El solicitante pidió al Ministerio de Empleo y Seguridad Social el desglose de inversión por medio y campaña de publicidad institucional (2012-2015). Tras una respuesta insuficiente que remitía a webs generales, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al Ministerio a facilitar los datos detallados del Plan de Medios.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión genérica a portales de transparencia o contratación no constituye una respuesta satisfactoria cuando el interesado solicita un nivel de detalle específico no disponible en dichos portales.
2
La información solicitada (Plan de Medios) es obligatoriamente suministrada por las agencias de medios al organismo responsable, por lo que el Ministerio posee la información y no puede alegar inexistencia.
3
No constituye reelaboración la extracción de datos en formatos como Excel o Word, ni tampoco la necesidad de anonimizar datos personales o aplicar límites de acceso.
4
El perjuicio a intereses económicos de terceros no es aplicable a campañas ya finalizadas, pues no existe riesgo real de afectar a la capacidad de negociación futura.
5
El interés público en conocer el destino de los fondos públicos destinados a contratación publicitaria prevalece sobre el perjuicio económico alegado por las agencias.
Texto completo
Consejo de
Trans parencia y
Buen Gobierno
publicidad institucional queda especificado que cada agencia de medíos debe
remitir un informe con todos estos datos a cada organismo.
Les agradecería que me hicieran llegar la información en un formato reutílízable,
preferiblemente XLS o CSV. Sí no fuera posible, solícito /os datos tal y como consta
en los registros públicos para evitar cualquier acción
de reelaboracíón.
2.
El10 de noviembre de 2016, el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGUR IDAD SOCIAL
dictó resolución en la que indicaba al solicitante lo siguiente:
( ... ) resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere la solicitud
deducida
La Ley
2912005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional
estableció la planificación y ejecución
de las campañas de publicidad y
comunicación de la Administración General del Estado, siendo desarrollada en el
Real Decreto
94712006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de
publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual
de publicidad
y comunicación de
la Administración General del Estado.
Desde el siguiente link (situado en la página
web de La
Moncloa)http:l/www./amonc/oa.gob.eslservícíosdeprensalcpcí!pagínas!PianesElnfor
mes.aspx se puede acceder a /os Plantes (donde se recogen /as previsiones en
materia
de publicidad institucional de toda la Administración General del Estado,
incluido este Ministerio
de Empleo y
Seguridad Socia l, desde el año 2007 hasta la
actualidad)
así como /os lnformes(donde se incluye tanto el gasto ejecutado como
/as empresas que han resultado adjudicatarias desde el año
2006 hasta el año
2015).
Igualmente, puede consultarse información relativa
a grupos y medíos de
comunicación adjudicatarios
de /os contratos, cifras por soporte, fechas de /as
campañas, así como el montante total
de publicidad en la web de la Plataforma de
Contratación del
Sector Público
(https:llcontratacíondelestado.eslwpslportalllícítacíones)
En cuanto al coste de cada ínsercíónlspotlcuña!ímpresíón, la información existente
está referida a /os contratos con /as centrales
de medíos (las cuales llevan a cabo la
íntermedíacíón y la compra
de espacios en medíos de comunicación), estando
disponible en el mencionado enlace
de la Plataforma de Contratación.
3. En
aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la L TAIBG, y al no considerar
satisfactoria la respuesta proporcionada, presentó
reclamación ante el Consejo de T ransparencia y Buen Gobierno en los siguientes
términos:
Solícito /os datos de publicidad institucional del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social. Para ello, pido los datos referentes a la inversión por medio de
comunicación en /as distintas campañas del Ministerio desde 2012 hasta la
actualidad.
Por un lado se me da acceso a información ya pública en la página web de Moncloa
y
me remite a la Plataforma de Contratación del Estado. En ninguna de las dos
plataformas está la información que solicito: inversión por campaña y medio de
comunicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Por ello,
exijo saber cuánto dinero invirtió y a cambio de qué el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social en sus campañas de publicidad institucional ent re 2012
y 2015.
4. Con fecha 13 de diciembre
el expediente fue remitido al MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL a los efectos de que, por dicho Departamento, se
realizaran las alegaciones oportunas que, remitidas con fecha 23 de diciembre de
2016, consistieron en las siguient es:
( ... )es importante tener en cuenta que la única información objetiva obrante en
poder de
la Administración es la ya facilitada al solicitante ya que los datos
contenidos en
los informes a /os que alude el solicitante, con carácter general, son
relativos a la facturación de las agencias de medios y a la justificación de la
realización
de las campañas en /os medios y soportes contratados.
Cabe tener presente que en
la contratación de los servicios de compra de espacios
en medios de comunicación y demás
soportes publicitarios para la materialización
de
/as campañas de publicidad institucional, /os departamentos ministeriales y
demás entes y organismos
de la AGE no contratan directamente con los medios de
comunicación en los que se difunden sus campañas de publicidad institucional, sino
con agencias
de medios.
Con
estas agencias se contrata, no so/o la compra de espacios publicitarios, sino
también
/os servicios de estrategia y planificación de la compra de espacios, la
adaptación de la creatividad, /as acciones que potencien /os objetivos de /as
campañas de publicidad, el asesoramiento y apoyo técnico necesario, o el
seguimiento y control de
las campañas institucionales y de las acciones publicitarias
antes mencionadas, entre otros.
Por
este motivo, /os datos relativos al presupuesto ejecutado por /os departamentos
ministeriales y demás entes y organismos
de la AGE no se refieren a la compra
directa en medios
de comunicación, sino a /os importes facturados por las agencias,
por servicios no únicamente vinculados a la compra de espacios en medios, sino
por un servicio más extenso basado en la estrategia, el asesoramiento continuo y el
seguimiento de
las campañas.
La inversión que
los medios reciben para la difusión de las campañas
institucionales de la AGE deriva
de su relación con /as agencias intermediarias y de
/os precios y descuentos que éstos, como terceros ajenos a la Administración,
pacten en
su relación privada.
La facturación de
/as agencias de medios a la Administración deriva de precios y
descuentos fijados en la adjudicación de contratos públicos que en nada incumben
a /os medíos de comunicación y demás soportes publicitarios, y que en ningún caso
tienen que guardar relación alguna con la relación jurídico-privada de agenci as de
medíos y dichos
medíos y soportes publicitarios.
111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente pa
ra
resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y prev
io a un
eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten
en
el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La L TAIBG reconoce, en su artículo 12, el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma
norma, como "/os
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de
sus funciones".
Es decir,
la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a informaci ón pública
que esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. En primer
lugar, considera necesario este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno aclarar el objeto de la solicitud de información y el marco jurídico
aplicable al mismo.
Así,
en cuanto
al objeto, y derivado de los términos exactos de la solicitud, debe
señalarse que lo que el solicitante pide es conocer el Listado de campañas
realizadas y presupuesto ejecutado del Ministerio de Empl
eo y Seguridad Social y
sus organismos dependientes para /os años
2012, 2013, 2014 y 2015, desglosado
por medíos de comunicación donde se anunció la campaña. Solícito /os datos
desglosados
por año, presupuesto ejecutado, organismo, campaña, número de
inserciones, tarifa y
medio de comunicación. Sentado lo anterior, puede concluirse que lo que, en definitiva, se está solicitando
es el denominado Plan de Medios del mencionado Departamento Ministerial para
los años 2012-2015 ya que, como desarrollaremos a continuación, es en dicho
Plan de medios en el que se contiene información detallada sobre la campaña
desarrollada, su presupuesto, las inserciones en medios de comunicación y el
importe finalmente abonada por dichas inserciones.
4. Como marco general de aplicación, debe tenerse en cuenta la Ley 29/2005, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicaci ón Institucional cuyo objeto es
establecer el régimen jurídico de /as campañas institucionales de publícídad y de
comunicación promovidas
o contratadas por la Administración General del Estado
y
por las demás entidades integrantes del sector público estata l, enumeradas en
el artículo 2.1 de la Ley
4712003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría.
Su apartado 2 indica expresamente que
2. Esta Ley no será de aplicación a /as campañas de carácter industria l, comercial
o mercantíl que desarrollen los sujetos enumerados en el apartado anterior en el
cumplímíento de los fines que les son propios.
Por otro lado, el artículo 3 -Requisitos de las campañas institucionales de
publicidad y de comunicaci ón-dispone en sus apartados 2 y 4 lo siguiente:
2. Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán
exclusivamente cuando concurran razones de i
nterés público y en el ejercicio de
competencias propias.
4.
Las campañas institucionales se ajustarán siempre a /as exigencias derivadas
los principios de interés general, lealtad ínstítucíonal, veracidad,
transparencia, eficacia, responsabílídad, eficiencia y austeridad en el gasto.
Finalmente, el artículo 8, relativo a los contratos, dispone lo siguiente:
1. Los contratos vinculados a /as campañas reguladas por esta Ley se
adjudicarán con arreglo a su normativa aplicable, respetando estrictamente /os
principios de publícídad y concurrencia, y atendiendo siempre a criterios
objetivos tales como
el coste económico y la eficacia prevista del plan de
medí
os. Estos mismos criterios objetivos deberán ser observados por /os
contratistas en los supuestos de subcontratacíón.
5. En
aplicación de lo anterior, la Administración General del Estado ha aprobado un
Acuerdo Marco denominado Servicio de compra de espacios en medíos de
comunicación y demás
soportes publicitarios destinados a la materíalízacíón de
/as campañas de publícídad institucional cuyo objeto es
( ... )la compra de espacios en medíos de comunicación y demás soportes
publícítarios, necesarios para la difusión de /as campañas de publícídad
instituciona
l, lo que incluye los siguientes servicios:
•La estrategia y la planificación de la compra de espacios en medíos de
comunicación y demás
soportes publicitarios.
•La adaptación de la creatividad.
•La contratación de los espacios publicitarios.
•El asesoramiento y apoyo técnico necesario.
S
La contratación de los espacios publicitarios por parte de las empresas que
resulten adjudicatarias, quienes realizarán
la íntermediación y la
contratación de los espacios publicitarios según /as planificaciones y
directrices específicas
de cada campaña; ordenarán a /os medíos /as
inserciones previstas y
facilitarán al órgano responsable de la campaña toda
la información que se /es solicite y en la forma en que éste /es indique.
Esta contratación también incluirá
la tramitación de inserciones
publicitarias puntuales en diferentes
soportes, que no requieran de
planificación previa pero que resulten necesarias o convenientes para una
óptima difusión de
los mensajes.
El seguimiento y control de
/as campañas de publicidad institucional y de /as
acciones publicitarias antes mencionadas. Las empresas adjudicatarias
realiza
rán un seguimiento continuo de la publicidad ordenada, comprobando
su aparición en los medios de comunicación y otros soportes contratados y
aportando
los resultados de este seguimiento mediante /os estudios de
audiencia, procedimientos y plazos establecidos en este acuerdo marco y en
/os correspondientes contratos basados. En estos últimos, se concretarán
/os términos en /os que se exigirá este seguimiento continuo, pudiendo exigirse
informes diarios.
La realización
de una memoria detallada a la finalización de la campaña, en
la que se incluyan todos /os resultados cuantitativos y cualitativos de la misma
así como
/as incidencias que se hayan producido durante la realización de la
campaña.
• Las empresas incluirán en su oferta el correspondiente plan estratégico de
comunicación que recogerá, como mínimo, las siguientes cuestiones:
La estrategia
de medios para la consecución de /os objetivos determinando, de
manera justificada, /os medios a
utilizar, sus formatos y el plan de medios con
la inversión para cada uno de ellos, así como la evaluación teórica de /os
resultados que se obtendrían.
Calendario previsto
de la campaña.
Equipo
de trabajo asignado al proyecto.
En
el apartado dedicado al desarro llo y ejecución del contrato se indica lo
siguiente
La difusión
de las campañas de publicidad sujetas a este acuerdo marco contará,
la Administración General del Estado con un órgano responsable de la
campaña, que será la unidad que asuma /as funciones de interlocución con /as
empresas seleccionadas por ser competente por razón de la materia objeto de la
campaña de publicidad.
Para cada campaña
de publicidad institucional, las empresas adjudicatarias
deberán proponer una estrateg
ia de comunicación. Cada estrateg ia de
comunicación quedará plasmada en una propuesta teórica de plan de medios,
en el que
se describan, de forma justificada, /os medios y soportes convencionales
7 FIRMANTE(1 ): FRANCISCO JAVIER AMOROS CORDA 1 FECHA: 07/03/201713:521 NOTAS: F
todos /os que fuesen necesarios para justificar la difusión publicitaria
contratada.
