El ciudadano solicitó al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática el último borrador del Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. La administración denegó el acceso basándose en la confidencialidad de la toma de decisiones gubernamentales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que el documento ya debía ser público.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el Proyecto de Ley facilitado por la Administración no es la información requerida, ya que el solicitante pidió específicamente el Anteproyecto.
2
Se establece que, al haberse superado la fase de toma de conocimiento y emitido los dictámenes preceptivos, procedía la publicación del Anteproyecto de Ley.
3
El artículo 7.b) de la LTAIBG obliga a las Administraciones Públicas a publicar los Anteproyectos de Ley cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 641/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA,
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 10 de junio de 2021, la siguiente
información:
(…) copia del último borrador o versión del Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática a
ser considerada por el Consejo de Ministros.
S/REF: 001-057851
N/REF: R/0641/2021; 100-005593
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática
Información solicitada
: Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática
Subdirección General de Reclamaciones
2. Mediante Resolución de 9 de julio de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL DE MEMORIA
DEMOCRÁTICA (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA) contestó al solicitante los siguiente:
Una vez analizada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (Derecho de acceso a la información pública), se informa de lo siguiente:
Una vez analizada la solicitud, y de acuerdo con el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre (Derecho de acceso a la información pública), se resuelve denegar el
acceso a la información requerida.
La denegación se fundamenta en la doctrina establecida por el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno en su Resolución de 20 de octubre de 2016, en la que considera que “el
legislador ha querido vincular el conocimiento de los documentos o informes que
conforman el expediente de un proyecto normativo al previo conocimiento del mismo por
parte del órgano decisorio, ya sea por la vía de la emisión de un dictamen que, con carácter
preceptivo o facultativo se haya solicitado, ya sea debido a la titularidad [en manos del
Gobierno] de la iniciativa legislativa y, por lo tanto, de la competencia para aprobar los
Proyectos de Ley”.
Con esta aseveración -a la que se acoge esta Unidad para no dar el acceso a la información
requerida-, el Consejo de Transparencia desestimó la reclamación que solicitaba el acceso
al expediente íntegro del anteproyecto de Ley del Contratos del Sector Público, al estimar
que se trataba de “información cuyo conocimiento es relevante para la adopción de una
decisión que es competencia del Gobierno como titular de la iniciativa legislativa”, ante
cuyo caso nos encontramos también en el asunto de referencia.
3. Ante la citada respuesta, con fecha de entrada 20 de julio de 2021 el solicitante presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en la que indicaba lo siguiente:
Tal como lo expresa el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, todos los contenidos o documentos que
obren o hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de la
Administración General del Estado (y en este caso del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática) son información pública.
En ningún momento pretendo (ni tampoco sería capaz de) infringir las competencias del
gobierno por el simple hecho de solicitar información pública, y en específico, el texto de un
Anteproyecto. Tampoco causa esto ninguno de los perjuicios listados en el artículo 14 de la
misma ley.
Que se deniegue el acceso a información pública elaborada por la Administración del
Estado iría completamente en contra del principio de Transparencia y Buen Gobierno para
lo cual precisamente fue creada la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4. Con fecha 20 de julio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen
oportunas. Mediante escrito de entrada 30 de julio de 2021 el citado Ministerio realizó las
siguientes alegaciones:
(…)
3. Conforme al artículo 26.8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el día 20
de Julio de 2021, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Memoria
Democrática, una vez que el texto ha pasado por los órganos consultivos, siendo remitido a
continuación al Congreso para su tramitación parlamentaria.
4. Una vez culminado este trámite por el órgano competente, el día 27 de julio de 2021 se
publica en el Portal de Trasparencia tanto el Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de
Ministros en la siguiente dirección: https://transparencia.gob.es/servicios-
buscador/contenido/normaelaboracion.htm?id=NormaEV26L0-
20203701&lang=es&fcAct=2021-07-27T10:48:48.623Z
5. Por lo tanto, el interesado puede acceder al documento solicitado, ya que es de público
conocimiento en la dirección web señalada.
5. El 4 de agosto de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al
reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. No consta la
presentación de alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Respecto al fondo del asunto hay que señalar que (i) el objeto de la solicitud de información
se centraba en obtener la copia del último borrador o versión del Anteproyecto de Ley de
Memoria Democrática a ser considerada por el Consejo de Ministros; que (ii) fue denegada
por el Ministerio en su resolución sobre acceso; y, finalmente, que (iii) el Ministerio, en sus
alegaciones a la reclamación, ha facilitado el enlace a la web del Portal de Transparencia en la
que se ha publicado el día 27 de julio de 2021 el Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de
Ministros -artículo 26.8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno- una vez que el
texto ha pasado por los órganos consultivos, siendo remitido a continuación al Congreso para
su tramitación parlamentaria.
Dicho esto, cabe recordar, como se ha indicado, que no es el Proyecto de Ley facilitado la
información requerida sino el Anteproyecto de Ley.
Por lo que, se encuentra ya en una fase posterior a la solicitada, habiéndose sustanciado la
toma de conocimiento por parte del Consejo de Ministros -artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de
27 de noviembre, del Gobierno- y habiéndose emitido todos los informes y dictámenes
preceptivos, momento en que procedía la publicación del Anteproyecto de Ley. Y, solo
después de estos trámites es cuando el anteproyecto vuelve al Consejo de Ministros para su
aprobación como proyecto de ley.
En este sentido, hay que señalar que el artículo 7.b) de la LTAIBG, en relación con la
Información de relevancia jurídica, dispone que Las Administraciones Públicas, en el ámbito
de sus competencias, publicarán: Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos
Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos
consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la
publicación se realizará en el momento de su aprobación.
En consecuencia, el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática obra en poder del
Ministerio al haber sido elaborado en el ejercicio de sus funciones -artículo 13 LTAIBG- y se
debe haber procedido a su publicación conforme al citado artículo 7 b) de la LTAIBG.
Por todo ello, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los apartados anteriores, la
presente reclamación debe ser estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por ,
con entrada el 20 de julio de 2021, frente a la resolución de 9 de julio de 2021 del MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a
la siguiente información:
- Copia del último borrador o versión del Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática a ser
considerada por el Consejo de Ministros.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez