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Acceso a información sobre contratación de publicidad institucional y ayudas a medios de comunicación

El interesado solicitó a Patrimonio Nacional información detallada sobre contratos de publicidad institucional y subvenciones a medios (2013-2016). Tras una respuesta parcial, el ciudadano reclamó la falta de datos sobre los medios beneficiarios finales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide suspender el plazo para resolver debido a la existencia de litispendencia judicial.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo identifica una situación de litispendencia ya que el objeto de la solicitud coincide con otro expediente previamente resuelto y actualmente impugnado en vía contencioso-administrativa.
2 Se determina que, conforme al artículo 69 de la Ley 29/1998, la existencia de litispendencia justifica la suspensión del procedimiento.
3 La administración alegó que la información sobre importes de inserciones publicitarias es confidencial al afectar a los intereses económicos y comerciales de las agencias de medios (art. 14.1 h Ley 19/2013).
4 Patrimonio Nacional sostuvo que no dispone de la información sobre importes abonados a medios ya que estos derivan de relaciones jurídico-privadas entre agencias y soportes.

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PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-017532 N/REF: R/0480/2017 FECHA: 05 de enero de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 27 de octubre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó, mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2017, solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida a PATRIMONIO NACIONAL, Organismo Autónomo dependiente del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES, en la que solicitaba lo siguiente: xEn relación con la publicidad institucional en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información: – Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con la contratación de publicidad institucional en medios de comunicación. – Información sobre el órgano del Ministerio de la Presidencia que instruyó cada uno de los procedimientos. – Información sobre el órgano del Ministerio de la Presidencia que resolvió cada uno de los procedimientos. – Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional. – Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos. – Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de la Presidencia, a los destinatarios de los contratos o a terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los procedimientos. xEn relación con las ayudas, subvenciones o inversiones en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información: – Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con el otorgamiento de cualquier ayuda, inversión o subvención a medios de comunicación. – Información sobre el órgano del Ministerio de la Presidencia que instruyó – Información sobre el órgano del Ministerio de la Presidencia que resolvió – Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier ayuda, inversión o subvención ejecutada. – Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos. – Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de la Presidencia, a los destinatarios de las ayudas, inversiones o subvenciones o a terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los procedimientos. xSe solicita información de la publicidad institucional y de las ayudas, subvenciones e inversiones en medios de comunicación realizadas por el Ministerio de la Presidencia y por cualquier sociedad, asociación, entidad o corporación dependiente del Ministerio de la Presidencia. xLos datos mencionados en los apartados anteriores se solicitan respecto a los años 2013, 2014, 2015 y 2016. 2. Mediante Resolución de fecha 9 de octubre de 2017, PATRIMONIO NACIONAL contestó a informándole de lo siguiente: xUna vez analizada la solicitud, resuelve conceder el acceso a la información relativa a este Ministerio, dentro de su ámbito de competencia, a que se refiere la solicitud deducida. xCon respecto a la información solicitada en relación con la contratación de publicidad institucional, esta aun no se encuentra disponible, por lo que se dará acceso a la misma en un plazo no superior a diez días desde el momento de la notificación de la presente resolución, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 19/2013, anteriormente mencionada. xSobre la petición de información relativa a las ayudas, subvenciones o inversiones en medios de comunicación, se indica que no existe en este Organismo Autónomo asignación presupuestaria asignada a tal fin. A dicha Resolución se acompaña escrito conlos expedientes que han finalizado con la contratación de publicidad institucional, con el siguiente contenido resumido: EJERCICIO 2013. Expediente 2013-230 IMU “Servicio para la difusión y promoción de los museos del CAPN en diferentes medios de comunicación” tramitado por procedimiento negociado sin publicidad. Expediente 2013-199 IEX “Contratación de los servicios de una agencia de medios para la difusión de acciones publicitarias con motivo de una exposición temporal programada en el Palacio Real de Madrid” tramitado por procedimiento Abierto. Expedientes de contratos menores: 2013/641 IEX “Desarrollo de una aplicación móvil con motivo de la exposición: De El Bosco a Tiziano. Arte y maravilla en El Escorial”. Empresa T.F. Editores & Interactiva, S.L.U. por importe de 21.054,00 € 2013/519 IEX “Desarrollo de una visita virtual para dispositivos móviles de la exposición: De El Bosco a Tizaino. Arte y maravilla en El Escorial”. Empresa Visión Angular, S.C.P. por importe de 4.840,00 €. 2013/705 IEX “Suministro e instalación de señalética con motivo de la exposición: De El Bosco a Tiziano. Arte y Maravilla en El Escorial”. Empresa Arco Newlabel, S.L. por importe de 2.357,81 €. EJERCICIO 2014. Expedientes de contratos menores: 2013/606 IEX “Adaptación a diversos soportes de la creatividad de la exposición: De El Bosco a Tiziano. Arte y maravilla en El Escorial”. Empresa Freaky AD, S.L. por importe de 1.452,00 € 2014/1158 DGE “Realización de videos promocionales exposición El retrato en las Colecciones Reales”. Empresa IBL News, S.A. por importe de 21.719,50 € 2014/987 DGE “Medios de comunicación exposición Alfonso y Leonor. Reyes de Castilla” Empresa Abbey Media, S.L. por importe de 4.773,92 € 2014/567 IEX “Medios de comunicación exposición El retrato en las Colecciones Reales” Empresa Media Sapiens, S.L. por importe de 21.441,57 € 2014/988 DGE “Lanzamiento de una campaña publicitaria con motivo de la exposición temporal El retrato en las Colecciones Reales”. Empresa Media Sapiens, S.L. por importe de 21.450,00 € 2014/1067 DGE “Publicidad estaciones de trenes de cercanías Madrid y Barcelona exposición El retrato en las Colecciones Reales” Empresa Comercial del Ferrocarril, S.A. por importe de 21.767,90 € 2014/1277 DGE “Publicidad exterior en las estaciones de metro exposición El retrato en las Colecciones Reales”. Empresa JC Decaux Transport España, S.L. por importe de 21.514,00 €. Publicada adjudicación en Plataforma de Contratación el 11/12/2014. 2014/1175 DGE “Publicidad en autobuses urbanos de Madrid de la exposición El retrato en las Colecciones Reales”. Empresa Promedios Exclusivas de Publicidad, S.L. por importe de 20.765,65 €. 2014/1359 DGE “Inserciones publicitarias de la exposición El retrato en las Colecciones Reales”. Empresa Ediciones El Pais, S.L. por importe de 21.767,90 €. Publicada adjudicación en Plataforma de Contratación el 11/12/2014. Pagos por anticipo de caja fija. Visita virtual a la exposición El retrato en las Colecciones Reales. Empresa Visionangular, S.C.P. por importe de 4.791,60 € Traducción fichas para aplicación para móviles de la exposición El retrato en las Empresa Jenny F. Dodman por importe de 3.500,00 €. Carteles exposición De El Bosco a Tiziano. Arte y maravilla en El Escorial. Empresa Arco New Label, S.L. por importe de 417,45 €. Banderolas exposición Alfonso y Leonor. Reyes de Castilla. Empresa Trama Servicios Publicitarios, S.L. por importe de 4.071,65 €. Banderolas exposición El retrato en las Colecciones Reales. Empresa Trama Servicios Publicitarios, S.L. por importe de 2.323,20 €. Lonas publicitarias exposición El retrato en las Colecciones Reales. Empresa Arco New Label, S.L. por importe de 2.311,10 €. Inserciones publicitarias en suplemento cultural de El Mundo exposición El retrato en las Colecciones Reales”. Empresa Unidad Editorial, S.A. por importe de 4.840,00 €. Banderolas exposición El retrato en las Colecciones Reales. Empresa Sundisa, S.A. por importe de 3.977,73 €. Expediente 2013-199 IEX “Contratación de los servicios de una agencia de medios para la difusión de acciones publicitarias con motivo de una exposición temporal programada en el Palacio Real de Madrid” tramitado por procedimiento Abierto. EJERCICIO 2015. Expediente 2015/134 DGE “Contratación de los servicios de una agencia de medios para la promoción cultural y difusión publicitaria de los Reales Sitios con motivo de las actividades culturales programadas por Patrimonio Nacional en 2016” contrato basado en el Acuerdo Marco 50/2014. Expedientes de contratos menores. Expediente 2015/910 DGE “Creatividad, diseño y adaptaciones gráficas para la promoción de Patrimonio Nacional”. Empresa María Pitironte, S.L. por importe de 6.655,00 €. Publicada adjudicación en plataforma el 13/10/2015. Expediente 2015/947 DGE “Confección, montaje y desmontaje de carterlería, banderolas, banderas y señalética exterior para la exposición Arte contemporáneo en Palacio. Empresa La Salita Gráfica, S.L. por importe 6.707,32 €. EJERCICIO 2016. Expediente 2016/1 DGE “Contratación de los servicios de una agencia de medios para la promoción cultural y difusión publicitaria de los Reales Sitios con motivo de las actividades culturales programadas por Patrimonio Nacional en 2016”. Contrato basado en Acuerdo Marco 50/2014. Expedientes de contratos menores. Expediente 2015/910 DGE “Creatividad, diseño y adaptaciones gráficas para la promoción de Patrimonio Nacional”. Empresa María Pitironte, S.L. por importe de 14.125,00 €. Publicada adjudicación en plataforma el 13/10/2015. Expediente 2016/DGE0009 “Creatividad, diseño y adaptaciones gráficas para la promoción de la exposición temporal Carlos III y las residencias reales. Ornato y Majestad en los escenarios del Rey Ilustrado”. Empresa La Destilería Cultural, S.L.U. por importe 3.327,00 €. Publicada adjudicación en plataforma el 09/02/2017. 3. El 27 de octubre de 2017, tuvo entrada Reclamación contra la citada Resolución de ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que alegaba lo siguiente: xEn la respuesta de Patrimonio Nacional se aporta un anexo con información sobre 29 procedimientos de adjudicación, incluyendo los contratos menores. xPues bien, sólo en dos de los 29 casos se facilita información sobre la empresa de comunicación que recibió la publicidad institucional. Se trata de los siguientes: o2014/1359 DGE “Inserciones publicitarias de la exposición El retrato en las Colecciones Reales”. Empresa Ediciones El Pais, S.L. por importe de 21.767,90 €. oInserciones publicitarias en suplemento cultural de El Mundo exposición El retrato en las Colecciones Reales”. Empresa Unidad Editorial, S.A. por importe de 4.840,00 €. xEn los demás procedimientos NO se ofrece información sobre las empresas de comunicación que se benefician de la publicidad institucional, sino en todo caso de las agencias de medios que hacen de intermediarias. xEn definitiva, Patrimonio Nacional no ofrece los datos requeridos en la solicitud (salvo en las dos excepciones citadas), y a cambio aporta información que no se le había requerido. xEn la solicitud de información se expresó con claridad que el solicitante era una persona directamente interesada en la información en su calidad de consejero de la empresa Ediciones Prensa Libre SL, editora del periódico digital infoLibre, . El hecho de que se oculten por parte de Patrimonio Nacional los datos solicitados sólo puede tener un objetivo: evitar que se conozcan posibles situaciones de discriminación en el reparto de la publicidad institucional. Y este hecho es de una enorme gravedad, ya que se podrían estar vulnerando derechos amparados constitucionalmente. xEn efecto, en tres recientes sentencias del Tribunal Constitucional –SSTC 104/2014, de 23 de junio; 130/2014, de 21 de julio, y 160/2014, de 6 de octubre–, el Alto Tribunal estableció una doctrina constitucional sobre la vía de hecho consistente en excluir a un medio de comunicación de la contratación de cualquier tipo de publicidad institucional por parte de una Administración pública y su incidencia sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación (art. 14 CE), en relación con el derecho a la información [art. 20.1 c) CE]. xPues bien, si Patrimonio Nacional oculta los datos del reparto de publicidad institucional, ¿cómo se podrá evaluar si dicho organismo actuó con objetividad y plena sumisión a la legalidad (arts. 103.1 y 106.1 CE) y sin arbitrariedad (art. 9.3 CE)? La respuesta, lógicamente, es que no se puede. Y la consecuencia, buscada o no por la Administración actuante, es que permanecen ocultos hechos que podrían atentar contra derechos fundamentales amparados al máximo nivel por nuestra Constitución. xDe acuerdo con las alegaciones complementarias mencionadas, solicito Que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inste a Patrimonio Nacional a cumplir con la Ley de Transparencia y facilite los datos solicitados en el nº de expediente del Portal de Transparencia: 001-017352. xY, en concreto, que aporte al solicitante de la información los siguientes datos de los años 2013, 2014, 2015 y 2016: –Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional. 4. El 31 de octubre de 2017, este Consejo de Transparencia remitió la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES para que formulara las alegaciones que considerase oportunas. El 20 de diciembre de 2017, tuvieron entrada las alegaciones de PATRIMONIO NACIONAL, manifestando lo siguiente: PRIMERA. - El interesado, en su solicitud de información, requiere en primer lugar "Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con la contratación de publicidad institucional en medios de comunicación", pues bien, Patrimonio Nacional, en el periodo planteado, no contrató ninguna campaña o inserción de publicidad institucional con medios de comunicación. No obstante, se facilitó al reclamante información sobre las campañas de publicidad institucional realizadas en el periodo expresado, aclarando que las mismas fueron contratadas con agencias de medios y no con medios de comunicación Con estas agencias se contrata, no solo la compra de espacios publicitarios, sino también los servicios de estrategia y planificación de la compra de espacios, la adaptación de la creatividad, las acciones que potencien los objetivos de las campañas de publicidad, el asesoramiento y apoyo técnico necesario, o el seguimiento y control de las campañas institucionales y de las acciones publicitarias antes mencionadas, entre otros servicios. La relación con las agencias de medios, en materia de publicidad institucional, los precios y descuentos fijados, deriva de la adjudicación de contratos públicos, que en nada incumben a los medios de comunicación y demás soportes publicitarios, y que en ningún caso tienen que guardar relación alguna con la relación jurídico-privada entre agencias de medios y dichos medios y soportes publicitarios. La compra de espacios e inserciones publicitarias en medios y soportes, sus precios y descuentos, se realiza en virtud de dicha relación privada, no formando parte, por este motivo, de los procedimientos de contratación pública a los que el reclamante, en su solicitud de información, se ha referido. los espacios publicitarios, debe reiterarse, son contratados por cada agencia de medios con los medios de comunicación y otros soportes, agrupando a sus diferentes clientes para tener una mayor fuerza negociadora, por lo que los precios no son iguales, dependiendo del poder negociador de cada agencia de medios. El resto de preguntas planteadas en el apartado A. de la solicitud, sobre el que trata la reclamación, guardan relación con la primera, pidiendo información adicional sobre los contratos de publicidad institucional realizados por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional: órgano que instruyó los contratos, órgano que resolvió, destinatarios y cuantía de los mismos, publicidad otorgada y comunicaciones llevadas a cabo con los interesados en dichos contratos. SEGUNDA. -Una vez analizada la solicitud de información planteada y, en consecuencia, la correspondiente información concedida, resta responder a las alegaciones complementarias presentadas por el reclamante: Debe indicarse, en primer lugar, que en el texto de su reclamación se menciona por primera vez la necesidad de que se le faciliten "los importes de dichas inserciones publicitarias", extremo este que no figura en ningún momento en la solicitud de acceso de 21 de julio. Introduce así el reclamante un petitum nuevo, ya que en la solicitud original se limita a pedir "información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional". Debe llamarse la atención de ese Consejo sobre el hecho de que los importes finalmente abonados a los medios y otros soportes constituyen información confidencial sensible para la agencia de publicidad y para los propios medios. las condiciones que se obtienen de la negociación de los espacios publicitarios por parte de la agencia son ajenas completamente al contrato administrativo que se le ha adjudicado por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional. En ningún caso está previsto que las condiciones económicas y comerciales derivadas de la negociación del contratista con terceros puedan o deban ser desveladas a terceros. En resumen, cuando el reclamante- en su reclamación y no en la solicitud de acceso a información pública original- se refiere a "los importes de dichas inserciones publicitarias", esta es una información que no puede darse porque constituye información económica y comercial sensible para la agencia de medios con la que contrata la Administración. Se contravendría así lo dispuesto en el artículo 14.1 h) de la Ley 19/2013, que establece como límite al derecho de acceso a la información el que éste suponga un perjuicio para "los intereses económicos y comerciales". Reiterando las alegaciones precedentes, la Administración no dispone de datos de contratación con medios de comunicación, sino de datos derivados de sus relaciones contractuales con agencias de medios, y es por ello que, en la resolución de 9 de octubre del Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional se facilitó al reclamante toda la información solicitada, esto es, aquella relativa al órgano que instruyó los contratos, órgano que resolvió, destinatarios y cuantía de los mismos, publicidad otorgada y comunicaciones llevadas a cabo con los interesados en dichos contratos. TERCERA. - Está claro que se entiende por información pública todos aquellos contenidos o documentos que obren en poder de la Administración, con independencia de que hayan sido elaborados o adquiridos por ésta. A sensu contrario, la ley no identifica como información pública el dato o documento que no obra en poder de la Administración. Lo que la Ley 19/2013 no contempla es la imposición a la Administración de una obligación de recabar esta información y reelaborarla. Este organismo carece de la información sobre importes abonados a medios de comunicación y otros soportes por inserciones publicitarias. Solo dispone, tal y como se argumenta en la Alegación PRIMERA, de la información derivada de su relación contractual con la agencia de medios. CUARTA. - En sus alegaciones complementarias, el reclamante añade que no se le ha facilitado información sobre "los medios concretos que fueron los beneficiarios últimos de la publicidad institucional" y añade sorprendentemente que el "hecho de que se oculten por parte del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional" sólo puede tener un objetivo: "evitar que se conozcan posibles situaciones de discriminación en el reparto de la publicidad institucional". Debe rechazarse de plano esta afirmación, ya que, en el texto de la solicitud de acceso de 21 de julio, a la que debemos atenernos en su petitum, sólo se pide "información sobre los destinatarios {medios de comunicación y/o empresas editoras)" de "cualquier contrato de publicidad institucional". Reiteramos que la relación contractual es con las agencias de medios y no con los medios de comunicación. Nuevamente, el recurrente introduce en su reclamación nuevas solicitudes de información inexistentes en su solicitud original. Va hemos mencionado el supuesto de los importes de las inserciones publicitarias, que antes no pedía, y ahora también la lista de los medios concretos beneficiados. Hemos argumentado en la segunda alegación que este organismo no puede facilitar información sobre importes finales abonados a medios de comunicación y otros soportes, de las que en cualquier caso no dispone, y que aún en el caso de disponer no podrían facilitarse por la necesidad de respetar los intereses económicos y comerciales de las agencias de medios. En el anexo que acompaña la resolución de 9 de octubre {y que se acompaña como Adjunto) figuraba el Anexo 1 ("001- 017352. ") en el que se pormenoriza en detalle los expedientes correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016 a las campañas de videos promocionales, aplicaciones para móviles, señalética, publicidad exterior, publicidad en exterior en metro, carteles banderolas y visitas virtuales. Este Consejo de Administración no tiene inconveniente en facilitar la lista de medios de comunicación concretos en los que se insertaron los anuncios de la campaña de publicidad correspondiente a las campañas gestionadas mediante agencia. No así sobre número de inserciones y tarifas, según lo argumentado en la alegación SEGUNDA y TERCERA. Expediente 2013-230 IMU "Servicio para la difusión y promoción de los museos del CAPN en diferentes medios de comunicación" ABC, El Mundo, El País y La Razón Expediente 2013-199 IEX "Contratación de los servicios de una agencia de temporal programada en el Palacio Real de Madrid" Revistas. Álbum Letras Artes, Art Gallery Guide Madrid, Descubrir El Arte, EsMadridmmagazine, Guía del Ocio Madrid, Historia de Iberia Vieja, Historia y Vida, Madrid ln&Out, Tendencias del Mercado del Arte Internet: www.guiadelocio.com, www.arteinformado.com, wwww.masdearte.com, www.revist adea rte.com, ABC. es, elmundo. es, elpais.com, elconfidencial.com 2014/987 DGE "Medios de comunicación exposición Alfonso y Leonor. Reyes de Castilla" "2014/567 IEX "Medios de comunicación exposición El retrato en las Colecciones Reales" Empresa Media Sapiens, S.L. por importe de 21.441,57 € y 2014/988 DGE "Lanzamiento de una campaña publicitaria con motivo de la exposición temporal El retrato en las Colecciones Reales" Y Expediente 2013-199 IEX "Contratación de los servicios de una agencia de temporal programada en el Palacio Real de Madrid" Prensa: El País, Diario de Burgos, El Mundo, El País, ABC, la Razón, Revistas: Guía del Ocio, Esmadridmagazine, ArsMagazine, Historia y Vida, Tendencias del Mercado del Arte, Madrid In & Out, Album letras y Arte, Art Gallery Guide, Descubrir el Arte, Historia de Iberia Vieja, Historia National Geographic, Expediente 2015/134 DGE "Contratación de los servicios de una agencia de medios para la promoción cultural y difusión publicitaria de los Reales Sitios con motivo de las actividades culturales programadas por Patrimonio Nacional en 2016" Prensa: El País, El Mundo, ABC, la Razón, El Norte de Castilla. Revistas: la Aventura De la Historia, HSM, Historia y Vida, Arte Gallery Guide, Historia de Iberia Vieja, Historia National Geographic, Descubrir el Arte, Álbum letras y Artes, The Burlington Magazine, Guía del Ocio y Faro del Guadarrama. Internet: www.prisa.com, www.arteinformado.com Expediente 2016/1 DGE "Contratación de los servicios de una agencia de medios para la promoción cultural y difusión publicitaria de los Reales Sitios con motivo de las actividades culturales programadas por Patrimonio Nacional en 2016". Prensa: Gente, El Norte de Castilla, Última Hora, El País, El Mundo, ABC, la Razón, Suplemento El Mundo, Suplemento Grupo Vocento, Suplemento El País. Revistas: Historia National Geographic, HSM,Ars Magazine, la Aventura de la Historia, Guía del Ocio, Capital Arte, Historia y Vida, Historia de Iberia Vieja, Descubrir el Arte, TaxiMagazine, Mercurio, Albúm letras y Artes, Muy Historia, Internet: El PAIS.COM, El Mundo.es, ABC.es, la Vanguardia.es, 20 minutos.es, El confidencial.com QUINTA.- Debe añadirse que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la citada ley 19/2013, ante reclamaciones al Consejo relativas al acceso a información que pueda afectar a derechos e intereses de terceros, con carácter previo a la resolución, se deberá otorgar trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas. Es decir, deberían ser oídas todas las empresas afectadas, tanto agencias de medios como todo tipo de medios de comunicación y otros soportes publicitarios, en todas y cada una de las campañas de publicidad institucional a las que se refiere la presente solicitud y según la enumeración de empresas de medíos y medíos de comunicación mencionados en la alegación anterior. En suma, ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debe otorgar trámite de audiencia a todas las empresas afectadas. Se trata de una previsión recogida en el artículo 24 de la LTBG y aplicable directamente a la reclamación ante el Consejo, que está directamente afectado y vinculado por esta exigencia normativa. la razón por la que este organismo no haya emplazado a terceros en la resolución de acceso a información, se encuentra en que consideraba que la información suministrada no afectaba a los intereses económicos y comerciales de terceros. SEXTA. - Patrimonio Nacional, en la contratación de servicios para la difusión de campañas institucionales, se somete, como no puede ser de otro modo, a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, atendiendo siempre a criterios objetivos. Asimismo, este organismo se ajusta en todo momento a lo previsto en las "Recomendaciones en materia de publicidad y comunicación institucional de la Administración General del Estado relativas a la contratación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios", aprobadas por la Comisión de Publicidad y ComunicaciónInstitucional el de junio de 2015, y concretamente en los siguientes apartados: De conformidad con el apartado 2.2, párrafo segundo de dichas recomendaciones, se prevé un "reparto equitativo de la publicidad entre los distintos medios de comunicación, conforme a la legalidad vigente, con criterios de transparencia e igualdad, evitando conductas discriminatorias y asegurando una eficaz garantía de la libertad y de la independencia de los medios y el respeto al pluralismo". Atendiendo al apartado 2.2, párrafo noveno, subapartado a), en las campañas tramitadas a través del Acuerdo Marco 50/2014, las empresas incluyen siempre en sus ofertas "la relación de las fuentes y estudios de investigación previa utilizados para la ejecución". Asimismo, según lo dispuesto en el apartado 2.3, párrafo cuarto, en la definición de criterios de valoración, con el objeto de establecer un baremo concreto sobre el cual llevar a cabo una comparativa de las ofertas, se determina en las prescripciones técnicas de los contratos, cuando es de aplicación, "las fuentes o herramientas homologadas en el sector a las que deberán ajustarse los medios, formatos y datos cuantitativos ofertados por las empresas licitadoras (fuentes o herramientas como "Kantar Media", "OJD", "EGM", "Comscore" o equivalente)". Como conclusión, debe manifestarse que no ha existido vulneración del derecho de acceso a la información del interesado y se solicita que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada el 27 de octubre de 2017, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Debe comenzarse indicando que las cuestiones planteadas en la Reclamación presentada han sido ya analizadas y atendidas con anterioridad por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En efecto, en la Resolución dictada en el expediente de reclamación R/0556/2016, de fecha 14 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia ya abordó esta misma cuestión, con ocasión de la solicitud que, si bien presentada por un interesado distinto, iba dirigida contra el mismo Ministerio y tenía por objeto conocer la misma información que en la solicitud de la que trae causa la presente Reclamación. La Resolución dictada en el expediente de reclamación indicado ha sido objeto de Recurso Contencioso-Administrativo por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, que está pendiente de resolución por parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Asimismo, debe señalarse que, en el marco de dicho procedimiento judicial, se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución impugnada. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, y si bien este Consejo se reafirma en los argumentos y conclusiones de la Resolución recurrida en vía Contencioso- Administrativa, no puede dejarse de lado al resolver la presente Reclamación esta situación de litispendencia, derivada del hecho de que el objeto de la solicitud de información presentada y no atendida coincide en todos los casos. 5. Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa indica que la sentencia que se dicte en el marco de un recurso contencioso-administrativo “declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.” Como conclusión, se entiende que debe suspenderse el plazo para resolver de la presente Reclamación hasta que recaiga Sentencia en los procedimientos judiciales que actualmente se encuentran en curso. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se acuerda SUSPENDER el plazo para resolver la presente Reclamación hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial. En caso de disconformidad, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o bien de Recurso Contencioso- Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda