Inadmitida 30/11/2020

Solicitud de copia del estudio de determinación del plazo de verificación periódica y sustitución de contadores de inducción

El interesado solicitó al Centro Español de Metrología un estudio de 2007 sobre contadores de inducción. La administración denegó el acceso alegando confidencialidad de las empresas participantes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 12 de abril de 2021 frente a una resolución denegatoria de fecha 3 de octubre de 2018.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado.
3 La solicitud fue presentada una vez transcurrido el plazo legal establecido, resultando extemporánea.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 358/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado solicitó al CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, con fecha 16 de mayo de 2018, la siguiente información: El 25.01.2007, el Gobierno dio la siguiente respuesta por escrito a una pregunta de la diputada Dña. Isaura Navarro Casillas sobre la antigüedad del parque nacional de contadores de inducción: "Un punto de gran Importancia en el proyecto es el establecimiento del plazo en que se realiza la primera verificación periódica. El trámite de audiencia y consulta reveló la falta de información Imparcial sobre el plazo medio de fiabilidad de los contadores de referencia desde su entrada en servido. Se decidió, por consiguiente, que el Centro Español de Metrología, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, elaborase un estudio fiable que permitiera determinar el plazo de la primera verificación periódica o de la obligada sustitución del instrumento. Este estudio se prevé esté terminado en el primer semestre de 2007”. Adjunto la respuesta de 25.01.2007 del Gobierno a la diputada Dña. Isaura Navarro Casillas. S/REF: N/REF: R/0358/2021; 100-005178 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo/Centro Español de Metrología Información solicitada: Estudio de contadores de Inducción en colaboración con el INE Subdirección General de Reclamaciones A pesar de haberlo intentado repetidamente, no he conseguido encontrar en las web del CEM y del INE el estudio de la determinación del plazo de la primera verificación periódica y del plazo de la obligada sustitución de los contadores de inducción. Por ello, SOLICITO al CEM que • Me facilite una copla del estudio de la determinación del plazo de la primera verificación periódica y del plazo de la obligada sustitución de los contadores de Inducción, realizado en 2007 por el CEM, en colaboración con el INE; • En el caso de que no pueda facilitarme dicha copia, me indique a qué organismo y departamento debo solicitarla. 2. Con fecha 3 de octubre de 2018, el CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, contestó al solicitante lo siguiente: El estudio realizado por el CEM en colaboración con el INE, le comunico que: Las empresas que participaron en dicho estudio lo hicieron bajo la premisa de que su contenido y las conclusiones tuvieran carácter confidencial. Se ha solicitado informe al Abogado del estado del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en relación al carácter confidencial de dicho informe y las conclusiones del informe especifican que "procede dar cauce a las entidades que conformaron el Grupo Rector del informe de mayo de 2007 a fin de que se pronuncien sobre si consideran debe mantenerse la confidencialidad y, en caso afirmativo, sobre que partes" Realizada esta consulta, algunas de las empresas participantes en el estudio han considerado que debe mantenerse la confidencialidad de la totalidad del informe. Por todo lo anterior no se le puede facilitar una copia del "estudio de la determinación del plazo de la primera verificación periódica y del plazo de la obligada sustitución de los contadores de inducción''. 3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 13 de abril de 2021, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, indicando, en resumen, lo siguiente: (…) 6. Es contrario al espíritu de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno, que se me niegue el acceso al "Estudio de la determinación del plazo de la primera verificación periódica y del plazo de la obligada sustitución de los contadores de inducción” pues 6.1. El estudio ha sido realizado por dos organismos públicos (el CEM y el lNE) y financiado, por tanto, con dinero público, por lo que dicho estudio debe ser de acceso público; 6.2. La cláusula de confidencialidad alegada por las compañías eléctricas para negarme el acceso al citado estudio carece de validez, pues el plazo de la primera verificación periódica y el plazo de obligada sustitución del contador son datos de interés general, ya que 6.2.1. Afectan a los 25,8 millones de suministros con potencia contratada igual o inferior a 15 Kw cuyo consumo de energía eléctrica ha sido medido con contadores de inducción que no han sido nunca sometidos a verificación periódica ni a renovación, pues han permanecido en servicio desde su instalación hasta su sustitución por contadores telegestionables; 6.2.2. Arrojan luz sobre las consecuencias de la falta de renovación del parque nacional de contadores de inducción, una de las cuales es la citada sobrefacturación de 3.000 millones de euros debida al error positivo de medida provocado en dichos contadores por la falta de verificación periódica y de renovación; 6.3. Mi acceso al citado estudio no puede depender de la voluntad de las compañías eléctricas, financiadoras y principales beneficiarias de la corrupción institucional que ha permitido y permite que continúe con total Impunidad el vacío legal en el control metrológico de la verificación periódica de los contadores de inducción, el cual, repito, lleva reportados 17.000 millones de euros a dichas compañías. Por ello, SOLICITO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO que Inste al CEM o al organismo que corresponda a que me facilite una copia del "Estudio de la determinación del plazo de la primera verificación periódica y del plazo de la obligada sustitución de los contadores de inducción” realizado por el CEM en colaboración con el INE. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo de Transparencia es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, la resolución frente a la que se presenta reclamación es de fecha 3 de octubre de 2018 y la reclamación se presentó ante este Consejo de Transparencia mediante escrito con entrada el 12 de abril de 2021. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precepto antes señalado, debemos concluir que la presente reclamación es extemporánea, al haber sido presentada una vez transcurrido el plazo legal establecido para presentar reclamación ante este Consejo de Transparencia, por lo que debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por frente al CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez