Estimada parcialmente 20/11/2024

Resolución que estima parcialmente recurso de reposición por denegación de acceso a la información pública

Se solicitó acceso a información pública a la administración demandada, quien denegó el acceso alegando inexistencia de la documentación o su sujeción a confidencialidad. El reclamante interpuso recurso de reposición ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Este órgano estimó parcialmente el recurso, al considerar que la administración no acreditó suficientemente la existencia de excepciones legales ni justificó adecuadamente la inexistencia de la información, ordenando su facilitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige una interpretación amplia del derecho de acceso y una aplicación restrictiva de las excepciones legales.
2 Corresponde a la administración la carga de justificar de forma expresa y motivada tanto la inexistencia de la documentación como la aplicación de cualquier régimen de reserva.
3 La mera afirmación de que la información no se encuentra en poder del órgano o está sujeta a confidencialidad resulta insuficiente sin acreditar jurídicamente la excepción concreta.
4 El silencio administrativo o la denegación expresa habilitan al interesado para interponer recurso de reposición potestativo o recurso contencioso-administrativo.
5 Procede estimar parcialmente el recurso cuando la administración no acredita suficientemente la existencia de los límites legales al derecho de acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha [fecha], se presentó reclamación ante este órgano, formulando las pretensiones que se estiman fundadas en la normativa de transparencia y acceso a la información pública.

2. Se requirió a la administración demandada para que aportara la documentación solicitada y alegara lo que estimara conveniente en derecho, concediéndose el plazo legalmente previsto.

3. La administración demandada respondió al requerimiento, aportando la documentación requerida y manifestando que la información solicitada no se encuentra en su poder o que está sujeta a algún régimen de confidencialidad o reserva legal.

4. Se ha tenido por presentado el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de este órgano, y se ha requerido a la administración demandada para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime procedente.

5. Visto el expediente, y con vistas a dictar resolución, se formula el correspondiente informe jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Competencia

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano competente para conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de este órgano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Fundamentos de Derecho

1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 12 el derecho de acceso a la información pública, entendida como la información en poder de las administraciones públicas que pueda ser utilizada para la producción de conocimiento, así como el derecho a solicitar su acceso, reproducción y difusión.

2. El artículo 13 de la misma norma regula el procedimiento de acceso, estableciendo que las solicitudes podrán presentarse por cualquier medio que permita la constatación de su fecha y contenido, y que la administración deberá resolver en el plazo máximo de un mes.

3. En caso de silencio administrativo o denegación expresa, el interesado podrá interponer recurso de reposición potestativo, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013 y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el acceso a la información pública es un derecho fundamental que debe interpretarse de forma amplia, y que las excepciones al mismo deben ser de aplicación restrictiva, debiendo la administración justificar de forma expresa y motivada la denegación del acceso.

5. En el presente expediente, la administración demandada ha alegado que la información solicitada no se encuentra en su poder o que está sujeta a algún régimen de confidencialidad o reserva legal. No obstante, esta resolución estima que la administración no ha acreditado de forma suficiente la existencia de alguna de las excepciones previstas en el artículo 14 de la Ley 19/2013, ni ha justificado de forma adecuada la inexistencia de la información solicitada.

6. Por todo lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto, ordenando a la administración demandada que facilite la información solicitada en el plazo legalmente previsto.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVE:

  1. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de este órgano.
  2. Ordenar a la administración demandada que facilite la información solicitada en el plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
  3. Notificar la presente resolución a las partes interesadas, a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.