Se solicitó al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente información detallada sobre contratos de publicidad institucional y ayudas a medios (2013-2016). El ciudadano alegó que la respuesta era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide suspender las actuaciones debido a la existencia de litispendencia con otros procesos judiciales similares.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo identifica que la solicitud versa sobre la misma información que otras reclamaciones ya resueltas y actualmente impugnadas en vía contencioso-administrativa.
2
Se ha adoptado una medida cautelar de suspensión provisional de todas las resoluciones impugnadas en dichos procedimientos judiciales.
3
Existe una situación de litispendencia ya que el objeto de la solicitud coincide plenamente con los casos pendientes de resolución judicial.
4
Se aplica por analogía el artículo 69 de la Ley 29/1998 para justificar la suspensión del plazo hasta que recaiga sentencia judicial definitiva.
Texto completo
PRESIDENCIA
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RRESOLUCIÓN
S/REF: 001-016496
N/REF: R/0401/2017
FECHA: 24 de noviembre de 2017
ASUNTO: Resolución de suspensión de actuaciones.
En respuesta a la Reclamación presentada por con
entrada el 28 de agosto de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 21
de julio de 2017, solicitó al MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, en base a la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información
pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:
xEn relación con la publicidad institucional en medios de comunicación,
mediante el presente escrito solicito la siguiente información:
-Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con la
contratación de publicidad institucional en medios de comunicación.
-Información sobre el órgano del Ministerio de Agricultura que instruyó cada
uno de los procedimientos.
-Información sobre el órgano del Ministerio de Agricultura que resolvió cada
uno de los procedimientos.
-Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas
editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional.
-Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos
procedimientos.
-Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio
de Agricultura, a los destinatarios de los contratos o a terceros interesados,
de forma directa o indirecta, en cada uno de los procedimientos.
xEn relación con las ayudas, subvenciones o inversiones en medios de
comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información:
– Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con el
otorgamiento de cualquier ayuda, inversión o subvención a medios de
comunicación.
– Información sobre el órgano del Ministerio de Agricultura que instruyó cada
– Información sobre el órgano del Ministerio de Agricultura que resolvió cada
– Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas
editoras) y la cuantía de cualquier ayuda, inversión o subvención ejecutada.
– Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos.
– Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de
Agricultura, a los destinatarios de las ayudas, inversiones o subvenciones o a
terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los
procedimientos.
xSe solicita información de la publicidad institucional y de las ayudas,
subvenciones e inversiones en medios de comunicación realizadas por el
Ministerio de Agricultura y por cualquier sociedad, asociación, entidad o
corporación dependiente del Ministerio de Agricultura.
xLos datos mencionados en los apartados anteriores se solicitan respecto a los
años 2013, 2014, 2015 y 2016.
2. Mediante Resolución de fecha 3 de agosto de 2017, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE contestó a
informándole de lo siguiente:
xUna vez analizada la solicitud, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente resuelve conceder el acceso a la
información a quese refiere la solicitud deducida.
xRespecto alas campañas realizadas ypresupuesto ejecutado por el Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos
dependientes para los años 2012 a 2015, la información solicitada está
disponible en los siguientesenlaces web:
aspx y https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones%20-
xEn relación a las ayudas, la Fundación Biodiversidad, fundación del sector
público adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente, convoca anualmente ayudas para el fomento de la información
ambiental en los medios de comunicación. Estas convocatorias son instruidas
por la Fundación Biodiversidad yresueltaspor la Dirección, de acuerdo a las
competenciasdelegadas por su Patronato.
xLa información completa de las ayudas concedidas, con indicación de la
entidad, CIF, importe, yproyecto adesarrollar se reflejan desde el año 2014 en
unatabla Excel adisposición de cualquier interesado, alojada en la página web
de la Fundación Biodiversidad en el siguiente link: http://fundacion-
biodiversidad.es/conocenos/transparencialinformacion-
economicapresupuestaria-y-estadistica
xEn referencia al ejercicio 2013, la información de la convocatoria se encuentra
disponible en el siguiente link de la web de la Fundación Biodiversidad:
deayudas/convocatoria-de-concesion-de-ayudas-para-el-fomento-de-la-2
3. Con fecha 28 de agosto de 2017, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno, escrito de Reclamación presentado por
, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que
manifestaba, queen la respuesta se remite a una página con información sobre
las campañas institucionales (pero NO sobre los medios que recibieron de esas campañas) completamente genéricos y NO se responde a ni uno solo de los
requerimientos de información planteados.
4. El 29 de agosto de 2017, se procedió a trasladar el expediente al MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE para que
formulara aleaciones, las cuales tuvieron entrada el 3 de octubre de 2017, con el
siguiente contenido:
xEl Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha emitido una serie de resoluciones relativas a reclamaciones similares a la planteada en este caso concreto:
• R/0515/2016. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
• R/0516/2016. Ministerio de Interior.
• R/0517/2016. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
• R/0518/2016. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
• R/0519/2016. Ministerio de Empleo y Seguridad social.
• R/0520/2016. Ministerio de Economía y Competitividad.
• R/0521/2016. Ministerio de Defensa.
• R/0522/2016. Ministerio de Fomento.
• R/0556/2016. Ministerio de la Presidencia.
• R/0557/2016. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
xLa Subsecretaría de este Departamento ha recibido una comunicación de la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco 50/2014, de Publicidad, en la que
se insta a no facilitar el Plan de medios, en tanto no se resolviesen los
procedimientos contenciosos administrativos abiertos por ocho departamentos
ministeriales. En consecuencia, se ha elevado consulta a la Abogacía del
Estado en el Departamento, que ha emitido Informe, de 20 de septiembre de
2017, que concluye del modo siguiente: "considerando la necesaria
coordinación y unidad de criterio entre los departamentos ministeriales y la
personalidad única de la Administración General del Estado, resulta
conveniente oponerse a lo solicitado en su reclamación al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, en los términos de la recomendación de la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco 50/2014".
xEsta Unidad de Transparencia se reafirma en la resolución del Gabinete de la
Subsecretaria del Ministerio de 3 de agosto de 2017, que indica que la
información solicitada está disponible en las páginas web de "La Moncloa" y la
relativa a "Contratación del Estado", páginas en la que, como se puede
observar, se da cumplimiento a la obligación recogida en el citado artículo 8 de
la Ley de Transparencia. Interesa destacar que en estas páginas se centraliza
la información proporcionada por los distintos ministerios en estas materias.
xPor otra parte, también debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 18,
que recoge entre las causas de inadmisión, que justifican que se inadmitan a
trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: "d) Dirigidas a un órgano
en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente". A
este respecto, debe destacarse que la contratación con agencias de medios
supone no sólo la compra de espacios publicitarios, sino también de otros
servicios como la estrategia y planificación, la adaptación de la creatividad, el
asesoramiento y apoyo técnico, etc. Por tanto, la inversión que los medios
reciben para la difusión de las campañas institucionales de la Administración
General del Estado deriva de su relación con las agencias intermedias, y de los
precios que éstos, como terceros ajenos a la Administración, pacten en su
relación privada. En consecuencia, la Administración está obligada a facilitar la
información de que dispone, y así se recogen en las citadas páginas web, pero
hay otros datos, información y documentación, que reclama el interesado, de la
que la Administración no dispone, y que está en poder de las agencias de
medios.
xLa Ley recoge en su artículo 14.1 como uno de los límites del derecho de
acceso a la información el siguiente: "h) Los intereses económicos y
comerciales". En este caso también operaría este límite, ya que acceder a la
reclamación planteada supondría un perjuicio a los intereses económicos y
comerciales de las empresas afectadas, posicionando a las agencias en
situación de desventaja comercial ante sus competidores, por cuanto sería
públicamente conocida su relación jurídico privada con los medios y soportes
publicitarios.
xEn consecuencia con todo lo expuesto, esta Unidad de Información de
Transparencia se reafirma en la resolución del Gabinete de la Subsecretaria
del Ministerio de 3 de agosto de 2017, que indica que la información solicitada
está disponible en las páginas web de "La Moncloa" y la relativa a
"Contratación del Estado", páginas en las que se da cumplimiento a la
obligación recogida en la Ley de Transparencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con
carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo,
en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. Debe comenzarse indicando que las cuestiones planteadas en la Reclamación
presentada han sido ya analizadas y atendidas con anterioridad por este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno.
En efecto, en diversas resoluciones dictadas en los expedientes de reclamación
referenciados en el Antecedente de Hecho 4 de la presente Resolución, el
Consejo de Transparencia ya abordó esta misma cuestión, con ocasión de varias
solicitudes que, si bien presentadas por un interesado distinto, tenían por objeto
conocer la misma información que en la solicitud de la que trae causa la presente
Reclamación.
Todas las resoluciones dictadas en los expedientes de reclamación indicados han sido objeto de diversos Recursos Contencioso-Administrativos que están
pendientes de resolución por parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid. Asimismo, debe señalarse que, en el marco de dichos procedimientos judiciales, se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional
de todas las resoluciones impugnadas.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, y si bien este Consejo se reafirma en los
argumentos y conclusiones de las resoluciones recurridas en vía Contencioso- Administrativa, no puede dejarse de lado al resolver la presente Reclamación esta
situación de litispendencia, derivada del hecho de que el objeto de la solicitud de información presentada y no atendida coincide en todos los casos.
5. Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa indica que la sentencia que se dicte en el
marco de un recurso contencioso-administrativo “declarará la inadmisibilidad del
recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:
d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.”
Como conclusión, se entiende que debe suspenderse el plazo para resolver de la
presente Reclamación hasta que recaiga Sentencia en los procedimientos
judiciales que actualmente se encuentran en curso.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se acuerda SUSPENDER el plazo para resolver la presente Reclamación hasta que se produzca
el correspondiente pronunciamiento judicial.
En caso de disconformidad, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe la interposición de Recurso de Reposición, en el plazo de un mes,
ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o bien de Recurso Contencioso-
Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del RD 919/2014)
El Sub. Gral. de Transparencia y Buen Gobierno
Francisco Javier Amorós Dorda