El solicitante pidió al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital información detallada sobre contratos de publicidad institucional y ayudas a medios (2013-2016). Alegó que los enlaces proporcionados eran insuficientes y ocultaban el reparto real de fondos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide suspender la resolución hasta que haya sentencia judicial por litispendencia.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo identifica una situación de litispendencia al existir un recurso contencioso-administrativo pendiente con un objeto sustancialmente idéntico.
2
Se reafirma la doctrina de que el derecho de acceso se refiere a información que ya existe y obra en poder del organismo.
3
La administración alegó que la contratación se realiza a través de agencias de medios y no directamente con los soportes, trasladando la decisión al ámbito técnico contractual.
4
El Ministerio invocó el límite de intereses económicos y comerciales (art. 14.1.h LTAIBG) para proteger el secreto comercial de las agencias.
5
Se planteó la inadmisión por necesidad de reelaboración (art. 18.1.c LTAIBG) debido a la dificultad de extraer datos sin afectar intereses comerciales.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-016536
N/REF:
R/0468/2017 (100-000058)
FECHA: 04 de enero de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por con
entrada el 20 de octubre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
presentó, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2017, solicitud de
acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LTAIBG), dirigida al MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL,
en la que solicitaba lo siguiente:
xEn relación con la publicidad institucional en medios de comunicación,
mediante el presente escrito solicito la siguiente información:
– Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con la
contratación de publicidad institucional en medios de comunicación.
– Información sobre el órgano del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda
Digital que instruyó cada uno de los procedimientos.
– Información sobre el órgano del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda
Digital que resolvió cada uno de los procedimientos.
– Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas
editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional.
– Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos.
– Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda Digital, a los destinatarios de los contratos o a
terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los
procedimientos.
xEn relación con las ayudas, subvenciones o inversiones en medios de
comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información:
– Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con el
otorgamiento de cualquier ayuda, inversión o subvención a medios de
comunicación.
Digital que instruyó cada uno de los procedimientos.
Digital que resolvió cada uno de los procedimientos.
– Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas
editoras) y la cuantía de cualquier ayuda, inversión o subvención ejecutada.
– Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos.
– Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de
Energía, Turismo Y Agenda Digital, a los destinatarios de las ayudas,
inversiones o subvenciones o a terceros interesados, de forma directa o
indirecta, en cada uno de los procedimientos.
xSe solicita información de la publicidad institucional y de las ayudas,
subvenciones e inversiones en medios de comunicación realizadas por el
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y por cualquier sociedad,
asociación, entidad o corporación dependiente del Ministerio de Energía,
Turismo y Agenda Digital.
xLos datos mencionados en los apartados anteriores se solicitan respecto a los
años 2013, 2014, 2015 y 2016.
2. Mediante Resolución de fecha 25 de septiembre de 2017, el MINISTERIO DE
ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL contestó a ,
informándole de lo siguiente:
xProcede conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud
presentada y se indica a continuación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 22.3 de la 19/2013, que dicha información ya se encuentra publicada y
se le facilitan los enlaces para acceder a la misma.
xLa primera parte de su consulta, relativa al “Información sobre publicidad
institucional” está disponible esta información y por los años que requiere, en
los planes e informes anuales de publicidad y comunicación institucional,
accesibles en la web de La Moncloa y en el Portal de la Transparencia, y se
encuentra disponible en los siguientes enlaces web:
aspx.Asimismo el Plan de Publicidad Institucional para los ejercicios que usted
solicita, están publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de España (http://transparencia.gob.es/). Cada uno de estos de planes de
publicidad y comunicación fue aprobado por el Consejo de Ministros durante el mes de enero de cada ejercicio e incluye todas las campañas institucionales
que prevea desarrollar el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital,
como sus entidades adscritas. Las campañas que finalmente se han llevado a
cabo dentro de la previsión realizada por el plan de publicidad y comunicación
institucional se detallan en los informes de Publicidad Institucional, que
incluyen, tanto el gasto ejecutado como las empresas adjudicatarias de las
distintas campañas de publicidad y se encuentran igualmente en la página web
de Moncloa ya detallada. Los “destinatarios” de los contratos, esto es, las
empresas adjudicatarias de los mismos, son con carácter general, y en todo
caso en aquellas campañas cuya contratación del servicio de compra de
espacios publicitarios se haya tramitado a través del Acuerdo Marco 50/2014,
agencias de medios intermediarias entre la administración y el medio de
comunicación o soporte publicitario, y no “medios de comunicación y/o
empresas editoras”.
xEn lo concerniente a la segunda parte de su pregunta: “ayudas, subvenciones
o inversiones en medios de comunicación”: Por lo que respecta a las ayudas y
subvenciones que se tramitan en este Departamento, no existe ninguna línea
de ayudas específica para medios de comunicación. En cualquier caso, se le
informa que toda la información relativa ayudas públicas se encuentra
disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y cuyo enlace le facilitamos a
continuación:
xLas subvenciones se regulan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El artículo 20 de esta Ley contempla la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que es a partir del año 2016 el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La Intervención General de la
Administración del Estado es la responsable de la custodia de esta base de
datos y desde diciembre de 2014 participa en el Portal de Transparencia y
suministra información sobre todas las subvenciones y ayudas públicas
concedidas por la Administración estatal desde 2014. Las inversiones en
medios de comunicación se detallan en los informes de publicidad institucional
ya detallados en el punto anterior.
3. El 20 de octubre de 2017, tuvo entrada Reclamación contra la citada Resolución
de ante este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que
alegaba lo siguiente:
xLa visita a las páginas mencionadas en la resolución del Ministerio permite
constatar que en ellas NO figura ninguna respuesta a la información solicitada.
En esa información no aparece ni un solo dato referente a la distribución de la
publicidad institucional entre los diferentes medios de comunicación.
xLa única referencia a empresas concretas se produce a las centrales de
medios, que son un mero intermediario en el proceso de contratación de la
publicidad institucional.
xLos datos relativos a la inversión publicitaria se desglosan por tipo de soportes
(televisión, radio, prensa, internet…), pero en ningún caso se ofrece
información sobre el reparto de esa publicidad institucional entre los diferentes
medios de comunicación.
xEn conclusión, aunque el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
asegura que responde a la solicitud de información planteada, lo cierto es que
esa afirmación es incierta y no facilita respuesta a ninguna de las cuestiones
requeridas.
xEn la solicitud de información se expresó con claridad que el solicitante era una
persona directamente interesada en la información en su calidad de consejero
de la empresa Ediciones Prensa Libre SL, editora del periódico digital infoLibre,
.
xEl hecho de que se oculten por parte del Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital los datos solicitados sólo puede tener un objetivo: evitar que se
conozcan posibles situaciones de discriminación en el reparto de la publicidad
institucional.
xY este hecho es de una enorme gravedad, ya que se podrían estar vulnerando
derechos amparados constitucionalmente.
xEn efecto, en tres recientes sentencias del Tribunal Constitucional –SSTC
104/2014, de 23 de junio; 130/2014, de 21 de julio, y 160/2014, de 6 de
octubre–, el Alto Tribunal estableció una doctrina constitucional sobre la vía de
hecho consistente en excluir a un medio de comunicación de la contratación de
cualquier tipo de publicidad institucional por parte de una Administración
pública y su incidencia sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de
discriminación (art. 14 CE), en relación con el derecho a la información [art.
20.1 c) CE].
xPues bien, si el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital oculta los
datos del reparto de publicidad institucional, ¿cómo se podrá evaluar si dicho
Ministerio actuó con objetividad y plena sumisión a la legalidad (arts. 103.1 y
106.1 CE) y sin arbitrariedad (art. 9.3 CE)?
xLa respuesta, lógicamente, es que no se puede.
xY la consecuencia, buscada o no por la Administración actuante, es que
permanecen ocultos hechos que podrían atentar contra derechos
fundamentales amparados al máximo nivel por nuestra Constitución.
xDe acuerdo con las alegaciones complementarias mencionadas, solicito que el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inste al Ministerio de Energía,
Turismo y Agenda Digital a cumplir con la Ley de Transparencia y facilite los
datos solicitados en el nº de expediente del Portal de Transparencia: 001-
016536. Y, en concreto, que aporte al solicitante de la información los
siguientes datos de los años 2013, 2014, 2015 y 2016:
–Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado
con la contratación de publicidad institucional en medios de
comunicación.
–Información sobre el órgano del Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital que instruyó cada uno de los procedimientos.
–Información sobre el órgano del Ministerio que resolvió cada uno de los
procedimientos.
–Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o
empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad
institucional.
4. El 24 de octubre de 2017, este Consejo de Transparencia remitió la
documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO
Y AGENDA DIGITAL para que formulara las alegaciones que considerase
oportunas, las cuales tuvieron entrada el 23 de noviembre de 2017, con el
siguiente contenido:
xCon carácter previo a la contestación de los argumentos formulados en la
reclamación presentada por el interesado, se hace necesario poner de relieve
la existencia de un procedimiento contencioso que se está tramitando ante
Juzgado Central de lo Contencioso número 7, contra la Resolución de ese
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de fecha 14 de marzo de 2017 (R
0557-2016), y cuyo objeto es sustancialmente idéntico al objeto de esta
reclamación. El procedimiento referido ha sido declarado concluso y visto para
sentencia el pasado 19 de octubre, por lo que se espera sentencia en breve
espacio de tiempo. Por este Departamento se considera que el futuro
pronunciamiento del Tribunal en vía contenciosa, podría ser de aplicación en la
presente reclamación, por lo que sería conveniente no resolver, en tanto esté
pendiente el recurso contencioso referido, con el objeto de evitar
pronunciamientos contradictorios.
xSin perjuicio de lo anterior, se procede a continuación a formular alegaciones a
las cuestiones concretas planteadas por el reclamante: Contestación a la
información solicitada. Se hace necesario explicar que en este caso concreto
se ha dado la información correcta y se ha contestado a la información
solicitada por el demandante. El recurrente manifiesta en su escrito que no se
le da acceso a la información que solicita relativa a medios de comunicación
que han recibido publicidad institucional del Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital, entre los años 2013 y 2016. De los términos del recurso
presentado podría deducirse que se ha denegado totalmente el interesado el
acceso a la información pública solicitada. Previo a cualquier otra
consideración, se hace necesario explicar a qué datos e informes se tiene
acceso a través del enlace incluido en la resolución de esta Subsecretaría de
25 de septiembre de 2017, de respuesta a su solicitud de información inicial.
aspxEl enlace lleva a la página de la Moncloa, en la que, en el apartado
correspondiente al Servicio de Prensa, se tiene acceso a los siguientes documentos:
x1. Planes de Comunicación y Publicidad Institucional. En este
apartado se incluye los Planes anuales elaborados por el Gobierno a
través de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, en cumplimento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional. En estos planes anuales se incluyen todas las campañas institucionales que prevea desarrollar la
Administración General del Estado, incluidas las de las entidades adscritas a ésta, y en el que se precisará su objetivo, coste previsible, período de ejecución, herramientas de comunicación utilizadas, sentido de los mensajes, destinatarios, organismos y entidades afectadas. Cada Plan es aprobado por el Consejo de Ministros durante el mes de
enero de cada ejercicio. Como se puede verificar al visitar la página de
Moncloa mencionada, se pueden encontrar los Planes aprobados
desde el año 2007 (incluido).
x2. Informes de Comunicación y Publicidad Institucional. Se tiene
acceso igualmente a los Informes anuales de publicidad y
comunicación, elaborados conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la
citada Ley 29/2005, que establece la obligatoriedad de la elaboración
por parte del Gobierno de un informe anual de publicidad y
comunicación. En estos informes se incluyen todas las campañas
institucionales llevadas a cabo previstas en la Ley, su importe, los
adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las
campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes. La
normativa prevé asimismo la aprobación de dicho informe por el
Consejo de Ministros, su posterior remisión a las Cortes Generales en
el primer período de sesiones de cada año, y su puesta a disposición de
todas las organizaciones profesionales del sector. Se encuentran
accesibles los Informes aprobados desde el año 2006, inclusive. Tanto
en los planes como en los informes, el solicitante también puede
identificar la relación de campañas institucionales individualizadas por
cada uno de los departamentos Ministeriales y organismos públicos.
x3. Otros informes. Como complemento a esta información, además se
incluyen, en formato reutilizable, informes sobre la evolución de la
inversión en publicidad y comunicación, campañas de más de dos
millones de euros e informes sobre la inversión realizada por
departamentos ministeriales en cada ejercicio. En consecuencia, pese a
las afirmaciones del recurrente en su reclamación, sí se le está
facilitando el acceso a la información solicitada, por lo que respecta a
medios de comunicación y publicidad institucional. En cada uno de los
informes citados y en atención a los años que el solicitante desea
conocer, aparece la información que solicita.
xObjetivo y consecuencias de la ocultación de datos. El reclamante, en sus
alegaciones complementarias, cita tres recientes sentencias del Tribunal
Constitucional, en relación a la vía de hecho, consistente en excluir a un medio
de comunicación de la contratación de cualquier tipo de publicidad institucional
y su incidencia sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de la
discriminación. Para tratar esta cuestión, es relevante poner de manifiesto que
en el procedimiento de contratación de los servicios de compra de espacios en
medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la materialización
de las campañas de publicidad institucional, los departamentos ministeriales y
demás entes y organismos de la AGE no contratan directamente con los
medios de comunicación en los que se difunden sus campañas de publicidad
institucional, sino con agencias de medios. El procedimiento está previsto para
que la decisión técnica recaiga fundamentalmente en una empresa
especializada en estas cuestiones y no en un órgano administrativo. Con estas
agencias se contrata, no solo la compra de espacios publicitarios, sino también
los servicios de estrategia y planificación de la compra de espacios, la
adaptación de la creatividad, las acciones que potencien los objetivos de las
campañas de publicidad, el asesoramiento y apoyo técnico necesario, o el
seguimiento y control de las campañas institucionales y de las acciones
publicitarias antes mencionadas, entre otros. A este respecto, actualmente
sigue vigente el Acuerdo Marco 50/2014 para la contratación de compra de
medios, que fue elaborado a instancia de la Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas (CORA) que en el año 2014 propuso la
centralización de la compra de espacios en medios de comunicación como
soporte de la publicidad institucional de la AGE. La declaración de la
centralización de compra de espacios se realiza mediante la Orden Ministerial
HAP/536/2014, de declaración de bienes y servicios de contratación
centralizada. En aplicación de dicha Orden se tramita un procedimiento de
contratación recogido en el Acuerdo Marco 50/2014 para la adopción de tipo
del servicio de compra de espacios. Por este motivo, los datos relativos al
presupuesto ejecutado por los departamentos ministeriales y demás entes y
organismos de la AGE no se refieren a la compra directa en medios de
comunicación, sino a los importes facturados por las agencias, por servicios no
únicamente vinculados a la compra de espacios en medios, sino por un servicio
más extenso basado en la estrategia, el asesoramiento continuo y el
seguimiento de las campañas. En definitiva, la selección de los medios de
comunicación concretos se decidirá a propuesta de la Agencia de medios
contratada, en función del objetivo y destinatarios de cada campaña a
desarrollar, basado en criterios técnicos y de eficiencia y eficacia, por lo que se
entiende que las referencias del reclamante a la doctrina constitucional sobre la
igualdad y la no discriminación se encuentran protegidas más que nunca con el
nuevo sistema de contratación que se ha explicado, en el que la inserción de
publicidad en medios se ha movido del ámbito de decisión administrativa (que
es sobre el que aplican fundamentalmente los deberes de transparencia) a un
ámbito técnico y contractual especializado en el que operan y deben
considerarse otros principios como el derecho de los terceros al secreto
comercial. Al hilo de lo anterior, se considera, asimismo que el acceso a este
tipo de información podría suponer un perjuicio a los intereses económicos y
comerciales de las empresas afectadas por los contratos a los que se refiere la
solicitud. Nos encontramos ante el supuesto del artículo 14.1. letra h de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (“el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la
información suponga un perjuicio para los intereses económicos y
comerciales”).
xPor último, poner de manifiesto, que los datos contenidos en los informes de
referencia, con carácter general, son relativos a la facturación realizada por las
agencias de medios y a la justificación de la realización de las campañas en los
medios y soportes contratados. A estos efectos se podría considerar la
inadmisión a trámite por exigir una acción previa de reelaboración, de
conformidad con el artículo 18.1 c de la reiterada Ley 19/2013, debido a la
imposibilidad de la Administración de extraer de toda la documentación
aportada por las empresas en cada contrato ejecutado desde 2012 los datos
que no afecten a sus intereses económicos y comerciales.
xA la vista de lo expuesto, se solicita que se admita a trámite este escrito y a la
vista de las alegaciones contenidas, acuerde la suspensión del procedimiento,
en tanto no recaiga sentencia en el recurso contencioso referido en la
alegación primera de este escrito, o, en su caso, se desestime la reclamación
formulada contra la resolución de este Ministerio del día 25 de septiembre de
2017, por haberse dictado conforme a derecho, sin que se haya vulnerado el
derecho de acceso a la información pública en los términos regulados en los
artículos 17 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Debe comenzarse indicando que las cuestiones planteadas en la Reclamación
presentada han sido ya analizadas y atendidas con anterioridad por este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno.
En efecto, en la Resolución dictada en el expediente de reclamación R/0557/2016,
de fecha 14 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia ya abordó esta misma cuestión, con ocasión de la solicitud que, si bien presentada por un interesado distinto, iba dirigida contra el mismo Ministerio y tenía por objeto conocer la misma información que en la solicitud de la que trae causa la presente
Reclamación.
La Resolución dictada en el expediente de reclamación indicado ha sido objeto de
Recurso Contencioso-Administrativo por el Ministerio, que está pendiente de
resolución por parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid. Asimismo, debe señalarse que, en el marco de dicho procedimiento
judicial, se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución
impugnada.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, y si bien este Consejo se reafirma en los
argumentos y conclusiones de la Resolución recurrida en vía Contencioso- Administrativa, no puede dejarse de lado al resolver la presente Reclamación esta
situación de litispendencia, derivada del hecho de que el objeto de la solicitud de
información presentada y no atendida coincide en todos los casos.
5. Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa indica que la sentencia que se dicte en el
marco de un recurso contencioso-administrativo “declarará la inadmisibilidad del
recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:
d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.”
Como conclusión, se entiende que debe suspenderse el plazo para resolver de la
presente Reclamación hasta que recaiga Sentencia en los procedimientos
judiciales que actualmente se encuentran en curso.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se acuerda
SUSPENDER el plazo para resolver la presente Reclamación hasta que se produzca
el correspondiente pronunciamiento judicial.
En caso de disconformidad, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe la interposición de Recurso de Reposición, en el plazo de un mes,
ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o bien de Recurso Contencioso-
Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda