El solicitante pidió al Ministerio del Interior información sobre las infraestructuras de seguridad previstas reformar o construir en Zaragoza y en Utebo. El Ministerio denegó el acceso alegando perjuicio a la seguridad pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, considerando que la mera identificación de centros no compromete la seguridad pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La reforma de comisarías o cuarteles ya existentes no incide en la seguridad pública, pues su localización es pública y las obras deben licitarse transparentemente.
2
La creación de nuevas infraestructuras no pone en riesgo la seguridad pública si la respuesta se limita a datos estadísticos y localización municipal, sin detallar características técnicas ni efectivos.
3
La divulgación de la ubicación de nuevas sedes de seguridad ya ha sido objeto de noticias de prensa sin generar peligros conocidos.
4
El conocimiento de la inversión en infraestructuras entronca con la finalidad de la LTAIBG de conocer cómo se manejan los fondos públicos.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 329/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 14 de marzo de 2019, la siguiente documentación:
El Consejo de Ministros ha aprobado un Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado
2019-2025, que prevé una inversión de 600 millones de euros en los próximos siete años y
para la reforma y construcción de comisarías de Policía Nacional y cuarteles de la Guardia
Civil.
¿Qué infraestructuras están previstas reformar o construir con este Plan tanto de Policía
Nacional como de Guardia Civil en la provincia de Zaragoza?
¿Se contempla en este Plan la realización de un Puesto Principal de la Guardia Civil en la
localidad de Utebo (Zaragoza)?
S/REF: 001-033428
N/REF: R/0329/2019; 100-002513
Fecha: 5 de agosto de 2019
Dirección:
Adm
inistración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada: Plan de Infraestructuras de Seguridad del Estado (2019-2025)
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
2. Mediante resolución de fecha 14 de mayo de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al
reclamante, informándole que:
“Se considera que las respuestas a las cuestiones planteadas supondrían un perjuicio para la
seguridad pública, de acuerdo con el artículo 14.1. d) de la LTAIBG.”
3. Ante esta contestación, presentó, mediante escrito de entrada el
14 de mayo de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base a los siguientes
argumentos:
Se deniega la solicitud aludiendo a un supuesto perjuicio para la seguridad pública, cuando lo
único que se pregunta es conocer que infraestructuras están previstas reformar o construir en
la provincia de Zaragoza así como si está prevista la realización dentro de este plan del Puesto
Principal de la Guardia Civil en Utebo.
Entiendo que las diferentes unidades tanto de la Policía Nacional como de la Guardia Civil se
encuentran en diversos directorios de uso público, ya que son unidades que tienen
encomendadas labores de atención ciudadana y por lo tanta son conocidas por la población,
sin que ello suponga un perjuicio para la seguridad pública.
Lo único que se pretende conocer es qué comisarías y cuarteles están previstos reformar o
construir nuevos (sin ningún tipo de detalles de las obras o relativos a la seguridad de los
edificios) y como ya se ha intentado conocer por mi parte en otras ocasiones, si entre ellos
está el Puesto Principal de la Guardia Civil en Utebo (Zaragoza).
4. Con fecha 17 de mayo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. El 12 de junio de 2019, el Ministerio presentó sus alegaciones, con el
siguiente contenido resumido:
El 11 de abril se notificó al interesado la ampliación del plazo para resolver en un mes,
conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013.
Se considera que existe un límite en el acceso a la información demandada por el solicitante,
ya que su entrega supondría un perjuicio para la seguridad pública. La razón del mismo se
debe a que la determinación de las inversiones que se van a realizar en el citado Plan de
Infraestructuras, implica una decisión estratégica sobre el despliegue de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado en el territorio, lo que directamente tiene efecto en las líneas
principales de la política de seguridad pública que se implementa en las actuaciones del
Gobierno.
Este efecto se produce por elemental coste de oportunidad: las necesidades de construcción y
reforma de las comisarías y cuarteles de Policía y Guardia Civil exceden los recursos de los que
se disponen para tal fin, de forma que en el caso de ser públicas las localizaciones en las que
se van a llevar a cabo las construcciones y reformas en el futuro, implica un conocimiento de
las políticas estratégicas del Ministerio.
Además, la decisión de elegir entre las diferentes infraestructuras se ha llevado a cabo bajo
criterios técnicos, evitando entrar en la competencia entre localidades y territorios. La
publicidad abierta de todas las infraestructuras previstas llevaría a una competencia entre
localizaciones que tendría su incidencia en el ámbito político y podría tener repercusiones en
la seguridad pública, ya que afectaría a los ciudadanos, a los políticos e incluso a los propios
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (por ejemplo, a la hora de elegir
destinos)."
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de
considerarse conforme a derecho.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como " los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
Con estas premisas, debe acotarse el objeto de la presente reclamación únicamente a aquella
información que obre en poder de la Administración en el momento de la solicitud de acceso
y siempre teniendo como base que la finalidad de la LTAIBG es conocer cómo se toman las
decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué
criterios actúan nuestras instituciones.
3. Desde el punto de vista formal, y en atención a las circunstancias indicadas en los
antecedentes, hay que indicar que los plazos que marca la LTAIBG no pueden ampliarse una
vez que los mismos han transcurrido. Esta prohibición está recogida en el artículo 32.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un
plazo ya vencido.
Asimismo, y según el criterio que ha mantenido este Consejo de Transparencia, la LTAIBG no
permite ampliar el plazo únicamente para disponer de más tiempo para preparar la
resolución y, finalmente, acabar por no dar la información solicitada, que es precisamente lo
que ha ocurrido en el presente caso. La ampliación del plazo tiene sentido siempre y cuando
se necesite más tiempo para buscar la información o la documentación requerida por ser
necesaria la ampliación para encontrarla y, se puede entender que en principio, ponerla a
disposición del solicitante; es decir, por tener que realizar labores reales para identificar los
informes donde puede estar archivado el expediente o en las propias bases de datos, porque
afecta a un número muy importante de documentos y tiene que realizarse una búsqueda de
los mismos que excede del tiempo de un mes o porque la entrega de documentos requiere de
procesos de escaneo y anonimización importantes. Todo ello, con la intención de recabar
efectivamente la información o documentación requeridas para entregársela al solicitante.
En el presente caso, la Administración simplemente ha realizado un análisis intelectual y
jurídico de la solicitud y ha entendido que debería realizar unas labores que considera que no
quedan amparadas por la LTAIBG, conclusión para la cual no necesitaba ampliar el plazo, ya
que la contestación, tal y como ha sido realizada, pudiera haberla hecho en un plazo mucho
más breve de tiempo, siempre dentro de ese mes inicial a que está obligada.
4. En cuanto al fondo del asunto debatido, la Administración sostiene que dar la información
supone un perjuicio para la seguridad pública, que actúa como un límite al acceso de los
contemplados en el articulo 14.1 d) de la LTAIBG.
La seguridad pública ha sido ya abordada por este Consejo de Transparencia en algunas
resoluciones anteriores. Por ejemplo, en el procedimiento R/0241/2016
, se solicitaba el
número de efectivos de la Guardia Civil que están destinados o prestan sus servicios en
Establecimientos Penitenciarios dependientes de la Secretaria General de Instituciones
Penitenciarias durante el periodo 2010 a 2015, desglosado por años y por centros,
determinándose que conocer datos relativos a los dispositivos de seguridad y, concretamente
en este caso, del que se destina a la protección de los centros penitenciarios (con desglose de
la información referida a cada centro), supone desvelar información que puede afectar, clara y
perjudicialmente, a la propia viabilidad del dispositivo y, por lo tanto, a la adecuada garantía
de las instalaciones que son objeto de protección. Este perjuicio constatado y la ausencia de
un interés superior que, aún así, justifique el acceso, lleva a considerar de aplicación el límite
previsto en el artículo 14.1 d) de la LTAIBG.
En el procedimiento R/0269/2016, se solicitaba número de funcionarios pertenecientes a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) que prestan sus servicios o están
destinados en los establecimientos penitenciarios dependientes de la Secretaria General de
Instituciones Penitenciarias durante el periodo 2010 a 2015, desglosado por años y por
centros, acordándose que “La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y
libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos
libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica.
En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del
Estado de Derecho. Las demandas sociales de seguridad ciudadana van dirigidas
esencialmente al Estado, pues es apreciable una conciencia social de que sólo éste puede
asegurar un ámbito de convivencia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y
libertades, mediante la eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que se
opongan a la plenitud de aquellos. La Constitución Española de 1978 asumió el concepto de
seguridad ciudadana (artículo 104.1), así como el de seguridad pública (artículo 149.1.29ª).
Posteriormente, la doctrina y la jurisprudencia han venido interpretando, con matices, estos
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2016.html
dos conceptos como sinónimos, entendiendo por tales la actividad dirigida a la protección de
personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana. Es a la luz de estas
consideraciones como se deben interpretar la idea de seguridad ciudadana y los conceptos
afines a la misma, huyendo de definiciones genéricas que justifiquen una intervención
expansiva sobre los ciudadanos en virtud de peligros indefinidos, y evitando una
discrecionalidad administrativa y una potestad sancionadora genéricas (Exposición de motivos
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana).
En base a estos parámetros, el MINISTERIO DEL INTERIOR tiene encomendadas, entre sus
funciones, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la
administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el
ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad
personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los
desarrollen, así como la administración y régimen de las instituciones penitenciarias.
Por lo tanto, solicitándose, en el presente caso, información concreta sobre el número de
vigilantes que cada empresa destina en cada Centro penitenciario, su divulgación, a juicio de
este Consejo de Transparencia, puede poner en riesgo la seguridad interna tanto de los
propios vigilantes de seguridad como de reclusos y de los funcionarios que en ella trabajan, así
como, posteriormente, incluso de la población civil, derivada de posibles agresiones externas a
dichos Centros por grupos de delincuencia de toda índole, máxime si tenemos en cuenta los
peligros reales y potenciales que actualmente existen en la sociedad europea en general y en
la española en particular.
Por lo tanto, procede desestimar la Reclamación presentada, en este punto, al ser de
aplicación el límite del artículo 14.1 d) de la LTAIBG.”
En el presente caso, a diferencia de los supuestos anteriores, no se desea conocer detalle
sobre las reformas a realizar en las infraestructuras identificadas como necesitadas de
reformas- análisis de las necesidades de reforma que la Administración entiende que se
realiza de acuerdo a criterios técnicos- sino que se solicita las comisarías de Policía y cuarteles
de la Guardia Civil que se van a crear nuevas- su número- o a reformar – identificándolas-,
todo ello en la provincia de Zaragoza, especialmente en la población de Utebo.
A juicio de la Administración, ello implica una decisión estratégica sobre el despliegue de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el territorio, lo que directamente tiene efecto en
las líneas principales de la política de seguridad pública que se implementa en las actuaciones
del Gobierno.
Añade otros elementos de juicio como su oportunidad, constituir actuaciones que exceden
los recursos de los que se disponen, evitar entrar en la competencia entre localidades y
territorios y la incidencia en el ámbito político, que no inciden en la seguridad pública, tal y
como ha sido definida.
5. Para resolver la presente reclamación, debe distinguirse entre comisarias o cuarteles que van
a ser remodeladas y aquellas otras que serán de nueva creación.
Las primeras, ya existen y su conocimiento no presupone ningún cambio, intromisión,
entorpecimiento, obstrucción o divulgación de la información que ya es pública. Actualmente,
a través de su localización por Internet, puede realizarse un mapa aproximado de las
comisarías de Policía y centros de la Guardia Civil en la provincia de Zaragoza y muy
especialmente en la localidad de Utebo.
A nuestro juicio, su reestructuración, en todo o en parte, no incide en la seguridad pública.
Así, antes del comienzo de las obras deberá llevarse a cabo un procedimiento de contratación
pública que ha de ser transparente y publicarse en la página Web del Ministerio, con
indicación del centro que va a ser remodelado. Y en el momento en que empiecen las obras,
resulta evidente su localización y estado de ejecución, información que tampoco puede
considerarse contrario a la debida garantía para la seguridad pública.
Igualmente, no debe dejarse de lado que dichas mejoras están recogidas en el Plan de
Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025 que, según se refiere en la solicitud y
ha comprobado este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, ha sido recientemente
aprobado por el Consejo de Ministros y cuenta con una dotación económica de 600 millones
de euros. En este sentido, el conocimiento de la información solicitada entronca directamente
con la finalidad de la LTAIBG, expresada en su Preámbulo, de conocer cómo se manejan los
fondos públicos, y más teniendo en cuenta que, como argumento para el Plan aprobado, el
propio Gobierno señala que en el caso de la Guardia Civil, el 28% de sus instalaciones tiene
más de 50 años de antigüedad; el 52% entre 20 y 50 años; el 16% restante cuenta con menos
de 20 años. En cuanto a las instalaciones de la Policía Nacional, el 26% tiene más de 50 años,
el 45% tiene entre 20 y 50 años de antigüedad, y el 20% tiene menos de 20 años.
Asimismo, no puede olvidarse que, por ejemplo, la propia web oficial de la Policía Nacional
identifica las localizaciones de algunas comisarías de Aragón ahora existentes, incluyendo a la
provincia de Zaragoza.
Por tanto, la reforma de comisarías de Policía y puestos de la Guardia Civil no afecta a la
seguridad pública tal y como ha sido definida.
En cuanto a las de nueva creación, que, lógicamente, no se encuentran identificadas, existen
ya ciertas noticias de prensa que dan alguna información al respecto. Así, el diario digital
Salamancartvaldia.es
publica una noticia, fechada el 30 de enero de 2019, en la que se
informa que el Gobierno de España ha fijado una partida para la construcción de un nuevo
Cuartel para la Guardia Civil en Ciudad Rodrigo. El nuevo Cuartel se construirá en unos
terrenos cedidos por el Ayuntamiento. (….) Aunque no se ha confirmado el lugar concreto, hay
que recordar que el propio alcalde ofreció el pasado mes de abril al anterior Director General
de la Guardia Civil un terreno de casi 2.400 metros cuadrados, situado enfrente del actual
Centro de Salud y Especialidades, para levantar la nueva infraestructura.”
En el mismo sentido, el Foro de Ceuta
, en versión digital, informa, en noticia de fecha 13 de
marzo de 2019, que “El pasado mes de enero, el Consejo de Ministros aprobó el “Plan de
Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025”. En este se prevé el gasto de 600
millones de euros en mejorar o construir infraestructuras de la Guardia Civil y la Policía
Nacional, así como de otras instalaciones dependientes de la Secretaría de Estado de
Seguridad. Este plan se traducirá en Ceuta en una inversión de casi 20 millones de euros. Para
la nueva sede de la Jefatura Superior de Policía se contempla una primera partida de 8,5
millones de euros. Otros 11 millones están destinados a la construcción de la Comandancia de
la Guardia Civil en el Pasaje de las Heras.
(…) En la actualidad, el parque de infraestructuras adscritas a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado está integrado por un total de 3.377 inmuebles, de los que 674 están
adscritos a la Dirección General de la Policía y 2.703 a la Dirección General de la Guardia
Civil.”
Estas informaciones no han supuesto peligro conocido para las localidades citadas. Antes al
contrario, de ellas parece desprenderse que existe conocimiento de la localización de dichas
nuevas infraestructuras y que las mismas han sido objeto de declaraciones por parte de
responsables públicos de las que se han hecho eco los medios de comunicación.
Además de la existencia de estas divulgaciones muy parciales, entiende este Consejo de
Transparencia que dar información sobre el número y localidad de esas infraestructuras en
toda una provincia concreta, no pone en riesgo la seguridad pública. Y ello es así por cuanto,
aunque sí informa sobre el futuro despliegue de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado en el territorio nacional y de Zaragoza, en particular, lo hace en términos estadísticos
en cuanto a su número, pero no informa sobre la localización concreta de la infraestructura,
sus características, el número de efectivos a destinar en esa localidad o en un destacamento
concreto; información cuyo conocimiento, eventualmente, sí podría implicar un perjuicio a la
seguridad pública.
Así, téngase en cuenta que la pregunta del reclamante debe entenderse en el sentido de
identificar si van a ser creadas nuevas infraestructuras de seguridad y, en su caso, cuántas, en
la provincia de Zaragoza, con su localización municipal- si alguna de éstas se encontrarían en
la localidad de Utebo-, información que, además de ser al menos parcialmente conocida de
acuerdo a las informaciones periodísticas que hemos señalado, resultará evidente una vez
que se publique su contratación pública y comiencen las obras.
Por ello, entendemos que ceñir la respuesta únicamente a un dato estadístico sin mayores
connotaciones sobre movimientos de efectivos policiales o de otro tipo, localización exacta
(calle o barrio) o fecha de construcción no atenta al límite de la seguridad pública como
pretende la Administración.
Igualmente, y en el mismo sentido que lo argumentado, informar únicamente sobre si se
contempla en este Plan la realización de un Puesto Principal de la Guardia Civil en la localidad
de Utebo (Zaragoza) no incide, a nuestro juicio, en la seguridad pública, entendida como la
protección de las libertades y derechos constitucionales de los ciudadanos y sí constituye un
ejercicio de transparencia acorde con los principios de la LTAIBG, pues basta con informar
sobre esta cuestión de manera afirmativa o negativa para entender satisfecha la pretensión
del reclamante.
Como conclusión, y en base a los argumentos desarrollados previamente, la presente
reclamación ha de ser estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada
el 14 de mayo de 2019, contra la resolución de fecha 14 de mayo de 2019, del MINISTERIO
DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días,
remita a la siguiente información, relativa al Plan de
Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025:
x infraestructuras que están previstas reformar o construir con este Plan tanto de
Policía Nacional como de Guardia Civil en la provincia de Zaragoza
x ¿Se contempla en este Plan la realización de un Puesto Principal de la Guardia Civil en
la localidad de Utebo (Zaragoza)?
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo, remita a este
Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda