El sindicato UCESHA solicitó a la AEAT las condiciones generales y particulares de diversas pólizas de seguros para su personal. Ante la falta de respuesta y la entrega insuficiente de pliegos técnicos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, al considerar que los pliegos no sustituyen a las condiciones contractuales solicitadas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por en nombre y representación del Sindicato Unión de Grupos C de Hacienda UCESHA, con entrada el 30 de junio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en nombre y representación del Sindicato UCESHA, solicitó a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, en los meses de febrero, marzo y abril de 2016 y el día 28 de abril de 2017, la siguiente documentación:
Las condiciones generales y particulares de las siguientes pólizas de seguros:
- Seguros de los vehículos oficiales, embarcaciones y medios aéreos utilizados por los funcionarios de Vigilancia Aduanera.
- Seguro de accidentes del personal de la AEAT.
- Seguro de responsabilidad civil profesional del personal de la AEAT.
No consta respuesta de la Administración al último escrito presentado.
2.
Ante la falta de contestación, en nombre y representación del Sindicato UCESHA presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con entrada el 30 de junio de 2017, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el siguiente contenido:
- Primero.- Las particularidades del trabajo desarrollado por parte del personal destinado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), ha conllevado que la misma tenga contratados distintos seguros para proteger a sus empleados públicos en el ejercicio de sus funciones. El conocimiento de las condiciones en las cuales los trabajadores de la AEAT se encuentran asegurados durante el transcurso de su actividad laboral, ha llevado a UCESHA a la presentación de varios escritos solicitando conocer los diferentes tipos de seguros y condiciones contratados por la AEAT.
- Segundo.- El primer escrito fue presentado el 26 de febrero, a través del registro central de la AEAT, solicitando a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la AEAT que nos fueran facilitadas las condiciones generales y particulares de las pólizas de seguros contratadas por la AEAT y en particular el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para la protección de sus empleados público. Recibimos respuesta indicando la dirección de la intranet corporativa de la AEAT para acceder a una escueta información sobre seguros de la AEAT que no se corresponde con la totalidad de la petición efectuada en aquel escrito.
- Tercero.- Consecuencia de lo anterior, se reiteraron dos escritos con fecha de 8 de marzo de 2016 y 29 de abril de 2016 en los que se demandaban que nos fueran facilitadas las condiciones generales y particulares de las siguientes pólizas de seguro:
- Seguros de los vehículos oficiales, embarcaciones y medios aéreos utilizados por los funcionarios de Vigilancia Aduanera;
- seguro de accidentes del personal de la AEAT;
- seguro de responsabilidad civil profesional del personal de la AEAT.
- Cuarto.- Que habiendo transcurrido 11 meses desde el último escrito y ante la falta de respuesta, reiteramos petición con fecha de 28 de abril de 2017 y cursada a través del registro electrónico de la Administración General del Estado.
- Quinto.- Que transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud y sin haber recibido respuesta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, entendemos denegada nuestra petición de acceso a la información solicitada.
- Por todo lo anterior, en el ejercicio del derecho a la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre solicito tenga por presentado el presente escrito, como reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que inste a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la AEAT a que facilite a UCESHA las condiciones generales y particulares de las siguientes pólizas de seguros:
- Seguros de los vehículos oficiales, embarcaciones y medios aéreos utilizados por los funcionarios de Vigilancia Aduanera.
- Seguro de accidentes del personal de la AEAT.
- Seguro de responsabilidad civil profesional del personal de la AEAT.
3.
El 4 de julio de 2017, este Consejo de Transparencia procedió a remitir el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA para que se formularan las alegaciones oportunas. El 31 de julio de 2017, tuvieron entrada las alegaciones de la AEAT, adscrita al Ministerio, cuyo contenido era el siguiente:
- Toda la información sobre la actividad contractual del Estado se encuentra publicada en Internet en la Plataforma de Contratación del Estado, a la que también puede accederse a través del Portal de Transparencia, por lo que cualquier ciudadano, sin necesidad de invocar cargo o representación alguna, dispone de toda la información que requiera en relación con la materia aludida.
- El interesado puede encontrar la información que solicita siguiendo la ruta de búsqueda siguiente, que se facilita con los filtros adecuados, acudiendo a la Plataforma de Contratación del Estado y yendo a la opción formulario de búsqueda hay que teclear el número de expediente:
- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LAS OPERACIONES DE AERONAVES EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES QUE COMPETEN A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: (Especificar negociado con publicidad en la pestaña Procedimiento) y teclear el siguiente URL: [enlace omitido].
- SEGURO DE LAS EMBARCACIONES CON DESTINADAS EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Especificar abierto en la pestaña Procedimiento) y teclear el siguiente número de expediente: 17710006700. [enlace omitido].
- SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES EN FAVOR DEL PERSONAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN COMISIÓN DE SERVICIOS, DEL PERSONAL OPERATIVO DE VIGILANCIA ADUANERA Y DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES; [enlace omitido].
- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; Número de expediente: 16810112100. [enlace omitido].
- Ha de tenerse en cuenta que el pliego de prescripciones técnicas de los contratos fija en cada caso las condiciones de cobertura y, por tanto, las pólizas que emiten las compañías de seguros no se pueden apartar de dichos pliegos.
4.
El 2 de agosto de 2017, y en aplicación de lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a dar audiencia del expediente a en nombre y representación del Sindicato UCESHA para que, a la vista de estas alegaciones, formulara las que estimase pertinentes. Mediante escrito con entrada el 16 de agosto de 2017, manifestó lo siguiente:
- En primer lugar, nuestra petición de información se refiere a las condiciones generales y particulares de los seguros incluidos en el solicito de nuestra reclamación. Esta solicitud de información no es satisfecha por la respuesta de la Unidad Gestora del Derecho de Acceso, quien nos remite acceso al pliego de prescripciones técnicas particulares del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de los Empleados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Seguro Colectivo de Accidentes en favor del personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en comisión de servicios, del personal operativo de vigilancia aduanera y del personal del departamento de aduanas e impuestos especiales; Seguro de las embarcaciones destinadas en el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Seguro de Responsabilidad Civil derivada de las operaciones de aeronaves en el desarrollo de las actividades que competen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, alegando que el pliego mencionado fija en cada caso las condiciones de cobertura y, por tanto, las pólizas que emiten las compañías de seguros no se pueden apartar de dichos pliegos.
- No obstante, discrepamos en este punto ya que por ejemplo, en el último párrafo del pliego de prescripciones técnicas particulares del seguro de responsabilidad civil derivada de las operaciones de aeronaves en el desarrollo de las actividades que competen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se dice literalmente:
"Cualquier otra exclusión que se proponga en las ofertas técnicas de los licitadores será valorada de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente y los criterios de ponderación fijados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. Se rechazarán aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones que reduzcan sustancialmente el objeto del seguro".
- Asimismo, en el párrafo 4 y 5 del punto 17 del pliego técnicas particulares sobre el seguro colectivo de accidentes en favor del personal de la AEAT se dice expresamente:
"El licitador deberá incluir en la oferta un modelo de Certificado informativo de seguro con explicación, lo más amplia y clara posible, del ámbito de cobertura, garantías cubiertas, exclusiones, etc. así como instrucciones y documentación a aportar en caso de siniestro. En caso de resultar adjudicatario, dicho Certificado se incluirá en el portal para empleados públicos, en el marco de la acción social del Tomador, por lo que el licitador, en caso de resultar adjudicatario, deberá tenerlo preparado en el momento de entrada en vigor de la cobertura".
Esto quiere decir, que se permiten cambios al pliego de prescripciones técnicas particulares y no será coincidente el pliego con las condiciones generales y particulares que finalmente se firme, por lo que no pueden alegar que estos pliegos sean lo mismo que las condiciones generales y particulares de los seguros contratados. - b) En segundo lugar, nuestra petición de información se refería a las condiciones generales y particulares de los seguros de vehículos oficiales, embarcaciones y medios aéreos utilizados por los funcionarios de Vigilancia Aduanera, seguro de accidentes del personal de la AEAT y seguro de responsabilidad civil profesional del personal de la AEAT. La respuesta de la Unidad Gestora del Derecho de Acceso ha obviado no sólo las condiciones generales y particulares de los seguros a cuyos pliegos de prescripciones técnicas particulares nos remite, sino que también olvida mencionar el seguro de los vehículos oficiales utilizados por los funcionarios de Vigilancia Aduanera.
- En virtud de lo anterior, manifestamos nuestro desacuerdo con la respuesta dada por la Unidad Gestora del Derecho de Acceso perteneciente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizada a nuestra reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y reiteramos nuestra solicitud de información incluida en la reclamación citada cuya referencia es R/0304/2017.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Derecho de acceso a la información pública
La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. Plazos de resolución y silencio administrativo
En primer lugar, se debe hacer una mención de carácter formal que afecta al plazo de que dispone la Administración para contestar a una solicitud de acceso a la información pública.
El apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2013 establece que:
"La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante."
Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo 20 dispone que:
"Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada."
En el presente caso, consta en el expediente que la solicitud de información fue presentada en fecha 28 de abril de 2017, y en ella se indicaba expresamente que la información se solicitaba en ejercicio del derecho reconocido por la LTAIBG. A pesar de ello no fue contestada dentro del plazo de un mes legalmente establecido, sin que exista justificación de tal demora. Por ello, debe recordarse, como reiteradamente ha indicado este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en numerosas de sus resoluciones, la obligación de responder expresamente en plazo a las solicitudes de acceso que se le presenten, de tal manera que se garantice adecuadamente el derecho constitucional de los ciudadanos a conocer la información que posean los organismos y entidades públicos.
4. Análisis del fondo del asunto
En cuanto al fondo del asunto, consta que la Administración ha facilitado al Reclamante, una vez incoado el presente procedimiento de reclamación y como consecuencia del mismo, información relativa a la actividad contractual del Estado, indicándole que se encuentra publicada en Internet en la Plataforma de Contratación del Estado yendo a la opción formulario de búsqueda hay que teclear el número de expediente. Igualmente, le facilita la URL exacta donde se encuentra esa información.
Sin embargo, el Reclamante no está conforme con esa respuesta, dado que, a su juicio, ha obviado no solo las condiciones generales y particulares de los seguros a cuyos pliegos de prescripciones técnicas particulares nos remite, sino que también olvida mencionar el seguro de los vehículos oficiales utilizados por los funcionarios de Vigilancia Aduanera.
Analizados los enlaces Web facilitados por la Administración en vía de reclamación, se observa que facilitan información sobre los tres seguros que se citan en la Reclamación. Sin embargo, respecto del primero, efectivamente, falta por responder acerca del seguro de vehículos oficiales. Además, la información que se ofrece sobre los seguros de embarcaciones y medios aéreos remite a su Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, cuando lo solicitado realmente son las condiciones generales y particulares de los seguros, que son diferentes a las prescripciones técnicas del contrato, según se desprende del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo artículo 109.3 dispone que:
"Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato."
Asimismo, los pliegos de cláusulas administrativas generales vienen regulados en su artículo 114, los pliegos de cláusulas administrativas particulares en su artículo 115 y los pliegos de prescripciones técnicas en sus artículos 116 y 117.
5. Régimen de los pliegos de cláusulas
En el ámbito de la Administración General del Estado, los pliegos de cláusulas administrativas generales han de ser aprobados por el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado. Estos pliegos servirán para los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares (a diferencia de los generales, cuya aprobación es potestativa) son de existencia obligatoria en todos los expedientes de contratación (a excepción de los contratos menores) y su aprobación corresponde al órgano de contratación, previo informe del servicio jurídico del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.
Por su parte, los pliegos de prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas:
- Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, acompañando cada referencia de la mención «o equivalente».
- En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incorporando a estas últimas, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, la contemplación de características medioambientales. Los parámetros empleados deben ser suficientemente precisos como para permitir la determinación del objeto del contrato por los licitadores y la adjudicación del mismo a los órganos de contratación.
- En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme a lo indicado en la letra b), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con los mismos, a las especificaciones citadas en la letra a).
- Haciendo referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra a), para ciertas características, y al rendimiento o a las exigencias funcionales mencionados en la letra b), para otras.
En consecuencia, dado que no se ha atendido correctamente la solicitud de acceso a la información, debe estimarse en este punto la Reclamación presentada.
6. Seguros de accidentes y responsabilidad civil
Por otro lado, respecto de los seguros de accidentes del personal y de responsabilidad civil profesional, la AEAT remite igualmente al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de cada uno, cuando lo solicitado realmente son las condiciones generales y particulares de los seguros.
En consecuencia, y siguiendo la argumentación anteriormente indicada, debe considerarse que dado que tampoco se ha atendido correctamente la solicitud de acceso a la información, debe estimarse también en estos puntos la Reclamación presentada.
7. Conclusión y resolución
Por todo lo anteriormente expuesto, debe estimarse la presente Reclamación y reconocerse el derecho del Reclamante a acceder a la información solicitada, debiendo la Administración facilitarle la siguiente documentación:
Las condiciones generales y particulares de las siguientes pólizas de seguros:
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se acuerda:
PRIMERO:
ESTIMAR la Reclamación presentada por Sindicato UCESHA, con entrada el 30 de junio de 2017, contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
SEGUNDO:
INSTAR a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el plazo máximo de 7 días hábiles, remita a Sindicato UCESHA la información mencionada en el Fundamento Jurídico 5 de la presente Resolución.
TERCERO:
INSTAR a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo máximo de 7 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, copia de la contestación enviada al Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.