene conocimiento del medio de transporte por el que se pregunta, pero considera que no le corresponde a él decidir sobre el acceso a la misma al haber sido generada por otro órgano, concretamente por la Presidencia del Gobierno. Así se deriva de la alegación de que “no se ha aportado el dato concreto al que alude el reclamante (medio de transporte utilizado por el Vicepresidente Segundo) para no comprometer el dispositivo organizado por la Presidencia del Gobierno en torno a la Cumbre hispano-lusa” y de manifestar expresamente que “cualquier información adicional o ulterior podría haber sido solicitada por el reclamante a la Presidencia del Gobierno, a quien correspondió la organización del viaje y a la que corresponde juzgar si dicha información debe facilitarse o existen razones de seguridad o de otro tipo que impidan en este caso el acceso a la misma.” De ello resulta que nos encontramos ante un supuesto de aplicación de lo previsto en el 19.4 de la LTAIBG, que dispone que “Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.” En consecuencia, conociendo y mencionando expresamente el Ministerio el órgano – Presidencia del Gobierno- que ha elaborado o generado la información solicitada, debió cumplir con la obligación impuesta por el artículo 19.4 LTBG y remitirle la solicitud de información para que decida sobre el acceso en la parte afectada. En virtud de las razones expresadas en los apartados precedentes, la reclamación debe ser parcialmente estimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por , con entrada el 27 de octubre de 2020, contra la resolución de 26 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, remita al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA la solicitud de información e informe de ello al solicitante. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la citada actuación. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez