Estimada 07/03/2017

Acceso a información sobre inversión en publicidad institucional y planes de medios (2012-2015)

El solicitante pidió al Ministerio de Empleo y Seguridad Social el desglose de inversión por medio y campaña de publicidad institucional (2012-2015). Tras una respuesta insuficiente que remitía a webs generales, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al Ministerio a facilitar los datos detallados del Plan de Medios.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión genérica a portales de transparencia o contratación no constituye una respuesta satisfactoria cuando el interesado solicita un nivel de detalle específico no disponible en dichos portales.
2 La información solicitada (Plan de Medios) es obligatoriamente suministrada por las agencias de medios al organismo responsable, por lo que el Ministerio posee la información y no puede alegar inexistencia.
3 No constituye reelaboración la extracción de datos en formatos como Excel o Word, ni tampoco la necesidad de anonimizar datos personales o aplicar límites de acceso.
4 El perjuicio a intereses económicos de terceros no es aplicable a campañas ya finalizadas, pues no existe riesgo real de afectar a la capacidad de negociación futura.
5 El interés público en conocer el destino de los fondos públicos destinados a contratación publicitaria prevalece sobre el perjuicio económico alegado por las agencias.

Texto completo

Consejo de Trans parencia y Buen Gobierno publicidad institucional queda especificado que cada agencia de medíos debe remitir un informe con todos estos datos a cada organismo. Les agradecería que me hicieran llegar la información en un formato reutílízable, preferiblemente XLS o CSV. Sí no fuera posible, solícito /os datos tal y como consta en los registros públicos para evitar cualquier acción de reelaboracíón. 2. El10 de noviembre de 2016, el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGUR IDAD SOCIAL dictó resolución en la que indicaba al solicitante lo siguiente: ( ... ) resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere la solicitud deducida La Ley 2912005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional estableció la planificación y ejecución de las campañas de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado, siendo desarrollada en el Real Decreto 94712006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado. Desde el siguiente link (situado en la página web de La Moncloa)http:l/www./amonc/oa.gob.eslservícíosdeprensalcpcí!pagínas!PianesElnfor mes.aspx se puede acceder a /os Plantes (donde se recogen /as previsiones en materia de publicidad institucional de toda la Administración General del Estado, incluido este Ministerio de Empleo y Seguridad Socia l, desde el año 2007 hasta la actualidad) así como /os lnformes(donde se incluye tanto el gasto ejecutado como /as empresas que han resultado adjudicatarias desde el año 2006 hasta el año 2015). Igualmente, puede consultarse información relativa a grupos y medíos de comunicación adjudicatarios de /os contratos, cifras por soporte, fechas de /as campañas, así como el montante total de publicidad en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https:llcontratacíondelestado.eslwpslportalllícítacíones) En cuanto al coste de cada ínsercíónlspotlcuña!ímpresíón, la información existente está referida a /os contratos con /as centrales de medíos (las cuales llevan a cabo la íntermedíacíón y la compra de espacios en medíos de comunicación), estando disponible en el mencionado enlace de la Plataforma de Contratación. 3. En aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la L TAIBG, y al no considerar satisfactoria la respuesta proporcionada, presentó reclamación ante el Consejo de T ransparencia y Buen Gobierno en los siguientes términos: Solícito /os datos de publicidad institucional del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Para ello, pido los datos referentes a la inversión por medio de comunicación en /as distintas campañas del Ministerio desde 2012 hasta la actualidad. Por un lado se me da acceso a información ya pública en la página web de Moncloa y me remite a la Plataforma de Contratación del Estado. En ninguna de las dos plataformas está la información que solicito: inversión por campaña y medio de comunicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Por ello, exijo saber cuánto dinero invirtió y a cambio de qué el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en sus campañas de publicidad institucional ent re 2012 y 2015. 4. Con fecha 13 de diciembre el expediente fue remitido al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los efectos de que, por dicho Departamento, se realizaran las alegaciones oportunas que, remitidas con fecha 23 de diciembre de 2016, consistieron en las siguient es: ( ... )es importante tener en cuenta que la única información objetiva obrante en poder de la Administración es la ya facilitada al solicitante ya que los datos contenidos en los informes a /os que alude el solicitante, con carácter general, son relativos a la facturación de las agencias de medios y a la justificación de la realización de las campañas en /os medios y soportes contratados. Cabe tener presente que en la contratación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la materialización de /as campañas de publicidad institucional, /os departamentos ministeriales y demás entes y organismos de la AGE no contratan directamente con los medios de comunicación en los que se difunden sus campañas de publicidad institucional, sino con agencias de medios. Con estas agencias se contrata, no so/o la compra de espacios publicitarios, sino también /os servicios de estrategia y planificación de la compra de espacios, la adaptación de la creatividad, /as acciones que potencien /os objetivos de /as campañas de publicidad, el asesoramiento y apoyo técnico necesario, o el seguimiento y control de las campañas institucionales y de las acciones publicitarias antes mencionadas, entre otros. Por este motivo, /os datos relativos al presupuesto ejecutado por /os departamentos ministeriales y demás entes y organismos de la AGE no se refieren a la compra directa en medios de comunicación, sino a /os importes facturados por las agencias, por servicios no únicamente vinculados a la compra de espacios en medios, sino por un servicio más extenso basado en la estrategia, el asesoramiento continuo y el seguimiento de las campañas. La inversión que los medios reciben para la difusión de las campañas institucionales de la AGE deriva de su relación con /as agencias intermediarias y de /os precios y descuentos que éstos, como terceros ajenos a la Administración, pacten en su relación privada. La facturación de /as agencias de medios a la Administración deriva de precios y descuentos fijados en la adjudicación de contratos públicos que en nada incumben a /os medíos de comunicación y demás soportes publicitarios, y que en ningún caso tienen que guardar relación alguna con la relación jurídico-privada de agenci as de medíos y dichos medíos y soportes publicitarios. 111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente pa ra resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y prev io a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La L TAIBG reconoce, en su artículo 12, el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a informaci ón pública que esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, considera necesario este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aclarar el objeto de la solicitud de información y el marco jurídico aplicable al mismo. Así, en cuanto al objeto, y derivado de los términos exactos de la solicitud, debe señalarse que lo que el solicitante pide es conocer el Listado de campañas realizadas y presupuesto ejecutado del Ministerio de Empl eo y Seguridad Social y sus organismos dependientes para /os años 2012, 2013, 2014 y 2015, desglosado por medíos de comunicación donde se anunció la campaña. Solícito /os datos desglosados por año, presupuesto ejecutado, organismo, campaña, número de inserciones, tarifa y medio de comunicación. Sentado lo anterior, puede concluirse que lo que, en definitiva, se está solicitando es el denominado Plan de Medios del mencionado Departamento Ministerial para los años 2012-2015 ya que, como desarrollaremos a continuación, es en dicho Plan de medios en el que se contiene información detallada sobre la campaña desarrollada, su presupuesto, las inserciones en medios de comunicación y el importe finalmente abonada por dichas inserciones. 4. Como marco general de aplicación, debe tenerse en cuenta la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicaci ón Institucional cuyo objeto es establecer el régimen jurídico de /as campañas institucionales de publícídad y de comunicación promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estata l, enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 4712003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría. Su apartado 2 indica expresamente que 2. Esta Ley no será de aplicación a /as campañas de carácter industria l, comercial o mercantíl que desarrollen los sujetos enumerados en el apartado anterior en el cumplímíento de los fines que les son propios. Por otro lado, el artículo 3 -Requisitos de las campañas institucionales de publicidad y de comunicaci ón-dispone en sus apartados 2 y 4 lo siguiente: 2. Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de i nterés público y en el ejercicio de competencias propias. 4. Las campañas institucionales se ajustarán siempre a /as exigencias derivadas los principios de interés general, lealtad ínstítucíonal, veracidad, transparencia, eficacia, responsabílídad, eficiencia y austeridad en el gasto. Finalmente, el artículo 8, relativo a los contratos, dispone lo siguiente: 1. Los contratos vinculados a /as campañas reguladas por esta Ley se adjudicarán con arreglo a su normativa aplicable, respetando estrictamente /os principios de publícídad y concurrencia, y atendiendo siempre a criterios objetivos tales como el coste económico y la eficacia prevista del plan de medí os. Estos mismos criterios objetivos deberán ser observados por /os contratistas en los supuestos de subcontratacíón. 5. En aplicación de lo anterior, la Administración General del Estado ha aprobado un Acuerdo Marco denominado Servicio de compra de espacios en medíos de comunicación y demás soportes publicitarios destinados a la materíalízacíón de /as campañas de publícídad institucional cuyo objeto es ( ... )la compra de espacios en medíos de comunicación y demás soportes publícítarios, necesarios para la difusión de /as campañas de publícídad instituciona l, lo que incluye los siguientes servicios: •La estrategia y la planificación de la compra de espacios en medíos de comunicación y demás soportes publicitarios. •La adaptación de la creatividad. •La contratación de los espacios publicitarios. •El asesoramiento y apoyo técnico necesario. S La contratación de los espacios publicitarios por parte de las empresas que resulten adjudicatarias, quienes realizarán la íntermediación y la contratación de los espacios publicitarios según /as planificaciones y directrices específicas de cada campaña; ordenarán a /os medíos /as inserciones previstas y facilitarán al órgano responsable de la campaña toda la información que se /es solicite y en la forma en que éste /es indique. Esta contratación también incluirá la tramitación de inserciones publicitarias puntuales en diferentes soportes, que no requieran de planificación previa pero que resulten necesarias o convenientes para una óptima difusión de los mensajes. El seguimiento y control de /as campañas de publicidad institucional y de /as acciones publicitarias antes mencionadas. Las empresas adjudicatarias realiza rán un seguimiento continuo de la publicidad ordenada, comprobando su aparición en los medios de comunicación y otros soportes contratados y aportando los resultados de este seguimiento mediante /os estudios de audiencia, procedimientos y plazos establecidos en este acuerdo marco y en /os correspondientes contratos basados. En estos últimos, se concretarán /os términos en /os que se exigirá este seguimiento continuo, pudiendo exigirse informes diarios. La realización de una memoria detallada a la finalización de la campaña, en la que se incluyan todos /os resultados cuantitativos y cualitativos de la misma así como /as incidencias que se hayan producido durante la realización de la campaña. • Las empresas incluirán en su oferta el correspondiente plan estratégico de comunicación que recogerá, como mínimo, las siguientes cuestiones: La estrategia de medios para la consecución de /os objetivos determinando, de manera justificada, /os medios a utilizar, sus formatos y el plan de medios con la inversión para cada uno de ellos, así como la evaluación teórica de /os resultados que se obtendrían. Calendario previsto de la campaña. Equipo de trabajo asignado al proyecto. En el apartado dedicado al desarro llo y ejecución del contrato se indica lo siguiente La difusión de las campañas de publicidad sujetas a este acuerdo marco contará, la Administración General del Estado con un órgano responsable de la campaña, que será la unidad que asuma /as funciones de interlocución con /as empresas seleccionadas por ser competente por razón de la materia objeto de la campaña de publicidad. Para cada campaña de publicidad institucional, las empresas adjudicatarias deberán proponer una estrateg ia de comunicación. Cada estrateg ia de comunicación quedará plasmada en una propuesta teórica de plan de medios, en el que se describan, de forma justificada, /os medios y soportes convencionales 7 FIRMANTE(1 ): FRANCISCO JAVIER AMOROS CORDA 1 FECHA: 07/03/201713:521 NOTAS: F todos /os que fuesen necesarios para justificar la difusión publicitaria contratada. Los comprobantes deberán ser originales, expedidos por terceros ajenos a la relación contractual o por los propios medíos, indicar los tiempos de duración de los pases, su posicionamiento, número de inserciones, período de exposición, así como indicar las fechas de realización y todos aquellos aspectos que se consideren acreditativos de la ejecución de la campaña en /os términos contratados. En los contratos basados se podrán establecer requerimientos adicionales, con el fin de comprobar que la campaña ha sido efectivamente realizada en los medíos y soportes contratados. • Informe sobre /as posibles incidencias que se hayan producido durante la ejecución del contrato. 6. lo mencionado anteriormente pueden extraerse las siguientes conclusiones: Las campañas de comunicación y publicidad institucional se articulan a través de la contrataci ón de una empresa especializada-denominada normalmente central o agencia de medios-. Este contrato se realiza en la actualidad a través de la contrataci ón centralizada si bien, según ha podido constatar este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por otro expediente de reclamaci ón tramitado anteriormente (en concreto, el identificado con n° de expediente R/0148/2015 al que se ha referido expresamente el reclamante y al que haremos referencia posteriormente), con anterioridad al establecimiento de este procedimiento de contratación centralizada, la contrataci ón se hacía directamente por el organismo público responsable. El Pl an de Medios supone el elemento clave en las campañas de publicidad y comunicaci ón institucional al contener toda la informaci ón, inclusive la económica, relativa a la campaña a desarrollar. Este Plan de Medios es conocido no sólo por el organismo responsable de la campaña sino también por la Secretaría de Estado de Comunicación, que debe dar su conformidad. Finalizada la campaña, el organismo responsable de la misma recibe un informe detallado con los datos sobre el desarrollo de la misma. Interesa destacar que, entre la información que se le debe suministrar y que, por lo tanto, está en poder del responsable, se encuentra la siguiente: • Plan de Medios valorado en términos econó micos y de eficacia publicitaria (GRP'S, cobertura, OTS, etc.). • Un informe de la inversión que deberá detallar como mínimo lo siguientes datos por soporte publicitario: );.> Tarifa FIRMANTE (1): FRANCISCO J AVIER AMOROS CORDA 1 FECHA: 07/03/201713:521 NOT AS: F );.> Coste GRP sin /VA o descuento );.> Coste GRP con /VA o descuento );.> Total neto );.> Total /VA );.> Total con /VA );.> %Inversión );.> Total inserciones, pases, cuñas, incluyendo una columna de formatos,. duraciones, franja de emisión, radío . .. • Justificantes de que la campaña ha sido efectivamente realizada en /os medíos y en /os soportes contratados. 7. A continuación, deben analizarse los motivos en los que el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL argumenta la denegación del acceso que, atendiendo a los términos de la resolución dictada, no son ciertamente muy claros. En efecto, en la respuesta proporcionada, el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL remite a información ya publicada respecto del gasto del Departamento en materia de publicidad institucional en las páginas web de La Moncloa y la plataforma de contratación del Estado y se le informa respecto de la planrticación futura del gasto en la materia a la que afecta la solicitud . En los enlaces indicados se puede obtener, respectivamente, información de carácter general acerca de la materia, toda vez que la misma es competencia de la Secretaría de Estado de Comunicación y de las contrataciones realizadas con las agencias o centrales de medios que, como se ha indicado anteriormente, son las responsables, a su vez, de articular las campañas a través de los Planes de Medios que se formalizan en las contrataciones con los distintos medios de comunicación. Es esta última información la que, como decimos, interesa al solicitante tal y como se deriva claramente de los términos de su solicitud. Por lo tanto, además de que la remisión se hace con carácter genérico, sin atender a lo indicado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su criterio interpretativo n° 9/2015 relativo a cómo debe de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22.3 de la L TAIBG( respuesta a solicitudes que afecta a informac ión ya publicada ), y de tal manera que el interesado debe hacer una búsqueda sin criterios que le asistan en la misma, la respuesta proporcionada claramente no atiende a los términos de la solicitud de información. Es decir, en ningún caso se argumentan los motivos por los que no puede darse información adicional y, especialmente, porqué no puede darse con el nivel de detalle y desglose solicitado por el interesado. Por otro lado, en el escrito de alegaciones remitido a este Consejo con ocasión de la tramitación de la presente reclamación, ciertamente no se aclaran los argumentos por los que se deniega la información solicitada ya que, más allá de reproducir los argumentos recogidos en la resolución recurrida, no se indica ningún precepto de la LTAI BG en el que se considere puedan apoyarse los argumentos esgrimidos. /. El primero sería la solicitud de ''información voluminosa': que aparece recogida el artículo 20. 1. En este caso, se trata de información cuyo "volumen o complejidad" hace necesario un proceso específico de trabajo o de manipulación para suministrarla al solicitante. En este caso no se estaría ante un supuesto de reelaboración, por lo que tampoco sería un caso de inadmísíón de la solicitud sino de ampliación del plazo para resolver. En este sentido se pronuncia el artículo 20. 1, párrafo 2 que dice textualmente "Este plazo (1 mes) podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solícita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante ~ No obstante, sí puede tenerse en cuenta el elevado volumen de la información objeto de solicitud cuando ello suponga que, atendiendo también al alcance y objeto concreto de lo solicitado así como /os medios disponibles, se incurra en algunas de /as circunstancias o supuestos que, a juicio de este Consejo de Transparencia, impliquen que estemos ante un supuesto de reelaboración. 11. El segundo supuesto sería el que se refiere a la información que, por contener datos de carácter personal, debe ser "anonímizada" o disociada antes de ser suministrada al interesado o bien que, por afectar a alguno de los límites previstos en la norma, el acceso sólo deba proporcionarse respecto de parte de la información solicitada. Son /os supuestos contemplados en /os artículos 15.4 -que prevé la anonímización de la información, de modo que se impida la identificación de /as personas afectadas-y 16 de la Ley 1912013, que prevé el suministro de la información con omisión de aquella que esté afectada por algunos de /os límites del artículo 14. En estos casos, y pese a suponer, implícitamente, un proceso específico de trabajo para proporcionar la información, ninguno de estos dos supuestos puede entenderse como reelaboración. 111. Puede ocurrir también que la información se encuentre en poder de varías unidades informantes que resultan responsables de su custodia pero su autor esté claramente definido. En este caso tampoco se trataría de un caso de reelaboración, operando el artículo 19.4 de la Ley 1912013 que establece que: "Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso '~ IV. En sentido contrario, sí sería aplicable el concepto de reelaboración en aquellos supuestos en los que la Administración, teniendo solamente la información en un determinado formato, ésta no sea reutilizable en /os términos que señale la Ley, debiendo en este caso ofrecerse la información en /os formatos existentes. En este sentido, la Ley 1912013, establece en su artículo 5.4 que la Administración debe establecer "los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada ... ". Esta recomendación que supone una buena práctica y que opera desde la entrada en vigor de la Ley, puede relacionarse con la situación actual de /os documentos e informaciones archivadas que, en muchos casos fueron objeto de elaboración y archivo en formatos PDF y similares. En este caso, la petición de un formato concreto distinto al existente podría entenderse como reelaboración, cuando dicho formato no esté en poder de la Administración informante, en todo caso la extracción de la información en Excel o Word no entrarían en el supuesto de reelaboración. 8. Aplicado este criterio al caso que nos ocup a, pueden extraerse las siguientes conclusiones: La aplicación de toda causa de inadmisión y, concretamente por ser el objeto de la presente reclamación, la regulada en el artículo 18.1 e), debe quedar debidamente motivada en la resolución por la que se responda a la solicitud de informa ción presentada. No se puede entender que sea necesario volver a elaborar algo cuando ha quedado demost rado por lo indicado en los apartados anteriores de esta resolución que la información que pide el solicitante sobre los planes de medios es información que la empresa encargada de la campaña debe proporcionar al organismo responsable que, además, t ambién debe informar detalladamente de la ejecución de la campaña. Por otro lado, la justificación de la aplicación de esta cau sa de inadmisi ón no puede deri var del hecho de que para proporcionar los datos solicitados deba eli minarse aquella información que pueda implicar un pe ~u icio a los límites previstos en el artículo 14.1 de la LTAI BG. Entendemos que ésta se tratar ía claramente de una interpretación contraria a la de este Consejo de Transparencia y Buen Go bierno que, en el criterio antes reproducido, expresamente considera que el acceso parcial a la información, si fuera de aplicación algún límite al acceso, no puede considerarse reelaboración. 9. Corresponde ahora a valorar la aplicación al caso que nos ocupa del límite al acceso previsto en el artículo 14.1 h). Perjuicio a los intereses econó micos y comerciales. A este respect o, destaca que este Consejo, en los antecedentes producidos y, concretamente, en la resolución R/0148/2 015, sí creyó probado que el perjuicio podría producirse en caso de acceder a la información solicitada, pero consideró que quedaba acreditada la existencia de un interés público superior en el acceso. Y ello en aplicación del doble test, del daño y del interés (consistente en el análisis de la posible presencia en el caso concreto de un interés superi or que implique que deba proporcionarse la información aun produciéndose el perjuicio). Por su interés, se considera conveniente reproducir los argumentos en los que se basó tal conclusión y que son también aplicables al presente caso: En el caso que nos ocupa, el /CO considera que el acceso a la información solicitada supondría un perjuicio a sus intereses económicos y comerciales.El argumento es e/ siguiente: dicho organismo contrata, mediante concurso público, a una Central de Medíos cuya oferta se basa, en gran medi da, en su capacidad para negociar d irectamente con cada medio de comunicación el volumen de la inversión a rea lizar; dicha capacidad de negociación y, por ende, la oferta que dicha empresa pueda presentar al /CO, se vería afectada si se revelaran datos sobre inversión, descuentos y di stribución de medíos. En definitiva, la limitación de la capacidad de negociación con /os medios devendría en la imposibilidad de ofrecer /os descuentos que actualmente se ofrecen al /CO que, en consecuencia, vería aumentar el coste de sus campañas de publicidad. En este punto, parece importante volver al objeto de la solicitud que es, básicamente, /os planes de medios a través de /os que se ejecutaron /as campañas de publicidad de//CO llevadas a cabo entre /os años 2010 a 201 4. Es decir, se trata de campañas que ya han finalizado y respecto de /as que, por lo tanto, no podría alegarse un perjuicio económico o comercial por cuanto /os contratos ya han conclui do. Es más, la propia desc ripción de la información que se solícita -planes de medios con el desglose de /os medíos y fechas en que se han ejecutado /as campañas, número de inserciones (prensa impresa), pases de spots (televisión), pases de cuñas (radio), número de impresiones (ínternet), coste de cada ínsercíónlspotlcuña!ímpresión, descuentos de agencia, informes de evaluación y de post evaluación-lleva a concluir que sólo podrá ser proporcionada cuando la campaña haya concluido dado que sólo entonces se dispondrá de los datos solicitados. No obstante lo anterio r, y toda vez que el acceso, si bien una vez concluida la campaña de publicidad, pudiera pe rjudicar las que se desarrollaran en un futuro, debido a que de esta resolución ya quedaría asentado un criterio respecto de la publicidad de los planes de medíos, es conveniente, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, analizar /as circunstancias presentes en este caso, sobre todo desde la perspect iva de la posible existencia de un interés que pudiera prevalecer frente al perjuicio señal ado. ( ... ) las campañas de publicidad que llevan a cabo se basan en los criterios de eficiencia (teniendo en consideración el contenido y el público objeti vo de cada campaña) y eficacia (especialmente, de carácter presupuestar io) prestando atención a la pluralidad y d iversificación geográfica de /os medios. No obstante, la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso y, por lo tanto, al doble test, del daño y del interés, que debe ser realizado. En efecto, debe recordarse que, como antes ya se ha indicado, en interpretación realizada por este Consejo, la aplicación de los límites no será en ningún caso automática, sino que, antes al contrario, deberá analizarse si la concesión del acceso a la información supone un perjuicio (test del daño) concreto, definido y evaluabl e. Del mismo modo, es necesaria una aplicación justificada y proporcional de/límite, atendiendo a /as circunstancias del caso concreto y, especialmente, a la posible existencia de un interés superior que, aún produciéndose un daño, justifique la publicidad o el acceso (test del interés). Por otro lado, entiende este Consejo de Transparencia que no podría argumentarse este pe~uicio a los intereses de terceros que contratan con la Administración (como, si bien indirectamente, se produce este caso) derivado del conocimiento de los términos de esta contratación. La interpretación contraria llevaría a desvirtuar la previsi ón el artículo 8.1 a) de la propia LTAIBG que prevé la publicidad proactiva de todos los contratos que celebren los organismos sujetos a la Ley. Es decir, puede concluirse que el legislador ya ha avalado la importancia en conocer el destino uso fondos públicos destinados a la contratación pública. Por otro lado, la Administración introduce un argumento formal acerca de la necesidad de llevar a cabo un trámite de audiencia a los terceros afectados, pero parece obviar que es en la aplicación del límite al responder la solicitud el momento en el que debería haberse recabado las alegaciones de terceros según dispone el artículo 19.3 Sí la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se /es concederá un plazo de quince días para que puedan realizar /as alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Y que el artículo 24.3 que se trae a colación en las alegaciones se indica expresamente que cuando /a denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a /as personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. No obstante, debe recordarse que en una correcta aplicaci ón de la LTAIBG (artículo 19.3), la unidad encargada de resolver la solicitud debería haber realizado el oportuno trámite de audiencia a las posibles entidades afectadas por la solicitud, a los efectos de que éstas pudieran realizar las alegaciones que a su derecho estimaran conveniente. A pesar de ello, y como hemos indicado anteriormente, el perjuicio a los límites no fue alegado en ningún momento al denegar el acceso, por lo que concluirse que el perjuicio al mencionado límite no fue considerado al resolver la solicitud de acceso. 11. En conclusión, por todos los argumentos expuestos anteriormente, este Consejo de Transparencia considera que la presente reclamación debe ser estimada y que el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURI DAD SOCIAL debe proporcionar al solicitante información sobre las campañas realizadas y presupuesto ejecutado del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos dependientes para /os años 2012, 2013, 2014 y 2015, desglosado por medios de comunicación donde se anunció la campaña. Solicito /os datos desglosados por año, presupuesto ejecutado, organismo, campaña, número de inserciones, tarifa y medio de comunicación 1111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por • - ~--~111!11!1 contra la Resoluci ón de 10 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURI DAD SOCIAL. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a que, en el plazo máximo de quince días hábiles, remita a la información solicitada y referenciada en el Fundamento Jurídico 11 de la presente resolución. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a que, en el mismo plazo máximo de quince días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, copia de la información remitida al reclamante. De acuerdo con el artí culo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci ón Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de oc tubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrati va, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposici ón de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso­ Administrativo de Madrid plazo de dos meses a contar desde el día sigui ente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, e), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci ón Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO PA. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo. Francisco Javier Amorós Dorda