Los comprobantes deberán
ser originales, expedidos por terceros ajenos a la
relación contractual o por los propios medíos, indicar los tiempos de duración
de los pases, su posicionamiento, número de inserciones, período de
exposición, así como indicar las fechas de
realización y todos aquellos
aspectos que se consideren acreditativos de la ejecución
de la campaña en /os
términos contratados.
En los contratos basados se podrán establecer requerimientos adicionales,
con el
fin de comprobar que la campaña ha sido efectivamente
realizada en los
medíos y soportes contratados.
• Informe sobre /as posibles incidencias que se hayan producido durante la
ejecución del contrato.
6.
lo mencionado anteriormente pueden extraerse las siguientes conclusiones:
Las campañas de comunicación y publicidad institucional se articulan a través
de la contrataci ón de una empresa especializada-denominada normalmente
central o agencia de medios-.
Este contrato se realiza en la actualidad a través de la contrataci ón
centralizada si bien, según ha podido constatar este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno por otro expediente de reclamaci ón tramitado anteriormente
(en concreto, el identificado con n° de expediente R/0148/2015 al que se ha
referido expresamente el reclamante y al que haremos referencia
posteriormente), con anterioridad al establecimiento de este procedimiento de
contratación centralizada, la contrataci ón se hacía directamente por el
organismo público responsable.
El Pl
an
de Medios supone el elemento clave en las campañas de publicidad y
comunicaci ón institucional al contener toda la informaci ón, inclusive la
económica, relativa a la campaña a desarrollar.
Este Plan de Medios es conocido no sólo por el organismo responsable de la
campaña sino también por la Secretaría de Estado de Comunicación, que debe
dar su conformidad.
Finalizada la campaña, el organismo responsable de la misma recibe un
informe detallado con los datos sobre el desarrollo de la misma. Interesa
destacar que, entre la información que se le debe suministrar y que, por lo
tanto, está en poder del responsable, se encuentra la siguiente:
• Plan de Medios valorado en términos econó micos y de eficacia
publicitaria (GRP'S, cobertura, OTS, etc.).
• Un informe de la inversión que deberá detallar como mínimo lo siguientes
datos
por soporte
publicitario:
);.> Tarifa
FIRMANTE (1): FRANCISCO J AVIER AMOROS CORDA 1 FECHA: 07/03/201713:521 NOT AS: F
);.> Coste GRP sin /VA o descuento
);.> Coste GRP con /VA o descuento
);.> Total neto
);.> Total /VA
);.> Total con /VA
);.> %Inversión
);.> Total inserciones, pases, cuñas, incluyendo una columna de
formatos,. duraciones, franja de emisión, radío .
.. • Justificantes de que la campaña ha sido efectivamente realizada en /os
medíos y en /os soportes contratados.
7. A continuación, deben analizarse los motivos en los que el MINISTERIO DE
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL argumenta la denegación del acceso que,
atendiendo a los términos de la resolución dictada, no son ciertamente muy claros.
En efecto, en la respuesta proporcionada, el MINISTERIO DE EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL remite a información ya publicada respecto del gasto del
Departamento en materia de publicidad institucional en las páginas web de La
Moncloa y la plataforma de contratación del Estado y se le informa respecto de la
planrticación futura del gasto en la materia a la que afecta la solicitud . En los
enlaces indicados se puede obtener, respectivamente, información de carácter
general acerca de la materia, toda vez que la misma es competencia de la
Secretaría de Estado de Comunicación y de las contrataciones realizadas con las
agencias o centrales de medios que, como se ha indicado anteriormente, son las
responsables, a su vez, de articular las campañas a través de los Planes de
Medios que se formalizan en las contrataciones con los distintos medios de
comunicación. Es esta última información la que, como decimos, interesa al
solicitante tal y como se deriva claramente de los términos de su solicitud.
Por lo tanto, además de que la remisión se hace con carácter genérico, sin
atender a lo indicado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su
criterio interpretativo n° 9/2015 relativo a cómo debe de aplicarse lo dispuesto en
el artículo 22.3 de la L TAIBG( respuesta a solicitudes que afecta a informac ión ya
publicada ), y de tal manera que el interesado debe hacer una búsqueda sin
criterios que le asistan en la misma, la respuesta proporcionada claramente no
atiende a los términos de la solicitud de información.
Es decir, en ningún caso se argumentan los motivos por los que no puede darse
información adicional y, especialmente, porqué no puede darse con el nivel de
detalle y desglose solicitado por el interesado.
Por otro lado, en el escrito de alegaciones remitido a este Consejo con ocasión de
la tramitación de la presente reclamación, ciertamente no se aclaran los
argumentos por los que se deniega la información solicitada ya que, más allá de
reproducir los argumentos recogidos en la resolución recurrida, no se indica ningún
precepto de la LTAI BG en el que se considere puedan apoyarse los argumentos
esgrimidos.
/. El primero sería la solicitud de ''información voluminosa': que aparece recogida
el artículo 20. 1. En este caso, se trata de información cuyo
"volumen o
complejidad" hace necesario un proceso específico de trabajo
o de
manipulación para suministrarla
al solicitante. En este caso no se estaría ante
un supuesto de reelaboración,
por lo que tampoco sería un caso de inadmísíón
de la solicitud sino de ampliación del plazo para resolver.
En este sentido se pronuncia el artículo 20. 1, párrafo 2 que dice textualmente
"Este plazo (1 mes) podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen
o la complejidad de la información que se solícita así lo hagan necesario y
previa notificación
al
solicitante ~
No obstante, sí puede tenerse en cuenta el elevado volumen de la información
objeto de solicitud cuando ello suponga que, atendiendo también
al alcance y
objeto concreto de lo solicitado
así como /os medios disponibles, se incurra en
algunas de /as circunstancias o supuestos que, a juicio de este Consejo de
Transparencia, impliquen que estemos ante un supuesto de reelaboración.
11. El segundo supuesto sería el que se refiere a la información que, por contener
datos de carácter personal, debe
ser
"anonímizada" o disociada antes de ser
suministrada
al interesado o bien que, por afectar a alguno de los límites
previstos en la norma,
el acceso sólo deba proporcionarse respecto de parte
de la información solicitada.
Son /os supuestos contemplados en /os artículos
15.4 -que prevé la anonímización de la información, de modo que se impida la
identificación de /as personas afectadas-y 16 de la Ley
1912013, que prevé el
suministro de la información con omisión de aquella que esté afectada por
algunos de /os límites del artículo 14.
En estos casos, y pese a suponer, implícitamente, un proceso específico de
trabajo para proporcionar la información, ninguno de estos dos supuestos
puede entenderse como reelaboración. 111. Puede ocurrir también que la información se encuentre en poder de varías
unidades informantes que resultan responsables de su custodia pero su autor
esté claramente definido.
En este caso tampoco se trataría de un caso de
reelaboración, operando
el artículo 19.4 de la Ley 1912013 que establece que:
"Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto
al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte
principal
por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso '~
IV. En sentido contrario, sí sería aplicable el concepto de reelaboración en
aquellos supuestos en los que la Administración, teniendo solamente la
información en un determinado formato, ésta no sea reutilizable en /os
términos que señale la Ley, debiendo en este caso ofrecerse la información en
/os formatos existentes.
En este sentido, la Ley 1912013, establece en su artículo 5.4 que la
Administración debe establecer "los mecanismos adecuados para facilitar la
accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información
publicada ... ".
Esta recomendación que supone una buena práctica y que opera desde la
entrada en vigor de la Ley, puede relacionarse con la situación actual de
/os
documentos e informaciones archivadas que, en muchos casos fueron objeto
de elaboración y archivo en formatos PDF y similares.
En este caso, la petición de un formato concreto distinto al existente podría
entenderse como reelaboración, cuando dicho formato no
esté en poder de la
Administración informante, en todo
caso la extracción de la información en
Excel
o Word no entrarían en el supuesto de reelaboración.
8.
Aplicado este criterio al caso que nos ocup a, pueden extraerse las siguientes
conclusiones:
La aplicación de toda causa de inadmisión y, concretamente por ser el objeto
de la presente reclamación, la regulada en el artículo 18.1 e), debe quedar
debidamente motivada en la resolución por la que se responda a la solicitud de
informa ción presentada.
No se puede entender que sea necesario
volver a elaborar algo cuando ha
quedado demost
rado por
lo indicado en los apartados anteriores de esta
resolución que la información que pide el solicitante sobre los planes de medios
es información que la empresa encargada de la campaña debe proporcionar al
organismo responsable que, además, t ambién debe informar detalladamente
de la ejecución de la campaña.
Por otro lado, la justificación de la aplicación de esta cau sa de inadmisi ón no
puede deri
var
del hecho de que para proporcionar los datos solicitados deba
eli
minarse
aquella información que pueda implicar un pe ~u icio a los límites
previstos en el artículo 14.1 de la LTAI BG.
Entendemos que ésta se tratar ía claramente de una interpretación contraria a
la de este Consejo de Transparencia y Buen Go bierno que, en el criterio antes
reproducido, expresamente considera que el acceso parcial a la información, si
fuera de aplicación algún límite al acceso, no puede considerarse
reelaboración.
9. Corresponde ahora a valorar la aplicación al caso que nos ocupa del límite al
acceso previsto en el artículo 14.1 h). Perjuicio a los intereses econó micos y
comerciales.
A este respect
o, destaca que este Consejo, en
los antecedentes producidos y,
concretamente, en la resolución R/0148/2 015, sí creyó probado que el perjuicio
podría producirse en caso de acceder a la información solicitada, pero consideró
que quedaba acreditada la existencia de un interés público superior en el acceso.
Y ello en aplicación del doble test, del daño y del interés (consistente en el análisis
de la posible presencia en el caso concreto de un interés superi or que implique
que deba proporcionarse la información aun produciéndose el perjuicio).
Por su interés,
se considera conveniente reproducir
los argumentos en los que se
basó tal conclusión y que son también aplicables al presente caso:
En el caso que nos ocupa, el /CO considera que el acceso a la información
solicitada supondría un perjuicio a
sus intereses económicos y comerciales.El
argumento
es e/ siguiente: dicho organismo contrata, mediante concurso público,
a una Central
de Medíos cuya oferta se basa, en gran medi da, en su capacidad
para negociar d
irectamente con cada medio de comunicación el volumen de la
inversión a rea
lizar; dicha capacidad de negociación y, por ende, la oferta que
dicha empresa pueda presentar al
/CO, se vería afectada si se revelaran datos
sobre inversión, descuentos y di
stribución de medíos. En definitiva, la limitación de
la capacidad de negociación con /os medios devendría en la imposibilidad de
ofrecer /os descuentos que actualmente se ofrecen al
/CO que, en consecuencia,
vería aumentar el
coste de sus campañas de publicidad.
En este punto, parece importante volver al objeto de la solicitud que es,
básicamente, /os planes de medios a través de /os que se ejecutaron /as
campañas de publicidad
de//CO llevadas a cabo entre /os años 2010 a 201 4. Es
decir, se trata de campañas que ya han finalizado y respecto de /as que, por lo
tanto, no podría alegarse un
perjuicio económico o comercial por cuanto /os
contratos ya han conclui do. Es más, la propia desc ripción de la información que se
solícita -planes de medios con el desglose de /os medíos y fechas en que se han
ejecutado
/as campañas, número de inserciones (prensa impresa), pases de spots
(televisión), pases de cuñas (radio), número de impresiones (ínternet), coste de
cada
ínsercíónlspotlcuña!ímpresión, descuentos de agencia, informes de
evaluación y de post evaluación-lleva a concluir que sólo podrá ser proporcionada
cuando la campaña haya concluido dado que
sólo entonces se dispondrá de los
datos solicitados.
No obstante lo anterio
r, y toda vez que el acceso, si bien una vez concluida la
campaña de publicidad, pudiera pe
rjudicar las que se desarrollaran en un futuro,
debido a que de
esta resolución ya quedaría asentado un criterio respecto de la
publicidad de
los planes de medíos, es conveniente, a juicio de este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, analizar /as circunstancias presentes en este
caso,
sobre todo desde la perspect iva de la posible existencia de un interés que
pudiera prevalecer frente al
perjuicio señal ado.
( ... ) las campañas de publicidad que llevan a cabo se basan en los criterios de
eficiencia (teniendo en consideración el contenido y el público objeti vo de cada
campaña) y eficacia (especialmente,
de carácter presupuestar io) prestando
atención
a la pluralidad y d iversificación geográfica de /os medios. No obstante,
la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso y,
por lo tanto, al doble test, del daño y del interés, que debe ser realizado.
En efecto, debe recordarse que, como antes ya se ha indicado, en interpretación
realizada por este Consejo, la aplicación de los límites no será en ningún caso
automática, sino que, antes al contrario, deberá analizarse si la concesión del
acceso a la información supone un perjuicio (test del daño) concreto, definido y
evaluabl
e. Del mismo modo, es necesaria una aplicación justificada y proporcional
de/límite, atendiendo
a /as circunstancias del caso concreto y, especialmente, a la
posible existencia de un interés superior que, aún produciéndose un daño,
justifique la publicidad
o el acceso (test del interés).
Por otro
lado, entiende este Consejo de Transparencia que no podría
argumentarse este pe~uicio a los intereses de terceros que contratan con la
Administración (como, si bien indirectamente, se produce este caso) derivado del
conocimiento de los términos de esta contratación. La interpretación contraria
llevaría a desvirtuar la previsi ón el artículo 8.1 a) de la propia LTAIBG que prevé la
publicidad proactiva de todos los contratos que celebren los organismos sujetos a
la Ley. Es decir, puede concluirse que el legislador ya ha avalado la importancia
en conocer el destino uso fondos públicos destinados a la contratación pública.
Por otro lado, la Administración introduce un argumento formal acerca de la
necesidad de llevar a cabo un trámite de audiencia a los terceros afectados, pero
parece obviar que es en la aplicación del límite al responder la solicitud el
momento en el que debería haberse recabado las alegaciones de terceros según
dispone el artículo 19.3
Sí la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros,
debidamente identificados,
se /es concederá un plazo de quince días para que
puedan realizar
/as alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser
informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución hasta que
se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el
plazo para su presentación.
Y que el artículo 24.3 que se trae a colación en las alegaciones se indica
expresamente que cuando /a
denegación del acceso a la información se
fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará,
previamente
a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a /as personas
que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que
a su derecho convenga.
No obstante, debe recordarse que en una correcta
aplicaci ón de la LTAIBG
(artículo 19.3), la unidad encargada de resolver la solicitud debería haber
realizado el oportuno trámite de audiencia a las posibles entidades afectadas por
la solicitud, a los efectos de que éstas pudieran realizar las alegaciones que a su
derecho estimaran conveniente. A pesar de ello, y como hemos indicado
anteriormente, el perjuicio a los límites no fue alegado en ningún momento al
denegar el acceso, por lo que concluirse que el perjuicio al mencionado límite no
fue considerado al resolver la solicitud de acceso.
11. En conclusión, por todos los argumentos expuestos anteriormente, este Consejo
de Transparencia considera que la presente reclamación debe ser estimada y que
el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURI DAD SOCIAL debe proporcionar al
solicitante información sobre las campañas realizadas y presupuesto ejecutado
del Ministerio de Empleo
y Seguridad
Social y sus organismos dependientes para
/os años 2012, 2013, 2014 y 2015, desglosado por medios de comunicación
donde
se anunció la campaña. Solicito /os datos desglosados por año,
presupuesto ejecutado, organismo, campaña, número
de inserciones, tarifa y
medio de comunicación 1111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por • -
~--~111!11!1 contra la Resoluci ón de 10 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
EMPLEO Y SEGURI DAD SOCIAL.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a que, en
el plazo máximo de quince días hábiles, remita a la
información solicitada y referenciada en el Fundamento Jurídico 11 de la presente
resolución.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a que, en
el mismo plazo máximo de quince días hábiles, remita a este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, copia de la información remitida al reclamante.
De acuerdo con el artí culo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Informaci ón Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de oc tubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrati va,
únicamente cabe,
en caso de disconformidad,
la interposici ón de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso
Administrativo de Madrid
plazo de dos meses a contar desde el día sigui ente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, e), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci ón Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
PA.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo. Francisco Javier Amorós Dorda