Con~e jo de
Transparencia y
Buen Gobiorno
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-0095 35
NIREF: R-0515-2016
FECHA: 6 de marzo de 20 17
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al ampa ro del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparenci a, acceso a la información pública
y buen gobierno
En respuesta a la Reclamaci ón presentada por
fecha de entrada el 9 de diciembre de 2016, era y
Gobierno,
considerando
los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, -
- - pr
esentó, di rigida
al MINISTERIO DE SANIDAD,
SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, con fecha 19 de octubre de 2016 y al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTAIBG), la siguiente solicitud de informaci ón:
En virtud del artículo 2.1 de la ley 1912013 de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno, que incluye
a la Administración General del Estado
entre
los sujetos de ámbito de aplicación, y el artículo 13 de la misma, que entiende
por información pública los contenidos o documentos, cualquie ra que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ej
ercicio de sus funciones, solicito:
Listado de campañas realizadas y presupuesto ejecutado del Ministerio de
Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos dependie ntes para /os años 2012,
2013, 2014 y 2015, desglosado por medios de comunicación donde se anunció la
campaña. Solicito /os datos desglosados por año, presupuesto ejecutado,
organismo, campaña, núme
ro de inserciones, tarifa y medio de comunicación.
Argumento
esta petición en la resolución
14812015 del Consejo de Transparencia,
que concedió el
acceso al Plan de Medios del
/CO porque conocer el destino final de
/os fondos públicos destinados a la publicidad institucional prevalecía sobre
cualquier otro argumento.
Además, en los pliegos de los contratos relativos a la
[email protected]
publicidad institucional queda especificado que cada agencia de medios debe
remitir un informe con todos
estos datos a cada organismo.
Les agradecería que me hicieran llegar la información en un formato reutilizable,
preferiblemente
XLS o CSV. Si no fuera posible, solicito /os datos tal y como consta
en
los registros públicos para evitar cualquier acción de reelaboración.
2.
El 24 de noviembre de 2016, el MI NISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS
SOCIALES E IGUALDAD dictó resolución en la que indica ba al solicitante lo
siguiente:
Una vez analizada la solicitud, y en base a la información facilitada por la
Subdirección General de Atención
al ciudadano, se resuelve conceder el acceso
parcial a la información a la que se refiere la solicitud presentada por -
solicitada relativa
al listado de campañas realizadas y
presupuesto ejecutado del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y
sus organismos dependientes para los años 2012, 2013, 2014 y 2015, desglosado
por medios de comunicación donde se anunció la campaña, con los datos
desglosados
por año, presupuesto ejecutado, organismo y campaña se encuentra
disponible en
los siguientes enlaces web:
http:!lwww.lamoncloa.gob.es!serviciosdeprensa!cpci!paginas!PianesE/nformes.aspx
https:!!contrataciondelestado.es!wps!portal/licitaciones
http:lltransparencia.gob.es!servicios
buscadorlbuscar.htm?categoria=estadistica&categoriasPadre=presfisinf&ente
=E000041 01 &lang=es&historico=false&pag= 1
2. En cuanto a la información solicitada relativa al "número de inserciones, tarifa y
medio de comunicación"
se incluyen, con diferente nivel de desglose, en /os
distintos planes de medios de las campañas de publicidad institucional difundidas
en
el citado periodo. El acceso a dicha información requeriría de una acción previa
de reelaboración
por lo que se inadmite de acuerdo a lo previsto en el artículo
18.1.c] de la citada Ley
1912013.
3. En aplicación de
lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, y al no considerar
satisfactoria la respuesta proporcionada, presentó
reclamación ante el Consejo de siguientes
términos:
Solicito /os datos de publicidad institucional del Ministerio de Sanidad, Servicios
Socia/es e Igualdad. Para ello, pido los datos referentes a la inversión por medio de
comunicación en
/as distintas campañas del Ministerio desde 2012 hasta la
actualidad.
Por un lado
se me da acceso a información ya pública en la que no se encuentran
/os datos que pido y por el otro me aseguran que darme los datos desglosados por
campaña y medio de comunicación requeriría de una acción previa de
reelaboración,
a pesar de que indico que solicito /os datos en su formato original.
Además, no
se entiende que se defienda una acción de reelaboración cuando /as
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS CORDA 1 FECHA: 07/03/201713:521 NOTAS: F
afectadas por los contratos a /os que se refiere la solicitud, y requeriría su previa
audiencia.
La inadmisión a trámite
por exigir una acción previa de reelaboración, de
conformidad con el artículo 18.1 .c) de la reiterada Ley 1912013, se argumenta
debido a
la
imposibilidad de la Administración de extraer datos que no afecten a /os
intereses económicos y comerciales de las empresas de toda la documentación
aportada
por las mismas en cada contrato ejecutado desde 2012.
111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente pa
ra
resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo
y previo a un
eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce, en su artículo 12, el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma
norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación
de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones".
Es decir,
la LTAI BG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. En pr imer
lugar, considera necesario este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno aclarar el objeto de la solicitud de información y el marco jurídico
aplicable al mismo.
Así,
en cuanto
al objeto, y derivado de los términos exactos de la solicitud, debe
señalarse que lo que el solicitante pide es conocer el Listado de campañas
realizadas y presupuesto ejecutado del Ministerio
de
Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad y sus organismos dependientes para /os años 2012, 2013, 2014 y
2015, desglosado
por medios de comunicación donde se anunció la campaña. Solícito /os datos desglosados por año, presupuesto ejecutado, organismo,
campaña, número de inserciones, tarifa y medio
de comunicación.
Sentado lo anterior, puede concluirse que lo que, en definitiva, se está solicitando
es el denom inado Plan de Medios del mencionado Departamento Ministerial para
los años 2012-2015 ya que, como desarrollaremos a continuación, es en dicho
Plan de medios en el que se contiene información detallada sobre la campaña
desarrollada, su presupuesto, las inserciones en medios de comunicación y el
importe finalmente abonada por dichas inserciones.
4. Como marco general de aplicaci ón, debe tenerse en cuenta la Ley 29/2005, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicaci ón Institucional cuyo objeto es
establecer el régimen jurídico de /as campañas institucionales de publicidad y de
comunicación promovidas
o contratadas por la Administración General del Estado
y
por las demás entidades integrantes del sector público estatal, enumeradas en
el artículo 2.1 de la Ley
4712003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Su apartado 2 indica expresamente que
2. Esta Ley no será de aplicación a /as campañas de carácter industrial, comercial
o mercantil que desarrollen /os sujetos enumerados en el apartado anterior en el
cumplimiento de /os fines que les son propios.
Por otro lado, el artículo 3 -Requisitos de las campañas institucionales de
publicidad y de comunicación-dispone en sus apartados 2 y 4 lo siguiente:
2. Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán
exclusivamente cuando concurran razones de i
nterés público y en el ejercicio de
competencias propias.
4. Las campañas institucionales se ajustarán siempre a /as exigencias derivadas
de
los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad,
transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.
Finalmente, el artículo 8, relativo a los contratos, dispone lo siguiente:
1. Los contratos vinculados a /as campañas reguladas por esta Ley se
adjudicarán con arreglo a su normativa aplicable, respetando estrictamente /os
principios de publicidad y concurrencia, y atendiendo siempre a criterios
objetivos tales como
el coste económico y la eficacia prevista del plan de
medios.
Estos mismos criterios objetivos deberán ser observados por /os
contratistas en los supuestos de subcontratación.
5. En
aplicación de lo anterior, la Administración General del Estado ha aprobado un
Acuerdo Marco denominado Servicio de compra de espacios en medios de
comunicación y demás
soportes publicitarios destinados a la materialización de
/as campañas de publicidad institucional cuyo objeto es
( ... )la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes
publicitarios, necesarios para la difusión de /as campañas de publicidad
institucional, lo que incluye
los siguientes servicios:
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS CORDA 1 FECHA: 07/03/ 201713:521 NOT AS: F
destacar que, entre la información que se le debe suministrar y que, por lo
tanto, está en poder del responsabl e, se encuentra la siguiente:
• Plan de Medios valorado en términos económicos y de eficacia
publicitaria (GRP'S, cobertura, OTS, etc.).
• Un informe de la inversión que deberá detallar como mínimo lo siguientes
datos
por soporte publicitario:
);.> Tarifa
);.> Coste GRP sin /VA o descuento
);.> Coste GRP con /VA o descuento
);.> Total neto
);.> Total/VA
);.> Total con /VA
);.> %Inversión
);.> Total inserciones, pases, cuñas, incluyendo una columna de
formatos,. duraciones, franja de emisión, radio .
.. • Justificantes de que la campaña ha sido efectivamente realizada en los
medios y en los soportes contratados.
7. A continuación, deben
analizarse los motivos en los que el MINISTERIO DE
SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD argumenta la denegación del
acceso.
A este respecto, destaca que, si bien inicialmente en la resolución recurrida tan
sólo se indica la causa de inadmisión recogida en el artículo 18.1 e) de la LTAI BG,
según el cual podrán inadmitirse las soli citudes relativas a informaci ón para cuya
divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración, en el escrito de
alegaciones se amplía dicha argumentación al incluir el perjuicio a los intereses
econó
micos y
comerciales (recogido en el artículo 14.1 h) de las empresas con las
que se celebran los contratos para realizar las campañas de publicidad, en una
interpretación que, a nuestro juicio
y como
desarrollaremos a continuación, no es
conforme con la LTAI BG.
Respecto del concepto de reelaboración, este Consejo de Transparen cia se ha
pronunciado en numerosas ocasiones y la interpretación que realiza de dicha
cau
sa de inadmisión ha quedado recogido en
el criterio interpretati vo aprobado en
aplicaci ón de las facultades conferidas por el artículo 38.2 a) en noviembre de
2015 al respect o, en el que se i ndica lo siguiente:
• En primer lugar, es preciso señalar que el artículo 18 de la Ley 1912013, establece
una serie de causas que permiten declarar
la inadmisión de una solicitud de
información que, al tener como consecuencia inmediata la finalización del
procedimiento, habrán
de operar, en todo caso, mediante resolución motivada.
Por tanto, será requisito que
la resolución por la que se inadmita la solicitud
especifique las causas que
la motivan y la justificación, legal o material aplicables
al caso concreto.
En el presente caso, la resolución dictada por el MINISTERIO DE SANIDAD,
ASUNTOS SOCIALES E IGUALDAD carece de toda motivación relativa a la
aplicación de la indicada causa de inadmisión más allá de la mención a que la
considera de aplicación.
No se puede entender que sea necesario volver a elaborar algo cuando ha
quedado demostrado por lo indicado en los apartados anteriores de esta
resolución que la información que pide el solicitante sobre los planes de medios
es información que la empresa encargada de la campaña debe proporcionar al
organismo responsable que, además, también debe informar detalladamente
de la ejecución de la campaña.
Por otro lado, y ya en el escrito de alegaciones, tal y como se menciona en el
antecedente de hecho 4, se trata de justrticar la aplicación de la causa de
inadmisión en la resolución recurrida por entender que el límite de los perjuicios
econ
ómicos y
comerciales-argumento del todo novedoso y sólo conocido una
vez presentada la reclamación-exigiría u na acción previa de reelaboración,
debido a
la imposibilidad de la Administración de extraer datos que no afecten
a /os intereses económicos
y comerciales de /as empresas de toda la
documentación aportada por las mismas en cada cont rato ejecutado desde
2012.
Además de traer a
colación un nuevo argumento cual es el perJUICIO a los
intereses económicos y comercial es, cuya aplicación a este caso se analizará a
continuación, entendemos que se trata claramente de una interpretación
contraria a la de este Consejo de Transparen cia y Buen Go bierno que, en el
criterio antes reproducido, expresamente considera que el acceso parcial a la
información, si fuera de aplicación algún l ímite al acceso, no puede
considerarse reelaboración.
9. Corresponde ahora a valorar la aplicación al caso que nos ocupa del límite al
acceso previsto en el artículo 14.1 h). Perjuicio a los intereses económicos y
comerciales.
A este respecto, destaca como argumento, motivado precisamente por el hecho
de que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
ya se ha pronunciado
sobre
la aplicación de este límite, que el mismo se ría de aplicación-y por tanto, el
perjuicio afectaría-no al organismo público concernido si no a las empresas
afectadas por los contratos (no se especrtica claramente si a la que contrata con la
Administración o a los medios de comunicación con los que se contratan los
drterentes anuncios e inserciones).
Obvia la Administración en sus alegaciones que este Consejo, en la resolución
R/0148/2015, sí creyó probado que el perjuicio podría producirse en caso de
acceder a la información solicitada, pero consideró que quedaba acreditada la
existencia de un interés público superior en el acceso. Por su interés, se considera
necesaria una aplicación justificada y proporcional del límite, atendiendo a /as
circunstancias del caso concreto y, especialmente, a la posible existencia de un
interés superior que, aún produciéndose un daño, justifique la publicidad o el
acceso (test del interés).
Por otro lado, entiende este Consejo de Transparencia que la mención a que el
perjuicio se produce no respecto del organismo público sino de las empresas
terceras no se sostiene debidamente. En primer lugar, porque los fondos
provienen del organismo público por lo que, una eventual modificación de tarifas
que pueda producirse si se conociera la información solicitada, afectaría a la
posición econó mica del organismo público contratante y responsable de la
campaña.
Asimismo, no puede argumentarse este perjuicio a los intereses de terceros que
cont
ratan con
la Administración (como, si bien indirectamente, se produce este
caso) derivado del conocimiento de los términos de esta contratación. La
interpretación contraria llevaría a desvirtuar la previsión el artículo 8.1 a) de la
propia LTAIBG que prevé la publicidad proactiva de todos los contratos que
celebren los organismos sujetos a la Ley. Es decir, puede concluirse que el
legislador ya ha avalado la importan cia en conocer el uso de los fondos públicos
destinados a la contratación pública.
Por otro lado, la Administración introduce un argumento formal acerca de la
necesidad de llevar a cabo un trámite de audiencia a los terceros afectados, pero
parece obviar que es en la aplicación del límite al responder la solicitud el
momento en el que deberían haberse recabado las alegaciones de terceros según
dispone el artículo 19.3
Sí la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros,
debidamente identificados, se /es concederá un plazo de quince días para que
puedan realizar /as alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser
informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el
plazo para su presentación.
Y que el artículo 24.3 que se trae a colación en las alegaciones se indica
expresamente que cuando la denegación
del acceso a la información se
fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará,
previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a
/as personas
que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
No obstante, debe recordarse que
la aplicación de ambos preceptos no es posible
en el presente caso por cu anto el perjuicio a los límites no fue alegado en ningún
momento al denegar el acceso (que sólo se fundamentó en la causa de
inadmisión del artículo 18.1c) sino en el escrito de alegaciones remitido con
ocasión de esta reclamación. De ello puede concluirse que el perjuicio al
mencionado límite no fue considerado al resolver la solicit ud de acceso.
-
-
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo. Francisco Javier Amorós Dorda