El interesado solicitó al Centro Español de Metrología un estudio de 2007 sobre contadores de inducción. La administración denegó el acceso alegando confidencialidad de las empresas participantes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el 12 de abril de 2021 frente a una resolución denegatoria de fecha 3 de octubre de 2018.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado.
3
La solicitud fue presentada una vez transcurrido el plazo legal establecido, resultando extemporánea.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 358/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado solicitó al
CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO,
con fecha 16 de mayo de 2018, la siguiente información:
El 25.01.2007, el Gobierno dio la siguiente respuesta por escrito a una pregunta de la diputada
Dña. Isaura Navarro Casillas sobre la antigüedad del parque nacional de contadores de
inducción:
"Un punto de gran Importancia en el proyecto es el establecimiento del plazo en que se realiza
la primera verificación periódica. El trámite de audiencia y consulta reveló la falta de
información Imparcial sobre el plazo medio de fiabilidad de los contadores de referencia desde
su entrada en servido. Se decidió, por consiguiente, que el Centro Español de Metrología, en
colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, elaborase un estudio fiable que
permitiera determinar el plazo de la primera verificación periódica o de la obligada sustitución
del instrumento. Este estudio se prevé esté terminado en el primer semestre de 2007”.
Adjunto la respuesta de 25.01.2007 del Gobierno a la diputada Dña. Isaura Navarro Casillas.
S/REF:
N/REF: R/0358/2021; 100-005178
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo/Centro Español de
Metrología
Información solicitada: Estudio de contadores de Inducción en colaboración con el INE
Subdirección General de Reclamaciones
A pesar de haberlo intentado repetidamente, no he conseguido encontrar en las web del CEM
y del INE el estudio de la determinación del plazo de la primera verificación periódica y del
plazo de la obligada sustitución de los contadores de inducción.
Por ello, SOLICITO al CEM que
• Me facilite una copla del estudio de la determinación del plazo de la primera verificación
periódica y del plazo de la obligada sustitución de los contadores de Inducción, realizado en
2007 por el CEM, en colaboración con el INE;
• En el caso de que no pueda facilitarme dicha copia, me indique a qué organismo y
departamento debo solicitarla.
2. Con fecha 3 de octubre de 2018, el CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, contestó al solicitante lo siguiente:
El estudio realizado por el CEM en colaboración con el INE, le comunico que:
Las empresas que participaron en dicho estudio lo hicieron bajo la premisa de que su
contenido y las conclusiones tuvieran carácter confidencial.
Se ha solicitado informe al Abogado del estado del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, en relación al carácter confidencial de dicho informe y las conclusiones del informe
especifican que "procede dar cauce a las entidades que conformaron el Grupo Rector del
informe de mayo de 2007 a fin de que se pronuncien sobre si consideran debe mantenerse la
confidencialidad y, en caso afirmativo, sobre que partes"
Realizada esta consulta, algunas de las empresas participantes en el estudio han considerado
que debe mantenerse la confidencialidad de la totalidad del informe.
Por todo lo anterior no se le puede facilitar una copia del "estudio de la determinación del
plazo de la primera verificación periódica y del plazo de la obligada sustitución de los
contadores de inducción''.
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 13 de abril de 2021, el solicitante presentó una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo del artículo 24 de
la LTAIBG, indicando, en resumen, lo siguiente:
(…)
6. Es contrario al espíritu de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la Información pública
y buen gobierno, que se me niegue el acceso al "Estudio de la determinación del plazo de la
primera verificación periódica y del plazo de la obligada sustitución de los contadores de
inducción” pues
6.1. El estudio ha sido realizado por dos organismos públicos (el CEM y el lNE) y financiado,
por tanto, con dinero público, por lo que dicho estudio debe ser de acceso público;
6.2. La cláusula de confidencialidad alegada por las compañías eléctricas para negarme el
acceso al citado estudio carece de validez, pues el plazo de la primera verificación periódica y
el plazo de obligada sustitución del contador son datos de interés general, ya que
6.2.1. Afectan a los 25,8 millones de suministros con potencia contratada igual o inferior a 15
Kw cuyo consumo de energía eléctrica ha sido medido con contadores de inducción que no
han sido nunca sometidos a verificación periódica ni a renovación, pues han permanecido en
servicio desde su instalación hasta su sustitución por contadores telegestionables;
6.2.2. Arrojan luz sobre las consecuencias de la falta de renovación del parque nacional de
contadores de inducción, una de las cuales es la citada sobrefacturación de 3.000 millones de
euros debida al error positivo de medida provocado en dichos contadores por la falta de
verificación periódica y de renovación;
6.3. Mi acceso al citado estudio no puede depender de la voluntad de las compañías eléctricas,
financiadoras y principales beneficiarias de la corrupción institucional que ha permitido y
permite que continúe con total Impunidad el vacío legal en el control metrológico de la
verificación periódica de los contadores de inducción, el cual, repito, lleva reportados 17.000
millones de euros a dichas compañías.
Por ello, SOLICITO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO que Inste al CEM o al
organismo que corresponda a que me facilite una copia del "Estudio de la determinación del
plazo de la primera verificación periódica y del plazo de la obligada sustitución de los
contadores de inducción” realizado por el CEM en colaboración con el INE.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo de Transparencia
es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su
eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las
resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la
concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la
LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente, la resolución frente a la que se presenta reclamación es de fecha 3 de octubre
de 2018 y la reclamación se presentó ante este Consejo de Transparencia mediante escrito
con entrada el 12 de abril de 2021.
Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precepto antes señalado, debemos concluir
que la presente reclamación es extemporánea, al haber sido presentada una vez transcurrido
el plazo legal establecido para presentar reclamación ante este Consejo de Transparencia, por
lo que debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por frente al CENTRO ESPAÑOL DE
METROLOGÍA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez