Archivada 04/01/2018 · 69 días en resolverse

Solicitud de información sobre publicidad institucional y subvenciones a medios de comunicación del Ministerio de Hacienda y Función Pública

El ciudadano solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública información detallada sobre contratos de publicidad institucional y subvenciones a medios (2013-2016). Tras una respuesta parcial de la AEAT, el interesado alegó que no se facilitó el desglose por medio. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide suspender la resolución por litispendencia con otros procesos judiciales.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo identifica que el objeto de la solicitud coincide con otros expedientes ya resueltos y actualmente impugnados en vía contencioso-administrativa.
2 Se observa la existencia de medidas cautelares de suspensión provisional sobre las resoluciones previas que abordaban la misma cuestión.
3 El organismo aplica la doctrina de la litispendencia basada en el artículo 69 de la Ley 29/1998 para evitar resoluciones contradictorias.
4 Se determina que la resolución de la presente reclamación debe quedar supeditada al pronunciamiento judicial de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-016820 N/REF: R/0479/2017 FECHA: 04 de enero de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 27 de octubre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó, mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2017, solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, en la que solicitaba lo siguiente: xEn relación con la publicidad institucional en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información: – Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con la contratación de publicidad institucional en medios de comunicación. – Información sobre el órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública que instruyó cada uno de los procedimientos. – Información sobre el órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública que resolvió cada uno de los procedimientos. – Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional. – Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos. – Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los destinatarios de los contratos o a terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los procedimientos. xEn relación con las ayudas, subvenciones o inversiones en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información: – Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con el otorgamiento de cualquier ayuda, inversión o subvención a medios de comunicación. que instruyó cada uno de los procedimientos. que resolvió cada uno de los procedimientos. – Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier ayuda, inversión o subvención ejecutada. – Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos. – Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los destinatarios de las ayudas, inversiones o subvenciones o a terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los procedimientos. xSe solicita información de la publicidad institucional y de las ayudas, subvenciones e inversiones en medios de comunicación realizadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y por cualquier sociedad, asociación, entidad o corporación dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. xLos datos mencionados en los apartados anteriores se solicitan respecto a los años 2013, 2014, 2015 y 2016. 2. Mediante Resolución de fecha 29 de septiembre de 2017, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó a , informándole de lo siguiente: xUna vez estudiada su petición, se resuelve conceder el acceso a la información. xEn relación con la primera pregunta, y en lo que se refiere a la Agencia Tributaria, una parte sustancial de la información solicitada, la correspondiente a los apartados 1 a 5, se encuentra accesible en los enlaces web que a continuación se indican: aspx, https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitacionesy www.contratacioncentralizada.gob.es xOtra parte de la información, la señalada con el apartado 6, aún no es de libre acceso, por lo que se adjuntan los siguientes ficheros: 1. “Informacion_1_5.pdf”, que contiene la información solicitada en los puntos 1 a 5 anteriores, para cada uno de los ejercicios. 2. Ficheros “xxxx.y.pdf”, que contienen la información solicitada en el punto 6, siendo “xxxx” el año al que se refiere la notificación, “y” un número correlativo anual. xEn contestación a su segunda respuesta, le informamos de que no consta que la AEAT haya concedido ayudas o subvenciones, o haya realizado inversiones en medios de comunicación. 3. El 27 de octubre de 2017, tuvo entrada Reclamación contra la citada Resolución de ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que alegaba lo siguiente: xLa visita a las páginas que se mencionan en la resolución ministerial permite constatar que en ellas NO figura la respuesta a la información solicitada. En esa información no aparece ni un solo dato referente a la distribución de la publicidad institucional entre los diferentes medios de comunicación. xLa única referencia a empresas concretas se produce a las centrales de medios, que son un mero intermediario en el proceso de contratación de la publicidad institucional. xLos datos relativos a la inversión publicitaria se desglosan por tipo de soportes (televisión, radio, prensa, internet…), pero en ningún caso se ofrece información sobre el reparto de esa publicidad institucional entre los diferentes medios de comunicación. xEs más, el propio Ministerio de Hacienda y Función Pública admite este hecho en su resolución, cuando indica que los datos que aporta se refieren a “las prestadoras de servicios de gestión publicitaria”. xEn conclusión, aunque la Agencia Tributaria asegura que responde a la solicitud de información planteada, lo cierto es que esa afirmación es incierta y no facilita respuesta a las cuestiones requeridas. xEl hecho de que se oculten por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública los datos solicitados sólo puede tener un objetivo: evitar que se conozcan posibles situaciones de discriminación en el reparto de la publicidad institucional. Y este hecho es de una enorme gravedad, ya que se podrían estar vulnerando derechos amparados constitucionalmente. xEn efecto, en tres recientes sentencias del Tribunal Constitucional –SSTC 104/2014, de 23 de junio; 130/2014, de 21 de julio, y 160/2014, de 6 de octubre–, el Alto Tribunal estableció una doctrina constitucional sobre la vía de hecho consistente en excluir a un medio de comunicación de la contratación de cualquier tipo de publicidad institucional por parte de una Administración pública y su incidencia sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación (art. 14 CE), en relación con el derecho a la información [art. 20.1 c) CE]. xPues bien, si la Agencia Tributaria oculta los datos del reparto de publicidad institucional, ¿cómo se podrá evaluar si dicho organismo actuó con objetividad y plena sumisión a la legalidad (arts. 103.1 y 106.1 CE) y sin arbitrariedad (art. 9.3 CE)? La respuesta, lógicamente, es que no se puede. Y la consecuencia, buscada o no por la Administración actuante, es que permanecen ocultos hechos que podrían atentar contra derechos fundamentales amparados al máximo nivel por nuestra Constitución. xDe acuerdo con las alegaciones complementarias mencionadas, solicito que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inste a la Agencia Tributaria a cumplir con la Ley de Transparencia y facilite los datos solicitados en el nº de expediente del Portal de Transparencia: 001-016820. Y, en concreto, que aporte al solicitante de la información los siguientes datos de los años 2013, 2014, 2015 y 2016. 4. El 31 de octubre de 2017, este Consejo de Transparencia remitió la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, para que formulara las alegaciones que considerase oportunas, las cuales tuvieron entrada el 17 de noviembre de 2017, con el siguiente contenido: xParte de la información (la que se refiere a la “cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional realizado por la Agencia Tributaria”) ya le fue suministrada en la contestación inicial. En este punto se ha de hacer mención de que la Agencia Tributaria no contrata la con centrales de medios, de acuerdo a las condiciones y precios unitarios ofertados por las mismas, por lo que en ningún caso se puede dar información del importe facturado por un medio concreto. xPartiendo de esta premisa, se adjunta un fichero (Anexo alegs R-0479- 2017.pdf) en el que figura, para cada ejercicio de los solicitados, la cuantía del correspondiente contrato anual con una central de medios, con indicación de la misma, y la relación de medios en los que se insertó publicidad de la Agencia Tributaria en la ejecución de ese contrato. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Debe comenzarse indicando que las cuestiones planteadas en la Reclamación presentada han sido ya analizadas y atendidas con anterioridad por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En efecto, en diversas resoluciones dictadas en expedientes de reclamación durante el año 2017, el Consejo de Transparencia ya abordó esta misma cuestión, con ocasión de las solicitudes que, si bien presentadas por un interesado distinto y dirigidas contra otros Ministerios, tenían por objeto conocer la misma información que en la solicitud de la que trae causa la presente Reclamación. Todas las resoluciones dictadas en los expedientes de reclamación indicados han sido objeto de Recurso Contencioso-Administrativo por los correspondientes departamentos ministeriales concernidos y están pendientes de resolución por parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Asimismo, debe señalarse que, en el marco de dichos procedimientos judiciales, se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones impugnadas. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, y si bien este Consejo se reafirma en los argumentos y conclusiones de las resoluciones recurridas en vía Contencioso- Administrativa, no puede dejarse de lado al resolver la presente Reclamación esta situación de litispendencia, derivada del hecho de que el objeto de la solicitud de información presentada y no atendida coincide en todos los casos. 5. Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa indica que la sentencia que se dicte en el marco de un recurso contencioso-administrativo “declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.” Como conclusión, se entiende que debe suspenderse el plazo para resolver de la presente Reclamación hasta que recaiga Sentencia en los procedimientos judiciales que actualmente se encuentran en curso. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se acuerda SUSPENDER el plazo para resolver la presente Reclamación hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial. En caso de disconformidad, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o bien de Recurso Contencioso- Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda