Inadmitida 15/07/2020 · 20 días en resolverse

Solicitud de acceso a liquidaciones tributarias y expediente de recurso de reposición de la Junta de Compensación Balcón del Tajo Oeste

Se solicitó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria copia de liquidaciones y un expediente de recurso de reposición de una Junta de Compensación. La administración denegó el acceso alegando que solo el representante legal estaba autorizado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por prevalecer el secreto tributario sobre la ley de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es de carácter tributario y, por tanto, está sujeta al secreto tributario regulado en la Ley General Tributaria.
2 Se aplica la doctrina jurisprudencial que establece que la normativa específica tributaria prevalece sobre la LTAIBG, la cual actúa solo con carácter supletorio.
3 El derecho de acceso a la información pública no es absoluto y encuentra sus límites en normas con rango de ley ordinaria, como la Ley 58/2003.
4 La voluntad del legislador al mantener la reserva tributaria implica que dicha información no es accesible mediante la ley de transparencia general.

Texto completo

Resolución 300/2020 S/REF: N/REF: R/0300/2020; 100-003750 Fecha: La de firma Reclamante Dirección: Administración/Organis mo: Agencia Estatal de Administración Tributaria Información solicitada: Datos tributarios J. ANTECEDENTES l. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solici tó a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con feclha 2 de marzo de 2020, la siguiente información: Copia de las liquidaciones presentadas por la Junta de Compensación Balcón del Tajo Oeste, de 2017, así como copia del expediente del Recurso de Reposición tramitado en relación con este asunto. 2. Mediante escrito de 19 de marzo de 2020, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contestó a la reclamante lo siguiente: Una vez comprobado la información de la que dispone esta Administración, se le comunica que conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria "Artículo 45. Representación legal). 1. Por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales. Conse jo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Su bdirección Gene ral de Reclamaciones 2. Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarios correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado. 3. Por los entes a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes." Es el representante de la entidad el autorizado para solicitar dicha información, emplazándole a que haga dicha solicitud por medio de dicha persona, y en el caso de que no sea atendida su solicitud por el mencionado representante, proceda por los medios jurídicos previstos por la ley. 3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 25 de junio de 2020, la interesada presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAI BG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Formulo queja ante ese Organismo al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, por la falta de respuesta al requerimiento de información dirigido al Presidente de la Junta de Compensación "Balcón del Tajo Oeste" (Colmenar de Oreja, Madrid) el pasado 8 de Marzo 2020 (se adjunta copia). Asimismo se ha solicitado la información a la AEA T, habiendo obtenido respuesta negativa (se adjunta copia). Los vecinos de la Junta de Compensación llevamos años intentando obtener información veraz sobre el funcionamiento de lo Junta de Compensación sin que hasta la fecha hayamos visto atendidas nuestras solicitudes de información. Se ruega en consecuencia su intervención para obtener la documentación so¡;citada. https://www .boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1 &p=20181206#a24 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Subdirección General de Reclamaciones www.consejodetransparencia. es 11. FUNDAMENTO S JURÍDICOS l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendlida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de l as funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo del asunto, tal y como ha quedado indicado en los antecedentes, se solicita información de carácter tributario. En este sentido, la Sentencia 145/216, de 28 de octubre de 2016, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nQ S de Madrid, en su Fundamento Jurídico Tercero, confirmada posteriormente por Sentencia en Apelación de la Audiencia Nacional, de fecha 6 de febrero de 2017 (Recurso 71/2016), razona lo siguiente: "La interpretación y aplicación de las normas, no debe hacerse con única referencia del precepto o de la norma directamente aplicable, sino en relación sistemática, con el conjunto del Ordenamiento Jurídico en la medida en que sea de aplicación". "El derecho de Información, constituye un derecho de elaboración legal, recogido en la Constitución, artículo 105 b}, pero fuera de la regulación contenida en los artículos 14 al 30, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.1 d) de la Constitución y( .. .) avanza como su límite, inicialmente, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas, por lo que no https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn= 1#a24 ~ hltps://www .boe.es/buscar/act.pho?id=BOE-A-2014-1141 O&tn=1 &p=201411 05#a8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1 &p=20181206#a12 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones www.consejodetransparencia. es lo consagra como un derecho absoluto". -"Fijado por tanto, que no se trata de un derecho absoluto, y que tiene las preferencias que deba tener frente a la existencia de otros derechos, debe tenerse en cuenta que sus límites, siempre deberán ser establecidos por normas con rango de Ley ordinaria, por lo menos". "La Ley 58/2003 establece un sistema de información propio, en sus artículos 93 y 94. Una obligación de información de una serie de personas físicas y jurídicas, autoridades y entidades, pero a favor de la Administración Tributaria. ( ... ) Por tanto, nos hallamos que existe una regulación específica y vigente, no incompatible con la regulación de la Ley de Transparencia, de acceso a la información que obra en la Administración Tributaria y que se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio". Afirma esta Sentencia que no cabe interpretar el artículo 95 de la Ley 58/2003 General Tributaria de acuerdo con lo previsto en la posterior LTAIBG porque la reforma de la anteri or en 2015 no introdujo cambios en ese sentido, por lo que "debe deducirse que su voluntad tácita era mantener su carácter reservado". Conjugando la Disposici ón Adicional Primera de la LTAIBG con el artículo 95 de la Ley 58/2003 General Tributaria, así como el criterio sostenido por los Tribunales de Justicia, debe concluirse que la información solicitada por la reclamante es de contenido tributario y, por ello, debe quedar sujeta al secreto tributario, siendo de aplicación su propia normativa específica y no la LTAIBG. Por tanto, la presente reclamación ha de ser inadmitida. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y F cede INADMITIR a trámite la reclamación presentada por con entrada el 25 de junio de 2020, contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo https://www. boe .es/buscar 1 act. ph p ?id= BO E-A-2013-12 887 & tn= l&p= 2018120611a 2 3 Página4 de 5 Conse jo de Transparencia y Buen Gobierno Su bdirección General de Reclamacion es dispuesto en el artículo 112.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubré, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en en plazo de dos meses, ante los. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 el de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P. V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) El SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda 6 httos://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE·A-2015-1056S&p=20151002&tn= lllal12 https://www.boe.es/buscar/act. php? id-BOE·A-1998-16718&tn -l&p-2018120611a9 Página 5de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno