Estimada 06/03/2017 · 87 días en resolverse

Solicitud de listado de campañas y presupuesto ejecutado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2012-2015) y resultado favorable

Recurrida judicialmente

El recurso sigue en los tribunales, sin sentencia firme todavía.

  1. primera instancia SJCCA nº 4 26/2018, de 26/2/2018 Amplía el acceso

    El tribunal confirma la resolución del Consejo de Transparencia y obliga al Ministerio de Sanidad a entregar el desglose de las campañas de publicidad institucional solicitadas.

  2. apelación SAN 43/2018 Sin analizar FIRME

El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el desglose de campañas publicitarias y presupuestos ejecutados (2012-2015). La administración denegó parcialmente el acceso alegando reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por falta de motivación y por no concurrir la causa de reelaboración ni el límite de intereses económicos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre planes de medios es obligatoriamente suministrada por la empresa contratista al organismo responsable, por lo que ya obra en su poder y no requiere reelaboración.
2 La resolución del Ministerio carecía de motivación suficiente al aplicar la causa de inadmisión por reelaboración, limitándose a citar el artículo sin justificar el caso concreto.
3 El límite de perjuicio a intereses económicos y comerciales no es aplicable ya que el conocimiento del uso de fondos públicos en contrataciones es un interés superior avalado por la publicidad proactiva de los contratos.
4 La alegación sobre el perjuicio a intereses económicos fue introducida tardíamente en el escrito de alegaciones y no en la resolución original, no pudiendo utilizarse para justificar la denegación inicial.

Texto completo

Con~e jo de Transparencia y Buen Gobiorno PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-0095 35 NIREF: R-0515-2016 FECHA: 6 de marzo de 20 17 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al ampa ro del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparenci a, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamaci ón presentada por fecha de entrada el 9 de diciembre de 2016, era y Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, - - - pr esentó, di rigida al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, con fecha 19 de octubre de 2016 y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la siguiente solicitud de informaci ón: En virtud del artículo 2.1 de la ley 1912013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, que incluye a la Administración General del Estado entre los sujetos de ámbito de aplicación, y el artículo 13 de la misma, que entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquie ra que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ej ercicio de sus funciones, solicito: Listado de campañas realizadas y presupuesto ejecutado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos dependie ntes para /os años 2012, 2013, 2014 y 2015, desglosado por medios de comunicación donde se anunció la campaña. Solicito /os datos desglosados por año, presupuesto ejecutado, organismo, campaña, núme ro de inserciones, tarifa y medio de comunicación. Argumento esta petición en la resolución 14812015 del Consejo de Transparencia, que concedió el acceso al Plan de Medios del /CO porque conocer el destino final de /os fondos públicos destinados a la publicidad institucional prevalecía sobre cualquier otro argumento. Además, en los pliegos de los contratos relativos a la [email protected] publicidad institucional queda especificado que cada agencia de medios debe remitir un informe con todos estos datos a cada organismo. Les agradecería que me hicieran llegar la información en un formato reutilizable, preferiblemente XLS o CSV. Si no fuera posible, solicito /os datos tal y como consta en los registros públicos para evitar cualquier acción de reelaboración. 2. El 24 de noviembre de 2016, el MI NISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD dictó resolución en la que indica ba al solicitante lo siguiente: Una vez analizada la solicitud, y en base a la información facilitada por la Subdirección General de Atención al ciudadano, se resuelve conceder el acceso parcial a la información a la que se refiere la solicitud presentada por - solicitada relativa al listado de campañas realizadas y presupuesto ejecutado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos dependientes para los años 2012, 2013, 2014 y 2015, desglosado por medios de comunicación donde se anunció la campaña, con los datos desglosados por año, presupuesto ejecutado, organismo y campaña se encuentra disponible en los siguientes enlaces web: http:!lwww.lamoncloa.gob.es!serviciosdeprensa!cpci!paginas!PianesE/nformes.aspx https:!!contrataciondelestado.es!wps!portal/licitaciones http:lltransparencia.gob.es!servicios­ buscadorlbuscar.htm?categoria=estadistica&categoriasPadre=presfisinf&ente =E000041 01 &lang=es&historico=false&pag= 1 2. En cuanto a la información solicitada relativa al "número de inserciones, tarifa y medio de comunicación" se incluyen, con diferente nivel de desglose, en /os distintos planes de medios de las campañas de publicidad institucional difundidas en el citado periodo. El acceso a dicha información requeriría de una acción previa de reelaboración por lo que se inadmite de acuerdo a lo previsto en el artículo 18.1.c] de la citada Ley 1912013. 3. En aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, y al no considerar satisfactoria la respuesta proporcionada, presentó reclamación ante el Consejo de siguientes términos: Solicito /os datos de publicidad institucional del Ministerio de Sanidad, Servicios Socia/es e Igualdad. Para ello, pido los datos referentes a la inversión por medio de comunicación en /as distintas campañas del Ministerio desde 2012 hasta la actualidad. Por un lado se me da acceso a información ya pública en la que no se encuentran /os datos que pido y por el otro me aseguran que darme los datos desglosados por campaña y medio de comunicación requeriría de una acción previa de reelaboración, a pesar de que indico que solicito /os datos en su formato original. Además, no se entiende que se defienda una acción de reelaboración cuando /as FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS CORDA 1 FECHA: 07/03/201713:521 NOTAS: F afectadas por los contratos a /os que se refiere la solicitud, y requeriría su previa audiencia. La inadmisión a trámite por exigir una acción previa de reelaboración, de conformidad con el artículo 18.1 .c) de la reiterada Ley 1912013, se argumenta debido a la imposibilidad de la Administración de extraer datos que no afecten a /os intereses económicos y comerciales de las empresas de toda la documentación aportada por las mismas en cada contrato ejecutado desde 2012. 111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente pa ra resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce, en su artículo 12, el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es decir, la LTAI BG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En pr imer lugar, considera necesario este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aclarar el objeto de la solicitud de información y el marco jurídico aplicable al mismo. Así, en cuanto al objeto, y derivado de los términos exactos de la solicitud, debe señalarse que lo que el solicitante pide es conocer el Listado de campañas realizadas y presupuesto ejecutado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos dependientes para /os años 2012, 2013, 2014 y 2015, desglosado por medios de comunicación donde se anunció la campaña. Solícito /os datos desglosados por año, presupuesto ejecutado, organismo, campaña, número de inserciones, tarifa y medio de comunicación. Sentado lo anterior, puede concluirse que lo que, en definitiva, se está solicitando es el denom inado Plan de Medios del mencionado Departamento Ministerial para los años 2012-2015 ya que, como desarrollaremos a continuación, es en dicho Plan de medios en el que se contiene información detallada sobre la campaña desarrollada, su presupuesto, las inserciones en medios de comunicación y el importe finalmente abonada por dichas inserciones. 4. Como marco general de aplicaci ón, debe tenerse en cuenta la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicaci ón Institucional cuyo objeto es establecer el régimen jurídico de /as campañas institucionales de publicidad y de comunicación promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal, enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 4712003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Su apartado 2 indica expresamente que 2. Esta Ley no será de aplicación a /as campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen /os sujetos enumerados en el apartado anterior en el cumplimiento de /os fines que les son propios. Por otro lado, el artículo 3 -Requisitos de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación-dispone en sus apartados 2 y 4 lo siguiente: 2. Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de i nterés público y en el ejercicio de competencias propias. 4. Las campañas institucionales se ajustarán siempre a /as exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto. Finalmente, el artículo 8, relativo a los contratos, dispone lo siguiente: 1. Los contratos vinculados a /as campañas reguladas por esta Ley se adjudicarán con arreglo a su normativa aplicable, respetando estrictamente /os principios de publicidad y concurrencia, y atendiendo siempre a criterios objetivos tales como el coste económico y la eficacia prevista del plan de medios. Estos mismos criterios objetivos deberán ser observados por /os contratistas en los supuestos de subcontratación. 5. En aplicación de lo anterior, la Administración General del Estado ha aprobado un Acuerdo Marco denominado Servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios destinados a la materialización de /as campañas de publicidad institucional cuyo objeto es ( ... )la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, necesarios para la difusión de /as campañas de publicidad institucional, lo que incluye los siguientes servicios: FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS CORDA 1 FECHA: 07/03/ 201713:521 NOT AS: F destacar que, entre la información que se le debe suministrar y que, por lo tanto, está en poder del responsabl e, se encuentra la siguiente: • Plan de Medios valorado en términos económicos y de eficacia publicitaria (GRP'S, cobertura, OTS, etc.). • Un informe de la inversión que deberá detallar como mínimo lo siguientes datos por soporte publicitario: );.> Tarifa );.> Coste GRP sin /VA o descuento );.> Coste GRP con /VA o descuento );.> Total neto );.> Total/VA );.> Total con /VA );.> %Inversión );.> Total inserciones, pases, cuñas, incluyendo una columna de formatos,. duraciones, franja de emisión, radio . .. • Justificantes de que la campaña ha sido efectivamente realizada en los medios y en los soportes contratados. 7. A continuación, deben analizarse los motivos en los que el MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD argumenta la denegación del acceso. A este respecto, destaca que, si bien inicialmente en la resolución recurrida tan sólo se indica la causa de inadmisión recogida en el artículo 18.1 e) de la LTAI BG, según el cual podrán inadmitirse las soli citudes relativas a informaci ón para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración, en el escrito de alegaciones se amplía dicha argumentación al incluir el perjuicio a los intereses econó micos y comerciales (recogido en el artículo 14.1 h) de las empresas con las que se celebran los contratos para realizar las campañas de publicidad, en una interpretación que, a nuestro juicio y como desarrollaremos a continuación, no es conforme con la LTAI BG. Respecto del concepto de reelaboración, este Consejo de Transparen cia se ha pronunciado en numerosas ocasiones y la interpretación que realiza de dicha cau sa de inadmisión ha quedado recogido en el criterio interpretati vo aprobado en aplicaci ón de las facultades conferidas por el artículo 38.2 a) en noviembre de 2015 al respect o, en el que se i ndica lo siguiente: • En primer lugar, es preciso señalar que el artículo 18 de la Ley 1912013, establece una serie de causas que permiten declarar la inadmisión de una solicitud de información que, al tener como consecuencia inmediata la finalización del procedimiento, habrán de operar, en todo caso, mediante resolución motivada. Por tanto, será requisito que la resolución por la que se inadmita la solicitud especifique las causas que la motivan y la justificación, legal o material aplicables al caso concreto. En el presente caso, la resolución dictada por el MINISTERIO DE SANIDAD, ASUNTOS SOCIALES E IGUALDAD carece de toda motivación relativa a la aplicación de la indicada causa de inadmisión más allá de la mención a que la considera de aplicación. No se puede entender que sea necesario volver a elaborar algo cuando ha quedado demostrado por lo indicado en los apartados anteriores de esta resolución que la información que pide el solicitante sobre los planes de medios es información que la empresa encargada de la campaña debe proporcionar al organismo responsable que, además, también debe informar detalladamente de la ejecución de la campaña. Por otro lado, y ya en el escrito de alegaciones, tal y como se menciona en el antecedente de hecho 4, se trata de justrticar la aplicación de la causa de inadmisión en la resolución recurrida por entender que el límite de los perjuicios econ ómicos y comerciales-argumento del todo novedoso y sólo conocido una vez presentada la reclamación-exigiría u na acción previa de reelaboración, debido a la imposibilidad de la Administración de extraer datos que no afecten a /os intereses económicos y comerciales de /as empresas de toda la documentación aportada por las mismas en cada cont rato ejecutado desde 2012. Además de traer a colación un nuevo argumento cual es el perJUICIO a los intereses económicos y comercial es, cuya aplicación a este caso se analizará a continuación, entendemos que se trata claramente de una interpretación contraria a la de este Consejo de Transparen cia y Buen Go bierno que, en el criterio antes reproducido, expresamente considera que el acceso parcial a la información, si fuera de aplicación algún l ímite al acceso, no puede considerarse reelaboración. 9. Corresponde ahora a valorar la aplicación al caso que nos ocupa del límite al acceso previsto en el artículo 14.1 h). Perjuicio a los intereses económicos y comerciales. A este respecto, destaca como argumento, motivado precisamente por el hecho de que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya se ha pronunciado sobre la aplicación de este límite, que el mismo se ría de aplicación-y por tanto, el perjuicio afectaría-no al organismo público concernido si no a las empresas afectadas por los contratos (no se especrtica claramente si a la que contrata con la Administración o a los medios de comunicación con los que se contratan los drterentes anuncios e inserciones). Obvia la Administración en sus alegaciones que este Consejo, en la resolución R/0148/2015, sí creyó probado que el perjuicio podría producirse en caso de acceder a la información solicitada, pero consideró que quedaba acreditada la existencia de un interés público superior en el acceso. Por su interés, se considera necesaria una aplicación justificada y proporcional del límite, atendiendo a /as circunstancias del caso concreto y, especialmente, a la posible existencia de un interés superior que, aún produciéndose un daño, justifique la publicidad o el acceso (test del interés). Por otro lado, entiende este Consejo de Transparencia que la mención a que el perjuicio se produce no respecto del organismo público sino de las empresas terceras no se sostiene debidamente. En primer lugar, porque los fondos provienen del organismo público por lo que, una eventual modificación de tarifas que pueda producirse si se conociera la información solicitada, afectaría a la posición econó mica del organismo público contratante y responsable de la campaña. Asimismo, no puede argumentarse este perjuicio a los intereses de terceros que cont ratan con la Administración (como, si bien indirectamente, se produce este caso) derivado del conocimiento de los términos de esta contratación. La interpretación contraria llevaría a desvirtuar la previsión el artículo 8.1 a) de la propia LTAIBG que prevé la publicidad proactiva de todos los contratos que celebren los organismos sujetos a la Ley. Es decir, puede concluirse que el legislador ya ha avalado la importan cia en conocer el uso de los fondos públicos destinados a la contratación pública. Por otro lado, la Administración introduce un argumento formal acerca de la necesidad de llevar a cabo un trámite de audiencia a los terceros afectados, pero parece obviar que es en la aplicación del límite al responder la solicitud el momento en el que deberían haberse recabado las alegaciones de terceros según dispone el artículo 19.3 Sí la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se /es concederá un plazo de quince días para que puedan realizar /as alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Y que el artículo 24.3 que se trae a colación en las alegaciones se indica expresamente que cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a /as personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. No obstante, debe recordarse que la aplicación de ambos preceptos no es posible en el presente caso por cu anto el perjuicio a los límites no fue alegado en ningún momento al denegar el acceso (que sólo se fundamentó en la causa de inadmisión del artículo 18.1c) sino en el escrito de alegaciones remitido con ocasión de esta reclamación. De ello puede concluirse que el perjuicio al mencionado límite no fue considerado al resolver la solicit ud de acceso. - - EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo. Francisco Javier Amorós Dorda