El ciudadano solicitó a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno el detalle de gastos en hoteles, dietas y viajes del Gobierno desde 2015. El interesado alegó que la respuesta fue insuficiente al omitir detalles específicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación considerando que la información facilitada es suficiente y que detalles adicionales no aportarían valor al control público.
Puntos clave de la argumentación
1
Los gastos gubernamentales en viajes y dietas constituyen un uso de los presupuestos generales del Estado y deben ser públicos para permitir el control ciudadano.
2
La Administración alegó que proporcionar detalles específicos sobre desplazamientos afectaría a los planes de protección del Presidente del Gobierno y a la seguridad del Estado.
3
El Consejo aplica el 'test de daño' y el principio de proporcionalidad para ponderar el interés público en la divulgación frente a los límites al derecho de acceso.
4
Se determina que añadir información sobre nombres de hoteles o restaurantes no aporta valor añadido desde el punto de vista de la transparencia ni refuerza el control de la acción pública.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-026168
N/REF: R/0507/2018 (100-001360)
FECHA: 22 de noviembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 27 de agosto de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA
DEL GOBIERNO, el día 11 de julio de 2018, al amparo de la Ley 19/2013, de 19
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
xLos gastos por parte del Gobierno en hoteles, dietas y viajes desde el 2015.
Estos datos estarán divididos por nombres de ministros, ministerio al que
pertenece, gasto, lugar, empresa (hotel, compañía, restaurante,...). Por favor,
todos los campos que considere que puedan ayudar a la comprensión de
dichos gastos inclúyalos.
xSolicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo
.csv, .txt, .xls, .xlsx o cualquier base de datos), extrayendo las categorías de
información concretas solicitadas para evitar así cualquier acción previa de
reelaboración, tal y como es considerada por el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno en el criterio interpretativo CI/007/2015.
xEn caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos
formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la
institución, entidad o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF...),
previa anonimización de datos de carácter personal y disociación de aquellas
categorías de información no solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso,
proceso no entendido como reelaboración en virtud del criterio interpretativo
C//00712015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
2. Mediante Resolución de fecha 2 de agosto de 2018, la SECRETARÍA GENERAL
DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO contestó a
- en los siguientes términos:
• La información sobre /os viajes y actividades del Presidente del Gobierno figura
en
la página web oficial de la Moncloa, en el apartado Agenda, al que podrá
acceder través del siguiente enlace:
http:llwww.lamoncloa. qob. eslpresidentelaqenda!Paqinas/2018/190718aqendap
residente. aspx • En dicha página, y por fechas, se recogen /as actividades y /os viajes que el
Presidente del Gobierno desarrolla como parte de su labor diaria, indicando, en
cada
caso, el lugar de desplazamiento y todos aquellos datos que se
consideran son de interés público, preservando aquellos que se consideran
protegidos
por el propio artículo 14 de la Ley
1912013, de 9 de diciembre, de
transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. • No obstante, el número de viajes realizados en el período solicitado, así como
el coste por ejercicio de /os mismos es el que se detalla a continuación:
(se incluye cuadro con los datos)
• Siendo el crédito total presupuestado en concepto de indemnizaciones por
razón
de servicio la suma de /os conceptos
230 (dietas) y 231 (locomoción).
• Respecto al coste, señalar que las cifras que se facilitan incluyen también el
gasto en que incurre todo el personal de la delegación (protocolo, seguridad,
miembros del gabinete, etc.) que acompaña habitualmente
al Presidente en
sus desplazamientos.
3. presentó Reclamación en
este Consejo de , con entrada el agosto de
2018 y al amparo
del art.
24 de la L
TAIBG, en base a los siguientes argumentos:
• La solicitud de información que realicé fue admitida por el Ministerio
correspondiente y resolvió concederme la información que solicitaba.
• Dicha información no se corresponde con lo que solicito ya se me omite
bastante información al incluirse solamente
/os datos de /os viajes sin
argumentos
ni características como /as del hotel o dietas entre otros datos.
• En la solicitud de información especifico, en virtud de la Ley 1912013 Jo
siguiente: "Los gastos por parte del gobierno (la petición fue realizada a
Presidencia pero la compartieron con cada ministerio) en hoteles, dietas y
viajes desde el 2015. Estos datos estarán divididos por nombre de ministros,
ministerio
al que pertenece, gasto, lugar, empresa (hotel, compañía, .. .). Por
favor todos
/os campos que considere que puedan ayudar a la comprensión de
dichos
gastos inclúya/os."
• En el aparlado "INTERPRETACIÓN AMPLIA Y EXPANSIVA DEL DERECHO
DE ACCESO" de la solicitud de información especifico los motivos legales que
fundamentan
mi solicitud y que desde el órgano que responde dicha petición
no
se cumple pues la información que se me da es ínfima en comparación con
lo que solicito.
4.
El 4 de septiembre de 2018, se trasladó la documentación obrante en el
expediente a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, a
través de la Unidad de Información de Transparencia competente para que
presentase alegaciones. El escrito de alegaciones fue recibido el 2 de octubre de
2018 y en el mismo se indicaba lo siguiente:
• Tal y como se indicó en la resolución que ahora se reclama, el enlace a la
agenda del Presidente del Gobierno, así como el cuadro que incluía número de
viajes y coste
por ejercicio de los mismos, es /a información que se considera
oporluna
en relación con los desplazamientos del Presidente del Gobierno y
del dispositivo
o delegación (protocolo, seguridad, miembros del gabinete, etc.)
que
le acompañan.
• Facilitar más información al respecto sobre cualquier desplazamiento, afectaría
sin duda alguna a
/os planes de protección a que se refiere el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, en relación con
la Ley
911968 de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales y modificada por la
Ley 4811978 de
7 de octubre, y avalado por la Sentencia de la
Sala de lo
Contencioso Administrativo sección
7a de la Audiencia Nacional de fecha 23 de
octubre de 2017,
así como por el propio Consejo de la Transparencia y Buen
Gobierno en
su resolución del 15 de febrero de 2016.
• Constituyen materia reservada que exige, como se señaló en la resolución
objeto de reclamación, la necesidad de restringir
este tipo de información, cuya
divulgación a personas
no autorizadas pudiera generar riesgos o perjuicios
graves para la seguridad y defensa del Estado. Dicha restricción, opera no
sólo
con anterioridad a la ejecución del plan de protección o del dispositivo de
seguridad que
se trate, sino también con posterioridad, por cuanto el
conocimiento
o la publicidad de este tipo de cuestiones, aun cuando sea
después de haber sido ejecutadas, puede generar riesgos en la medida en que
supondría revelar las estrategias
o medidas concretas que conforman los
planes de protección de las más altas autoridades del Estado, el Presidente del
Gobierno en el
caso que nos ocupa.
• Se entendería que proporcionar datos y detalles (gasto del Gobierno en
hoteles, dietas, compañías, restaurantes ..
.. ) por los que se interesa el
solicitante, sería proporcionar información sobre elementos que forman parle
del dispositivo de seguridad del Presidente del Gobierno y que
en
consecuencia, se estarían desvelando informaci ón no sólo aplicable a dicho
desplazamiento, sino que previsiblemente podría aplicarse a futuros
dispositivos
de seguridad que afecten al Presidente en sus movimientos.
• Para finalizar, se presume que el daño que pudiera derivarse del conocimiento
de dicha información sería la eficacia del propio dispositivo de seguridad y que
haría comprometer no
sólo la integridad personal del Presidente del Gobierno,
sino también la de sus acompañantes, así como la del propio personal
encargado de
su protección. • Como conclusión, se considera no ha existido vulneración alguna del derecho
de acceso a
la información del interesado y se solicita que se resuelva de
forma desestimatoria
la reclamación formulada.
111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubr e, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a
la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de
sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo de la cuestión debatida - el acceso a /os gastos del Gobierno
en 2015 relativos a hoteles, dietas y viajes - debe comenzarse citando el
Preámbulo de la L TAIBG, que señala lo siguiente: La transparencia, el acceso a la
información pública y
/as normas de buen gobierno deben ser /os ejes
fundamentales de toda acción política.
Sólo cuando la acción de los responsables
públicos
se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se
toman /as decisiones que les afectan, cómo se manejan /os fondos públicos o bajo
qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un
proceso en el que
los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad
que
es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Tomando como base esta
declaración, los Tribunales de Justicia han señalado
que el derecho de acceso a la información pública "solamente se verá limitado en
aquellos
casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la
información -derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su
entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, /os límites
previstos
se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se
salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso
concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de
forma proporcionada y limitada
por su objeto y finalidad'.
"La ley consagra la
prevalencia del derecho subjetivo a obtener la información y correlativamente el
deber
de entregarla, salvo que concurran causas justificadas que limiten tal
derecho, a
/as que se refiere el art. 14. Tales causas constituyen conceptos
jurídicos indeterminados cuya relevancia y trascendencia deben ser concretadas
en cada
caso, ponderando /os intereses en conflicto, como la norma indica, de tal
modo que frente a
/os actos típicamente discrecionales, ( ...
)." (Sentencia n°
60/2016, de 18 de mayo de 2016, del Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo n° 6 de Mad rid, dictada en el PO 57/2015).
Igualmente, que "/a finalidad, principio y filosofía que impregna la reseñada Ley,
es un acceso amplio a la información pública; y /os límites a tal acceso han de
motivarse, interpretarse y aplicarse de modo razonado, restrictivo y aquilatado a
tenor del llamado, test
de daño; a la luz de la determinación del perjuicio que el
acceso a determinada información puede producir sobre el interés que se
pretende salvaguardar con la limitación" (Sentencia
n° 85/2016, de 14 de junio de
2016, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n° 5 de Madrid,
dictada en el PO 43/2015). Y que "La ley consagra pues la prevalencia del
derecho subjetivo a obtener
la información y correlativamente el deber de
entregarla, salvo que concurran causas justificadas que limiten tal derecho, a /as
que se refiere el art. 14, causas que constituyen conceptos jurídicos
indeterminados cuya relevancia y trascendencia han de
ser concretadas en cada
caso, ponderando /os intereses en conflicto( ...
)" (Sentencia n° 98/2018, de 22 de
junio de 2018, del Juzgado Centr al de lo Contencioso-Administrativo n° 11 de
Madrid, dictada en el PO 49/2016).
4. Los gastos del Gobierno-entiéndase referidos a cada departamento ministerial
suponen un uso de los presupuestos generales del Estado y, por tanto, encajan
perfectamente en la ratio iuris o razón de ser de la L TAIBG, destinada a que el
público en general pueda conocer cómo se manejan los fondos públicos, siendo
éste uno de los capítulos que mejor escenifican el control de los poderes públicos
por parte de la ciudadanía.
En el presente caso y tal y como consta en los antecedentes de hecho de la
presente resolución, la Administración ha dado información sobre los gastos de
viaje, así como sobre los gastos en alojamiento, manutención o dietas, que
igualmente deben ser públicos.
Sostiene la Administración que dar más información añadida sobre cualquier
desplazamiento del Presidente del Gobierno afectaría, sin duda alguna, a /os
planes de protección a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28
de noviembre de 1986, en relación con la Ley 911968 de 5 de abril, reguladora de
/os Secretos Oficiales y modificada por la Ley 4811978 de 7 de octubre, y avalado
por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo sección 7a de la
Audiencia Nacional de fecha 23 de octubre
de 2017, así como por el propio
Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno
en su resolución del 15 de febrero
de 2016, que constituyen materia reservada.
A juicio de este Consejo de Transparencia, y sin entrar en
las consideraciones
apuntadas que, a nuestro juicio, no afectan a las circunstancias del caso, no es
preciso dar más información que la ya proporcionada, puesto que coincide con lo
solicitado por el Reclamante. De igual manera, añadir información sobre el
nombre del hotel o de los restaurantes visitados no aporta, desde el punto de vista
de la transparencia, ninguna información añadida que refuerce el control de la
acción pública o que sirva al fin perseguido por la norma.
En conclusión, por todos los argumentos anteriormente indicados, la presente
Reclamación debe ser desestimada.
1111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos
DESESTIMAR la Reclamación presentada por
entrada el 27 de agosto de 2018, contra la
de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe,
en caso de disconformidad,
la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artí culo 9.1, e), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENC IA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda