Desestimada 20/07/2023

Reclamación por denegación de acceso a información pública por confidencialidad

El reclamante solicitó acceso a información pública al órgano requerido. Este denegó el acceso alegando la excepción de confidencialidad. El reclamante interpuso reclamación ante el CTBG. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación, considerando que la respuesta del órgano requerido se ajustaba a la normativa vigente y cumplía los requisitos legales.

Puntos clave de la argumentación

1 El CTBG declara su competencia para conocer del procedimiento conforme a la Ley 19/2013 y el Real Decreto 109/2021.
2 El ejercicio del derecho de acceso exige dirigir la solicitud al órgano administrativo competente en la materia.
3 La administración reclamada opuso la excepción de confidencialidad como límite al acceso a la información solicitada.
4 El órgano revisor examina si la respuesta administrativa cumple con los plazos, contenidos y requisitos legales exigibles.
5 Al constatarse que la limitación aplicada se ajusta al marco normativo, se desestima la reclamación por infundada.

Texto completo

RESOLUCIÓN

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)

Subdirección General de Reclamaciones

20 de julio de 2023

Solicitud de acceso a la información pública

ANTECEDENTES DE HECHO

En virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se sigue el presente procedimiento de reclamación.

Mediante escrito de fecha [fecha], el interesado presenta solicitud de acceso a la información en poder del órgano requerido.

El órgano requerido responde a la solicitud, oponiendo la excepción de confidencialidad o limitación de acceso prevista en la normativa vigente.

Contra dicha respuesta se interpone reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es competente para conocer del presente procedimiento de reclamación, conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en el Real Decreto 109/2021, de 9 de febrero.

Segundo. Objeto del procedimiento. El presente procedimiento tiene por objeto resolver la reclamación interpuesta contra la respuesta del órgano requerido a la solicitud de acceso a la información pública.

Tercero. Fundamentos de la resolución. De conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el derecho de acceso a la información pública se ejerce mediante solicitud dirigida al órgano competente. La respuesta del órgano requerido debe ajustarse a los plazos y contenidos legales. En el presente caso, se estima que la respuesta proporcionada cumple con los requisitos legales, por lo que procede desestimar la reclamación.

RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) RESUELVE:

Desestimar la reclamación interpuesta por [Nombre del reclamante] contra la respuesta del órgano requerido, por considerar que la misma se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.