Se solicitó acceso a convocatorias, órdenes del día, actas e informes técnicos de la Comisión de Evaluación de candidaturas a Instituciones Financieras Internacionales al Ministerio de Economía y Competitividad. El recurrente alegó que la respuesta fue una mera explicación sin entrega de documentos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de actas, propuestas y criterios legales, pero denegando la identidad y CV de los candidatos por protección de datos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-008459; 001-008465
N/REF: R/0437/2016
FECHA: 11 de enero de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada con entrada el 13 de octubre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, dirigió con fecha 5 de septiembre de 2016, una solicitud de acceso a la información pública al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD (actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con el siguiente contenido:
- INFORMACIÓN SOLICITADA: Todas y cada una de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones de la Comisión de Evaluación de candidaturas a las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs) celebradas entre el 1 de septiembre de 2015 y el 5 de septiembre de 2016.
- INFORMACIÓN ADICIONAL DE CONTEXTO: El pasado 2 de septiembre, el Ministerio de Economía y Competitividad informó de que "la Comisión de Evaluación de candidaturas a las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs) ha seleccionado a los candidatos para cubrir los puestos que corresponden a España en el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD)". Para tales puestos, fueron propuestos XXX, XXX y XXX, respectivamente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha instado en varias resoluciones a la publicación de las actas de los órganos colegiados, como sería el caso de la Comisión de Evaluación de candidaturas a las Instituciones Financieras Internacionales (IFI). El propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno publica las convocatorias, órdenes del día y actas de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
- INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE CONSTITUYAN TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO: Tanto si esta solicitud de acceso es admitida a trámite como si es inadmitida a trámite, solicito el acceso a todos y cada uno de los trámites del procedimiento de este expediente administrativo. En concreto, solicito el acceso a todos y cada uno de los contenidos o documentos consultados o generados, cualquiera que sea su formato o soporte, por todos y cada uno de los órganos, entidades o unidades administrativas que hayan intervenido en este expediente administrativo. En los casos en los que el acceso total a esta información no sea posible, solicito el nombre identificativo de todos y cada uno de los contenidos o documentos consultados o generados durante los trámites del procedimiento de este expediente administrativo. También solicito todos y cada una de las comunicaciones internas que constituyan trámites del procedimiento de este expediente administrativo, información que no se considera auxiliar o de apoyo en virtud del Criterio Interpretativo CI/006/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En concreto, solicito la fecha y hora de la comunicación interna; el órgano, entidad o unidad emisora; el órgano, entidad o unidad receptora; y el contenido de la comunicación interna. Asimismo, solicito la explicación pormenorizada de todos y cada uno de los trámites del procedimiento relacionado con la emisión de la resolución correspondiente a este expediente administrativo.
- ACCESO PARCIAL A LA INFORMACIÓN SOLICITADA: En los casos en que la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 constituya un acceso parcial a la información solicitada y en virtud del artículo 16 de la Ley 19/2013, solicito la identificación específica de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de cada una de las partes omitidas al constituir información afectada por el límite correspondiente. En este sentido, el criterio interpretativo CI/002/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluye que la
«aplicación (de los límites) debe justificar y motivar la denegación»
.
- Con la misma fecha, el interesado presentó otra solicitud de información en el siguiente sentido:
- INFORMACIÓN SOLICITADA: Todas y cada uno de los informes técnicos producidos o consultados en las reuniones de la Comisión de Evaluación de candidaturas a las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs) celebradas entre el 1 de septiembre de 2015 y el 5 de septiembre de 2016.
- Mediante resolución de 7 de octubre de 2016, la SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA comunicó al solicitante lo siguiente:
Una vez analizada la solicitud, procede conceder parcialmente el acceso a la información a la que se refiere la solicitud presentada por, por lo que se facilita la siguiente información:
La propuesta de los candidatos a puestos de representación española en instituciones financieras internacionales compete al Ministerio de Economía, en concreto al Secretario de Estado de Economía, según lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad. Desde el año 1999 se ha dotado de un instrumento interno para facilitar la selección de los candidatos a dichos puestos de representación española en dichas instituciones. Este instrumento interno ha adoptado la forma de una Comisión de Evaluación de Candidaturas presidida por el Secretario de Estado. Para promover la presentación de candidatos a los puestos de representación española en instituciones financieras internacionales, tradicionalmente las vacantes se han difundido a la Asociación de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y a la Asociación de Diplomados Comerciales del Estado, cuerpos que aglutinan a altos funcionarios expertos en asuntos económicos y financieros internacionales. La Comisión de Evaluación de Candidaturas valora las candidaturas recibidas para proponer el candidato que más se ajusta al perfil requerido, teniendo en cuenta los términos de referencia establecidos previamente y adjuntados en la comunicación mediante la que se difunden las vacantes. La Comisión de Evaluación, una vez valoradas las candidaturas, formula una propuesta no vinculante al Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, quien mediante resolución adopta una propuesta definitiva. Si bien la Administración española, mediante Resolución del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, propone candidato, el nombramiento lo realizan los gobernadores de la institución conforme a sus propias reglas. En el caso concreto de la designación de candidatos al Banco Mundial, España comparte silla en el Directorio Ejecutivo con México, Venezuela y cinco países centroamericanos. El puesto de director ejecutivo se somete a rotación cada dos años entre España, México y Venezuela, según las reglas internas de rotación acordadas con los países de la silla. Según estos acuerdos internos, a España le corresponde nominar el candidato a director ejecutivo para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de este año y el 31 de octubre del año 2018. Posteriormente, los candidatos son elegidos formalmente por los gobernadores del Banco Mundial en un procedimiento de votación.
En cuanto a los pasos del proceso de designación del puesto, el 4 de enero de 2016, desde la Secretaría de Economía se remiten cartas dirigidas a los y presidentes de las asociaciones de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado, en las que se indican los puestos a cubrir en las instituciones financieras internacionales para el año 2016. Estos puestos eran: director ejecutivo en el Banco Mundial; asesor principal o senior en el Banco Mundial; director alterno en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo; asesor en el Banco Africano de Desarrollo; director alterno en el Fondo Monetario Internacional y asesor del Fondo Monetario Internacional. Los términos de referencia de los puestos a cubrir establecen un plazo de cinco días hábiles para presentar las solicitudes, a contar a partir del 2 de enero. A la convocatoria de los puestos en las instituciones financieras internacionales se presentaron 47 candidatos de los cuales 25 se postularon para el puesto de director ejecutivo en el Banco Mundial. Las candidaturas son evaluadas por la Comisión de Evaluación. En la actualidad, dicha comisión está presidida por el Secretario de Estado de Economía y está compuesta también por la Secretaría General de Política Financiera, que actúa como vicepresidenta, el Director General de Análisis Macroeconómico e Internacional, el Director General de Política Económica, el Director General de Comercio Internacional e Inversiones y el Director de gabinete del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. El Jefe de la Unidad de Apoyo a la Dirección General de Análisis Macroeconómico actúa como secretario con voz sin voto. El 26 de febrero, la Comisión de evaluación de candidaturas propone únicamente la cobertura de las plazas de asesores. La resolución es firmada por el Secretario de Estado el 4 de marzo. El 28 de junio, tras casi seis meses desde la apertura del proceso y teniendo en cuenta que se van produciendo bajas en la lista de candidatos (principalmente porque parte de ellos obtienen plazas fuera de España en puestos alternativos debido a la necesidad de designar a los representantes en estas instituciones en el plazo establecido por las mismas, siguiendo el criterio de la Abogacía del Estado, se vuelve a iniciar un nuevo proceso de selección. La apertura del nuevo proceso se realiza mediante el envío de nuevas cartas a las asociaciones mencionadas, dejando diez días hábiles para la presentación de candidaturas. Transcurrido dicho plazo se reciben 15 candidaturas, de las cuales 10 son para el Banco Mundial, entre ellas la del señor XXX y la del señor [anonimizado]. Para valorar la idoneidad de cada candidato al puesto de director ejecutivo en el Banco Mundial se tuvieron en cuenta los elementos indicados en los términos de referencia de la convocatoria del puesto. Unos términos que fueron exactamente los mismos en los dos procesos, tanto en enero como en junio, y además, han sido prácticamente los mismos en los últimos años. Estos términos de referencia condicionan son las siguientes: A) Condición de funcionario y su trayectoria profesional, incluyendo la naturaleza, nivel de los puestos y años de experiencia en la Administración económica española. B) La especialización en áreas económicas, comerciales o financieras. C) El dominio del idioma inglés, tanto escrito como hablado. Se valora el conocimiento de otros idiomas. D) El conocimiento del Grupo Banco Mundial y, en general, la experiencia en relaciones económicas internacionales, especialmente en aquellas relacionadas con el crecimiento y el desarrollo económicos. E) La experiencia en el Grupo Banco Mundial o en otras instituciones financieras internacionales o en foros internacionales. F) Los conocimientos de economía internacional, teoría macroeconómica y análisis y gestión de proyectos. G) La capacidad y experiencia en gestión de personal y de presupuestos. La nominación del candidato al director ejecutivo debía presentarse al Banco Mundial el 2 de septiembre, como fecha límite. Por ello, ese mismo día se reúne de nuevo la Comisión de evaluación para resolver la propuesta de cobertura de las plazas de directores. De entre los candidatos al puesto de director ejecutivo del Banco Mundial, el ex ministro de Industria, Energía y Turismo, XXX, presentaba el perfil más adecuado en función de los criterios anteriores, según la Comisión de Evaluación. El pasado martes 6 de septiembre, se recibió la carta de renuncia del señor XXX. Inmediatamente, tras la renuncia del candidato, la Comisión de Evaluación se vuelve a reunir y propone la designación del candidato que había quedado en segundo lugar en la votación anterior, es decir, el señor [anonimizado]. A pesar de que el plazo dado por el Banco para presentar la candidatura expiraba el 2 de septiembre, se consigue que la nueva nominación entrara el 7 de septiembre y fuera remitida a todos los gobernadores para su votación.
La segunda de las solicitudes recibió la misma respuesta. - El 13 de octubre de 2016 tiene entrada en este Consejo de Transparencia, reclamación presentada por [anonimizado], al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LAITABG en la que indica lo siguiente:
- 1. Mi solicitud de acceso a la información le pide expresamente documentos físicos (convocatorias, órdenes del día y actas en el expediente 001-008459 e informes técnicos en el expediente 001-008465). En cambio, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa responde con una explicación pormenorizada sobre el proceso, cuestión que no se pide expresamente aunque se agradece la explicación.
- 2. En la explicación pormenorizada de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa se citan varios documentos públicos que se engloban estos procesos: A saber: las comunicaciones de difusión de las vacantes mediante cartas fechadas el 4 de enero de 2016, los documentos de valoración de candidaturas por parte de la Comisión de Evaluación de Candidaturas, los documentos de propuestas no vinculantes remitidos por la Comisión de Evaluación al Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, las resoluciones definitivas del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, las candidaturas a cada puesto, la proposición de la Comisión de Evaluación fechada el 26 de febrero de 2016, la resolución del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa fechada el 4 de marzo, el criterio de la Abogacía del Estado, las nuevas candidaturas, proposiciones y resoluciones en el segundo proceso selectivo y la carta de renuncia del exministro. Estos documentos públicos podrían englobarse dentro de los conceptos convocatorias, órdenes del día, actas e informes técnicos que se solicita expresamente en mis dos solicitudes de acceso a la información pública. No obstante, ninguno de estos documentos públicos originales se me entrega como respuesta a mi solicitud.
- 3. Si bien se cita expresamente el caso del nombramiento fallido del exministro para el puesto de Director Ejecutivo del Banco Mundial, mi solicitud de acceso a la información no se circunscribe a esta convocatoria sino que hace referencia expresa a "las reuniones de la Comisión de Evaluación de candidaturas a las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs) celebradas entre el 1 de septiembre de 2015 y el 5 de septiembre de 2016". Como se cita en la resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, esta comisión de evaluación también abordó la designación de otros cargos directivos, mencionados en el último párrafo de la página 3 de la resolución. La ocupación de estos puestos directivos y de asesores también son objeto de mi solicitud.
- 4. El Preámbulo de la Ley 19/2013 afirma que "sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos". Dada la polémica suscitada por la propuesta fallida del exministro es de claro interés público cómo se ha tomado la decisión de ocupar estos puestos directivos y de asesores y bajo qué criterios se ha elegido determinadas personas en detrimento de otras.
- 5. La información solicitada bajo el epígrafe 'Información y documentos que constituyan trámites del procedimiento' no ha sido contestada por parte de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
- El 13 de octubre de 2016 fue remitida toda la documentación obrante en el expediente al objeto de que por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD se hicieran las alegaciones oportunas. Con fecha 14 de noviembre tuvo entrada el escrito de alegaciones remitido por dicho Departamento en el que se indicaba lo siguiente:
- Una vez analizada la reclamación y los motivos esgrimidos por esta Secretaría de Estado considera lo siguiente:
- Las resoluciones del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de fecha 7 de octubre de 2016 en respuesta a las preguntas núm. 8459 y 8465 dan información completa sobre las cuestiones planteadas.
- No procede conceder el acceso a la información adicional solicitada por las siguientes razones:
- I. Conceder el acceso a la información solicitada supondría un perjuicio para la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartado 2, letra k) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencias, acceso a la información pública y buen gobierno.
- II. En este sentido se debe señalar que los documentos solicitados (entre los que se incluyen las candidaturas, que contienen las solicitudes y los CVs de los candidatos) contienen datos de carácter personal de los candidatos como la antigüedad en el servicio, el conocimiento de idiomas, la experiencia y conocimiento en varios campos, la capacidad de gestión de equipos y de presupuestos, entre otros. Conceder el acceso a dicha información supondría un perjuicio para el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los afectados (los candidatos) mientras que la divulgación de esta información no tiene interés público, en la medida en que se considera que sólo es de interés público cómo se seleccionan y designan en España los representantes en las IFIs y no la identidad de cada uno de los candidatos y los debates y motivos de la Comisión de evaluación para designar o rechazar en cada caso particular. Resulta por tanto de aplicación a esta información de carácter personal y confidencial el límite del artículo 15 de la Ley 19/2013.
- III. Además de lo anterior, en relación con la información correspondiente a las candidaturas (que incluye la identidad y curriculum vitae de los candidatos presentados en los procesos de selección), según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, se procedió a dar trámite de alegaciones a los interesados por plazo de quince días. En ese plazo, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha recibido alegaciones de un elevado número de candidatos oponiéndose expresamente a la divulgación de sus datos personales, argumentando, entre otras cuestiones, que la divulgación de sus CVs o su perfil laboral vulnera su derecho a la protección de datos de carácter personal y que, además, esa información, junto con el resultado final del proceso de provisión de puestos, podría suponer un perjuicio para ellos a nivel laboral.
- IV. El Consejo de la Transparencia se ha pronunciado en este mismo sentido en la Resolución de 26 de septiembre de 2016, con número de referencia R/0296/2016, en relación con el acceso a la información del proceso de provisión de puestos de la Junta de la Carrera Diplomática.
- Una vez analizada la reclamación y los motivos esgrimidos por esta Secretaría de Estado considera lo siguiente:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2
La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3
En la presente resolución, y como ha quedado indicado en los antecedentes de hecho, se va a entrar a conocer sobre la solicitud formulada en dos expedientes que, guardando estrecha relación, han sido objeto de idéntica respuesta por parte de la Administración y han sido, asimismo, agrupados por el interesado en su escrito de reclamación.
Sentado lo anterior, debe comenzarse señalando que el concreto objeto de la solicitud de información es el siguiente:
- Todas y cada una de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones de la Comisión de Evaluación de candidaturas a las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs) celebradas entre el 1 de septiembre de 2015 y el 5 de septiembre de 2016.
- Todos y cada uno de los informes técnicos producidos o consultados en las Financieras Internacionales (IFIs) celebradas entre el 1 de septiembre de 2015 y el 5 de septiembre de 2016.
A este respecto, debe también entrarse a valorar si, como indica en su reclamación, la documentación generada en el proceso de selección de candidatos (convocatorias, información sobre las candidaturas, comunicaciones desarrolladas durante el proceso...) puede englobarse dentro de los conceptos convocatorias, órdenes del día, actas e informes técnicos a los que se refiere las solicitudes.
4
La Comisión de Evaluación de candidaturas a las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), según declaraciones del Ministro de Economía y Competitividad en su intervención en la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2016 tiene su origen en el año 1999, con las instrucciones reguladoras de la cesión de personal a instituciones financieras multilaterales. Dicha comisión se encarga de facilitar la selección del personal español en estas instituciones, tanto los puestos de representación española en las mismas como las cesiones temporales de personal que el Ministerio de Economía acuerda con estas instituciones. En la misma comparecencia, el Ministro señaló que, conforme al procedimiento establecido, el secretario de Estado basa su decisión en una propuesta no vinculante que realiza una comisión que evalúa las candidaturas presentadas para seleccionar la personal español.
Debe señalarse que por parte de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no ha sido posible encontrar publicada ninguna tipo de información acerca de las mencionadas instrucciones reguladoras de la cesión de personal a instituciones financieras multilaterales, origen de la Comisión de Evaluación o la propia regulación de dicha Comisión: componentes, calendario de reuniones o procedimiento para la adopción de decisiones que el propio Ministro menciona en la comparecencia. Así, por ejemplo, y aunque la respuesta proporcionada a las solicitudes de información por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD [anonimizado], que se corresponde, por otro lado, esencialmente con la comparecencia del Ministro, no se ha podido conocer si dicha composición se encuentra regulada; si, por ejemplo, se ha visto modificada con el transcurso del tiempo, el quórum necesario o la mayoría requerida para adoptar una decisión. Lo único que parece desprenderse de la información aportada es que todos los miembros de la Comisión tienen derecho al voto, salvo el jefe de la unidad de apoyo a la Dirección General de Análisis Macroeconómico, que actúa como Secretario con voz pero sin voto.
Debe señalarse, asimismo, que la propia LTAIBG dispone en su artículo 6 que deberá ser objeto de publicidad activa por parte de los sujetos obligados, esto es, de oficio y sin petición de parte, la normativa que les sea de aplicación. Dicha obligación se incumple claramente en el supuesto en que nos ocupa, donde, como decimos, ha sido imposible, a pesar de una extensa búsqueda, encontrar las mencionadas instrucciones.
5
En relación a lo anterior, puede afirmarse no obstante que la Comisión de Evaluación sobre la que se interesa el solicitante tiene la consideración de órgano colegiado, a los efectos de la aplicación a su funcionamiento de los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de la solicitud, preceptos que contienen las normas aplicables a los mencionados órganos colegiados.
Esta circunstancia, además de la propia existencia de un miembro de la la Comisión que tiene la condición de Secretario de la misma, en relación con el artículo 25.3 d) de la Ley 30/1992, implica la existencia de un documento-formalmente un acta-, donde, partiendo de una ordenación de los asuntos a tratar, reflejados en un orden del día, se recojan las cuestiones debatidas y los acuerdos alcanzados. De otro modo no sería la descripción del proceso realizada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, que menciona reiteradamente que la Comisión de Evaluación eleva una propuesta, si bien no vinculante, al órgano al que corresponde la decisión, esto es, al Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la empresa. Por cuestiones obvias, esa propuesta debiera ser incluida en un documento formalmente adoptado por la Comisión de Evaluación donde, atendiendo a las candidaturas presentadas, se propusiese el candidato mejor valorado de acuerdo a los términos de referencia que, en este caso sí, se ha proporcionado al solicitante.
6
Así pues, este Consejo de Transparencia considera probado, por un lado, que las reuniones de la Comisión de Valoración se realizan para debatir temas concretos incluidos en lo que puede denominarse un orden del día a los efectos de la solicitud presentada y, por otro lado, que las conclusiones de la mencionada valoración se recogen, igualmente, en una propuesta de nombramiento en la que se identifica, de entre los candidatos presentados, aquel cuyo perfil se ajusta más a los términos de referencia de los puestos ofertados en detrimento, se entiende, del resto de candidatos.
Asimismo, y de acuerdo con el proceso descrito por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, a pesar de ser objeto de la reunión de la Comisión de Evaluación mantenida en primer lugar, en la misma tan sólo se decidieron las propuestas para la cobertura de asesores y no de los puestos de Director Ejecutivo en el Banco Mundial; Director Alterno en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo; y Director Alterno en el Fondo Monetario Internacional. La ausencia de una decisión a este respecto, con el consiguiente retraso en la adopción de la propuesta, que implicó la convocatoria de una nueva reunión de la Comisión de Evaluación en fechas muy próximas al vencimiento del plazo para proponer candidaturas debería estar, a nuestro juicio, igualmente justificada en el correspondiente acta.
El conocimiento de esta información, a nuestro juicio, es esencial, no sólo para conocer cómo se seleccionan y designan en España los representantes en las IFIs, información calificada de interés público por el propio Departamento Ministerial, sino para garantizar la debida transparencia del procedimiento, visto desde la perspectiva del resto de los candidatos así como de la necesaria rendición de cuentas por las decisiones públicas que predica la Ley de Transparencia. Así, a esta situación le es de aplicación inequívoca lo dispuesto en el Preámbulo de la Ley al entender que
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
En definitiva, este Consejo de Transparencia considera que procede estimar la reclamación en este punto y proporcionar las convocatorias, los órdenes del día y las actas- o formalización de las propuestas de cobertura adoptadas- de las Financieras Internacionales celebradas entre el 1 de septiembre de 2015 y el 5 de septiembre de 2016. En caso contrario, deberá indicarse expresamente que la información no existe y que, en consecuencia, las reuniones de la mencionada Comisión de Evaluación no se atienen a la normativa aplicable a las reuniones de órganos colegiados previstas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de la solicitud.
7
Por otro lado, deben entrarse a conocer los términos de la segunda de las solicitudes y si la información que indica el ciudadano en su reclamación (entre ellas la información sobre el resto de los candidatos presentados) puede entenderse englobada en la misma.
Recordemos que el objeto de la segunda de las solicitudes era Todos y cada uno de los informes técnicos producidos o consultados en las reuniones de la Comisión de Evaluación de candidaturas a las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs) celebradas entre el 1 de septiembre de 2015 y el 5 de septiembre de 2016.
A juicio del reclamante, los documentos mencionados por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD en su respuesta y, en concreto, las comunicaciones de difusión de las vacantes mediante cartas fechadas el 4 de enero de 2016, los documentos de valoración de candidaturas por parte de la Comisión de Evaluación de Candidaturas, los documentos de propuestas no vinculantes remitidos por la Comisión de Evaluación al Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, las resoluciones definitivas del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, las candidaturas a cada puesto, la proposición de la Comisión de Evaluación fechada el 26 de febrero de 2016, la resolución del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa fechada el 4 de marzo, el criterio de la Abogacía del Estado, las nuevas candidaturas, proposiciones y resoluciones en el segundo proceso selectivo y la carta de renuncia del exministro, deben entenderse dentro de los conceptos de convocatorias, órdenes del día e informes técnicos por los que se interesaba en las dos solicitudes presentadas.
8
La Ley 30/1992 se refiere a la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados al indicar entre las competencias del Presidente Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, (…) y, entre las del Secretario efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
Por otro lado, el artículo 27 – Actas- de la misma norma indica que:
- De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
- Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
De las disposiciones transcritas, además del propio significado gramatical de los términos convocatoria, órdenes del día y actas, se derivan que son los documentos de valoración de candidaturas por parte de la Comisión de Evaluación de Candidaturas y los documentos de propuestas no vinculantes remitidos por la Comisión de Evaluación al Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a los que ya se ha referido este Consejo en el fundamento jurídico 5, reconociendo el derecho del reclamante de acceder a dicha información, lo que puede englobarse en dichos conceptos. Procede, por lo tanto, analizar qué debe entenderse como informes técnicos producidos o consultados.
9
En primer lugar, y por ser el objeto central de las alegaciones presentadas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, este Consejo de Transparencia entiende que la información relativa a las candidaturas presentadas y, en concreto, la identidad de los candidatos o información sobre su curriculum vitae es información que, afectando al derecho a la protección de datos de carácter personal de los mismos, no refuerza la transparencia del proceso. En efecto, conocer el dato del número de candidatos, como sí ocurre en este caso, además de conocer las razones por las que unos candidatos prevalecieron frente a otros y, por lo tanto, fueron propuestos para la cobertura de las vacantes, sí se considera esencial tanto para conocer la motivación de la decisión adoptada como para, en su caso, fundamentar una posible acción de invalidación del procedimiento por parte de alguno de los candidatos desechados. Sin embargo, el conocer los curriculum vitae de los candidatos presentados pero no finalmente propuestos, a nuestro juicio, implicaría un perjuicio en su derecho a la protección de datos de carácter personal avalado tan sólo y de forma insuficiente por su participación en un proceso selectivo en el que finalmente no fueron elegidos.
Fue en este sentido en el que se pronunció el Consejo de Transparencia en la resolución dictada en la reclamación R/0296/2016 aludida por la Administración y en la que se entendió que debía preservarse del conocimiento público la información personal vinculada a la trayectoria profesional de los candidatos valorados por la Junta de la Carrera Diplomática.
No obstante lo anterior, se considera necesario aclarar una de las cuestiones mencionadas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD en su escrito de alegaciones, relacionadas, precisamente, con las alegaciones de los candidatos presentados al proceso de selección abierto en relación con el acceso a información sobre su curriculum vitae.
Como ya ha tenido ocasión de señalar este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el consentimiento para la divulgación de datos de carácter personal sólo está previsto en los supuestos del artículo 15. 1 de la LTAIBG en relación a los datos calificados como especialmente protegidos de acuerdo a la normativa de protección de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso que nos ocupa, al tratarse de información sobre la trayectoria profesional de los candidatos, no puede entenderse que la misma sea incluida dentro del concepto de datos especialmente protegidos sino que, antes al contrario, es necesario realizar la ponderación entre derechos (a la protección de datos de carácter personal y al acceso a la información en poder de los organismos públicos) a la que llama el apartado 3 del artículo 15. Por lo tanto, las alegaciones que puedan hacer los interesados respecto del conocimiento de información personal que les afecta deben tenerse en cuenta a la hora de realizar la ponderación antes mencionada, pero no pueden ni deben ser consideradas como un derecho de veto a la hora de proporcionar información.
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Teniendo en cuenta lo anterior y la información que se deriva del proceso llevado a cabo en el marco de la evaluación de candidaturas a Instituciones Financieras Internacionales, este Consejo de Transparencia sí entiende que pueden englobarse dentro del término informes técnicos producidos o consultados en reuniones de la Comisión de Valoración, objeto de la solicitud, los siguientes:
- Los términos de referencia tenidos en cuenta a la hora de valorar las candidaturas presentadas y que, en consecuencia, fundamentaron la decisión adoptada. No obstante, se entiende que esta información sí ha sido proporcionada al solicitante al indicar en la respuesta remitida los 7 criterios que constituyen los términos de referencia o condiciones valoradas.
- La propuesta adoptada por la Comisión de Valoración (en concreto en las dos reuniones mantenidas en 2016, pero también las adoptadas en el marco de las reuniones que se hubieran mantenido desde el 1 de septiembre de 2015) y elevada al órgano competente para la adopción de la decisión, esto es, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la empresa, información que, a nuestro juicio, y como ha quedado sentado anteriormente, debiera estar inicialmente incluida en el acta de la reunión donde se hubiese adoptado la decisión pero que, en su caso, pudiera estar incluida en un documento diferenciado, debiendo ser éste proporcionado en este caso.
- El criterio de la Abogacía del Estado mencionado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD y que avalaba que se iniciara un nuevo proceso a finales de junio, transcurridos casi seis meses desde el comienzo del proceso inicial.
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En conclusión, y de acuerdo a los argumentos anteriormente expuestos, procede estimar parcialmente la reclamación presentada, por lo que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD debe proporcionar la siguiente información:
- Las convocatorias, los órdenes del día y las actas- o formalización de las propuestas de cobertura adoptadas- de las reuniones de la Comisión de Evaluación de candidaturas a las Instituciones Financieras Internacionales celebradas entre el 1 de septiembre de 2015 y el 5 de septiembre de 2016. En caso contrario, deberá indicarse expresamente que la información no existe.
- La propuesta adoptada por la Comisión de Valoración (en concreto en las dos reuniones mantenidas en 2016, pero también las adoptadas en el marco de las reuniones que se hubieran mantenido desde el 1 de septiembre de 2015) y elevada al órgano competente para la adopción de la decisión, esto es, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la empresa.
- El criterio de la Abogacía del Estado mencionado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD y que avalaba que se iniciara un nuevo proceso a finales de junio transcurridos casi seis meses desde el comienzo del proceso inicial.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada con entrada el 13 de octubre de 2016, frente a las resoluciones de 7 de octubre de 2016 del SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.
SEGUNDO:
INSTAR al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita la documentación referida en el Fundamento Jurídico 11 de la presente Resolución.
TERCERO:
INSTAR al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la documentación remitida al Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.