Desestimada 22/11/2018 · 87 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a la información relativa a los gastos en hoteles, dietas y viajes del Gobierno desde 2015

El ciudadano solicitó a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno el detalle de gastos en hoteles, dietas y viajes del Gobierno desde 2015. El interesado alegó que la respuesta fue insuficiente al omitir detalles específicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación considerando que la información facilitada es suficiente y que detalles adicionales no aportarían valor al control público.

Puntos clave de la argumentación

1 Los gastos gubernamentales en viajes y dietas constituyen un uso de los presupuestos generales del Estado y deben ser públicos para permitir el control ciudadano.
2 La Administración alegó que proporcionar detalles específicos sobre desplazamientos afectaría a los planes de protección del Presidente del Gobierno y a la seguridad del Estado.
3 El Consejo aplica el 'test de daño' y el principio de proporcionalidad para ponderar el interés público en la divulgación frente a los límites al derecho de acceso.
4 Se determina que añadir información sobre nombres de hoteles o restaurantes no aporta valor añadido desde el punto de vista de la transparencia ni refuerza el control de la acción pública.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-026168 N/REF: R/0507/2018 (100-001360) FECHA: 22 de noviembre de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 27 de agosto de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 1. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, el día 11 de julio de 2018, al amparo de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: xLos gastos por parte del Gobierno en hoteles, dietas y viajes desde el 2015. Estos datos estarán divididos por nombres de ministros, ministerio al que pertenece, gasto, lugar, empresa (hotel, compañía, restaurante,...). Por favor, todos los campos que considere que puedan ayudar a la comprensión de dichos gastos inclúyalos. xSolicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls, .xlsx o cualquier base de datos), extrayendo las categorías de información concretas solicitadas para evitar así cualquier acción previa de reelaboración, tal y como es considerada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el criterio interpretativo CI/007/2015. xEn caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF...), previa anonimización de datos de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración en virtud del criterio interpretativo C//00712015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 2. Mediante Resolución de fecha 2 de agosto de 2018, la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO contestó a - en los siguientes términos: • La información sobre /os viajes y actividades del Presidente del Gobierno figura en la página web oficial de la Moncloa, en el apartado Agenda, al que podrá acceder través del siguiente enlace: http:llwww.lamoncloa. qob. eslpresidentelaqenda!Paqinas/2018/190718aqendap residente. aspx • En dicha página, y por fechas, se recogen /as actividades y /os viajes que el Presidente del Gobierno desarrolla como parte de su labor diaria, indicando, en cada caso, el lugar de desplazamiento y todos aquellos datos que se consideran son de interés público, preservando aquellos que se consideran protegidos por el propio artículo 14 de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • No obstante, el número de viajes realizados en el período solicitado, así como el coste por ejercicio de /os mismos es el que se detalla a continuación: (se incluye cuadro con los datos) • Siendo el crédito total presupuestado en concepto de indemnizaciones por razón de servicio la suma de /os conceptos 230 (dietas) y 231 (locomoción). • Respecto al coste, señalar que las cifras que se facilitan incluyen también el gasto en que incurre todo el personal de la delegación (protocolo, seguridad, miembros del gabinete, etc.) que acompaña habitualmente al Presidente en sus desplazamientos. 3. presentó Reclamación en este Consejo de , con entrada el agosto de 2018 y al amparo del art. 24 de la L TAIBG, en base a los siguientes argumentos: • La solicitud de información que realicé fue admitida por el Ministerio correspondiente y resolvió concederme la información que solicitaba. • Dicha información no se corresponde con lo que solicito ya se me omite bastante información al incluirse solamente /os datos de /os viajes sin argumentos ni características como /as del hotel o dietas entre otros datos. • En la solicitud de información especifico, en virtud de la Ley 1912013 Jo siguiente: "Los gastos por parte del gobierno (la petición fue realizada a Presidencia pero la compartieron con cada ministerio) en hoteles, dietas y viajes desde el 2015. Estos datos estarán divididos por nombre de ministros, ministerio al que pertenece, gasto, lugar, empresa (hotel, compañía, .. .). Por favor todos /os campos que considere que puedan ayudar a la comprensión de dichos gastos inclúya/os." • En el aparlado "INTERPRETACIÓN AMPLIA Y EXPANSIVA DEL DERECHO DE ACCESO" de la solicitud de información especifico los motivos legales que fundamentan mi solicitud y que desde el órgano que responde dicha petición no se cumple pues la información que se me da es ínfima en comparación con lo que solicito. 4. El 4 de septiembre de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, a través de la Unidad de Información de Transparencia competente para que presentase alegaciones. El escrito de alegaciones fue recibido el 2 de octubre de 2018 y en el mismo se indicaba lo siguiente: • Tal y como se indicó en la resolución que ahora se reclama, el enlace a la agenda del Presidente del Gobierno, así como el cuadro que incluía número de viajes y coste por ejercicio de los mismos, es /a información que se considera oporluna en relación con los desplazamientos del Presidente del Gobierno y del dispositivo o delegación (protocolo, seguridad, miembros del gabinete, etc.) que le acompañan. • Facilitar más información al respecto sobre cualquier desplazamiento, afectaría sin duda alguna a /os planes de protección a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, en relación con la Ley 911968 de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales y modificada por la Ley 4811978 de 7 de octubre, y avalado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo sección 7a de la Audiencia Nacional de fecha 23 de octubre de 2017, así como por el propio Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno en su resolución del 15 de febrero de 2016. • Constituyen materia reservada que exige, como se señaló en la resolución objeto de reclamación, la necesidad de restringir este tipo de información, cuya divulgación a personas no autorizadas pudiera generar riesgos o perjuicios graves para la seguridad y defensa del Estado. Dicha restricción, opera no sólo con anterioridad a la ejecución del plan de protección o del dispositivo de seguridad que se trate, sino también con posterioridad, por cuanto el conocimiento o la publicidad de este tipo de cuestiones, aun cuando sea después de haber sido ejecutadas, puede generar riesgos en la medida en que supondría revelar las estrategias o medidas concretas que conforman los planes de protección de las más altas autoridades del Estado, el Presidente del Gobierno en el caso que nos ocupa. • Se entendería que proporcionar datos y detalles (gasto del Gobierno en hoteles, dietas, compañías, restaurantes .. .. ) por los que se interesa el solicitante, sería proporcionar información sobre elementos que forman parle del dispositivo de seguridad del Presidente del Gobierno y que en consecuencia, se estarían desvelando informaci ón no sólo aplicable a dicho desplazamiento, sino que previsiblemente podría aplicarse a futuros dispositivos de seguridad que afecten al Presidente en sus movimientos. • Para finalizar, se presume que el daño que pudiera derivarse del conocimiento de dicha información sería la eficacia del propio dispositivo de seguridad y que haría comprometer no sólo la integridad personal del Presidente del Gobierno, sino también la de sus acompañantes, así como la del propio personal encargado de su protección. • Como conclusión, se considera no ha existido vulneración alguna del derecho de acceso a la información del interesado y se solicita que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada. 111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubr e, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo de la cuestión debatida - el acceso a /os gastos del Gobierno en 2015 relativos a hoteles, dietas y viajes - debe comenzarse citando el Preámbulo de la L TAIBG, que señala lo siguiente: La transparencia, el acceso a la información pública y /as normas de buen gobierno deben ser /os ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman /as decisiones que les afectan, cómo se manejan /os fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Tomando como base esta declaración, los Tribunales de Justicia han señalado que el derecho de acceso a la información pública "solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información -derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, /os límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad'. "La ley consagra la prevalencia del derecho subjetivo a obtener la información y correlativamente el deber de entregarla, salvo que concurran causas justificadas que limiten tal derecho, a /as que se refiere el art. 14. Tales causas constituyen conceptos jurídicos indeterminados cuya relevancia y trascendencia deben ser concretadas en cada caso, ponderando /os intereses en conflicto, como la norma indica, de tal modo que frente a /os actos típicamente discrecionales, ( ... )." (Sentencia n° 60/2016, de 18 de mayo de 2016, del Juzgado Central de lo Contencioso­ Administrativo n° 6 de Mad rid, dictada en el PO 57/2015). Igualmente, que "/a finalidad, principio y filosofía que impregna la reseñada Ley, es un acceso amplio a la información pública; y /os límites a tal acceso han de motivarse, interpretarse y aplicarse de modo razonado, restrictivo y aquilatado a tenor del llamado, test de daño; a la luz de la determinación del perjuicio que el acceso a determinada información puede producir sobre el interés que se pretende salvaguardar con la limitación" (Sentencia n° 85/2016, de 14 de junio de 2016, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n° 5 de Madrid, dictada en el PO 43/2015). Y que "La ley consagra pues la prevalencia del derecho subjetivo a obtener la información y correlativamente el deber de entregarla, salvo que concurran causas justificadas que limiten tal derecho, a /as que se refiere el art. 14, causas que constituyen conceptos jurídicos indeterminados cuya relevancia y trascendencia han de ser concretadas en cada caso, ponderando /os intereses en conflicto( ... )" (Sentencia n° 98/2018, de 22 de junio de 2018, del Juzgado Centr al de lo Contencioso-Administrativo n° 11 de Madrid, dictada en el PO 49/2016). 4. Los gastos del Gobierno-entiéndase referidos a cada departamento ministerial­ suponen un uso de los presupuestos generales del Estado y, por tanto, encajan perfectamente en la ratio iuris o razón de ser de la L TAIBG, destinada a que el público en general pueda conocer cómo se manejan los fondos públicos, siendo éste uno de los capítulos que mejor escenifican el control de los poderes públicos por parte de la ciudadanía. En el presente caso y tal y como consta en los antecedentes de hecho de la presente resolución, la Administración ha dado información sobre los gastos de viaje, así como sobre los gastos en alojamiento, manutención o dietas, que igualmente deben ser públicos. Sostiene la Administración que dar más información añadida sobre cualquier desplazamiento del Presidente del Gobierno afectaría, sin duda alguna, a /os planes de protección a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, en relación con la Ley 911968 de 5 de abril, reguladora de /os Secretos Oficiales y modificada por la Ley 4811978 de 7 de octubre, y avalado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo sección 7a de la Audiencia Nacional de fecha 23 de octubre de 2017, así como por el propio Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno en su resolución del 15 de febrero de 2016, que constituyen materia reservada. A juicio de este Consejo de Transparencia, y sin entrar en las consideraciones apuntadas que, a nuestro juicio, no afectan a las circunstancias del caso, no es preciso dar más información que la ya proporcionada, puesto que coincide con lo solicitado por el Reclamante. De igual manera, añadir información sobre el nombre del hotel o de los restaurantes visitados no aporta, desde el punto de vista de la transparencia, ninguna información añadida que refuerce el control de la acción pública o que sirva al fin perseguido por la norma. En conclusión, por todos los argumentos anteriormente indicados, la presente Reclamación debe ser desestimada. 1111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos DESESTIMAR la Reclamación presentada por entrada el 27 de agosto de 2018, contra la de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso­ Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artí culo 9.1, e), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENC IA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda