El ciudadano solicitó la modificación de su domicilio fiscal y datos fiscales ante la Agencia Tributaria, alegando vulneración por terceros. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación ya que existe un procedimiento administrativo específico en curso (Modelo 030) aplicable al caso.
Puntos clave de la argumentación
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La Disposición Adicional Primera de la LTAIBG establece que la normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de interesados a los documentos que se integren en el mismo.
2
Se determina que el reclamante es interesado en un procedimiento específico y en curso ante la Agencia Tributaria relativo al Modelo 030 de censo de obligados tributarios.
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El Consejo de Transparencia no puede valorar la reclamación cuando la pretensión debe canalizarse a través de los mecanismos de impugnación previstos en la normativa del procedimiento en cuestión.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 292/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante efectuó
ante la AGENCIA TRIBUTARIA (MINISTERIO DE HACIENDA) las siguientes actuaciones:
- Según datos del asiento registral, el 6 de abril de 2020, el trámite G3005 –Efectuar
alegaciones y/o aportar documentos o justificantes, procedimiento G300-Comprobación de
domicilio fiscal, Asunto: Aportación modelo 030.
- Según datos del asiento registral, el 20 de mayo de 2020 el trámite G3217 –Aportación
documentación complementaria-, procedimiento G321 -Censo de obligados tributarios,
declaración censal de alta, cabio de domicilio y/o de variación de datos personales
(Mod.030), Asunto: requerimiento expediente RGE279014742020.
- Y según datos del asiento registral, el 21 de mayo de 2020 el trámite G3217 –Aportación
documentación complementaria-, procedimiento G321-Censo de obligados tributarios,
declaración censal de alta, cabio de domicilio y/o de variación de datos personales
S/REF:
N/REF: R/0292/2020; 100-003735
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda/AEAT
Información solicitada: Solicitud de cambio domicilio fiscal
Sentido de la resolución
: Inadmisión a trámite
Subdirección General de Reclamaciones
(Mod.030), Asunto: Petición urgente contribuyente NIF24213098D datos fiscales año 2018 y
2019.
2. Mediante escrito con fecha de registro de entrada el 23 de junio de 2020, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG),
una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que alega lo
siguiente:
Proceda contra responsables del Ministerio de Hacienda Madrid y sede Granada por
vulneración domicilio fiscal mío por terceros Ellos lo
permiten y habiéndoselo reclamado sus datos en base de datos con mi domicilio fiscal,
. Se niegan a proceder. Como contribuyente y titular
IBI/Padrón Ayuntamiento de Granada, Catastral, reclamo perjuicios y el derecho legítimo
de la vulneración de mi domicilio fiscal .
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Asimismo, hay que señalar que la LTAIBG establece, en el apartado 1 de su Disposición
Adicional Primera, que “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento
administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de
interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en
el mismo”.
Respecto a la aplicación de la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, deben
hacerse ciertas precisiones, para que pueda ser invocada como motivo de inadmisión:
Primero, debe existir un específico procedimiento administrativo aplicable al caso, segundo, el
reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento debe estar en
curso (procedimiento R/0095/2015
).
En el presente supuesto, según la documentación adjunta a la reclamación presentada ante
este Consejo de Transparencia, conforme se ha reflejado en los antecedentes de hecho, se
deduce que el reclamante ha iniciado ante la Agencia Tributaria el procedimiento Modelo
030. Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de
variación de datos personales, con el que pretende que la Agencia Tributaria modifique el
domicilio fiscal de una tercera persona, que por lo que manifiesta, coincide con el suyo.
Por lo que podemos concluir que existe un procedimiento específico y el reclamante es
interesado en el mismo. Así como, que se trata de un procedimiento en curso, si no resuelto
ya que no consta dicha circunstancia, al menos permanecen abiertas las vías de impugnación,
dado que, conforme se ha reflejado en los antecedentes de hecho, en mayo de 2020 ha
presentado en dos ocasiones, que consten, documentación complementaria al respecto del
citado procedimiento, a fin de conseguir el mencionado cambio en el domicilio fiscal.
Por todo ello, resulta de aplicación la referida Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la
LTAIBG. Lo que significa que este Consejo de Transparencia no puede entrar a valorar la
reclamación presentada por la solicitante, que debe utilizar los mecanismos de impugnación
previstos en la normativa en virtud de la cual se tramita el procedimiento en cuestión, dado
que su pretensión, según manifiesta, no ha sido atendida. Incluso acudir a la jurisdicción
correspondiente al objeto de hacer valer su pretensión, y como indica en su reclamación
reclamar los daños y perjuicios causados en el caso de tener derecho a los mismos.
En consecuencia, la reclamación debe de ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descrito s, procede INADMITIR a trámite la
reclamación presentada por , con entrada el 23 de junio de 2020,
contra la AGENCIA TRIBUTARIA (MINISTERIO DE HACIENDA).
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda
5 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9