El interesado solicitó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte listados de centros y alumnos participantes en la prueba PISA 2018 y comunicaciones del INEE. La administración denegó el acceso alegando confidencialidad y protección de datos de menores. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar las comunicaciones y datos globales de alumnos.
Puntos clave de la argumentación
1
Se debe preservar la confidencialidad del listado de centros elegibles para evitar presiones sobre los evaluados y garantizar la imparcialidad del proceso de evaluación.
2
La publicación de resultados por centros podría generar comparaciones injustas y afectar la reputación de la prueba PISA y la disposición de los centros a participar en futuras ediciones.
3
El estudio 'PISA for schools' es un supuesto distinto al ser una participación voluntaria de los centros, lo que no justifica la apertura de los datos del estudio general.
4
La denegación de acceso a la identidad de los centros es válida ya que la divulgación de dicha información podría comprometer la metodología de futuros procedimientos de evaluación.
5
Se estima la solicitud respecto a las comunicaciones del INEE a las consejerías, ya que la Administración no justificó la denegación de este punto específico.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-026120
N/REF: R/0442/2018 (100-001190)
FECHA: 19 de octubre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 27 de julio de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE, el día 9 de julio de 2018 y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG) siguiente información:
xTras realizar petición con nº expediente 001-021867 de la que tuve respuesta
el 2 marzo 2018, se me indicó que en ese momento no estaban seleccionados
los centros y se me facilitó información.
xDado que la prueba PISA 2018 ya ha finalizado (en el díptico de se indican
fechas aplicación entre 16 abril y 31 mayo 2018)
2018.html https://www.mecd.gob.es/inee/dam/jcr:1552c706-576d-482bbab4-
c7a997d5ff2e/DipticoPISA.pdf
xSolicito:
-Listado de centros elegibles enviados por NPM de España a Westat, Core C y ACER.
-Listado de centros elegidos por Westat, Core C y ACER de acuerdo
con el NPM de España.
-Comunicaciones realizadas por INEE a las consejerías de los centros
elegidos.
-Para los centros para los que se tenga información desde el MEC,
como pueden ser los del territorio MEC, o bien porque los listados
previos lo incluyan, cuántos alumnos iban a participar o han participado
en cada centro.
2. Mediante Resolución de fecha 25 de julio de 2018, el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL contestó a
en los siguientes términos:
xEl 19 de julio de 2018, la solicitud se recibió en esta Secretaria de Estado,
fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el
artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución.
xDel análisis de la petición se desprende que la información solicitada no se
recoge en el propio Informe PISA, que anonimiza la misma, porque es una
información confidencial resultando un perjuicio concreto del acceso a esa
información para los centros en cuestión.
xRespecto a la confidencialidad de los contratos del sector público ya se ha
pronunciado con anterioridad el Consejo de Transparencia. Así, por ejemplo,
en el procedimiento R/0309/2017, se razonaba que: "Al acceso a la información
o documentación contenida en los procesos de contratación le son de
aplicación los limites contenidos en el artículo 14 de la LTAIBG y el relativo a la
protección de datos de carácter personal- que se predica respecto de personas
físicas y no jurídicas-, regulado en su artículo 15." Y el artículo 15.2 de la citada
Ley 19/2013 de 9 de diciembre excepciona el acceso a información que
contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización,
funcionamiento o actividad pública del órgano, para que prevalezca la
protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente
protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, que en este
caso serían menores de edad.
xConsiderando que la información solicitada no se recoge en el propio Informe
PISA, que expresamente anonimiza estos detalles por ser considerados
confidenciales; que la petición de información realizada por el interesado
supone, por tanto, un perjuicio concreto, definido y evaluable a la
confidencialidad del Informe; y que, además, contiene datos personales, en
concreto, de información personal sobre menores de edad, que no tienen la
condición de especialmente protegidos de acuerdo con la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal;
esta Secretaria de Estado considera que deben prevalecer los limites al
derecho de acceso y el derecho a la intimidad y a la seguridad de los menores,
como establecen los articulas 14 y el apartado 3. d. del artículo 15 de la citada
Ley 19/2013 de 9 de diciembre, puesto que se trata de personas vulnerables,
que aún no está totalmente formadas.
xEn consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los articulas 14 y 15 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, esta Secretaria de Estado resuelve denegar el
acceso a la información pública a la que se refiere la solicitud registrada con el
número 26120.
3. A la vista de esta contestación, presentó
Reclamación ante este Consejo de Transparencia, con entrada el 27 de julio de
2018 y al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, argumentando
básicamente que
xEn mi petición no solicito información del informe PISA, solicito listados con
nombres de centros, comunicaciones entre el INEE y organismos, y números
de alumnos, no aplica anonimización al no haber datos personales, y según
respuesta a solicitud 001-021867 que adjunto, toda la información que solicito
está asociado a documentos existentes y que no requieren reelaboración.
xCuando indican "perjuicio concreto del acceso a esa información para los
centros en cuestión" no se indica que la información es solamente el nombre
del centro y el número de alumnos, sin aclarar el perjuicio. Sin embargo es un
hecho que varios centros y responsables sí hace pública la participación del
centro en la prueba PISA de años anteriores, e incluso resultados.
xPor parte de Director General de Becas y Ayudas de Educación de Comunidad
de Madrid. https://twitter.com/sanz ismael/status/988677273543954432El IES
Beatriz Galindo tiene mejores resultados en PISA Lectura (546) que Singapur
(535) o Finlandia (526).
xPor parte del Director del centro
https://twitter.com/jess barrio/status/989186905672765440Estos son los
resultados del IES Carmen Conde en PISA 2015
xLa información que estoy solicitando sobre PISA 2018 no es información del proceso de contratación, que está asociado a un contrato supranacional de la
OCDE en la que España participa:
PISA%202018%20Cores%20A%20B%20EDU.pdf 216. The work for design,
development and implementation (Core A) will span the period from July 2014
to December 2019.
xReitero que la información que estoy solicitando listados con nombres de
centros, comunicaciones entre el INEE y organismos, y números de alumnos
(se indicaban estimaciones de alumnos por centro), que el MEC indicó en
respuesta a solicitud 001-021867, que era información que se elaboraba
durante el proceso, ya que la contratación ya estaba realizada y se me facilitó
nombre empresas adjudicatarias.
xSe habla de protección de datos personales y se añade "que en este caso
serían menores de edad", cuando no solicito ningún dato personal de ningún
menor.
xLos análisis PISA agregan datos por comunidades autónomas y como he
comentado y mostrado los centros tienen la información a nivel de centro y
algunos la publican.
xMi interés es en la transparencia en el proceso de selección de centros para las
pruebas PISA, ya que es evidente que dicha selección puede condicionar los
resultados. Si desde el Gobierno se envía un listado de centros candidatos a
unas empresas privadas y esas empresas privadas devuelven un listado de
centros seleccionados, creo que es procedente fiscalizar, a posteriori esa
selección.
xTambién asociado a transparencia, y no indicado en la respuesta, solicito
"Comunicaciones realizadas por INEE a las consejerías de los centros
elegidos.", que tiene como objetivo conocer la fecha en la que se ha
comunicado a las comunidades autónomas, para luego poder pedir
transparencia a las comunidades de en qué fechas y cómo se ha comunicado a
los centros, y éstos a los padres, validando el derecho de los padres a ser
informados de una prueba que van a realizar sus hijos".
4. El 2 de agosto de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente al
actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL para que
presentase alegaciones. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 24 de agosto de
2018 y en el mismo se indicaba lo siguiente:
xLos nombres de los centros escolares son confidenciales, puesto que el
estudio PISA se centra en obtener resultados poblacionales, no individuales ni
de centro escolar ni de alumno.
xLas pruebas PISA no están diseñadas para evaluar, de manera censal, todos
los centros escolares de Educación Secundaria y a todos los alumnos
matriculados en esos centros. Estas pruebas se dirigen a evaluar el sistema
educativo de un país o de una región, y por eso se selecciona una muestra
representativa.
xA este respecto, consultada la Dirección de Educación y Competencias de la
OCDE, responsable de la organización de PISA considera que no deben
hacerse públicos los datos de las escuelas participantes ni los de los alumnos.
Argumenta tres razones para ello:
o1º/ Las escuelas y los alumnos deben tener garantías de que se
mantendrá la confidencialidad sobre los resultados. Es la única manera
de asegurar que tanto alumnos como directores de centros responderán
de buen grado y, por ejemplo, se expresarán libremente en los
cuestionarios que acompañan a PISA. El asunto de la confidencialidad
afecta no sólo a España sino al resto de los países participantes.
o2°/ PISA está diseñado como un estudio de población. El propósito de
la muestra y de los análisis posteriores es poder dar resultados del
conjunto de población de 15 años a nivel nacional. No está orientado ni
tiene el propósito de pormenorizar los resultados por centros ni, mucho
menos, por alumnos.
o3°/ La publicación de los resultados de PISA por centros educativos
puede llevar a un mal uso por parte de prensa y público de manera que
se hagan comparaciones injustas entre escuelas, lo que ocasionaría
una pérdida de reputación de la prueba PISA, además de tener un
efecto negativo en la disponibilidad de los centros para participar en
futuras ediciones, tanto en España como en el resto de los países
participantes.
xLos resultados de la prueba se establecen a dos niveles: por país o por región.
Las medias nacionales y regionales son comparables con la media de los
países pertenecientes a la OCDE. Es preciso señalar que en nuestro país, en
las últimas ediciones del estudio, todas las comunidades autónomas participan
con muestra ampliada para poder compararse entre sí y a nivel internacional.
Son las comunidades ·autónomas las que deciden ampliar no la muestra y la
financian. El Departamento no informa sobre cuestiones que no son de su
competencia.
xPor otra parte, aunque la recogida de muestras para la edición de 2018 de
PISA ya ha concluido, y en la muestra española han participado unos 1.000
centros y más de 46.000 alumnos, no se puede conocer todavía el dato exacto,
puesto que los expertos está aún trabajando en el proceso de limpieza y
resolución de inconsistencias de las bases de datos nacionales e
internacionales.
xFinalmente, hay que hacer constar que en muchos centros pequeños todos los
alumnos de 15 años participan, por lo que sí que estaríamos dando datos
personales de alumnos menores de edad.
xComo la propia OCDE y los países participantes en PISA también reconocen el
deseo o necesidad de muchos centros escolares de conocer su situación
académica en un momento preciso, se ha desarrollado el estudio "PISA para
centros educativos" (PISA for schools, en su denominación en inglés), en el
que España viene activamente desde 2014. En estos casos, sí puede
trascender la identidad de los centros, porque ése es precisamente uno de sus
objetivos.
xPrecisamente, las citas que hace el reclamante de resultados de centros
concretos se refieren a ese estudio "PISA para centros educativos", que se
realiza a iniciativa de los propios centros o de las administraciones educativas
para comparar ese centro escolar en particular con las medias del país
correspondiente en el estudio PISA. En este caso, sí se conoce el nombre del
centro, pues ésa es una de sus finalidades.
xPor último, las comunicaciones entre el INEE y otros organismos también
pueden estar sujetas a confidencialidad, por ser gran parte de ellas
comunicaciones privadas por correo electrónico entre funcionarios o
empleados de administraciones públicas.
xPor otro lado, en diversas ocasiones a lo largo de cada año, se realizan
reuniones internacionales con representantes de la OCDE y las instituciones
encargadas por ésta del desarrollo del estudio, como ETS, Westat o ACER, y
también reuniones del INEE con delegados y expertos de todas las
comunidades autónomas.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe realizarse una serie de consideraciones sobre el tipo de
información objeto de solicitud.
El Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE (PISA, por
sus siglas en inglés), tiene por objeto evaluar los conocimientos y habilidades
adquiridos por alumnos cercanos al final de la educación obligatoria. A través del
informe PISA, se destacan aquellos países que han alcanzado un buen
rendimiento y, al mismo tiempo, un reparto equitativo de oportunidades de
aprendizaje, ayudando así a establecer metas ambiciosas para otros países.
Las pruebas de PISA son desarrolladas cada tres años. Examinan el rendimiento
de alumnos de 15 años en áreas temáticas clave y estudian igualmente una gama
amplia de resultados educativos, entre los que se encuentran: la motivación de los
alumnos por aprender, la concepción que éstos tienen sobre sí mismos y sus
estrategias de aprendizaje. Cada una de las tres evaluaciones pasadas de PISA
se centró en un área temática concreta: la lectura (en 2000), las matemáticas (en
2003) y las ciencias (en 2006); siendo la resolución de problemas un área
temática especial en PISA 2003. El programa está llevando a cabo una segunda
fase de evaluaciones en el 2009 (lectura), 2012 (matemáticas) y 2015 (ciencias).
Una vez completada la primera fase de nueve años, PISA continuará el
seguimiento del rendimiento de los alumnos en tres áreas temáticas principales,
pero también buscará profundizar su introspección sobre las evaluaciones
venideras. Hará esto mediante el desarrollo de mejores formas de seguimiento del
progreso de los alumnos, haciendo posibles comparaciones más precisas entre el
rendimiento y la instrucción, y haciendo uso de evaluaciones informatizadas.
Estas innovaciones serán exploradas inicialmente como componentes
suplementarios y opcionales de PISA, pero que serán integradas al núcleo del
programa en aquellos casos en que se considere apropiado.
Actualmente, se publican los resultados de los informes PISA. A modo de ejemplo,
la propia OCDE hace públicos los resultados de los siguientes informes
(http://www.oecd.org/pisa/publicacionesdepisaenespaol.htm):
Primeros resultados de PISA 2006: Este estudio, que se divide en dos volúmenes
(uno para análisis y otro para datos), contiene los primeros resultados de la encuesta PISA 2006. En esta edición se analiza principalmente el desempeño de
los alumnos en ciencias. También se incluye una evaluación de éstos en lectura y
matemáticas, áreas previamente evaluadas en PISA 2000 y PISA 2003. Además,
PISA 2006 analiza cuestiones como las actitudes de los alumnos hacia las
ciencias, el ambiente de aprendizaje, así como el contexto socioeconómico, tanto
de los alumnos, como de las escuelas.
PISA 2006, Marco de evaluación. Conocimientos y habilidades en Ciencias,
Matemáticas y Lectura Este libro presenta el enfoque conceptual que subyace al
estudio PISA 2006. Incluye un marco reelaborado y ampliado para medir la
competencia científica, una forma innovadora de evaluar la actitud de los
estudiantes hacia la ciencia y el marco de las evaluaciones de lectura y
matemáticas. Cada área de evaluación y sus distintos aspectos se ilustran
asimismo con una serie de ejercicios de muestra.
Informe PISA 2003. Aprender para el mundo del mañanaLa primera evaluación
PISA se llevó a cabo en el año 2000. Este informe presenta los resultados de la encuesta del 2003, que se enfoca en las matemáticas. Estudia también las
motivaciones de los alumnos, sus opiniones sobre sí mismos y sus estrategias de
aprendizaje. También analiza cómo varía el rendimiento en función del género y
del grupo socioeconómico. Como la encuesta del 2000, destaca aquellos países
que han logrado aunar un buen desempeño educativo a un reparto equitativo en
estrategias de aprendizaje.
Marcos teóricos de PISA 2003. Conocimientos y destrezas en Matemáticas,
Lectura, Ciencias y Solución de problemasEsta publicación presenta los
principios que guían la evaluación PISA 2003, descrita en términos de los
contenidos que los estudiantes necesitan adquirir, los procesos que deben realizar
y el contexto en que se aplican los conocimientos y destrezas. También ilustra los
campos de evaluación mediante diferentes ejercicios de ejemplo, los cuáles
fueron desarrollados por comités de expertos.
Conocimientos y aptitudes para la vida. Resultados de PISA 2000El Informe
evalúa en qué medida los alumnos próximos al final de la escolarización obligatoria han adquirido algunos de los conocimientos y habilidades
fundamentales para la participación plena en la sociedad del saber. Examina no
sólo la situación relativa de los países en matemáticas, ciencias y lectura, sino
también la motivación de los estudiantes para aprender, lo que piensan de sí
mismos y sus estrategias de aprendizaje.
Muestra de reactivos empleados en la evaluación PISA 2000. Aptitudes para
lectura, matemáticas y cienciasEste texto presenta por primera vez el tipo de
acercamiento que hace PISA para medir las competencias de alumnos de 15 años
en materia de lectura, matemáticas y ciencias. Describe los instrumentos de
evaluación de PISA con respecto a cuestiones tales como: los contenidos que
deben adquirir los alumnos, los procesos que deben ser puestos en marcha o el
contexto en el que los conocimientos y las competencias serán aplicados. Cada
uno de los campos de evaluación ha sido enriquecido con numerosos ejemplos.
La nueva edición de PISA, cuyos datos se recogen en 2018 y cuyos resultados se
harán públicos en 2019, se centra en la competencia lectora en entorno digital.
Además, se incorpora un área innovadora, la competencia global, como la
capacidad de analizar asuntos globales e interculturales y valorar distintas
perspectivas para emprender acciones por el bien común y el desarrollo
sostenible (https://www.mecd.gob.es/inee/evaluaciones-internacionales/pisa/pisa-
2018.html)
En este punto, y ya atendiendo al primero de los argumentos utilizados por la Administración para denegar el acceso solicitado, debe apuntarse que, si bien en estos informes no se indican que los datos en base a los cuales han sido elaborados sean confidenciales, no es menos cierto que en los mismos no se identifica a ningún centro escolar de ningún país participante, ni, por supuesto a
ningún alumno de 15 años evaluado.
4. Por otro lado, como reconoce el Reclamante, existe un contrato supranacional de
la OCDE en el que España participa, recogido en la dirección URL
SA%202018%20Cores%20A%20B%20EDU.pdf .Este documento denominado
Licitación 100000800 PISA 2018 Núcleo A (Diseño, Desarrollo & Implementación)
& Núcleo B (Desarrollo del marco de trabajo) dispone en su artículo 2 -Términos y
Condiciones, apartado 2.10 -Confidencialidad-que“Cualquier información
comunicada a los licitadores que conozcan en el curso de esta licitación y/o la
puesta en marcha del trabajo, es confidencial y está dedicada específicamente al
desarrollo de la licitación. laOCDE reserva el derecho a requisar todo el material y
recuperarlo al final del proceso de licitación”.Igualmente, en su Sección 2,
apartado 35, señala que“Además de los principios mencionados, el test de
seguridad, la protección de datos y la confidencialidad son esenciales y los
postores deberán describir cómo asegurarán esto. Los contratantes serán
requeridos para cumplir, como mínimo, con los principios de privacidad de datos”.
Finalmente, su artículo 16- Confidencialidad – señala que “Cualquier información
o cualquier medio enviados al contratista al que tenga acceso como consecuencia
del contrato, deberá mantener la confidencialidad. En consecuencia, el contratista
no divulgará dicha información salvo consentimiento previo de la Organización.”
La confidencialidad como límite al acceso a la información pública, que ya ha sido
analizado previamente por este Consejo de Transparencia. Así, por ejemplo, en el
procedimiento R/0545/2017, relativo a la retirada de fondos del Banco Popular
antes de su disolución, se desestimaba la Reclamación presentada por que
“Proporcionar información sobre en qué fecha concreta se retiraron los fondos,
qué importe se retiró y qué tanto por ciento representa ese importe sobre el
importe total depositado en el Banco, sería facilitar información sobre cómo se
gestionan los recursos propios de la TGSS, lo que ha sido expresamente
declarado confidencial por mandato legal y, en consecuencia, a nuestro juicio, el
acceso a dicha información debe quedar limitado. Asimismo, entendemos que no
es posible diferenciar aquellas retiradas o movimientos de dinero que se
corresponden con operaciones específicas habituales de la TGSS de aquellas
otras motivadas por la intervención y posterior liquidación y venta del Banco, si es
que estas últimas han existido realmente.”
(…)
“Asimismo, debe señalarse que los ejemplos aportados por el Reclamante se
plantearon en supuestos distintos que el que ahora nos ocupa, ya que se refieren
a retiradas realizadas por la Comunidad Autónoma correspondiente (Madrid y
Canarias de acuerdo a los ejemplos aportados) que, claramente a nuestro juicio,
plantean circunstancias distintas a las presentes.
Teniendo en cuenta los hechos y circunstancias desarrollados previamente, puede
concluirse por parte de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la
elaboración del Informe PISA de la OCDE se realiza en abstracción de los datos
concretos del centro educativo evaluado, de manera tal que se pueda tanto
participar libremente- por parte de los centros educativos- sin la presión derivada
que a nuestro juicio podría razonablemente producirse en caso de que se
conocieran los centros evaluados así como, desarrollar también con las debidas
garantías el proceso de evaluación que tiene como resultado final la elaboración
del informe reiteradamente mencionado.
En tal sentido, compartimos las apreciaciones manifestadas por la Administración
y, especialmente es de destacar, que los ejemplos que ofrece el demandante
como apoyo de su pretensión obedecen a realidades distintas a la presente en la
elaboración del informe en el que se centra la solicitud. Así, y como se desprende
de las explicaciones proporcionadas en el escrito de alegaciones, el estudio PISA
for schoolstiene un objetivo diferente que, según entiende este Consejo, se basa
en la decisión unilateral del propio en participar en dicho estudio al objeto de ser
evaluados en relación a los resultados obtenidos en el informe PISA del país en el
que el centro esté establecido. En este sentido, entendemos que es el propio
centro el que, como decimos, voluntariamente y a su iniciativa, decide participar
en dicho estudio y, por lo tanto, es libre de hacer pública tanto su participación
como los resultados obtenidos. En definitiva, se trata de un supuesto claramente
diferente al planteado en la presente reclamación.
Toda vez que se plantean cuestiones a nuestro juicio semejantes con las ya
analizadas en el expediente R/0035/2015, referente a la identificación de expertos
evaluadores en un procedimiento de acreditación universitaria, debe traerse a
colación en este punto algunas de las conclusiones alcanzadas en la resolución
de dicho expediente:
Según ha quedado descrito de acuerdo a los argumentos aportados por la
SEEFPU, la identidad de los expertos que participan en un concreto procedimiento
de acreditación permanece desconocida con vistas a garantizar la adecuada
independencia y libertad con la que deben de pronunciarse en su informe. De esta
manera, se entiende, podrán desempeñar su función con las debidas garantías de
imparcialidad, evitando posibles presiones. En este caso, si bien se trataría del
acceso a la identidad de los expertos a posteriori, es decir, una vez que el
procedimiento de acreditación ya ha finalizado, no es menos claro que, como ya se
ha expuesto anteriormente, que la denegación o no de la información vincularía a
futuros procedimientos, ya que cambiaría el marco conforme al cual se elaboran
los informes de expertos. Además, si bien el acceso a la información en este caso
tendría un impacto más moderado toda vez que el procedimiento ya ha concluido y
que los datos personales forman parte de un listado que ha sido publicado en la
página web de ANECA, una cesión de esta información personal, vinculando al
titular de los datos con su participación en un concreto procedimiento de
evaluación no sería conforme con la normativa en materia de protección de datos
de carácter personal.
(…)
La SEEFPU menciona expresamente en su escrito de alegaciones la letra k) del
artículo 14.1 “La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos
de toma de decisión”. A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
dicho límite sería de aplicación tanto cuando la concesión del acceso a la
información solicitada pueda afectar al procedimiento de toma de decisiones
mientras éste se esté llevando a cabo, esto es, cuando la decisión aún no haya
sido adoptada, y ello por cuanto el conocimiento de la información pudiera
comprometer la decisión que finalmente se adopte, como cuando dichos procesos
de toma decisiones pudieran verse comprometidos a futuro. Es decir, la aplicación
de este límite debe tener en cuenta las circunstancias del caso concreto en el que
opera, pero también el perjuicio que podría suponer para los procesos de toma de
decisión cuyas circunstancias fueran coincidentes con las concurrentes en el caso
en el que se aplica el límite.
En el caso que nos ocupa, si bien la decisión ya ha sido adoptada, debe tenerse
en cuenta que la información que se solicita supone uno de los pilares en los que
se asienta el procedimiento de acreditación universitaria, lo que llevaría a concluir
que la concesión del acceso tendría incidencia en los procedimientos que se
sustanciaran a partir de este momento.
En definitiva y como conclusión, compartimos el argumento de la Administración
en el sentido de que debe preservarse el conocimiento del listado de centros
elegibles o elegidos analizados para la elaboración del Informe PISA 2018, dado
que prevalece la confidencial de la información solicitada. Por ello, la presente
Reclamación debe ser desestimada en este apartado.
5. Finalmente, debe recordarse que el Reclamante solicita
- Comunicaciones realizadas por INEE a las consejerías de los centros
elegidos.
- Para los centros para los que se tenga información desde el MEC,
como pueden ser los del territorio MEC, o bien porque los listados
previos lo incluyan, cuantos alumnos iban a participar o han participado
en cada centro.
Sobre el primer apartado, el Ministerio no aporta información alguna en su
respuesta, sin que exista justificación de por qué no se puede dar la información,
salvo aquellos aspectos de esas comunicaciones que detallen nombre y apellidos
de los alumnos intervinientes – para preservar su identificación e intimidad al ser
menores de edad legal - o identificación del centro escolar que participa en la
muestra, por motivos de confidencialidad. Por tanto, este punto de la Reclamación
debe ser estimado. No obstante, dado que la solicitud de acceso y la posterior
Reclamación no son del todo claras en esta cuestión, la respuesta que se ofrezca
se debe limitar a identificar la fecha de la comunicación, su contenido resumido y
su destinatario.
En cuanto al segundo apartado, el Ministerio, en vía de Reclamación, ha
informado a este Consejo de Transparencia, pero no al Reclamante, que han
participado unos 1.000 centros y más de 46.000 alumnos.Sin embargo, no se
desglosa el número de alumnos por centro, desglose que no sería correcto al
revelar información confidencial sobre la identificación de esos centros. Por ello, el
Ministerio debe comunicar esta circunstancia al Reclamante, teniendo en cuenta
el límite de la confidencialidad.
6. Por todo lo expuesto, la Administración debe facilitar al Reclamante, y teniendo en
cuenta lo indicado en el fundamento jurídico precedente de la presente resolución,
la siguiente información:
xComunicaciones realizadas por INEE a las consejerías de educación de
los centros elegidos, identificando la fecha de la comunicación, su
contenido resumido y su destinatario, teniendo en cuenta el límite de la
confidencialidad y el de la protección de datos personales.
xPara los centros para los que se tenga información desde el MEC, como
pueden ser los del territorio MEC, o bien porque los listados previos lo
incluyan, cuántos alumnos iban a participar o han participado de manera
global, no individualizada, por centros.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO:ESTIMAR parcialmentela Reclamación presentada por
, con entrada el 27 de julio de 2018, contra la Resolución del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, de fecha 25 de julio
de 2018.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE Y FORMACIÓN PROFESIONAL a que, en el
plazo máximo de 7 días hábiles, remita a la información
referida en el Fundamento Jurídico 5 de la presente Resolución.
TERCERO:INSTARal MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL a que, en el mismo plazo máximo de 7 días hábiles, remita a este
Consejo de Transparencia copia de la información enviada al Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda