El ciudadano solicitó al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 el medio de transporte utilizado por el Vicepresidente Segundo para asistir a la cumbre Hispano-Lusa. El Ministerio respondió de forma genérica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación al considerar que el Ministerio debió remitir la solicitud a la Presidencia del Gobierno.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 reconoce tener conocimiento del dato, pero considera que no le corresponde decidir sobre el acceso al haber sido la información generada por otro órgano.
2
Se aplica el artículo 19.4 de la LTAIBG, que obliga a remitir la solicitud al órgano que elaboró o generó la información cuando este sea distinto al receptor de la solicitud para que decida sobre el acceso.
3
El Consejo concluye que el Ministerio incumplió su obligación de remitir la solicitud a la Presidencia del Gobierno, órgano responsable de la organización del viaje y la seguridad del dispositivo.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 716/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), con fecha 13 de octubre de 2020, la siguiente información:
Medio de transporte utilizado por el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de
Derechos Sociales y Agenda 2030 para acudir a la localidad portuguesa de Guarda el
pasado 10 de octubre con motivo de la cumbre Hispano-Lusa. Ruego que se especifique si
fue el mismo que se utilizó a la vuelta a Madrid.
2. Mediante Resolución de 26 de octubre de 2020, el MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y
AGENDA 2030 contestó al solicitante lo siguiente:
S/REF: 001-048760
N/REF: R/0716/2020; 100-004317
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Información solicitada: Medio de transporte viaje Vicepresidente Segundo
Subdirección General de Reclamaciones
Una vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información a la que se
refiere la solicitud presentada por en los siguientes
términos:
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 se
desplazó, tanto a la ida como a la vuelta, en los medios habilitados por Presidencia del
Gobierno para el conjunto de la delegación gubernamental que se desplazó el 10 de
octubre de 2020 a la XXXI Cumbre Hispano-Lusa, celebrada en la localidad de Guarda
(Portugal).
3. Ante la citada contestación, con fecha 27 de octubre de 2020, el reclamante presentó al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con base en los siguientes argumentos:
(…)
De forma diligente, la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha dado
respuesta a mi petición en menos de dos semanas, pero sin que la contestación satisfaga
mi pretensión. La contestación ha sido que Pablo Iglesias "se desplazó en los medios
habilitados por Presidencia del Gobierno para el conjunto de la delegación
gubernamental", como puede leerse en la resolución que firma
Obviamente el departamento aludido ha tirado por la tangente y no da respuesta a
lo que se necesitaba, con lo fácil que era atender la solicitud. La pregunta no iba dirigida a
conocer el operativo diseñado por Presidencia del Gobierno sino el medio de transporte
utilizado por el señor Iglesias para desplazarse a la citada localidad portuguesa. Y no veo
motivos para que no se haya querido aclarar esta cuestión, en la que no concurre ninguno
de los límites de acceso que prevé la Ley de Transparencia. De haberlo apreciado, el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 lo habría invocado en lugar de ofrecer una
explicación que no había sido requerida. Una Administración que presume de transparencia
tiene que demostrarlo con sus hechos. Y es obvio que, al menos en esta ocasión, no lo ha
corroborado. Ruego al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que admita a trámite
esta reclamación y dicte resolución estimatoria.
4. Con fecha 27 de septiembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al objeto de que pudiera
hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 1 de
diciembre de 2020, el citado Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones:
Al respecto este órgano estima que no debe admitirse la reclamación presentada, por las
razones que se expresan en las siguientes
ALEGACIONES
1. Este Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha facilitado la información pública de
la que directamente dispone en relación con la pregunta planteada por el ,
definida en los términos del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTAIBG), si bien no se ha
aportado el dato concreto al que alude el reclamante (medio de transporte utilizado por el
Vicepresidente Segundo) para no comprometer el dispositivo organizado por la Presidencia
del Gobierno en torno a la Cumbre hispano-lusa.
2. El viaje no fue organizado por este Departamento, ni se financió con cargo a los créditos
presupuestarios gestionados por el Departamento, ni se utilizaron medios materiales
asignados al mismo para realizar el desplazamiento, sino que, como se indicó al interesado
en la resolución reclamada, se realizó en los medios habilitados por Presidencia del
Gobierno para el conjunto de la delegación gubernamental. Cualquier información
adicional o ulterior podría haber sido solicitada por el reclamante a la Presidencia del
Gobierno, a quien correspondió la organización del viaje y a la que corresponde juzgar si
dicha información debe facilitarse o existen razones de seguridad o de otro tipo que
impidan en este caso el acceso a la misma. El medio de transporte utilizado por el
Vicepresidente Segundo (y por el resto de la delegación gubernamental) no es cuestión
distinta y separable del operativo diseñado por la Presidencia del Gobierno, como entiende
el reclamante, sino que forma parte de él.
3. En lugar de solicitar la información a quien dispone de ella y puede ponderar si debe
concederse o limitarse el acceso a la misma, el reclamante ha optado por insistir en su
petición al Ministerio de Derechos Sociales y para la Agenda 2030, que no se encuentra en
esa posición, vía reclamación ante ese Consejo de Transparencia. Cabe deducir de ello que
el fin de la petición formulada no es el acceso a una información concreta a los efectos de
transparencia previstos en la Ley, sino un particular interés distinto y personalizado en la
Vicepresidencia Segunda del Gobierno y en su titular, no amparado por la norma.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Respecto al fondo del asunto, cabe recordar, en primer lugar, que el objeto de la solicitud de
información se concretaba en conocer el Medio de transporte utilizado –ida y vuelta- por el
vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 para acudir a la localidad portuguesa de Guarda el pasado 10 de octubre con motivo de la cumbre
Hispano-Lusa, y que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha resuelto conceder
informando al solicitante que se desplazó, tanto a la ida como a la vuelta, en los medios
habilitados por Presidencia del Gobierno para el conjunto de la delegación gubernamental.
Y, en segundo lugar, cabe señalar que el citado Ministerio a la vista de la reclamación
presentada -La pregunta no iba dirigida a conocer el operativo diseñado por Presidencia del
Gobierno sino el medio de transporte utilizado por el señor Iglesias para desplazarse a la
citada localidad portuguesa- ha manifestado lo siguiente:
- Que el viaje no fue organizado por este Departamento, ni se financió con cargo a los
créditos presupuestarios gestionados por el Departamento, ni se utilizaron medios
materiales asignados al mismo para realizar el desplazamiento, sino que, como se indicó al
interesado en la resolución reclamada, se realizó en los medios habilitados por Presidencia
del Gobierno para el conjunto de la delegación gubernamental.
- Y, que cualquier información adicional o ulterior podría haber sido solicitada por el
reclamante a la Presidencia del Gobierno, a quien correspondió la organización del viaje y
a la que corresponde juzgar si dicha información debe facilitarse o existen razones de
seguridad o de otro tipo que impidan en este caso el acceso a la misma. El medio de
transporte utilizado por el Vicepresidente Segundo (y por el resto de la delegación
gubernamental) no es cuestión distinta y separable del operativo diseñado por la
Presidencia del Gobierno, como entiende el reclamante, sino que forma parte de él .
Teniendo en cuenta lo anterior, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aprecia que
el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 reconoce que tiene conocimiento del
medio de transporte por el que se pregunta, pero considera que no le corresponde a él
decidir sobre el acceso a la misma al haber sido generada por otro órgano, concretamente
por la Presidencia del Gobierno.
Así se deriva de la alegación de que “no se ha aportado el dato concreto al que alude el
reclamante (medio de transporte utilizado por el Vicepresidente Segundo) para no
comprometer el dispositivo organizado por la Presidencia del Gobierno en torno a la Cumbre
hispano-lusa” y de manifestar expresamente que “cualquier información adicional o ulterior
podría haber sido solicitada por el reclamante a la Presidencia del Gobierno, a quien
correspondió la organización del viaje y a la que corresponde juzgar si dicha información debe
facilitarse o existen razones de seguridad o de otro tipo que impidan en este caso el acceso a
la misma.”
De ello resulta que nos encontramos ante un supuesto de aplicación de lo previsto en el 19.4
de la LTAIBG, que dispone que “Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en
poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte
principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.”
En consecuencia, conociendo y mencionando expresamente el Ministerio el órgano –
Presidencia del Gobierno- que ha elaborado o generado la información solicitada, debió
cumplir con la obligación impuesta por el artículo 19.4 LTBG y remitirle la solicitud de
información para que decida sobre el acceso en la parte afectada.
En virtud de las razones expresadas en los apartados precedentes, la reclamación debe ser
parcialmente estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
, con entrada el 27 de octubre de 2020, contra la resolución de 26 de octubre
de 2020 del MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 a que, en el plazo
máximo de 5 días hábiles, remita al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA la solicitud de información e informe de ello al
solicitante.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 a que, en el
mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la citada actuación.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez