El solicitante pidió al Ministerio de Política Territorial y Función Pública el listado de autorizaciones de actividad privada de altos cargos y sus motivaciones. Alegó que la respuesta fue insuficiente al remitirlo a un enlace que no incluía denegaciones ni motivaciones individuales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que la respuesta fue ajustada a la solicitud original.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración cumplió con el artículo 22.3 de la LTAIBG al remitir al solicitante al enlace del Portal de Transparencia donde la información ya estaba publicada.
2
Se determina que la solicitud original se refería a autorizaciones concedidas y no a la totalidad de solicitudes cursadas, incluyendo las denegadas.
3
No es posible modificar los términos de la solicitud original a través de la vía de alegaciones en la fase de reclamación.
4
La recopilación de motivaciones individuales requeriría una revisión manual de cientos de expedientes, lo que constituye una acción de reelaboración según el art. 18.1.c de la LTAIBG.
Texto completo
Con$ ~10 (jc
lr-<~Mpil renclil .,.
8Ut'll Gob1erno
Resolución 615/2018
S/REF: 001-028674
N/REF:R/0615/2018;100-001702
Fecha: 22 de enero de 2019
Direcci
A
dministración/Organismo: Ministerio de
Política Territorial y Función Pública
In
formación solicitada:
Autorizaciones ejercicio actividad privada tras el cese
l. ANTECEDENTE S
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expedient e, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y con fecha 19 de septiembre de 2018 la
siguiente información:
Todas y cada una de las autorízaciones de ejercicio de actividad prívada tras el cese
de altos cargos realizadas desde el 1 de enero de 2015 hasta el19 de septiembre de
2018,
ambos inclusive. Solicito que se incluya el nombre de la persona, el cargo que ostentaba, la
fecha del
cese de ese cargo, la fecha de solicitud de la autorización para el ejercicio de
actividad privada, si esta
fue aprobada o suspendida y la motivación de esa decisión, la
fecha de la aprobación o suspensión
de la petición y el cargo y la empresa que se solicitaba
en la petición de la autorización.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Redamaciones
FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 22/01/2 019 14:11 1 Sin acción específica
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
2. Mediante resolución de 22 de octubre de 2018, la Oficina de Conflictos de Intereses del
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA respondió a la solicitud de
información en los siguientes términos:
Una vez analizada la solicitud, esta Oficina de Conflictos de Intereses resuelve conceder el
acceso a la información solicitada que puede obtenerse en el siguiente enlace:
AltosCargos/Autorizacion-de-actividad-privada-en-altos-cargos.html
Corresponde indicar, asimismo, que todas las solicitudes de inicio de actividad privada se
suspenden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
En relación a la solicitud de la motivación de las compatibilidades corresponde informar
que ésta se basa en el cumplimiento de las limitaciones al ejercicio de actividades privadas
con posterioridad al cese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de
30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración del Estado.
No resultaría, sin embargo, factible la elaboración ex profeso de un listado de motivaciones
particulares para cada caso, información no publicada en el referido enlace del Portal de
Transparencia, puesto que la recopilación de esa información requeriría la revisión manual
de cientos de expedientes con documentación en formatos diversos a efectos de elaborar
expresamente una respuesta para esta solicitud. Todo ello en consonancia con el criterio
interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de 12 de
noviembre de 2015, relativo a causas de inadmisión de solicitudes de información: relativas
a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
(Artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013).
3. Ante dicha respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 23 de octubre
de 2018 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Tal y como ya contaba en mi solicitud, conocía la existencia de la BBDD en el Portal de
Transparencia con las autorizaciones de ejercicio de actividad privada para los altos cargos,
pero en esta página no aparece lo que yo solicito tal cual, ya que, para comenzar, tal y
como indico en mi solicitud, en esa web solo se recogen las solicitudes de autorizaciones
estimadas positivamente y solicitaba también las denegadas. Por tanto, la única respuesta
de un link al portal, que además no lleva directamente a la BBDD que se menciona en la
resolución y que yo estoy nombrando, es una mala praxis de transparencia. Lo solicitado,
además, se trata de información pública que el ministerio debería aportarme.
Subdirección General de Reclamaciones
Por último, la solicitud también pedía los motivos de cada aceptación o denegación a nivel
particular, algo que tampoco se conoce de por sí y que el ministerio ha denegado por
"incurrir en reelaboración", algo que no es cierto, ya que se me podría enviar la
documentación de cada caso tal y como existe y archive actualmente el ministerio, no hace
falta que me la reelaboren ni ningún otro tipo de preocupación, sino que se me puede
aportar directamente la fuente original.
4. Con fecha 30 de octubre de 2018 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, a través de su
Unidad de Información de Transparencia, al objeto de que por dicho Departamento se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada
el 21 de noviembre, el mencionado Departamento realizó las siguientes alegaciones :
(…)4ª Esta Oficina de Conflictos de Intereses entiende que en su resolución de fecha 22 de
octubre se dio plena contestación a lo solicitado por el reclamante en su solicitud de fecha
19 de septiembre.
Se solicitaba, en primer lugar, información de autorizaciones de compatibilidad de ejercicio
de actividad privada tras el cese de los altos cargos, con un nivel de desglose de
información que incluyese el nombre el alto cargo, su cargo, la fecha de cese, la fecha de
solicitud de autorización, la fecha de aprobación y el cargo o empresa. El acceso a esta
información se encuentra enteramente disponible en el enlace señalado, habiéndose dado,
por tanto, pleno cumplimiento a la obligación legal del artículo 22.3 de la Ley 19/2013 de
indicar al solicitante el enlace donde puede acceder a esa información.
Por otra parte, se solicitaba saber si las solicitudes habían sido aprobadas o suspendidas.
En ningún caso la solicitud de acceso de fecha 19 de septiembre solicitaba las denegaciones
de compatibilidad a las que el solicitante hace ahora referencia en su reclamación.
Asimismo, tal como se señaló en la resolución de esta Oficina de fecha 22 de octubre, el
artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas establece que cuando se soliciten informes
preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, entre la petición de los
informes, que deberá comunicarse a los interesados, y su recepción, que igualmente deberá
ser comunicada a los mismos, se suspenderá la resolución del procedimiento. Esta
suspensión se acuerda, por tanto, para cada procedimiento iniciado con la comunicación de
actividad privada formulada por los interesados en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de abril, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, a efectos de solicitar los informes preceptivos de los
órganos u organismos donde desempeño su cargo u órganos colegiados del Gobierno de
Con'~IO <1~
1.-..,,..~~ l'etH ::.tl r
Suen Gob!efllO
los que formó porte el solicitante, poro determinar si durante ese tiempo el alto cargo tuvo
relación directo con los entidades privados donde pretende desempeñar actividades.
Se
troto, por tonto, de uno suspensión aplicado, en todos los cosos, tal como se indicó en lo
resolución
de esto
Oficina de fecho 22 de octubre.
Por consiguiente, esto Oficina no entiende que habiendo respondido exactamente o lo
solicitado
por el ahora reclamante, en lo fose actual de reclamación ante el CTBG, el
solicitante pretendo modificar el contenido
de su solicitud de fecho 19 de septiembre. El
reclamante alego que esto
Oficina no informó de los solicitudes de compatibilidad
denegados, cuando en realidad,
en su solicitud de fecho 19 de septiembre no había
solicitado en absoluto
eso información, sino lo referido o lo suspensión, tal como se ha
explicado.
Por último, el reclamante indico que también pedía los motivos de codo decisión, lo cual, o
juicio de esto Oficina, se ofreció en lo Resolución de fecho 22 de octubre, puesto que el
artículo
15 de lo Ley 3/2015, identifico los limitaciones concretos al ejercicio de actividades
privados con posterioridad
al cese. Tal como se indico en lo resolución recurrido no
resultaría factible lo elaboración ex profeso de un listado
de motivaciones particulares poro
codo
coso, información no publicado en el referido enloce del
Portal de Transparencia,
puesto que lo recopilación
de eso información requeriría lo revisión manual de cientos de
expedientes con documentación en formatos diversos o efectos de elaborar expresamente
uno respuesto poro esto solicitud de acceso.
Además,
se requeriría un análisis detallado o lo hora de denegar parcialmente el acceso o
determinado información,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de lo Ley 19/2013,
cuando
el acceso supongo un perjuicio, entre otros, poro los intereses económicos y
comerciales; así como lo debido protección
de datos personales, de acuerdo con el artículo
15; sin perjuicio
de lo dispuesto también en el artículo 19, cuando lo información afecte o
derechos e intereses
de terceros.
Todo ello
en consonancia con el criterio interpretativo Cl/007/2015 del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, de 12 de noviembre de 2015, relativo o causas de
inodmisión de solicitudes de información relativos o información poro cuyo divulgación seo
necesario uno acción previo de reeloboroción (Artículo
18.1.c) de lo Ley 19/2013).
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para
Página4 de 7
Subdirección General de Redama ciones
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, y debido a las cuestiones planteadas por el reclamante, deben aclarase
los términos de la solicitud al objeto de determinar si la respuesta proporcionada por la
Administración atendió debidamente la misma.
Así, la literalidad de la solicitud de información es la siguiente:
Todas y cada una de las autorizaciones de ejercicio de actividad privada tras el cese de
altos cargos realizadas desde el 1 de enero de 2015 hasta el 19 de septiembre de 2018,
ambos inclusive. Solicito que se incluya el nombre de la persona, el cargo que ostentaba, la
fecha del cese de ese cargo, la fecha de solicitud de la autorización para el ejercicio de
actividad privada, si esta fue aprobada o suspendida y la motivación de esa decisión, la
fecha de la aprobación o suspensión de la petición y el cargo y la empresa que se solicitaba
en la petición de la autorización.
Como puede comprobarse, el hoy reclamante se interesaba por las autorizaciones concedidas
ya que en ningún momento menciona en su solicitud que el objeto de la misma fueran las
solicitudes de autorizaciones de ejercicio de actividad privada tras en ceses, referencia que, a
nuestro juicio, claramente sí haría referencia a la totalidad de las solicitudes cursadas, con
independencia de que hubieran devenido en una autorización o la misma hubiese sido
denegada. Por el contrario, la solicitud hace referencia claramente a las autorizaciones
concedidas.
Con'~IO <1~
1.-..,,..~~ l'etH ::.tl r
Suen Gob!efllO
Teniendo claro lo anterior, el solicitante también requería información sobre los supuestos de
suspensión-en este
caso de la solicitud por cuanto la suspensión viene referida a la necesidad
de requerir informes al
objeto de poder acordar, en su caso, la autorización solicitada-, que ha
recibido de la Administración, que ha
aclarado que la suspensión se da en todos los
procedimientos.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, debe recordarse que el
art. 8.1 g) dispone entre las
obligaciones de publicidad activa, esto
es, información que debe ser publicada de oficio y sin
que medie solicitud expresa
por parte de un ciudadano, la publicación de
Las resolucíones de autorízacíón o reconocímiento de compatibilidad que afecten a Jos
empleados públicos así como las que autoricen el ejercícío de actividad privada al cese de Jos
altos cargos de la Administracíón General del Estado o asimilados según la normativa
autonómica o local.
Por su parte, el art. 22.3 de la LTAIBG dispone que si la informacíón ya ha sido publicada, la
resolucíón podrá limitarse a indicar al solicítante cómo puede acceder a ella.
Es en
cumplimiento de dicha previsión que
la
OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES ha remitido a
al enlace donde
se encuentra publicada la información solicitada.
Por lo tanto, en atención a los argumentos indicados y al criterio mantenido por este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno en numerosas resoluciones-por ejemplo, la R/0270/2018
o la R/0381/2018, en el sentido de que no es posible cambiar los términos de la solicitud en
vía de alegaciones,
la presente
reclamación debe ser desestimada.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
Reclamación presentada por la con entrada el 23 de octubre de 2018
contra resolución de 22 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN
PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a
la
Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Subdirección General de Redamaciones
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda