Inadmitida 03/01/2019 · 44 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a registros de reuniones de altos cargos y agendas ministeriales

La Fundación CIVIO solicitó al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social el registro de peticiones y detalles de reuniones de altos cargos. La administración denegó parte de la información alegando necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o del silencio administrativo según el art. 24.2 de la LTAIBG.
2 La resolución de la administración fue notificada el 4 de octubre de 2018.
3 La reclamación fue presentada el 20 de noviembre de 2018, excediendo el plazo legal de un mes.
4 Al ser extemporánea, el Consejo no puede entrar a valorar el fondo de la cuestión sobre la información solicitada.

Texto completo

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

y tramitadas por personal a cargo de la administración pública y contienen información de especial interés público. Ello conforme a su criterio interpretativo CI/002/2016, de 5 de julio y otras resoluciones similares, como la R/0171/2015. Por tanto, y en resumen, solicito:

  1. Las peticiones de reunión recibidas por sus altos cargos desde el inicio de la presente legislatura, con indicación del solicitante.
  2. Qué reuniones fueron finalmente celebradas, con quién y cuándo.
  3. El motivo de cada reunión así como los temas tratados, los documentos compartidos o los acuerdos alcanzados.

Nótese también que, en ningún caso, la llamada Agenda del Gobierno publicada en la página web de La Moncloa cumple con el objeto de esta solicitud. De hecho, estos tres puntos solicitados son los mismos exigidos por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la citada resolución R/0284/2017.

2. Mediante resolución de la SUBSECRETARÍA DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, notificada el 4 de octubre de 2018, según indica expresamente la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, que fue la fecha en la que tuvo acceso al documento “Notificación-001-027832-035030_csv.pdf”, tal y como acredita el justificante de comparecencia del Portal de Transparencia, que contiene la resolución de 28 de septiembre de la Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se le comunicó lo siguiente:

Con fecha 27 de agosto de 2018 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, su solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitud que quedó registrada con el número 001-027832.

El 29 de agosto de 2018 esta solicitud se recibió en la Subsecretaría del Departamento, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.

Una vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso parcial a la información a la que se refiere la solicitud presentada por la Fundación Ciudadana CIVIO.

1. En relación con la información solicitada relativa a las peticiones de reunión a los altos cargos de este Ministerio desde el inicio de la presente legislatura, con indicación del solicitante, se comunica que no existe un registro donde quede constancia ya que se realizan utilizando distintos medios. Por tanto, esta información no puede ser proporcionada por requerir de una acción previa de reelaboración de acuerdo al artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. Respecto a cuantas reuniones fueron finalmente celebradas por quién y cuándo, la información relativa a la Agenda de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/agenda, enlace al que también puede acceder desde el Portal de la transparencia del Gobierno de España http://transparencia.gob.es/

En cuanto a las reuniones celebradas por el Subsecretario de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, desde la fecha de nombramiento de Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno hasta la fecha de la solicitud de acceso a la información pública efectuada por la Fundación Ciudadana CIVIO, con indicación de con quién y cuándo, así como el motivo de cada reunión, figura como Anexo a la presente Resolución.

3. En cuanto al resto de la información solicitada, no se conservan en el ámbito de esta Subsecretaria información ni documento alguno sobre los temas tratados, más allá de los relativos al objeto de la reunión, ni de los documentos compartidos, ni en su caso, los acuerdos alcanzados en las reuniones celebradas.

3. Con fecha 20 de noviembre de 2018, la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, presentó Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base a los siguientes argumentos:

  1. (...) Así, el 27 de agosto de 2018 se creó el expediente 001-027832 que está en el ámbito de la Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, según el Portal de Transparencia. Se hace notar que la solicitud recurrida en este escrito es la 001-027832.
  2. El día 4 de octubre se tuvo acceso al documento “Notificacion-001-027832-035030_csv.pdf”, tal y como acredita el justificante de comparecencia del Portal de Transparencia, que contiene la resolución del 28 de septiembre de la Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Esta resolución está acompañada del documento “ANEXO REUNIONES SUBSECRETARIO.pdf”.
  3. En su respuesta se concede un acceso parcial a la información, al interpretar que la obtención de dicha información recae en el supuesto de la reelaboración, de acuerdo con el artículo 18.1.c) de la LTAIBG, ya que “no existe un registro donde quede constancia ya que se utilizan distintos medios”. En este caso, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social podría haber enviado las notas manuscritas, anotaciones u otros documentos de los que disponga con tal de garantizar el derecho de acceso a esta información pública.
  4. Respecto a la agenda de la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la respuesta se limita a redirigir a la página web de La Moncloa, que no contiene toda la información de su actividad ni informa sobre todo lo pedido en la solicitud original (como el punto 3 de la solicitud, que permite saber cómo influyen este tipo de reuniones en la toma de decisiones).
  5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por ejemplo, sí ha entregado toda la información solicitada (expediente 001-027830). Este ministerio ha entendido que se trata de información pública. Ya que, además de lo considerado en el criterio interpretativo conjunto CI/002/2016, de 5 de julio, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, las solicitudes de reunión son tramitadas por recursos humanos a servicio del Estado –como el secretariado de los altos cargos– en el ejercicio de sus funciones. También consideramos relevante conocer a quién le concede o deniega una reunión cada departamento.
  6. Tal y como se referencia en la solicitud de información, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya instó a entregar esta información en su resolución R/0284/2017.
  7. Las reuniones con sectores ajenos a la administración pública del Estado –incluido asociaciones, empresas y grupos de presión– pueden buscar, entre otras cosas, cierto impacto en el proceso de toma de decisiones y es un derecho constitucional de la ciudadanía, desarrollado por la LTAIBG, someterlas a escrutinio para conocer cómo se toman las decisiones que afectan a la sociedad o bajo qué criterio actúan nuestras instituciones. Tal es el interés público que tienen las interacciones entre la administración pública y sectores privados que, por poner un ejemplo, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud contra los Productos del Tabaco insta a los estados a informar exhaustivamente de toda interacción, incluidas reuniones, con la industria tabacalera. España firmó este convenio en el año 2003.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
    . Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  3. En este caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que:
    La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
    En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, la respuesta frente a la que se presenta reclamación fue notificada efectivamente el 4 de octubre de 2018 y la Reclamación se presentó ante este Consejo de Transparencia mediante escrito con registro de entrada el día 20 de noviembre de 2018.

Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado, debemos concluir que la presente Reclamación es extemporánea, al haber sido presentada, claramente, fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, por lo que debe ser inadmitida.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR por extemporánea la Reclamación presentada por la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, con entrada el 20 de noviembre de 2018, contra la resolución de la SUBSECRETARÍA del MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.