Desestimada 22/01/2019 · 91 días en resolverse

Acceso a autorizaciones de ejercicio de actividad privada tras el cese de altos cargos

El solicitante pidió al Ministerio de Política Territorial y Función Pública el listado de autorizaciones de actividad privada de altos cargos y sus motivaciones. Alegó que la respuesta fue insuficiente al remitirlo a un enlace que no incluía denegaciones ni motivaciones individuales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que la respuesta fue ajustada a la solicitud original.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración cumplió con el artículo 22.3 de la LTAIBG al remitir al solicitante al enlace del Portal de Transparencia donde la información ya estaba publicada.
2 Se determina que la solicitud original se refería a autorizaciones concedidas y no a la totalidad de solicitudes cursadas, incluyendo las denegadas.
3 No es posible modificar los términos de la solicitud original a través de la vía de alegaciones en la fase de reclamación.
4 La recopilación de motivaciones individuales requeriría una revisión manual de cientos de expedientes, lo que constituye una acción de reelaboración según el art. 18.1.c de la LTAIBG.

Texto completo

Con$ ~10 (jc lr-<~Mpil renclil .,. 8Ut'll Gob1erno Resolución 615/2018 S/REF: 001-028674 N/REF:R/0615/2018;100-001702 Fecha: 22 de enero de 2019 Direcci A dministración/Organismo: Ministerio de Política Territorial y Función Pública In formación solicitada: Autorizaciones ejercicio actividad privada tras el cese l. ANTECEDENTE S 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expedient e, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y con fecha 19 de septiembre de 2018 la siguiente información: Todas y cada una de las autorízaciones de ejercicio de actividad prívada tras el cese de altos cargos realizadas desde el 1 de enero de 2015 hasta el19 de septiembre de 2018, ambos inclusive. Solicito que se incluya el nombre de la persona, el cargo que ostentaba, la fecha del cese de ese cargo, la fecha de solicitud de la autorización para el ejercicio de actividad privada, si esta fue aprobada o suspendida y la motivación de esa decisión, la fecha de la aprobación o suspensión de la petición y el cargo y la empresa que se solicitaba en la petición de la autorización. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Redamaciones FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 22/01/2 019 14:11 1 Sin acción específica Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones 2. Mediante resolución de 22 de octubre de 2018, la Oficina de Conflictos de Intereses del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA respondió a la solicitud de información en los siguientes términos: Una vez analizada la solicitud, esta Oficina de Conflictos de Intereses resuelve conceder el acceso a la información solicitada que puede obtenerse en el siguiente enlace: AltosCargos/Autorizacion-de-actividad-privada-en-altos-cargos.html Corresponde indicar, asimismo, que todas las solicitudes de inicio de actividad privada se suspenden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En relación a la solicitud de la motivación de las compatibilidades corresponde informar que ésta se basa en el cumplimiento de las limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración del Estado. No resultaría, sin embargo, factible la elaboración ex profeso de un listado de motivaciones particulares para cada caso, información no publicada en el referido enlace del Portal de Transparencia, puesto que la recopilación de esa información requeriría la revisión manual de cientos de expedientes con documentación en formatos diversos a efectos de elaborar expresamente una respuesta para esta solicitud. Todo ello en consonancia con el criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de 12 de noviembre de 2015, relativo a causas de inadmisión de solicitudes de información: relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. (Artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013). 3. Ante dicha respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 23 de octubre de 2018 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Tal y como ya contaba en mi solicitud, conocía la existencia de la BBDD en el Portal de Transparencia con las autorizaciones de ejercicio de actividad privada para los altos cargos, pero en esta página no aparece lo que yo solicito tal cual, ya que, para comenzar, tal y como indico en mi solicitud, en esa web solo se recogen las solicitudes de autorizaciones estimadas positivamente y solicitaba también las denegadas. Por tanto, la única respuesta de un link al portal, que además no lleva directamente a la BBDD que se menciona en la resolución y que yo estoy nombrando, es una mala praxis de transparencia. Lo solicitado, además, se trata de información pública que el ministerio debería aportarme. Subdirección General de Reclamaciones Por último, la solicitud también pedía los motivos de cada aceptación o denegación a nivel particular, algo que tampoco se conoce de por sí y que el ministerio ha denegado por "incurrir en reelaboración", algo que no es cierto, ya que se me podría enviar la documentación de cada caso tal y como existe y archive actualmente el ministerio, no hace falta que me la reelaboren ni ningún otro tipo de preocupación, sino que se me puede aportar directamente la fuente original. 4. Con fecha 30 de octubre de 2018 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, a través de su Unidad de Información de Transparencia, al objeto de que por dicho Departamento se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 21 de noviembre, el mencionado Departamento realizó las siguientes alegaciones : (…)4ª Esta Oficina de Conflictos de Intereses entiende que en su resolución de fecha 22 de octubre se dio plena contestación a lo solicitado por el reclamante en su solicitud de fecha 19 de septiembre. Se solicitaba, en primer lugar, información de autorizaciones de compatibilidad de ejercicio de actividad privada tras el cese de los altos cargos, con un nivel de desglose de información que incluyese el nombre el alto cargo, su cargo, la fecha de cese, la fecha de solicitud de autorización, la fecha de aprobación y el cargo o empresa. El acceso a esta información se encuentra enteramente disponible en el enlace señalado, habiéndose dado, por tanto, pleno cumplimiento a la obligación legal del artículo 22.3 de la Ley 19/2013 de indicar al solicitante el enlace donde puede acceder a esa información. Por otra parte, se solicitaba saber si las solicitudes habían sido aprobadas o suspendidas. En ningún caso la solicitud de acceso de fecha 19 de septiembre solicitaba las denegaciones de compatibilidad a las que el solicitante hace ahora referencia en su reclamación. Asimismo, tal como se señaló en la resolución de esta Oficina de fecha 22 de octubre, el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas establece que cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, entre la petición de los informes, que deberá comunicarse a los interesados, y su recepción, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos, se suspenderá la resolución del procedimiento. Esta suspensión se acuerda, por tanto, para cada procedimiento iniciado con la comunicación de actividad privada formulada por los interesados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de abril, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, a efectos de solicitar los informes preceptivos de los órganos u organismos donde desempeño su cargo u órganos colegiados del Gobierno de Con'~IO <1~ 1.-..,,..~~ l'etH ::.tl r Suen Gob!efllO los que formó porte el solicitante, poro determinar si durante ese tiempo el alto cargo tuvo relación directo con los entidades privados donde pretende desempeñar actividades. Se troto, por tonto, de uno suspensión aplicado, en todos los cosos, tal como se indicó en lo resolución de esto Oficina de fecho 22 de octubre. Por consiguiente, esto Oficina no entiende que habiendo respondido exactamente o lo solicitado por el ahora reclamante, en lo fose actual de reclamación ante el CTBG, el solicitante pretendo modificar el contenido de su solicitud de fecho 19 de septiembre. El reclamante alego que esto Oficina no informó de los solicitudes de compatibilidad denegados, cuando en realidad, en su solicitud de fecho 19 de septiembre no había solicitado en absoluto eso información, sino lo referido o lo suspensión, tal como se ha explicado. Por último, el reclamante indico que también pedía los motivos de codo decisión, lo cual, o juicio de esto Oficina, se ofreció en lo Resolución de fecho 22 de octubre, puesto que el artículo 15 de lo Ley 3/2015, identifico los limitaciones concretos al ejercicio de actividades privados con posterioridad al cese. Tal como se indico en lo resolución recurrido no resultaría factible lo elaboración ex profeso de un listado de motivaciones particulares poro codo coso, información no publicado en el referido enloce del Portal de Transparencia, puesto que lo recopilación de eso información requeriría lo revisión manual de cientos de expedientes con documentación en formatos diversos o efectos de elaborar expresamente uno respuesto poro esto solicitud de acceso. Además, se requeriría un análisis detallado o lo hora de denegar parcialmente el acceso o determinado información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de lo Ley 19/2013, cuando el acceso supongo un perjuicio, entre otros, poro los intereses económicos y comerciales; así como lo debido protección de datos personales, de acuerdo con el artículo 15; sin perjuicio de lo dispuesto también en el artículo 19, cuando lo información afecte o derechos e intereses de terceros. Todo ello en consonancia con el criterio interpretativo Cl/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de 12 de noviembre de 2015, relativo o causas de inodmisión de solicitudes de información relativos o información poro cuyo divulgación seo necesario uno acción previo de reeloboroción (Artículo 18.1.c) de lo Ley 19/2013). 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para Página4 de 7 Subdirección General de Redama ciones resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, y debido a las cuestiones planteadas por el reclamante, deben aclarase los términos de la solicitud al objeto de determinar si la respuesta proporcionada por la Administración atendió debidamente la misma. Así, la literalidad de la solicitud de información es la siguiente: Todas y cada una de las autorizaciones de ejercicio de actividad privada tras el cese de altos cargos realizadas desde el 1 de enero de 2015 hasta el 19 de septiembre de 2018, ambos inclusive. Solicito que se incluya el nombre de la persona, el cargo que ostentaba, la fecha del cese de ese cargo, la fecha de solicitud de la autorización para el ejercicio de actividad privada, si esta fue aprobada o suspendida y la motivación de esa decisión, la fecha de la aprobación o suspensión de la petición y el cargo y la empresa que se solicitaba en la petición de la autorización. Como puede comprobarse, el hoy reclamante se interesaba por las autorizaciones concedidas ya que en ningún momento menciona en su solicitud que el objeto de la misma fueran las solicitudes de autorizaciones de ejercicio de actividad privada tras en ceses, referencia que, a nuestro juicio, claramente sí haría referencia a la totalidad de las solicitudes cursadas, con independencia de que hubieran devenido en una autorización o la misma hubiese sido denegada. Por el contrario, la solicitud hace referencia claramente a las autorizaciones concedidas. Con'~IO <1~ 1.-..,,..~~ l'etH ::.tl r Suen Gob!efllO Teniendo claro lo anterior, el solicitante también requería información sobre los supuestos de suspensión-en este caso de la solicitud por cuanto la suspensión viene referida a la necesidad de requerir informes al objeto de poder acordar, en su caso, la autorización solicitada-, que ha recibido de la Administración, que ha aclarado que la suspensión se da en todos los procedimientos. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, debe recordarse que el art. 8.1 g) dispone entre las obligaciones de publicidad activa, esto es, información que debe ser publicada de oficio y sin que medie solicitud expresa por parte de un ciudadano, la publicación de Las resolucíones de autorízacíón o reconocímiento de compatibilidad que afecten a Jos empleados públicos así como las que autoricen el ejercícío de actividad privada al cese de Jos altos cargos de la Administracíón General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local. Por su parte, el art. 22.3 de la LTAIBG dispone que si la informacíón ya ha sido publicada, la resolucíón podrá limitarse a indicar al solicítante cómo puede acceder a ella. Es en cumplimiento de dicha previsión que la OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES ha remitido a al enlace donde se encuentra publicada la información solicitada. Por lo tanto, en atención a los argumentos indicados y al criterio mantenido por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en numerosas resoluciones-por ejemplo, la R/0270/2018 o la R/0381/2018, en el sentido de que no es posible cambiar los términos de la solicitud en vía de alegaciones, la presente reclamación debe ser desestimada. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por la con entrada el 23 de octubre de 2018 contra resolución de 22 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Subdirección General de Redamaciones Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda