Inadmitida 30/08/2017 · 57 días en resolverse

Acceso a información sobre criterios de reparto de productividad y cumplimiento de objetivos de la AEAT en Sevilla

La Junta de Personal de la AEAT en Sevilla solicitó información sobre criterios de reparto de productividad y cumplimiento de objetivos. La administración respondió de forma genérica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se considera extemporánea ya que se presentó el 4 de julio de 2017, habiendo recibido la respuesta administrativa el 18 de mayo de 2017, superando así el plazo de un mes previsto en el artículo 24 de la LTAIBG.
2 El Consejo recuerda a la Administración su obligación de contestar expresamente y por escrito en los plazos legales para garantizar el derecho de acceso a la información pública.
3 Se menciona que la resolución habría quedado suspendida en todo caso por existir cuestiones idénticas sub iudice ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por la Junta de Personal de la AEAT en Sevilla, con entrada el 4 de julio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la Junta de Personal de la AEAT en Sevilla solicitó al Delegado Especial de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) en Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (MINHAP), en diferentes fechas de los años 2015 y 2016, información referida a los criterios de reparto y cumplimientos de objetivos por áreas, dependencias y unidades para los funcionarios de la AEAT de la provincia de Sevilla. En concreto, el 16 de noviembre de 2016, solicitó lo siguiente:

  • Objetivos que fueron asignados a principios del año 2015 a las distintas Áreas, Administraciones, Unidades, Equipos y Secciones de esta Delegación Especial, y el nivel de consecución obtenidos respectivamente.
  • Criterios de reparto en el año 2015 de las bolsas de productividad de Mejor Desempeño, Baremada de Inspección, por Objetivos y Agentes Tributarios, que incluya el detalle de los fijados desde la Dirección de la AEAT, así como los establecidos por esta Delegación Especial, con desglose por grupos funcionariales, niveles y módulos de valoración en su caso.
  • Objetivos asignados a principios del año 2016 a las distintas Áreas, Administraciones, Unidades, Equipos y Secciones de la Delegación.
  • Objetivos que fueron asignados a principios del año 2015 a las distintas Áreas, Administraciones, Unidades, Equipos y Secciones de la Delegación, y el nivel de consecución obtenidos respectivamente a los efectos de la valoración y concesión de productividad extraordinaria por resultados vinculada al Plan Especial de Intensificación de Actuaciones (PElA) del año 2015.
  • Instrucciones impartidas por el Departamento de RRHH, para el reparto de la parte VARIABLE de la productividad extraordinaria por resultados vinculada al Plan Especial de Intensificación de Actuaciones (PElA) del año 2015.
  • Objetivos asignados a principios del año 2016 a las distintas Áreas, Administraciones, Unidades, Equipos y Secciones de la Delegación, a los efectos de la valoración y concesión de productividad extraordinaria por resultados vinculada al Plan Especial de Intensificación de Actuaciones (PElA) del año 2016.
  • Instrucciones dictadas por el Departamento de RRHH, para el reparto de la parte VARIABLE de la productividad extraordinaria por resultados vinculada al Plan Especial de Intensificación de Actuaciones (PElA) del año 2016.

2. Con fecha 18 de mayo de 2017, la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrita al actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, contestó a la Junta de Personal de la AEAT en Sevilla, informándole que:

  • En cuanto a la solicitud de trasladar a esa Junta la relación de puestos de trabajo, indicarle que la RPT de la AEAT se encuentra publicada en el Portal de la Transparencia, con el debido detalle de los puestos de trabajo. Se trata, por tanto, de una información pública accesible que puede ser consultada en cualquier momento por el cauce correspondiente.
  • En relación a toda la información solicitada, referida al cumplimiento de objetivos, criterios de reparto, etc. En referencia concreta a la Productividad extraordinaria de intensificación de actuaciones (PElA), la misma es facilitada en el marco de la Comisión de seguimiento del Acuerdo firmado con las organizaciones sindicales, por lo que es en el mismo en el que se puede obtener la misma.
  • En cuanto a la Productividad de Objetivos, indicar que el crédito viene distribuido por áreas y el reparto se realiza en base a los criterios que, para cada ejercicio, dicta el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, y que en resumen, vienen a distribuir la misma en función del grado de cumplimiento de los diferentes indicadores del Plan de Objetivos por cada una de las oficinas gestoras y Delegaciones.
  • Igualmente solicita información en referencia a los criterios de reparto del resto de la productividad: con relación a dichos conceptos tanto la baremada, la correspondiente al mejor desempeño, como la propia de los agentes, se distribuyen en función de los criterios fijados por la dirección de la AEAT en cada ejercicio, y cuya ejecución determina la satisfacción de una cantidad como pago a cuenta mensual y una serie regularizaciones de dichos pagos a cuenta que se determinan en cada caso según el baremo aprobado que mide el rendimiento en el trabajo desarrollado o bien el interés, iniciativa, cantidad y calidad de trabajo con que el funcionario desempeñe su puesto de trabajo.
  • En cuanto a la fijación de objetivos, los mismos son fijados para toda la Delegación Especial por la Dirección de la AEAT, dentro de los criterios previstos en cada ejercicio para su distribución entre las distintas Delegaciones Especiales y Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  • El peso que del cumplimiento de esos objetivos de la Delegación Especial deben asumir las distintas Delegaciones de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla se hace en base a criterios objetivos, en casi plena identidad con los utilizados para el reparto entre Delegaciones Especiales, con criterios tales como el personal, el censo de contribuyentes, la evolución de las bases imponibles, o el cumplimiento histórico en cada una de la sedes.
  • Los objetivos fijados lo son en distintos indicadores, a los efectos de medir las actuaciones de la AEAT. Por una parte existen indicadores de resultados en los mismos se viene a medir la recaudación bruta, liquida y la derivada de las actuaciones control; y por otra los indicadores de actividad que miden las actuaciones efectuadas para la consecución de dichos resultados.
  • En relación al cumplimiento, la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía alcanzó en 2016 unos resultados de lucha contra el fraude de 1.537 millones.
  • Por último comentar que los criterios de asignación de efectivos aplicados en la Delegación de Sevilla, son los considerados adecuados para la cobertura de las necesidades de las distintas áreas y unidades que la componen. Partiendo de esta premisa básica, se ha procurado tener en cuenta, cuando ha sido posible por concurrir simultáneamente diferentes procesos de provisión y/o movilidad en base a los acuerdos suscritos a nivel nacional con las organizaciones sindicales, esto es, la antigüedad en los puestos y las preferencias de los trabajadores. Este mismo criterio se ha procurado para la incorporación de personal externo frente al ya destinado en la AEAT, en aquellos casos en los que las necesidades de efectivos a cubrir en las áreas ofrecían diferentes alternativas.
  • Cabe destacar que el proceso de movilidad organizado a nivel nacional mediante el último Panel C1-C2, agotó al máximo las asignaciones conforme a las solicitudes recibidas.

3. Ante esta contestación, presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mediante escrito de 26 de junio con entrada el 4 de julio de 2017, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en la que manifestaba lo siguiente:

Esta contestación no se ajusta a lo solicitado, pues sabido de sobra es el contenido de esa información por cada funcionario de nuestro ámbito, lo que nos confirma la sospecha de ocultación que siempre hay en esta particular punto, sin que jamás haya sido objeto de contestación la relación efectiva de los funcionarios que ocupan los puestos de la relación, siendo que hay continuos cambios sin que éstos se ajusten a la RPT a la que alude el Sr. Delegado en su contestación.

En relación a toda la información solicitada, referida al cumplimiento de objetivos, criterios de reparto, etc. En referencia concreta a la Productividad extraordinaria de intensificación de actuaciones (PElA), la misma es facilitada en el marco de la Comisión de seguimiento del Acuerdo firmado con las organizaciones sindicales, por lo que es en el mismo en el que se puede obtener la misma.

En cuanto a la Productividad de Objetivos, indicar que el crédito viene distribuido por áreas y el reparto se realiza en base a los criterios que, para cada ejercicio, dicta el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, y que en resumen, vienen a distribuir la misma en función del grado de cumplimiento de los diferentes indicadores del Plan de Objetivos por cada una de las oficinas gestoras y Delegaciones.

Igualmente solicita información en referencia a los criterios de reparto del resto de la productividad: con relación a dichos conceptos tanto la baremada, la correspondiente al mejor desempeño, como la propia de los agentes, se distribuyen en función de los criterios fijados por la dirección de la AEAT en cada ejercicio, y cuya ejecución determina la satisfacción de una cantidad como pago a cuenta mensual y una serie regularizaciones de dichos pagos a cuenta que se determinan en cada caso según el baremo aprobado que mide el rendimiento en el trabajo desarrollado o bien el interés, iniciativa, cantidad y calidad de trabajo con que el funcionario desempeñe su puesto de trabajo.

En cuanto a los objetivos, son fijados por la Dirección de la AEAT, dentro de los criterios previstos en cada ejercicio para su distribución entre las distintas Delegaciones Especiales y Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

El peso que del cumplimiento de esos objetivos de la Delegación Especial deben asumir las distintas Delegaciones de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla se hace en base a criterios objetivos, en casi plena identidad con los utilizados para el reparto entre Delegaciones Especiales, con criterios tales como el personal, el censo de contribuyentes, la evolución de las bases imponibles, o el cumplimiento histórico en cada una de la sedes.

Los objetivos fijados lo son en distintos indicadores, a los efectos de medir las actuaciones de la AEAT. Por una parte existen indicadores de resultados en los mismos se viene a medir la recaudación bruta, liquida y la derivada de las actuaciones control; y por otra los indicadores de actividad que miden las actuaciones efectuadas para la consecución de dichos resultados.

En relación al cumplimiento, la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía alcanzó en 2016 unos resultados de lucha contra el fraude de 1.537 millones.

Cabe destacar que el proceso de movilidad organizado a nivel nacional mediante el último Panel C1-C2, agotó al máximo las asignaciones conforme a las solicitudes recibidas.

A la vista de lo expuesto, mediante el presente escrito se solicita de ese Consejo de la Transparencia que por resolución se reconozca el derecho de la Junta de Personal al acceso a la información solicitada de la AEAT, en el ámbito geográfico de la provincia de referencia y que en virtud de dicha resolución se obligue a la Agencia Tributaria a pasar por tales pronunciamientos, facilitando la información solicitada.

4. Con fecha 18 de julio de 2017, se requirió a la Reclamante para que subsanara algunas deficiencias encontradas en su Reclamación. Subsanadas las mismas, se continuó con el procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. En primer lugar deben hacerse una serie de precisiones de tipo procedimental, relativas al plazo de que dispone la Administración para contestar y al plazo para reclamar.

El artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

En el presente caso, no ha habido contestación de la Administración en dicho plazo de un mes. Por lo tanto, se recuerda a la Administración la obligación de contestar expresamente y por escrito en los plazos establecidos en la norma para facilitar de esta manera el ejercicio del derecho constitucional al acceso a la información pública. Asimismo, también debe señalarse que el propio artículo 20, en su apartado 6 reconoce la necesidad de proporcionar una respuesta y que ésta se realice en el plazo legalmente fijado.

4. Por otra parte, en lo referente a los plazos para reclamar, el artículo 24 de la LTAIBG dispone que

  • 1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
  • 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En el caso que nos ocupa, se presenta Reclamación ante este Consejo el día 4 de julio de 2017, siendo la solicitud de acceso a la información de fecha 16 de noviembre de 2016 y la respuesta de la Administración de fecha 18 de mayo de 2017, por lo que puede entenderse que ha transcurrido el plazo de un mes de que dispone la interesada para reclamar.

Es por ello que, en el presente caso la Reclamación debe considerarse extemporánea.

5. No obstante lo anterior, aunque la Reclamación hubiera sido presentada en plazo, su resolución debería haber quedado suspendida. En efecto, debe tenerse en cuenta que las cuestiones planteadas en la presente Reclamación han sido ya atendidas con anterioridad por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que no puede sino dar por reproducidas las consideraciones realizadas en la Resolución R/0476/2016, de 23 de diciembre de 2016, o en la reciente R/0260/2017, de 8 de agosto de 2017, dictadas en relación con las reclamaciones del mismo contenido, presentada por diversas Juntas de Personal de la AEAT.

En las mencionadas resoluciones se argumentaba que la cuestión de la validez de la misma y, con ello, de los argumentos en los que se basa, está sub iudice ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, de Madrid.

En estas condiciones, el plazo para resolver la presente Resolución puede quedar suspendido hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que

“1. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. 2. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo. 3. Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda.”

Por otro lado, también debería tenerse en cuenta el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa indica que la sentencia que se dicte en el marco de un recurso contencioso-administrativo

“declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.”

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR por extemporánea la Reclamación presentada por Junta de Personal de la AEAT en Sevilla, con entrada el 4 de julio de 2017, contra el Delegado Especial de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) en Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (MINHAP).

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.