El ciudadano solicitó a Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E. información detallada sobre la reducción de horario de una oficina en Madrid, incluyendo justificaciones, datos operativos y el cargo responsable. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a revelar el cargo público responsable, pero mantiene la denegación del resto por intereses económicos y comerciales.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la información sobre el cargo responsable de la medida organizativa prevalece sobre la protección de datos personales al tratarse de decisiones con relevancia pública.
2
Se confirma que la divulgación de datos operativos detallados de una sucursal concreta podría perjudicar los intereses económicos y comerciales de Correos al operar en un mercado de libre competencia.
3
La información relativa a la continuidad del negocio se considera secreta o confidencial al incidir directamente en la producción y consumo de servicios en un ámbito de mercado.
4
Se desestima la solicitud de documentos auxiliares de trabajo interno por no constituir documentos oficiales de la entidad.
5
La publicidad de índices de calidad generales a través de la CNMC satisface el interés público, haciendo innecesario el acceso a datos desagregados de una oficina específica.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 692/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a
CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E., al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con
fecha 19 de agosto de 2019, la siguiente información:
Con objetivo de conocer los motivos objetivos que pudieran justificar la reducción del servicio y
horario de la oficina de Correos ubicada en C/ Sierra de Gador, 50, de Madrid (28031) durante
el mes de agosto, solicita la siguiente información objetiva relativa a la citada oficina de
servicio público:
1. Justificación objetiva para reducir el servicio y horario en el mes de agosto.
2. Copia del estudio realizado para garantizar la continuidad de negocio sin afectar al
ciudadano.
S/REF: T/088/19
N/REF: R/0692/2019; 100-002965
Fecha: 19 de diciembre de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: C
orreos y Telégrafos, S.A. S.M.E.
Información solicitada: Reducción del servicio y horario de una oficina de correos
Subdirección General de Reclamaciones
3. Detalle del cargo público que ha ordenado tal medida organizativa.
Se solicitan datos mensuales entre enero de 2017 y agosto de 2019 de:
4. Para cuantificar la reducción del servicio dentro del horario de servicio.
4.1. Cantidad de trabajadores por categoría y jornada por mes.
4.2. Cantidad de trabajadores contratados para cubrir el servicio durante las vacaciones de los
trabajadores habituales.
4.3. Cantidad media y máxima diaria de ventanillas abiertas por mes.
4.4. Capacidad máxima de trabajadores que pueden dar servicio en dicha oficina (por espacio,
ventanillas, ordenadores, etc.).
4.5. Cantidad de incidencias informáticas que han provocado la reducción del servicio por mes.
5. Para conocer el servicio público prestado.
5.1. Cantidad total de envíos recibidos por mes, diferenciando los recogidos en oficina de los
entregados a domicilio. De los recogidos en oficina diferenciando los recogidos en cada uno de
los turnos:
5.1.1. De lunes a viernes en turno de mañana.
5.1.2. De lunes a viernes en turno de tarde.
5.1.3. Sábado.
5.2. Tiempo medio de espera en ofician de un cliente para recoger un envío en cada uno de los
turnos anteriormente citados.
6. Para conocer las medidas adoptadas para informar al usuario de la reducción de horario.
6.1. Listado de medidas adoptadas para informar al ciudadano de la reducción del servicio
público.
6.2. Detalle de la justificación que se ha comunicado al usuario.
7. Estadística de quejas de ciudadanos enviadas a Correos por la reducción del horario del mes
de agosto.
2. Con fecha 19 de septiembre de 2019, CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E. contestó al
reclamante lo siguiente:
En relación con la primera parte de su solicitud, indicar que la mencionada sucursal – al igual
que muchas otras – cambió su horario de atención al público durante el pasado mes de agosto
(del mismo modo que en años anteriores), pasando de horario completo de mañana y tarde, a
horario solo de mañana. Esta adaptación se debe a la sustancial caída de la actividad que se
produce cada año en dicho mes. Así, en agosto de 2018 el volumen de admisión se redujo un
46% respecto a la media del resto de los meses de ese año, mientras que la entrega cayó un
17%.
La adaptación del horario no afecta, sin embargo, a la calidad de la prestación del servicio: en
agosto de 2018 los tiempos de espera en la Oficina se situaron en línea con la media del resto
de meses del año, registrando un porcentaje de 97% de clientes atendidos en menos de 10
minutos.
Sobre el punto 6 (“medidas adoptadas para informar al usuario de la reducción de horario”),
el cambio de horario durante el mes de agosto se publicitó debidamente en los medios
habituales (página web de Correos y cartel informativo en la puerta de la Oficina)
Analizado el resto de cuestiones planteadas en su escrito, debe tenerse en cuenta que las
mismas se refieren básicamente a detalles sobre:
- Los recursos empleados y/o necesarios para la prestación del servicio en la citada Oficina
(cuestiones 4.1., 4.2., 4.3., 4.4.)
- La actividad registrada en la misma (cuestiones 5.1. y 5.2.)
- Las incidencias habidas durante la prestación del servicio (cuestión 4.5.)
- Las quejas recibidas (cuestión 7)
Vistas las cuestiones anteriores y el grado de detalle de las mismas, se considera que la
entrega de dicha información redundaría en un injustificado perjuicio para los intereses
comerciales de Correos, por cuanto los servicios postales (entre los que se encuentra la
actividad en Oficina), aun cuando son de interés económico general, se prestan en régimen de
libre competencia (art. 2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal,
de los derechos de los usuarios y del mercado postal). En la misma línea, aunque parte de los
servicios postales ofrecidos en las oficinas se prestan en cumplimiento de la obligación de
servicio público que asume este operador, es indiscutible que existen otras opciones de
servicios postales y parapostales ofrecidos por entidades privadas sin sujeción a la normativa
en materia de transparencia.
Por tanto, facilitar la información dejaría a Correos en una posición injustificadamente
desventajosa respecto a los competidores reales o potenciales, toda vez que no se trata de
proporcionar datos agregados estadísticos que pueden encontrarse en los índices de calidad y
en los parámetros fundamentales de la prestación del servicio postal (publicados cada año por
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC), sino que se requiere un
amplio desglose y grado de detalle sobre la actividad de una sucursal concreta de Correos, que
permitiría a los competidores disponer de información privilegiada sobre el desempeño y
circunstancias de la prestación del servicio en la misma (test del daño).
Lo anterior unido a que, en el caso actual, no se observa la existencia de un interés público
superior que deba prevalecer sobre los intereses económicos y comerciales de Correos (test del
interés). En este sentido, debe señalarse que las condiciones de prestación del servicio postal
se regulan y supervisan debidamente por la CNMC, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 50.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal.
Según lo expuesto, y de acuerdo con el criterio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
expresado en sus Resoluciones R/0219/2018 o R/0335/2019 (entre otras), procede la
denegación parcial de su solicitud de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.h
de la LTAIPBG.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 27 de septiembre de 2019,
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes
argumentos: No se me ha aportado, ni se ha mencionado: "2. Copia del estudio realizado para garantizar la continuidad de negocio sin afectar al
ciudadano. 3. Detalle del cargo público que ha ordenado tal medida organizativa.”
De los apartados 4 a 7 (excepto 6.1) de mi solicitud, no se me han dado los datos solicitados o
el detalle de "datos mensuales entre enero de 2017 y agosto de 2019".
La información pública solicitada es imprescindible para que los usuarios podamos valorar con
transparencia las decisiones del reclamado organismo público. Además, es imprescindible
para poder formular y argumentar las reclamaciones que se le van a formular, una vez los
ciudadanos contemos con la información pública solicitada.
Con motivo de la reducción del servicio, problemas en la citada Oficina y quejas de los
ciudadanos es un interés público muy superior al interés comercial de Correos. El interés de los
ciudadanos de poder valorar la gobernanza y las decisiones de Correos, además del
"desempeño y circunstancias de prestación del servicio", tiene un peso mucho mayor que el
espúreo interés económico y comercial, que no se ha justificado tal interés o tal riesgo tras
desvelar la información pública solicitada a un usuario particular sin mayor interés de utilizar
los servicios públicos y exigir que funcionen adecuadamente.
4. Con fecha 30 de septiembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E., a través de la UIT del Ministerio de
Hacienda, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas,
contestando el 22 de octubre de 2019, con los siguientes argumentos resumidos:
Debe precisarse que CORREOS, dentro de su capacidad de autogestión, organiza sus recursos
con racionalidad y eficiencia, adaptándolos a las necesidades detectadas en cada contexto, si
bien garantizando que la prestación del servicio postal se realiza de conformidad con la
normativa vigente.
En el caso de la Red de Oficinas, periódicamente se analiza rigurosamente la actividad de cada
sucursal, utilizando como indicadores el número de clientes atendidos, los tiempos de espera,
el volumen de envíos admitidos y entregados o las franjas de ma yor afluencia de público,
entre otros. En función de las conclusiones obtenidas, se deciden las medidas organizativas
que resultarían de aplicación para asegurar la máxima eficiencia en la prestación del servicio,
dado el carácter público del mismo. Entre dichas medidas organizativas se encuentra la
eventual modificación del horario de atención al público, en función de los criterios ya
mencionados.
Con base en lo anterior, esta Sociedad estimó necesario adaptar el horario de varias oficinas
durante el pasado mes de agosto de 2019 – del mismo modo que en años anteriores –, entre
ellas la sucursal de CORREOS sita en Calle Sierra Gádor número 50 de Madrid. En esta oficina,
al igual que en otras, se viene observando una sustancial caída de la actividad en dicho mes.
Concretamente, en agosto de 2018 el volumen de admisión se redujo un 46% respecto a la
media del resto de los meses de ese año, mientras que la entrega cayó un 17%.
No obstante, no existen estudios concretos, creados ad hoc en cada caso “para garantizar la
continuidad de negocio sin afectar al ciudadano”, según la literalidad de su petición. En este
sentido, los archivos físicos o digitales que se generan en el marco de este tipo de análisis
(tablas y gráficos, bases de datos, notas internas….) no constituyen documentos oficiales de
CORREOS, sino meros instrumentos de trabajo interno elaborados por los técnicos para
conocer la situación real de cada Oficina y determinar las medidas correspondientes. Es decir,
se trata de información de carácter auxiliar o de apoyo, considerándose por tanto que
concurriría la causa de inadmisión referida en el artículo 18.1.b) de la LTAIPBG.
Del mismo modo, tampoco se puede determinar el “3. Detalle del cargo público que ha
ordenado tal medida organizativa” puesto que las actuaciones de adaptación de recursos que
se han descrito, se llevan a cabo con criterios objetivos previamente establecidos y afectan por
igual a todas las oficinas que se encuentren en análogas condiciones. Es decir, este tipo de
medidas forman parte de una línea general de actuación de CORREOS destinada a la
optimización de recursos y, por tanto, no son “ordenadas” por ningún “cargo público”. No
existe arbitrariedad, sino que se aplica un patrón común para delimitar qué oficinas reducen
su horario en el mes de agosto y cuáles no, sin margen de decisión discrecional por parte de
ningún responsable en concreto. Por lo tanto, tampoco es posible proporcionar la información
requerida por el solicitante en los términos que interesa.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la LTAIPBG sobre limitación al
acceso a la información pública por motivos de derechos de protección de datos de carácter
personal.
En cuanto a los puntos 4 a 7 de la solicitud de información, esta Sociedad debe insistir en lo
argumentado con motivo de la citada Resolución de la Secretaría General y del Consejo, de
fecha 19 de septiembre. Esto es, las cuestiones planteadas por el interesado podrían
clasificarse en 4 grupos:
a) Los recursos empleados y/o necesarios para la prestación del servicio en la citada Oficina
(Cuestiones 4.1., 4.2., 4.3. y 4.4.)
b) La actividad registrada en la misma (Cuestiones 5.1. y 5.2.)
c) Las incidencias habidas durante la prestación del servicio (Cuestión 4.5.)
d) Las quejas recibidas (Cuestión 7)
En relación con todas ellas, esta Sociedad considera que procedería la denegación de la
información por entender de aplicación el artículo 14.1.h) de la LTAIPBG, el cual establece que
“El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un
perjuicio para los intereses económicos y comerciales”. En referencia al perjuicio sobre los
intereses económicos y comerciales que conllevaría la entrega de la información (test del
daño), interesa señalar, en primer lugar, que los servicios postales (entre los que se encuentra
la actividad que se lleva a cabo en las Oficinas de CORREOS) no se asigna en exclusiva a esta
Sociedad, sino que se presta en régimen de libre competencia, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos
de los usuarios y del mercado postal.
Lo anterior implica que, en la actualidad, existan numerosas empresas que ofrecen servicios
postales y parapostales en sus propias sucursales, similares o idénticos a los de CORREOS.
Tales empresas podrían beneficiarse de la información solicitada en caso de hacerse pública,
toda vez que les permitiría conocer con sumo detalle tanto los recursos que emplea/necesita
CORREOS para prestar su servicio en una determinada Oficina, como el negocio que se genera
en la misma. Se trata de variables indudablemente interesantes para los competidores a la
hora de adoptar sus propias decisiones de negocio que, a su vez, de forma real y no
meramente hipotética, podrían perjudicar los intereses económicos y comerciales de esta
Sociedad. Sin ir más lejos, difundir la actividad de una Oficina de CORREOS (cifrada en número
de envíos tramitados), permitiría al resto de empresas conocer la demanda de servicios
postales de una determinada zona geográfica, sin necesidad de realizar ningún tipo de
prospección de mercado, y utilizar la información para elaborar su propia estrategia
comercial, tomando decisiones, por ejemplo, sobre la ubicación de sus propias sucursales.
Asimismo, dado que las tarifas aplicadas por CORREOS a cada uno de los productos se hallan
publicadas en su página web, al alcance de todos los ciudadanos, estas podrían ponerse en
relación con los envíos gestionados, permitiendo obtener los ingresos generados por dicha
sucursal con una sencilla operación matemática. Si a ello se añade la posibilidad de averiguar
los recursos empleados/necesarios para realizar el servicio, dispondrían de valiosos elementos
para llevar a cabo un análisis empresarial sobre la rentabilidad del negocio de este servicio.
Todo ello, una vez más, en detrimento de los intereses de CORREOS.
Lo anterior podría provocar una grave distorsión de las reglas de competencia, especialmente
por el hecho de que el resto de empresas, de ámbito privado, no están sujetas a las
obligaciones en materia de transparencia que sí afectan a CORREOS.
De hecho, a juicio de esta Sociedad, la información requerida en los puntos 4 y 5 de la petición
tendría el carácter de “secretos comerciales”, en el sentido empleado por la Directiva
2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativa a la protección
de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos
comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (traspuesta al ordenamiento
jurídico español mediante la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales). Lo
anterior por cuanto se trata de información relativa a cuestiones comerciales y organizativas
que son secretas y tienen un valor empresarial, y que han sido objeto de medidas razonables
para mantenerlo en secreto (tratamiento de la información únicamente en el ámbito de
CORREOS, donde se impone a los empleados un deber de sigilo profesional y confidencialidad).
Por otro lado, en cuanto a las cuestiones c) y d) (citadas en el punto 3º de estas
Consideraciones Jurídicas) esta Sociedad debe alinearse con el criterio mantenido por ese
CTBG en varias de sus Resoluciones (R/0042/2018 o R/0335/2019, entre otras), entendiendo
que, en caso de hacerse pública la información sobre las posibles incidencias habidas durante
la prestación del servicio, así como sobre las quejas recibidas (de forma aislada, como
pretende el interesado) se podría originar una percepción negativa del servicio prestado por
CORREOS en sus Oficinas que afectaría sustancialmente a los intereses económicos y
comerciales de este operador, favoreciendo claramente los intereses de sus competidores.
Por otro lado, analizada la posible existencia de un interés público que justifique la publicidad
de la información, esta Sociedad ha de concluir que dicho supuesto no concurre en el caso
presente, según se argumenta a continuación. El servicio postal y, en concreto, la actividad en
Oficina, es un servicio de interés económico general prestado, entre otros operadores, por la
Sociedad Mercantil Estatal de Correos y Telégrafos. No obstante, dada su condición de
operador designado para la prestación del servicio postal universal por mandato de la Ley
43/2010, su actividad está sujeta a supervisión y control por parte de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC) quien, de conformidad con su Ley de creación (Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia),
ejerce entre otras, la función de: - 5. Realizar el control y medición de las condiciones de
prestación del servicio postal universal (…) [Art. 8 de la Ley 3/2013].
Es decir, los ciudadanos pueden consultar los índices de calidad y desempeño y los parámetros
fundamentales de la prestación del servicio postal universal a través de los informes
elaborados periódicamente por la CNMC y publicados en su página web. Con ello se da
satisfacción al interés público que pueda existir en conocer el funcionamiento del servicio
postal prestado por esta sociedad mercantil estatal. En concreto, el “Informe sobre el control y
medición de los indicadores de calidad del servicio postal universal” emitido anualmente por
dicha Comisión incluye un análisis sobre diferentes parámetros relativos al servicio prestado
en las Oficinas de CORREOS, como el tiempo medio de atención al usuario y las reclamaciones
recibidas, entre otros.
Respecto al apartado 6.2 de la solicitud, se indica que no es posible facilitar “detalle de la
justificación que se ha comunicado al usuario” puesto que no se ha emitido ningún documento
de esas características. No obstante, interesa reiterar que el cambio de horario de la Oficina
de Sierra Gádor durante el mes de agosto se publicitó debidamente en los medios habituales
(principalmente página web de CORREOS y cartel informativo en la puerta de la Oficina), de
manera que los usuarios pudieron disponer de la información necesaria sobre la variación del
tiempo de atención al público.
En virtud de lo expuesto, esta Sociedad considera procedente que se resuelva la desestimación
de la pretensión del reclamante.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto, el acceso a información sobre la reducción del servicio y
horario de una oficina de correos y su incidencia en los ciudadanos, CORREOS deniega parte
de la información solicitada, ya que entiende que perjudicaría sus intereses económicos y
comerciales.
Para analizar el concepto de intereses económicos y comerciales debemos tener presente el
reciente Criterio Interpretativo 1/2019, de 24 de septiembre
, dictado en función de las
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios/1-2019.html
potestades otorgadas por el articulo 38.2 a) de la LTAIBG. Este Criterio alcanza las siguientes
conclusiones:
“1. El art. 14.1, apartado h), de la LTAIBG utiliza la conjunción copulativa “y” para la
vinculación de los conceptos de “intereses económicos” y de “intereses comerciales”, lo que
induce a pensar que en el ánimo de los redactores de la Ley había un entendimiento separado
de ambos, según el cual los dos términos serían independientes y designarían realidades
diferentes. No obstante, gramática y conceptualmente, los intereses comerciales son un sector
de los intereses económicos que, por su relevancia son destacados al mismo nivel.
2. En cualquier caso, por “intereses económicos” se entienden las “conveniencias, posiciones
ventajosas o de importancia de un sujeto individual o colectivo en el terreno de la producción,
distribución y consumo de bienes y servicios” y por “intereses comerciales” las “conveniencias,
posiciones ventajosas o de importancia en el materias relativas al ámbito del intercambio de
mercancías o servicios en un ámbito de mercado”.
3. Se trata de un supuesto de hecho totalmente diferente de los de “política económica y
monetaria”, “secreto profesional” y ”propiedad intelectual e industrial”, la “confidencialidad o
el secreto requerido en procesos de toma de decisión” y “protección del medio ambiente”, que
son objeto de distintos apartados del art. 14.1 de la LTAIBG.
4. La categorización de las posiciones de un sujeto o sujetos como intereses económicos y
comerciales debe hacerse caso por caso y en atención a las circunstancias concretas de cada
supuesto. Pero cuando se está en presencia de secretos comerciales o de cláusulas de
confidencialidad debe entenderse en todo caso que dichos intereses concurren en el caso.
En todo caso, a la hora de calificar una determinada información como secreta o confidencial,
han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Ha de ser relativa a circunstancias u operaciones que guarden conexión directa con la
actividad económica propia de la empresa.
La información no ha de tener carácter público, es decir, que no sea ya ampliamente conocida
o no resulte fácilmente accesible para las personas pertenecientes a los círculos en que
normalmente se utilice ese tipo de información.
Debe haber una voluntad subjetiva del titular de la información de mantener alejada del
conocimiento público la información en cuestión.
La voluntad de mantener secreta la información ha de obedecer a un legítimo interés objetivo
que debe tener naturaleza económica, y que cabrá identificar. Por ejemplo, cuando la
revelación de la información produzca el detrimento de la competitividad de la empresa titular
del secreto frente a sus competidores, debilite la posición de esta en el mercado o le cause un
daño económico al hacer accesible a los competidores conocimientos exclusivos de carácter
técnico o comercial.
5. La protección de los intereses económicos y comerciales de un sujeto determinado opera
tanto en el ámbito de la publicidad activa como en el del ejercicio del derecho de acceso a la
información pública.
6. En el ámbito de la publicidad activa, la presencia de intereses económicos y comerciales
susceptibles de protección puede darse preferentemente en la información de carácter
contractual, la relativa a las encomiendas de gestión o subvenciones, la información
presupuestaria y las cuentas de resultados e informes de auditoría y fiscalización. Es en estos
sectores o áreas informativas donde, a juicio de este CTBG, podría suscitarse el conflicto y
sería adecuado establecer controles, automatizados en su caso, para evitar la divulgación
indebida de informaciones que pudieran revelar secretos comerciales, quebrantar cláusulas de
confidencialidad o secreto o revelar posiciones ventajosas
7. En el ámbito del ejercicio del derecho de acceso, deben tenerse en cuenta las siguientes
reglas para la aplicación del límite:
El límite referido al perjuicio para los intereses económicos y comerciales de una organización,
empresa o persona como el resto de los límites del artículo 14, no opera de manera
automática ni supone per se una exclusión directa del derecho de acceso a la información o de
las obligaciones en materia de publicidad activa.
Antes al contrario tal como establece el propio art. 14, la aplicación de los límites será
potestativa, justificada y proporcionada con el objeto y finalidad de protección y atender a las
circunstancias del caso concreto (art. 14.2).
Cada caso debe ser objeto de un estudio individualizado, de la aplicación del test del daño, y
de la ponderación de sus circunstancias tal como rige en el Preámbulo de la Ley.
No es suficiente argumentar que la existencia de una posibilidad incierta pueda producir un
daño sobre los intereses económicos y comerciales para aplicar el límite con carácter general.
El perjuicio debe ser definido indubitado y concreto.
Dicho daño debe ser sustancial, real, manifiesto y directamente relacionado con la divulgación
de la información.
Constatada la existencia del daño y su impacto, deberá procederse a la ponderación de la
existencia de un interés prevalente que marcará, en última instancia, el peso de dicho daño en
los intereses económicos y comerciales frente al interés legítimo existente en conocer la
información concreta a divulgar.”
4. Teniendo en cuenta lo anterior, recordemos que la parte de la información aun no entregada
es la siguiente:
2. Copia del estudio realizado para garantizar la continuidad de negocio sin afectar al
ciudadano. En este apartado, se está solicitando información directa sobre el negocio de
Correos, por lo que, a nuestro juicio, incide de pleno en el terreno de la producción,
distribución y consumo de bienes y servicios del intercambio de mercancías en un ámbito de
mercado. Además, entiende Correos que debe ser considerada secreta o confidencial. En este
sentido, y atendiendo a la naturaleza de lo solicitado, podemos entender que se trata de
información que no ha de tener carácter público, no es ampliamente conocida o no resulta
fácilmente accesible para las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se
utilice ese tipo de información. Por último, existe una voluntad de Correos de mantener
alejada del conocimiento público la información en cuestión.
A nuestro juicio, conocer esta información afecta a los intereses económicos y comerciales de
Correos sin que, teniendo en cuenta el resto de la información que ha sido proporcionada
según consta en los antecedentes de hecho y el acceso al resto de la información requerida
que analizaremos a continuación- y que facilita la rendición de cuentas por la decisión pública
adoptada-, podamos entender que existe un interés superior que deba prevalecer.
3. Detalle del cargo público que ha ordenado tal medida organizativa. A juicio de Correos, este
tipo de medidas forman parte de una línea general de actuación de CORREOS destinada a la
optimización de recursos y, por tanto, no son “ordenadas” por ningún “cargo público”. Lo
anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la LTAIPBG sobre limitación al acceso
a la información pública por motivos de derechos de protección de datos de carácter personal.
Entendemos que esta respuesta no responde a lo solicitado. Aunque se trate de una medida
basada en parámetros objetivos, debe de existir una persona que asuma puestos de
responsabilidad la que determine que se ha alcanzado el umbral predeterminado para que
una oficina reduzca su horario de oficina y el personal que atiende en ella. Conocer este
aspecto entronca con la finalidad perseguida por la LTAIBG, que es el control de la actividad
pública y saber cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos.
Por otra parte, como han reiterado múltiples veces este Consejo de Transparencia (Criterio
Interpretativo 1/2015
) y los tribunales de justicia en casos similares (Sentencia 93/2017, de
17 de julio, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid
), prevalece
el derecho de acceso a la información pública frente a la protección de datos personales en
los casos en los que, como el presente, se pretende conocer el cargo que toma las decisiones
con relevancia pública.
En consecuencia, debe estimarse la reclamación en este punto.
De los apartados 4 a 7 (excepto 6.1) de mi solicitud, no se me han dado los datos solicitados o
el detalle de "datos mensuales entre enero de 2017 y agosto de 2019”. Considera Correos que
procedería la denegación de la información por entender de aplicación el artículo 14.1.h) de
la LTAIPBG, ya que, a su juicio, en la actualidad, existen numerosas empresas que ofrecen
servicios postales y parapostales en sus propias sucursales, similares o idénticos a los de
CORREOS. Tales empresas podrían beneficiarse de la información solicitada en caso de
hacerse pública, toda vez que les permitiría conocer con sumo detalle tanto los recursos que
emplea/necesita CORREOS para prestar su servicio en una determinada Oficina, como el
negocio que se genera en la misma. Se trata de variables indudablemente interesantes para
los competidores a la hora de adoptar sus propias decisiones de negocio que, a su vez, de
forma real y no meramente hipotética, podrían perjudicar los intereses económicos y
comerciales de esta Sociedad. Sin ir más lejos, difundir la actividad de una Oficina de CORREOS
(cifrada en número de envíos tramitados), permitiría al resto de empresas conocer la
demanda de servicios postales de una determinada zona geográfica, sin necesidad de realizar
ningún tipo de prospección de mercado, y utilizar la información para elaborar su propia
estrategia comercial, tomando decisiones, por ejemplo, sobre la ubicación de sus propias
sucursales.
Correos aplica este razonamiento para los siguientes puntos de la solicitud de acceso:
“Se solicitan datos mensuales entre enero de 2017 y agosto de 2019 de:
4. Para cuantificar la reducción del servicio dentro del horario de servicio.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html
consejodetransparencia.es › dam › r26 sentencia 93 2017 fomento
4.1. Cantidad de trabajadores por categoría y jornada por mes.
4.2. Cantidad de trabajadores contratados para cubrir el servicio durante las vacaciones de los
trabajadores habituales.
4.3. Cantidad media y máxima diaria de ventanillas abiertas por mes.
4.4. Capacidad máxima de trabajadores que pueden dar servicio en dicha oficina (por espacio,
ventanillas, ordenadores, etc.).
4.5. Cantidad de incidencias informáticas que han provocado la reducción del servicio por mes.
5. Para conocer el servicio público prestado.
5.1. Cantidad total de envíos recibidos por mes, diferenciando los recogidos en oficina de los
entregados a domicilio. De los recogidos en oficina diferenciando los recogidos en cada uno de
los turnos:
5.1.1. De lunes a viernes en turno de mañana.
5.1.2. De lunes a viernes en turno de tarde.
5.1.3. Sábado.
5.2. Tiempo medio de espera en ofician de un cliente para recoger un envío en cada uno de los
turnos anteriormente citados.
6. Para conocer las medidas adoptadas para informar al usuario de la reducción de horario.
(…)
6.2. Detalle de la justificación que se ha comunicado al usuario.
7. Estadística de quejas de ciudadanos enviadas a Correos por la reducción del horario del mes
de agosto.”
Debemos tener por cierto que Correos opera en la actualidad en un mercado con cierta
competencia privada a nivel nacional. Según los últimos registros de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia
, un 96% de las cartas enviadas en la primera mitad de 2019
se ha gestionado a través de Correos. Con mayor detalle, en el semestre, el envío de carta
ordinaria ha sido el servicio más solicitado, con un 83% de este mercado, seguido del envío de
carta certificada, que ha alcanzado una cuota de un 11%. Así, aunque el servicio se presta en
cumplimiento de la obligación de servicio público que asume Correos, no es menos cierto que
existen otras opciones de entrega de paquetes, cartas o mercancías, prestadas por entidades
privadas, sin sujeción por su parte a la normativa en materia de transparencia, circunstancia
que resulta determinante en relación a lo planteado en este expediente. El proporcionar los
datos solicitados, podría producir una desventaja entre competidores, al no prestar sus
servicios en igualdad de condiciones.
Igualmente, se puede entender que, como usuario, se quieran conocer las razones por las que
una oficina de servicio público reduce su horario y, en consecuencia, el tiempo en el que
presta el servicio que tiene encomendado, con las molestias inherentes a los usuarios, que es
la razón fundamental de la solicitud de acceso, según reconoce el propio reclamante. No
obstante, este lícito fin no permite conocer, por excesivo, cómo se cuantifica la reducción del
servicio dentro del horario de servicio, la cantidad total de envíos recibidos por mes, la
cantidad de incidencias informáticas, el número de quejas o el tiempo medio de espera en
oficina de un cliente. Facilitar esta información, a nuestro juicio, incide negativamente en los
intereses económicos y comerciales de la empresa sin que, como hemos argumentado
previamente, entendamos que exista, y prevalezca, un interés superior en el acceso.
5. Por el contrario, a nuestro juicio, no incide en los intereses económicos y comerciales de
Correos el hecho de que se facilite información sobre otros aspectos de la solicitud, como son
conocer las medidas adoptadas para informar al usuario de la reducción de horario y el
detalle de la justificación que se ha comunicado al usuario. En este punto, Correos sostiene
que no se ha emitido ningún documento de esas características. No obstante, interesa reiterar
que el cambio de horario de la Oficina de Sierra Gádor durante el mes de agosto se publicitó
debidamente en los medios habituales (principalmente página web de CORREOS y cartel
informativo en la puerta de la Oficina), de manera que los usuarios pudieron disponer de la
información necesaria sobre la variación del tiempo de atención al público
Habida cuenta de que no es posible ahora aportar el cartel que se colocó en la puerta en el
mes de agosto ni entregar al reclamante una copia de pantalla o, en su defecto, una copia del
contenido del anuncio que hizo Correos en su Web con motivo de la reducción de horarios y
plantillas analizada, por evidentes dificultades técnicas, debemos asumir que dichas
actuaciones se produjeron y tampoco procede estimar la reclamación presentada en este
apartado.
Por todo lo expuesto, la presente reclamación debe ser estimada parcialmente.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
con entrada el 27 de septiembre de 2019, contra la resolución de CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E., de fecha 19 de septiembre de 2019.
SEGUNDO: INSTAR a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E., a que, en el plazo máximo de 10
días hábiles, proporcione a , la siguiente información:
xDetalle del cargo público que ha ordenado la medida organizativa relativa a la
reducción del servicio y horario de la oficina de Correos ubicada en C/ Sierra de Gador,
50, de Madrid (28031), durante el mes de agosto.
TERCERO: INSTAR a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E., a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda