El ciudadano solicitó a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el detalle de los gastos del viaje del Presidente a Castellón el 23 de julio de 2018. Tras la denegación parcial de la administración, el ciudadano reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 3 de octubre de 2018 frente a una resolución notificada el 13 de agosto de 2018.
2
El artículo 24 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para la interposición de la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3
Al haberse superado dicho plazo legal, la reclamación se considera extemporánea y debe ser inadmitida.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-026616
N/REF: R/0574/2018 (100-001570)
FECHA: 28 de noviembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
mediante escrito con entrada el 3 de octubre de 2018, el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y
fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de julio
de 2017, solicitó con
fecha 23 de julio de 2018 y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) la
siguiente información:
el pasado dia 23 de julio de 2018 Viernes según Agenda del Presidente este viajo
a Castellon de la Plana con el Falcon. Solicite información detallada de todos los
gastos totales ocasionados con el viaje, a Castellon de la Plana el dia 20 de julio
de 2018 Viernes a través del Formulario que tiene la Web de la Moncloa, y como
no existe justificación es por lo que estoy escribiendo y dejando constancia de los
que solicite. Estoy pendiente de respuesta en el próximo mes.
2. Por Resolución de 13 de agosto de 2018, la SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO contestó a
en los siguientes términos:
La información sobre los viajes y actividades del Presidente del Gobierno figura en
la página web oficial de la Moncloa, en el apartado Agenda, al que podrá acceder
través del siguiente enlace:
dente.aspx
En dicha página, y por fechas, se recogen las actividades y los viajes que el
Presidente del Gobierno desarrolla como parte de su labor diaria, indicando, en
cada caso, el lugar de desplazamiento y todos aquellos datos que se consideran
son de interés público, preservando aquellos que se consideran protegidos por el
propio artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
En ese sentido y, tratándose de materia clasificada, tanto los informes sobre
movimientos de aeronaves militares como los planes de protección de autoridades
y pasajeros sometidas a la misma, y en concreto, los informes y datos estadísticos
sobre movimientos de fuerzas, buques o aeronaves militares, en virtud del Acuerdo
del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, en relación con la Ley
9/1968 de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales y modificada por la Ley
48/1978 de 7 de octubre, no cabe facilitar más información que la que se
proporciona en dicho enlace.
Todo ello avalado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo
sección 7ª de la Audiencia Nacional de fecha 23 de octubre de 2017 (donde señala
en su fallo que “la información proporcionada no podrá referirse a aquellos viajes o
acompañantes, cuando se trate de viajes que hayan sido clasificados como
materia clasificada”), y por el propio Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno
en su resolución del 15 de febrero de 2016 (quien indicó que la información “no
incluirá datos de vuelos cuya información haya sido clasificada antes de ser
proporcionada al Ejército del aire por venir referida a la Presidencia del Gobierno”).
3. Mediante escrito de 3 de octubre de 2018,
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de
la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
con el siguiente contenido:
Solicito detalle del viaje de ocio no en agenda del presidente a Castellón
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe analizarse si la presente Reclamación ha sido presentada
dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 24 de la LTAIBG. A este
respecto, debe indicarse que este precepto señala que La reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de
hecho y consta en el expediente, la respuesta frente a la que se presenta
reclamación fue firmada el 13 de agosto de 2018 y la Reclamación se presentó
ante este Consejo de Transparencia mediante escrito de 3 de octubre de 2018.
Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado, debemos concluir que la presente Reclamación es extemporánea, al haber sido
presentada claramente fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, por
lo que debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓNEn atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
INADMITIR por extemporáneala Reclamación presentada por
el 3 de octubre de 2018, contra la Resolución
de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO de fecha 13
de agosto de 2018.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda